PROCESO PARA ELABORAR UNA LEY EN MÉXICO
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DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (DOF)
Es un órgano que publica en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y demás actos expendidos por los poderes de la federación.
OBSERVACIÓN DEL EJECUTIVO
Cuando el poder ejecutivo no devuelva el proyecto con observaciones dentro de los 30 días naturales después de haberlo recibido, se considerará aprobada.
PODER EJECUTIVO
El decreto aprobado por ambas Cámaras es recibido por el Ejecutivo Federal (Presidente de la República) para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
PLENO CÁMARA REVISORA
Si el dictamen no sufrió modificaciones, se turna al Ejecutivo Federal para su publicación, si fue modificado se regresa a la cámara de origen para que valide o no dichas modificaciones.
COMISIÓN REVISORA
Analiza la minuta y elabora un dictamen para someterlo a discusión y votación en el seno de la propia comisión.
CÁMARA REVISORA
La minuta es recibida por el pleno de la Cámara Revisora el cual dicta un trámite.
PLENO DE CÁMARA DE ORIGEN
El Pleno discute y somete a votación el dictamen. Si es la reforma constitucional se debe aprobar por mayoría calificada, es decir, por dos terceras partes de legisladores presentes.
COMISIÓN DE ORIGEN
Analiza la iniciativa y elabora un dictamen para someterlo a discusión y votación.
CÁMARA DE ORIGEN
Se refiere a la Cámara de Diputados o al Senado de la República, Estos reciben la propuesta de iniciativa y dicta un trámite.
INICIATIVA DE LEY
Se presenta la iniciativa de ley al Congreso de la Unión, todas las cuales se deberán discutir primero en la Cámara de Diputados, el proyecto de ley puede sufrir modificaciones, o bien, puede ser rechazado.