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Real Decreto 486/1997

El Real Decreto 486/1997 establece las disposiciones generales y requisitos relacionados con los lugares de trabajo, excluyendo su aplicación a ciertos sectores como buques de pesca, medios de transporte fuera de la empresa, obras de construcción temporales, industrias de extracción y campos de cultivo.

Real Decreto 486/1997

Real Decreto 486/1997

ANEXOS

ANEXO VI

Los locales de primeros auxilios dispondrán, como mínimo, de un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. Estarán próximos a los puestos de trabajo y serán de fácil acceso para las camillas

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, todo lugar de trabajo deberá disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables

La situación o distribución del material en el lugar de trabajo y las facilidades para acceder al mismo y para, en su caso, desplazarlo al lugar del accidente, deberán garantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible

Los lugares de trabajo dispondrán de material para primeros auxilios en caso de accidente, que deberá ser adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a los riesgos a que estén expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo

ANEXO V

Locales provisionales y trabajos al aire libre

Los dormitorios y comedores deberán reunir las condiciones necesarias de seguridad y salud y permitir el descanso y la alimentación de los trabajadores en condiciones adecuadas

En los trabajos al aire libre en los que exista un alejamiento entre el centro de trabajo y el lugar de residencia de los trabajadores, que les imposibilite para regresar cada día a la misma, dichos trabajadores dispondrán de locales adecuados destinados a dormitorios y comedores

En los trabajos al aire libre, cuando la seguridad o la salud de los trabajadores lo exijan, en particular en razón del tipo de actividad o del número de trabajadores, éstos dispondrán de un local de descanso de fácil acceso

Locales de descanso

Las dimensiones de los locales de descanso y su dotación de mesas y asientos con respaldos serán suficientes para el número de trabajadores que deban utilizarlos simultáneamente

Cuando la seguridad o la salud de los trabajadores lo exijan, en particular en razón del tipo de actividad o del número de trabajadores, éstos dispondrán de un local de descanso de fácil acceso

Vestuarios, duchas, lavabos y retretes

Las dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, así como las respectivas dotaciones de asientos, armarios o taquillas, colgadores, lavabos, duchas e inodoros, deberán permitir la utilización de estos equipos e instalaciones sin dificultades o molestias

Los retretes dispondrán de descarga automática de agua y papel higiénico. En los retretes que hayan de ser utilizados por mujeres se instalarán recipientes especiales y cerrados

Los lugares de trabajo dispondrán de retretes, dotados de lavabos, situados en las proximidades de los puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de los locales de aseo, cuando no estén integrados en estos últimos

Si los locales de aseo y los vestuarios están separados, la comunicación entre ambos deberá ser fácil

Los lugares de trabajo dispondrán, en las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios, de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas

Cuando los vestuarios no sean necesarios, los trabajadores deberán disponer de colgadores o armarios para colocar su ropa

Los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que tendrán la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado

Los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias

Agua potable

Los lugares de trabajo dispondrán de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible. Se evitará toda circunstancia que posibilite la contaminación del agua potable

ANEXO IV
Iluminación de los lugares de trabajo

Vías de circulación de uso habitual: 50 lux mínimo

Vías de circulación de uso ocasional: 25 lux mínimo

Áreas o locales de uso habitual: 100 lux mínimo

Áreas o locales de uso ocasional: 50 lux mínimo

Exigencias visuales muy altas: 1.000 lux mínimo

Exigencias visuales altas: 500 lux mínimo

Exigencias visuales moderadas: 200 lux mínimo

Bajas exigencias visuales: 100 lux mínimo

ANEXO III
Condiciones ambientales de los lugares de trabajo

Condiciones indispensables de trabajo en locales cerrados:

Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:

Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s

Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s

Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s

La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por 100

La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC

La temperatura donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC

Las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores

Deberá evitarse:

radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados

irradiación excesiva

olores desagradables

corrientes de aire molestas

cambios bruscos de temperatura

temperaturas y las humedades extremas

La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores

ANEXO II
Orden, limpieza y mantenimiento

Las operaciones de limpieza no deberán constituir por si mismas una fuente de riesgo para los trabajadores que las efectúen o para terceros

Los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio, y sus respectivos equipos e instalaciones, se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario para mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas

Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo deberán permanecer libres de obstáculos de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento

ANEXO I
Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo

Minusválidos

Los lugares de trabajo y, en particular, las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo, utilizados u ocupados por trabajadores minusválidos, deberán estar acondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos

Instalación eléctrica

La instalación eléctrica y los dispositivos de protección deberán tener en cuenta la tensión, los factores externos condicionantes y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalación

La instalación eléctrica no deberá entrañar riesgos de incendio o explosión

Condiciones de protección contra incendios

Los dispositivos no automáticos de lucha contra los incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación

Según las dimensiones y el uso de los edificios, los equipos, las características físicas y químicas de las sustancias existentes, así como el número máximo de personas que puedan estar presentes, los lugares de trabajo deberán estar equipados con dispositivos adecuados para combatir los incendios y, si fuere necesario, con detectores contra incendios y sistemas de alarma

Vías y salidas de evacuación

Las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación deberán estar señalizadas de manera adecuada

Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente

En caso de peligro, los trabajadores deberán poder evacuar todos los lugares de trabajo rápidamente y en condiciones de máxima seguridad

Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad

Las escaleras de mano de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en su normativa específica

Escalas fijas

Las escalas fijas que tengan una altura superior a 4 metros dispondrán, al menos a partir de dicha altura, de una protección circundante

La distancia mínima entre la parte posterior de los escalones y el objeto fijo más próximo será de 16 centímetros. Habrá un espacio libre de 40 centímetros a ambos lados del eje de la escala si no está provista de jaulas u otros dispositivos equivalentes

La anchura mínima de las escalas fijas será de 40 centímetros y la distancia máxima entre peldaños de 30 centímetros

Rampas, escaleras fijas y de servicio

Las escaleras mecánicas y cintas rodantes deberán tener las condiciones de funcionamiento y dispositivos necesarios para garantizar la seguridad de los trabajadores que las utilicen. Sus dispositivos de parada de emergencia serán fácilmente identificables y accesibles

La altura máxima entre los descansos de las escaleras será de 3,7 metros. La profundidad de los descansos intermedios, medida en dirección a la escalera, no será menor que la mitad de la anchura de ésta, ni de 1 metro. El espacio libre vertical desde los peldaños no será inferior a 2,2 metros

Los escalones de las escaleras que no sean de servicio tendrán una huella comprendida entre 23 y 36 centímetros, y una contrahuella entre 13 y 20 centímetros. Los escalones de las escaleras de servicio tendrán una huella mínima de 15 centímetros y una contrahuella máxima de 25 centímetros

Los peldaños de una escalera tendrán las mismas dimensiones. Se prohiben las escaleras de caracol excepto si son de servicio

Las escaleras tendrán una anchura mínima de 1 metro, excepto en las de servicio, que será de 55 centímetros

Las rampas tendrán una pendiente máxima del 12 por 100 cuando su longitud sea menor que 3 metros, del 10 por 100 cuando su longitud sea menor que 10 metros o del 8 por 100 en el resto de los casos

En las escaleras o plataformas con pavimentos perforados la abertura máxima de los intersticios será de 8 milímetros

Los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de materiales no resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes

Puertas y portones

Las puertas y portones que se abran hacia arriba estarán dotados de un sistema de seguridad que impida su caída

Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los carriles y caer

Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede

Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones que no sean de material de seguridad deberán protegerse contra la rotura cuando ésta pueda suponer un peligro para los trabajadores

Deberán tener una señalización a la altura de la vista

Vías de circulación

En el caso de los muelles y rampas de carga:

Los muelles de carga deberán tener al menos una salida, o una en cada extremo cuando tengan gran longitud y sea técnicamente posiblebtema

Las vías de circulación destinadas a vehículos deberán pasar a una distancia suficiente de las puertas, portones, zonas de circulación de peatones, pasillos y escaleras

La anchura de las vías por las que puedan circular medios de transporte y peatones deberá permitir su paso simultáneo con una separación de seguridad suficiente

La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de 80 centímetros y 1 metro, respectivamente

El número, situación, dimensiones y condiciones constructivas de las vías de circulación de personas o de materiales deberán adecuarse al número potencial de usuarios y a las características de la actividad y del lugar de trabajo

Deberán poder utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fácil y con total seguridad para los peatones o vehículos que circulen por ellas y para el personal que trabaje en sus proximidades

Tabiques, ventanas y vanos

Las ventanas y vanos de iluminación cenital deberán poder limpiarse sin riesgo para los trabajadores que realicen esta tarea

Los trabajadores deberán poder realizar de forma segura las operaciones de abertura, cierre, ajuste o fijación de ventanas, vanos de iluminación cenital y dispositivos de ventilación

Los tabiques transparentes o translúcidos deberán estar claramente señalizados y fabricados con materiales seguros

Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas

Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente. Deberá protegerse, en concreto:

Las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas

Los lados cerrados tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 90 centímetros, si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 metros

Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura

La protección no será obligatoria, sin embargo, si la altura de caída es inferior a 2 metros

Aberturas en los suelos

Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos

Espacios de trabajo y zonas peligrosas

10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador

2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador

3 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros

Seguridad estructural

Disponer de un sistema de armado, sujeción o apoyo que asegure su estabilidad

Tener la solidez y la resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a que sean sometidos

Disposición derogatoria única

Alcance de la derogación normativa

Disposición final tercera

Entrada en vigor

Disposición final segunda

Habilitación normativa

Disposición final primera

Elaboración de la Guía Técnica de evaluación y prevención de riesgos

CAPÍTULO 2 OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

Artículo 12
Consulta y participación de los trabajadores

La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a las que se refiere este Real Decreto se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 11
Información a los trabajadores

El empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una información adecuada sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse

Artículo 10
Material y locales de primeros auxilios

Los lugares de trabajo dispondrán del material y, en su caso, de los locales necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores accidentados, ajustándose a lo establecido en el anexo VI

Artículo 9
Servicios higiénicos y locales de descanso

Los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones del anexo V en cuanto a servicios higiénicos y locales de descanso

Artículo 8
Iluminación

La iluminación de los lugares de trabajo deberá permitir que los trabajadores dispongan de condiciones de visibilidad adecuadas para poder circular por los mismos

Artículo 7
Condiciones ambientales

La exposición a los agentes físicos, químicos y biológicos del ambiente de trabajo se regirá por lo dispuesto en su normativa específica

La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores

Artículo 6
Instalaciones de servicio y protección

Deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el presente Real Decreto, así como las que se deriven de las reglamentaciones específicas de seguridad que resulten de aplicación.

Artículo 5
Orden, limpieza y mantenimiento. Señalización

Deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo II

Artículo 4
Condiciones constructivas

Deberá cumplir los requisitos mínimos de seguridad indicados en el anexo I

Deberá facilitar el control de las situaciones de emergencia, en especial en caso de incendio

Deberá ofrecer seguridad frente a:

Derrumbamientos o caídas de materiales sobre los trabajadores

Choques o golpes contra objetos

Resbalones o caídas

Artículo 3
Obligación general del empresario

El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo

CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2
Definición de lugares de trabajo

Las instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo se considerarán como parte integrante de los mismos

Áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo

Artículo 1
Aplicación del Real Decreto

No será de aplicación a:

Campos de cultivo, bosques y otros terrenos

Buques de pesca

Industrias de extracción

Obras de construcción temporales o móviles

Medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo

Introducción