jonka JULIANA ALDANA BETANCOURT 8 kuukautta sitten
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PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece importantes principios y garantías para proteger a las personas en procesos judiciales. Entre ellos, se destaca el principio de ultractividad y retroactividad, asegurando que nadie sea condenado por actos que no eran delitos en el momento de su comisión, y el principio de favorabilidad, que permite aplicar la ley más benigna.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
ART.14
7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por el mismo delito dos veces, si ya hubo una sentencia firme.
6. Si posterior a una sentencia condenatoria firme, se demuestra que el condenado es inocente tendrá derecho a ser indemnizado conforme a la ley.
5. Derecho a impuganción (uso de recursos ordinarios yextraordinarios).
4. Si el procedimiento tiene efectos penales y se involucran menores, se tendrá en cuenta la importancia de estimular su readaptación social.
3. Garantías minimas del acusado en el proceso.
g) No ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable.
f) Otorgar un intérprete en caso de no entender el idioma empleado.
e) Interrogue o haga interrogar a los testigos de ambas partes en las mismas condiciones.
d) Estar presente en el proceso, y tener el derecho de defenderse o elegir su defensor, en caso de no tener los recursos, el Estado le nombrará un defensor de oficio gratuitamente.
c) El acusado sea juzgado con celeridad.
b) Posibilidad de elegir a su defensor, y que este disponga de el tiempo y medios prudentes para la preparación de su defensa.
a) Ser informado de manera clara y eficiente de la naturaleza y causas de la acusación contra el.
2. Presunción de inocencia (todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario según la ley).
1. Este numeral trata sobre las diversas garantias procesales de las personas, entre ellas menciona la igualdad ante los tribunales (estos deben ser competentes, independientes y parciales), el derecho a ser oido y el principio de publicidad (excepto que el procreso involucre los intereses de la justicia).
ART.15
2. Una persona puede ser condenada si el delito fuesé cometido cuando esta tipificado en una norma vigente.
1. Principio de ultractividad y retroactividad. Principio de favorabilidad.