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jonka Nathalie De León 1 vuosi sitten

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Procedimientos Simplificados

En la fase intermedia de los procedimientos simplificados, el juicio oral inmediato y el procedimiento directo son aspectos clave. En el juicio oral inmediato, se requiere la individualización completa del acusado, una relación precisa y circunstanciada de los hechos punibles, y la expresión de los elementos de convicción que lo vinculan.

Procedimientos 
Simplificados

MAPA MENTAL FASE INTERMEDIA Y PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS

Fase Intermedia

Otros aspectos que se presentan en está fase:

Apertura al juicio Oral.
Prohibición de prueba de oficio.
Objeciones de la prueba.
Revelación de las evidencias.
Audiencia.
Fijación de audiencia.
Acuerdos o convenciones probatorias.

Traslado de la acusación a la defensa

8. Proponer acuerdos o convenciones probatorias.
7. Ofrecer pruebas para el juicio.
6. Oponerse a la reclamación civil.
5. Unificar los hechos objetos de las acusaciones.
4. Proponer una reparación concreta.
3. Solicitar el saneamiento.
2. Oponer excepciones.
1. Objetar la acusación por defectos formales.

Acusación

2. Debe contener:
5. Anuncio de la prueba, lista de testigos y peritos.
4. Pena
3. Participación que se le atribuya al acusado.
2. Relación precisa y circunstancias del hecho.
1. Datos que sirvan para identificar al acusado.
1. Debe tener fundamento para someter a juicio público al imputado.

Conocimiento de la Víctima

3. Presentar acción resarcitoria.
2. Presentar acusación autónoma, cumplir con los requisitos.
1. Adherirse a la acusación del fiscal.

Concepto:

Inicia cuando el Ministerio Público, una vez cumplida la investigación, encuentra que se han recaudado elementos de prueba suficientes para considerar demostrada la responsabilidad del imputado.

Procedimientos Simplificados

Juicio Directo Inmediato

4. El procedimiento ordinario implica un período de investigación, luego la etapa intermedia o de acusación y finalmente la etapa de juicio,
3. Es necesario que el imputado tenga conocimiento de los hechos y elementos de convicción.
2. Que se solicite antes de la apertura del proceso a juicio.
1. Casos en los que el Ministerio Público pida una pena no superior a 4 años de prisión.
5. La proposición de la pena concreta que solicita.
4. Una exposición breve de los antecedentes que lo fundan.
3. La calificación jurídica que hace de los hechos.
2. Los hechos en que se funda su requerimiento.
1. La individualización completa del requerido.
Proceder a hacer un Requerimiento al imputado a quien solicita se le imponga una pena que no supere los 4 años de prisión. Detener en flagrancia, aceptar su participación en los hechos y que esté sujeto a detención preventiva o medida cautelar equivalente.

Juicio oral Inmediato

3. Que el Fiscal considere que tiene suficientes elementos de convicción para obtener una sentencia condenatoria.
2. Que se trate de delitos en los que en caso de condena se pida una pena superior a 3 años por parte del Fiscal.
1. Que se haya hecho previamente la Formulación de la Imputación ante el Juez de Garantías, cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 280 del CPP.
5. Anuncio de la prueba, presentando listas de testigos y peritos, documentos, informes y evidencias materiales
4. Pena cuya aplicación se solicite
3. Participación que se atribuya al acusado, con expresión de los elementos de convicción que lo vinculan.
2. Relación precisa y circunstanciada del hecho o de los hechos punibles y su calificación jurídica.
1. Individualización completa del acusado.
Formular la imputación, acusar verbalmente en la misma audiencia. Una vez hecha la acusación se citará a las partes a la Audiencia referida en el artículo 344 del CPP, donde se debaten y deciden los temas planteados en la acusación.

Juicio Oral Simplificado Inmediato

Diferencia:

Cuando el requerimiento no es inmediato, igual se sigue el proceso oral simplificado ante el Juez de Garantías, en este caso sólo se celebra la audiencia intermedia y de ahí se pasa el caso al Tribunal de Juicio que corresponde.

4. Se seguirá el procedimiento ordinario ante el Tribunal de Juicio que corresponda.
3. El Juez celebrará la Audiencia Intermedia según el artículo 344 del C.P.P.
2. Se procede a dictar sentencia por parte del Juez de Garantías con la posibilidad de rebaja de pena hasta un tercio y en el segundo supuesto.
1. Corresponde al imputado aceptar o no el Requerimiento.
Aplicar un Juicio Oral Simplificado Inmediato. Los presupuestos y requisitos son básicamente los mismos, lo único distinto es el Requerimiento verbal y se hace en la misma audiencia donde se hace la formulación de la imputación.

Procedimiento Directo

Aspectos importantes:
5. Contenido de la sentencia: deberá cumplir requisitos del art. 467, C.P.P. Art. 466.
4. Disminución de la pena: someterse al procedimiento, será beneficiario. Art. 465.
3. Pluralidad de imputados: cuando sean varios imputados o varios delitos aplica procedimiento directo. Art. 464.
2. Procedimiento: participación de las partes. Art. 463.
1. Inadmisión de solicitud, Art. 462.
Procedimiento:
3. Que el imputado sea detenido en flagrancia, acepte participación. Sujeto a detención preventiva o medida cautelar.
2. Defensor acredite: firma, que el imputado dio consentimiento, consciente sobre los puntos del acuerdo.
1. El imputado debe conocer los hechos materia, acuerde monto de pena. y la reparación civil.
Objetivo:
Aplicar el procedimiento directo para conocer y fallar los hechos. Obtener una sentencia condenatoria y solicite una pena no superior a 4 años de prisión.

Proceso Simplificado

Aspectos Importantes:
5. Sentencia: No pondrá imponer pena mayor a la sugerida por el Fiscal. Susceptible del recurso de anulación. C.P.P. Art. 460.
4. Auto de apertura del juicio oral simplificado. Plazo posterior entre 10 y 15 días. Conocido por Juez Unipersonal, con reglas de juicio oral ordinario. C.P.P. Art. 459.
3. Negación del requerido: Se celebrará audiencia intermedia. Auto de apertura de juicio Oral Simplificado. C.P.P. Art. 458.
2. Opciones del requerido: Puede aceptar los hechos. Juez dicta sentencia de inmediato. C.P.P. Art. 457.
1. Citación de Audiencia: Plazo de 10 a 15 días posterior al requerimiento. C.P.P. Art. 456.
Procedimiento:
5. Proposición completa de pena.
4. Exposición de los antecedentes.
3. Calificación Jurídica.
2. Hechos con fundamento.
1. Individualización Completa del Requerido.
Objetivo:
Procedimiento Especial, obtener una sentencia condenatoria, en delitos donde pida una pena no superior a los 3 años,