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Principios en Materia de Niñez
Se destaca la importancia de proteger y garantizar los derechos de los niños a través de varios principios fundamentales. El principio de igualdad enfatiza la necesidad de evitar cualquier tipo de discriminación, asegurando que todos los niños, independientemente de su raza, nacionalidad, o situación económica, disfruten plenamente de sus derechos.
Principios Fundamentales en el Código de la Niñez y Adolescencia
Aplicación e interpretación más favorable al niño, niña y adolescente
Toda autoridad sea administrativa o judicial no puede invocar la falta de norma o procedimiento para justificar la violación de los derechos de los niños, ya que en asuntos relacionados con los niños se aplica el principio del interés superior del niño.
El Artículo 12 señala que es deber del Estado en sus políticas
públicas, asignar los recursos necesarios encaminados a brindar un acceso preferente a los servicios públicos a los niños, niñas y adolescentes en especial a los niños menores de 6 años de edad.
El interés superior del niño
Respecto a este principio el Artículo 11 expresa que el
interés superior del niño es un principio de carácter universal que tiene el enfoque de garantía, para satisfacer el goce de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.
Correspondencia del Estado, la sociedad y la familia
El Artículo 8 señala que el Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños; niñas y adolescentes
Principio de igualdad y no discriminación
Este principio se encuentra en el Artículo 6, el cual señala que todos los niños, niñas, y adolescentes son iguales ante la Ley, por ello no existe ningún tipo de discriminación, sea por nacionalidad, etnia, religión, etc.
Principios Fundamentales de la Convención Sobre los Derechos del Niño
Principio de solidaridad.
Los Estados miembros de la Convención, son responsables de
respetar los derechos y deberes de los padres, la familia, tutores o personas encargadas de los niños serán quienes inculcaran la orientación necesaria a fin cumplir y respetar los derechos de los niños proclamados en la Convención.
Prioridad Absoluta
Los Estados miembros de la Convención implementaran dentro de sus legislaciones todas las medidas necesarias encaminadas a garantizar una efectiva aplicación de los derechos de los niños, ya que son una prioridad del Estado.
La Efectividad
Establece que los Estados miembros serán los entes encargados de crear los mecanismos encaminados a garantizar y promover todos los derechos inherentes a los niños que se encuentran expresados en esta Convención.
El Interés Superior del Niño
Este principio de interés superior se encuentra
encaminado a garantizar todas las decisiones que adopte cualquier autoridad pública o privada que en consecuencia tengan que ver con los derechos de los niños, niñas, y adolescentes, se aplicara en apego a los principios y derechos inherentes a los niños ya que sus derechos prevalecen sobre el de las demás personas.
La Igualdad o No discriminación
Este principio es fundamental dentro de la esfera protectora de los derechos de los niños, puesto que es deber del Estado crear los mecanismos necesarios a fin de precautelar, y garantizar el pleno goce de sus derechos, y evitar que sean víctimas de cualquier tipo de discriminación sea por su raza, nacionalidad, situación económica, etc.