jonka Berenice García 4 vuotta sitten
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Artículo 38 del Estatuto de la Corte Permanente de Justicia internacional:
2.- La costumbre Internacional como prueba de una practica generalmente aceptada como derecho
1.-La corte cuya función es decidir conforme al Derecho Internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a. Las convenciones Internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados Litigantes b. La costumbre Internacional como prueba de una practica generalmente aceptada como derecho c. Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas. d. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas del derecho, sin perjuicio de lo dispuesto del artículo 59.