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jonka Andres Jurado 7 vuotta sitten

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Procesos de selección

La legislación colombiana establece diferentes modalidades para la contratación estatal, siendo la licitación pública la regla general. Sin embargo, existen excepciones que permiten otras formas de selección como la contratación directa, la selección abreviada o el concurso de méritos.

Procesos de selección

Derogado por

Modalidades de contratación estatal

Concurso de méritos

No lo prevee
Las Entidades Estatales deben seleccionar sus contratistas a través del concurso de méritos para la prestación de servicios de consultoría de que trata el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y para los proyectos de arquitectura.
Ley 1150 de 2007:
Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, Ia conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes mediante resolución motivada, que se entenderá notificada en estrados a los interesados, en la audiencia pública de conformación de la lista, utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.

Contratación Directa

La Entidad Estatal debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa, el cual debe contener: 1. La causal que invoca para contratar directamente. 2. El objeto del contrato. 3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá al contratista. 4. El lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos.
1. Urgencia manifiesta. 2. Contratación empréstitos. 3. Contratos Ínter-administrativos exceptuando los de obras, suministros entre otros. 4. La contratación de bienes y servicios del sector defensa. 5. Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. 6. Encargo Fiduciario. 7. Cuando no exista pluralidad de oferentes. 8. para la prestación de servicios profesionales. 9. el arrendamiento y adquisición de inmuebles.1. Urgencia manifiesta. 2. Contratación empréstitos. 3. Contratos Ínter-administrativos exceptuando los de obras, suministros entre otros. 4. La contratación de bienes y servicios del sector defensa. 5. Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. 6. Encargo Fiduciario. 7. Cuando no exista pluralidad de oferentes. 8. para la prestación de servicios profesionales. 9. el arrendamiento y adquisición de inmuebles.
Derogado por la Ley 1150 de 2007

Licitación pública

Decreto 1082 de 2015
Audiencias en la licitación

Son obligatorias: a) asignación de riesgos y b)adjudicación

Oferta dinámica mediante subasta inversa

Se debe señalar en los pliegos de condiciones las variables técnicas y económicas sobre las cuales los oferentes pueden realizar la puja

art. 32

La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del articulo 2, los cuales se harán por selección abreviada, concurso de méritos o contratación directa.

Regla general, casos excepcionales por contratación directa (art. 24.1)

Procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable

Selección abreviada

Decreto 1082 de 2015 ¿Cuándo se aplica?
Otros procesos de selección abreviada

Selección Abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios para la Defensa y Seguridad Nacional.

Contratación de Entidades Estatales dedicadas a la protección de derechos humanos y población con alto grado de vulnerabilidad.

Contratación de empresas industriales y comerciales del Estado

Adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria

Contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto.

Contratos de prestación de servicios de salud

Contratación de Menor Cuantía
PARA LA SELECCIÓN ABREVIADA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES

Para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes en bolsas de productos

Para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por compra por catálogo derivado de la celebración de Acuerdos Marco de Precios

Para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por Subasta Inversa

Ley 1150 de 2007
Casos de aplicación

H.Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley, incluida la atención de los respectivos grupos familiares, programas de atención a población desplazada por la violencia, programas de protección de derechos humanos de grupos de personas habitantes de la calle, niños y niñas o jóvenes involucrados en grupos juveniles que hayan incurrido en conductas contra el patrimonio económico y sostengan enfrentamientos violentos de diferente tipo, y población en alto grado de vulnerabilidad con reconocido estado de exclusión que requieran capacitación, resocialización y preparación para el trabajo, incluidos los contratos fiduciarios que demanden;

G. Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales Estatales y de las Sociedades de Economía Mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

F. Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas.

E. La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995.

D. La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierta.

C. La celebración de contratos para la prestación de servicios de salud.ema

B. La contratación de menor cuantía.

Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 850.000 salarios mínimos legales mensuales e inferiores a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 850 salarios mínimos legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 400.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 850.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 650 salarios mínimos legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 400.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 450 salarios mínimos legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 280 salarios mínimos legales mensuales;

A. Adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades.

Definición

"prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual."

Ley 80 de 1993
No aplica