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jonka Yonatan david hurtado 2 vuotta sitten

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PRECARIAZACIÓN, TERCERIZACIÓN Y DESLABORALIZACIÓN EN LAS RELACIONES DE TRABAJO

La tercerización consiste en externalizar servicios que anteriormente proporcionaba la propia empresa, trasladando riesgos a unidades productivas más pequeñas e independientes. Este fenómeno, junto con el outsourcing y la subcontratación, es propio de la producción flexible y busca reducir costos y responsabilidades.

PRECARIAZACIÓN, TERCERIZACIÓN Y 
DESLABORALIZACIÓN EN LAS 
RELACIONES DE TRABAJO

PRECARIAZACIÓN, TERCERIZACIÓN Y DESLABORALIZACIÓN EN LAS RELACIONES DE TRABAJO

la formalización del trabajo

En medio de los cambios sufridos en el contorno de las relaciones de trabajo, emerge la discusión necesaria sobre los criterios, mecanismos y estrategias para la garantía y exigibilidad de los derechos del trabajo. Como marco general, se le ha llamado formalización del trabajo, al conjunto de agendas y propuestas orientadas al establecimiento de relaciones regidas por las normas laborales, que logren recuperar la estabilidad en el trabajo y que permitan la acción colectiva de los trabajadores en procura de accionar sus apuestas estratégicas.
La formalización laboral se orienta a la materialización de contratos de trabajo

La formalización implica solidez institucional para la protección eficiente de los derechos del trabajo

La Formalización laboral deberá aportar al fortalecimiento de la acción colectiva de los trabajadores

La formalización laboral apunta a la relación laboral entre los trabajadores con el verdadero empleador

Formalización laboral implica salarios justos y prestaciones justas

TERCERIZACIÓN

La tercerización, es un fenómeno propio de la producción flexible, consistente en la contratación externalizada de servicios que en otrora podría proveer la misma unidad beneficiaria, pero que se han dislocado de la unidad beneficiaria, para externalizar los riesgos en unidades productivas independientes y más pequeñas. La tercerización, el outsourcing y la subcontratación, son fenómenos que a veces se utilizan indistintamente, pero que en esencia tienen diferencias

Marco constitucional de protección del derecho al trabajo

Para que el derecho al trabajo pueda ser reconocido como tal debe cumplir una serie de características que le son esenciales, entre las que podemos señalar como principales:
prohíben la esclavitud, la servidumbre, la trata de personas, entre otras modalidades de trabajo violatorias del principio de la dignidad humana.

El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable

Igual oportunidad para todos de ser promovidos

Subtopic

Condiciones de seguridad e higiene del trabajo

Condiciones de dignidad humana

PRECARIZACIÓN

“el núcleo duro de la precariedad del trabajo consiste en una creciente pérdida de derechos sociales y laborales de los trabajadores que terminan por afectar a la sociedad”
El trabajo precario se convirtió en la herramienta más importante de los modelos de acumulación y producción flexibles para asegurar ganancias aún en etapas de recesión económica a partir de la contención de gran parte del personal que no cuenta con las condiciones de estabilidad de los trabajadores clásicos.
La deslaboralización

Otro factor asociado a la precarización y la tercerización consiste en la deslaboralización; este fenómeno consiste en plantear relaciones de trabajo o subordinación no regidas por las normas laborales

La contratación por servicios, los contratos de asociación y el cuentapropismo, entre otros, son fenómenos asociados a la vinculación de personal fuera del margen de los derechos del trabajo.