Organización Sistema medico Legal en Nicaragua
Manuel Medicina Legal
Servicios de la Clínica Forense
Lesiones físicas en general
Ley General de Higiene y seguridad del Trabajo Ley 618.
De la Actuación Interinstitucional
Artículo 17.- En el marco de la coordinación interinstitucional entre el Ministerio de Salud, Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y el Ministerio del Trabajo, se realizarán acciones comprendidas en su ámbito de competencia entre otros:
Desarrollar programas específicos dirigidos a promover la mejora del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección
Realizar estudios, investigaciones y divulgación de estadísticas relacionadas a la salud de los trabajadores.
Realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que se deriven de la exposición de riesgos ambientales
Promoción y asesoramiento técnico
Reglamento a la Ley General de Salud Ley 423.
De las Viscerectomías
Artículo 389.- Cuando se solicite la práctica de una viscerectomía, deberá dejarse constancia escrita el fin perseguido con la misma y de los componentes anatómicos a retirar y su destino.
Artículo 388.- Las entidades diferentes de las que cumplen objetivos médico-legales, únicamente podrán practicar viscerectomías para fines docentes o de investigación, previa autorización de los deudos de la persona fallecida
Artículo 387.- En correspondencia con lo establecido en el artículo 76 de la Ley, las viscerectomías pueden ser médicos-legales cuando su práctica sea parte del desarrollo de una autopsia médico legal y clínicas, en los demás casos.
De las Autopsias Contenidos en los artículos del 376 al 386
Aquí están definidos los objetivos en materia de medicina Legal y que tratamiento jurídico legal se debe tomar frente a los acasos que se deriven de hechos Penales y civiles.
DE LA ACTIVIDAD MÉDICA LEGAL
Artículo 375.- Es obligación del director y equipo de dirección del establecimiento de salud, de los médicos y personal correspondiente
Toda persona que asista al servicio de emergencia, presentando lesión, deberá ser anotada y descrita en el libro de registro correspondiente.
Artículo 373.- El director del establecimiento de salud, autorizará la remisión del resultado de las actividades médico-legales, a las autoridades judiciales competentes; excepto cuando la actividad médico-legal sea practicada por médico forense debidamente nombrado conforme a la Ley,
Artículo 372.- Las actuaciones a que se refiere el artículo anterior tienen validez cuando se expresen por escrito, en modelos impresos o no, de acuerdo con lo que legal o administrativamente se haya dispuesto.
Artículo 371.- Son actividades médico legales, las que se realizan en cualquier institución o establecimiento de salud, para proveer atención por enfermedad o por lesión, o procedimientos de observación, intervención y análisis de un cadáver, en los casos en que se pueda derivar responsabilidad penal y/o civi
Ley General de la Salud Ley 423.
SOBRE LAS AUTOPSIAS Y VISCERECTOMÍAS
Artículo 76.- Viscerectomía. Entiéndase por viscerectomía, la recolección de órganos toma de muestra de cualquiera de los componentes anatómicos, contenidos en las cavidades del cuerpo humano, bien sea para fines médico-legales, clínicos, de salud pública, de investigación o docencias. Así mismo la evisceración podrá ser practicada con fines de conservación del cadáver, debidamente autorizadas por escrito, tanto por el familiar como por la autoridad sanitaria correspondiente, siempre que no represente riesgo de contagio para la salud pública
Las medidas sanitarias requeridas para la exhumación, traslado y disposición de cadáveres y órganos serán reguladas por el Código Sanitario del Ministerio de Salud y el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 75.- Autopsia o Necropsia. Es el procedimiento mediante el cual a través de observación, intervención y análisis de un cadáver, externa e internamente y teniendo en cuenta, cuando sea el caso, el examen de las evidencias o pruebas físicas relacionadas con el mismo, así como las circunstancias conocidas, como anteriores o posteriores a la muerte, se obtiene información para fines científicos o jurídicos.
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial Ley 260. Del Instituto de Medicina Legal y de los Médicos Forenses
Artículo 89.- La Dirección del Instituto estará a cargo de un Director y un Subdirector, nombrados por la Corte Suprema, a propuesta de la Comisión de Carrera Judicial, para un período de cinco años y designados por concurso. Con este mismo procedimiento y periodo, se nombrará al frente de las Delegaciones a un Médico Forense coordinador.
Artículo 92.- A los efectos del Arto. 186 LOPJ, se considerará entendido en Medicina Forense a aquél que hubiese desarrollado estudios reconocidos oficialmente similares a los necesarios para obtener la especialidad, o hubiesen realizado prácticas en medicina forense de manera efectiva durante un plazo mínimo de cinco años.
Artículo 91.- El Instituto de Medicina Legal y sus Delegaciones elaborarán las estadísticas que de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funcionamiento se determinen, con la periodicidad y procedimiento que se fije.
Artículo 90.- El Instituto de Medicina Legal se organiza en los siguientes servicios:
Administración.
Laboratorios
Patología ForenseSubtopic
Clínicas Forenses
Artículo 88.- La misión del Instituto de Medicina Legal es auxiliar a los Juzgados y Tribunales, a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría de los Derechos Humanos en la forma determinada por la ley
Articulo. 87 El Instituto de Medicina Legal integra el Sistema Nacional Forense y a todos los Médicos Forenses del país