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jonka Daniel Sanchez 2 vuotta sitten

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PROCESO DECLARATIVO ESPECIAL DE EXPROPIACION

El proceso de expropiación es una acción administrativa mediante la cual el Estado puede tomar posesión de un inmueble privado, siempre y cuando exista una resolución administrativa que lo ordene y valore adecuadamente.

PROCESO DECLARATIVO ESPECIAL DE EXPROPIACION

PROCESO DECLARATIVO ESPECIAL DE EXPROPIACION

SE REGULA EN EL ARTICULO 399 C.G.P

PRETENSIONES
-Declárese la expropiación del inmueble “x”. -Determínese el valor de la indemnización. -Cancélense los grávamenes, embargos e inscripciones que recaigan sobre el bien.
COMPETENCIA
SE SUJETA LAS REGLAS 399

4. SENTENCIA

Se determinara el valor de la indemnización

Si se decreto la expropiación se ordenara cancelas los gravamenes, embargos e inscripciones que recaiga sobre el bien

Se resuelve sobre la expropiación

Se efectúa en esta pronunciamiento sobre los avaluos

3. AUDIENCIA

Vencido el traslado de la demanda al demandado o del avalúo al demandante, el juez convocará a audiencia en la que interrogará a los peritos que hayan elaborado los avalúos y dictará la sentencia.

2. CONTESTACION

De la demanda se correrá traslado al demandado por el término de tres (3) días. No podrá proponer excepciones de ninguna clase. En todo caso el juez adoptará los correctivos necesarios para subsanar los defectos formales de la demanda.

1. DEMANDA

A la demanda se acompañará copia de la resolución vigente que decreta la expropiación, un avalúo de los bienes objeto de ella, y si se trata de bienes sujetos a registro, un certificado acerca de la propiedad y los derechos reales constituidos sobre ellos, por un período de diez (10) años, si fuere posible.

La demanda de expropiación deberá ser presentada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en la cual quedare en firme la resolución administrativa que ordenare la expropiación

JUECES CIVIL DEL CIRCUITO EN PRIMERA INSTANCIA

LEGITIMACION

POR PASIVA
TIULOS DE DERECHOS REALES
POR ACTIVA
EL ESTADO

EL ESTADO PUEDE EXPROPIAR LUEGO DE QUE EXISTA UN ACTO ADMINISTRATIVO QUE LA ORDENO Y VALORO