jonka Iván Gómez Torres 1 vuosi sitten
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La conducta era atípica, por presentarse el consentimiento.
Al momento de los hechos imputados era mayor de 14 años. FJ 3.10.
La Partida de nacimiento indica que se inscribe a la menor el año 2001, dos años despúes de haber nacido.
La tiene por acreditado que existió consentimiento.
NO. FJ 3.9.
La prueba
Pruebas
Periciales
Documentales
Testimoniales
Etapas del proceso penal
Juicio Oral
Investigación
Investigación judicial
Investigación preliminar
Delito de violación sexual de menor de edad
Tipicidad
Consentimiento
Tipo Subjetivo
Tipo objetivo
JURISPRUDENCIA
¿QUÉ DICE LA CORTE SUPREMA SOBRE EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL?
ACUERDO PLENARIO 4-2015 - Valoración de la prueba pericial en delitos de violación sexual
ACUERDO PLENARIO EXTRAORDINARIO 1-2012 - Reconducción del delito de abuso sexual no consentido por adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años de edad, al artículo 170 del CP
ACUERDO PLENARIO 1-2011 - Apreciación de la prueba en el delito de violación sexual: FJ 21-38
ACUERDO PLENARIO 4-2008 - Art. 173.3 + art. 22 CP
ACUERDO PLENARIO 7-2007 - Interpretación del art. 173.3 modificado por Ley 28 704
SENTENCIA PLENARIA CASATORIA 2-2018 - Examenes del ADN en el ámbito procesal penal, en particular en los delitos sexuales
SENTENCIA PLENARIA CASATORIA 1-2018 - Alcances de la determinación de la pena
CASACIÓN 579-2013 - violación sexual
CASACIÓN 33-2014 - delitos sexuales y proceso
CASACIÓN 41-2012 - violación sexual - reconducción del tipo - libertad sexual e indemnidad sexual
CASACIÓN 49-2011 - Recondución del tipo en delito de violación sexual de menor de edad
CASACIÓN 87-2011 - Indemnidad sexual - Libertad sexual
RN 2860-2016_SPP_violación sexual
¿CÓMO SE ANALIZA EL TRABAJO DEL PERITO Y SU INFORME PERICIAL?
AP 2-2007: pericia no ratificada
CAS 23-2016 testigo experto
¿CÓMO VALORAR DECLARACIONES?
RN 3004-2004 SPP - Instructiva: fj 5 - inabilitación: fj 7
Acuerdo Plenario 2-2005
El análisis se ubica en:
Se puede descargar:
MANUALES
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES 1940
2014 SAN MARTIN CASTRO. DPP
1984 GARCIA RADA. Manual de DPP
2020 Cesar San Martin Castro -DPP -2da ed.
2015 Víctor Cubas Villanueva -DPP
2009 Víctor Cubas Villanueva -DPP
LEYES ADJETIVAS
CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004
Base dedatos desde one drive
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1940 Y DECRETO LEGISLATIVO 124
Proceso ordinario
Proceso sumario: Decreto Legislativo n.° 124
Desde one drive
LEYES SUSTANTIVAS
Código Penal de Perú 1991
Base de datos de one drive
PARTE ESPECIAL
2017 LUIS ALBERTO BRAMONT-ARIAS TORRES. DP PE
2012 TOMAS GALVEZ VILLEGAS. DP PE T II
PARTE GENERAL
2016 Wessel Beulke. DP PG
2011 José Hurtado Pozo. DP PG
2015 Francisco Muñoz Conde. DP PG
2008 Luis Miguel Bramont-Arias Torres. DP PG
Certificado Médico Legal practicado a la menor concluye himen con desfloración reciente.
Versión de la madre a nivel preliminar
Versión preliminar de la menor
Art. 173.2 CP
Artículo 173.- El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será no menor de quince años.
2. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de ocho años.
3. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor cinco años.
Si el menor es un discípulo, aprendiz o doméstico del agente o su descendiente, hijo adoptivo, hijo de su cónyuge o de su concubina, o un menor confiado a su cuidado, la pena privativa de libertad será, respectivamente, no menor de veinte, doce y ocho años, para cada uno de los casos previstos en los tres incisos anteriores. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26293, publicada el 14 febrero 1994, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 173.- El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será no menor de 20 años ni mayor de 25 años.
2. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de 15 ni mayor de 20 años.
3. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor de 10 ni mayor de 15 años.
Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena será respectivamente no menor de 25 ni mayor de 30 años, no menor de 20 ni mayor de 25 años y no menor de 15 ni mayor de 20 años para cada uno de los supuestos previstos en los incisos 1, 2 y 3 del párrafo anterior."(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 896, publicado el 24 mayo 1998, expedido con arreglo a la Ley N° 26950, que otorga al Poder Ejecutivo facultades para legislar en materia de seguridad nacional, cuyo texto es el siguiente:
"Violación Sexual de Menor de Catorce Años de Edad
Artículo 173.- El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
1.- Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será de cadena perpetua.
2.- Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.
3. - Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.
Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena será no menor de treinta años para los supuestos previstos en los incisos 2 y 3."(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27472, publicada el 05 junio 2001, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 173.- Violación sexual de menor de catorce años de edad
El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.
2. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de quince ni mayor de veinte años.
3. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor de diez ni mayor de quince años.
Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena será no menor de veinticinco años para los supuestos previstos en los incisos 2 y 3."(*)
(*) Texto del Artículo 173 restablecido por el Artículo 1 de la Ley Nº 27507, publicada el 13 julio 2001, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 173.- Violación de menor de catorce años de edad
El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será de cadena perpetua.
2. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.
3. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.
Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena será no menor de treinta años para los supuestos previstos en los incisos 2 y 3."(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28251, publicada el 08 junio 2004, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 173.- Violación sexual de menor de catorce años de edad
El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad:
1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será cadena perpetua.
2. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.
3. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.
Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena será no menor de treinta años para los supuestos previstos en los incisos 2 y 3." (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28704, publicada el 05 abril 2006, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 173.- Violación sexual de menor de edad
El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua.
2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco.
3. Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.(*)
(*) Inciso 3) declarado inconstitucional por el Resolutivo 1 de la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente N° 00008-2012-PI-TC, publicada el 24 enero 2013.
Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos 2 y 3, será de cadena perpetua."(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013, cuyo texto es el siguiente:
" Artículo 173. Violación sexual de menor de edad
El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad la pena será de cadena perpetua.
2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta, ni mayor de treinta y cinco años. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
En el caso del numeral 2, la pena será de cadena perpetua si el agente tiene cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza."(1)(2)(3)(4)(5)
(1) De conformidad con el Artículo 2 de la Ley N° 28704, publicada el 05 abril 2006, no procede el indulto, ni la conmutación de pena ni el derecho de gracia a los sentenciados por los delitos previstos en el presente Artículo.
(2) De conformidad con el Artículo 3 de la Ley N° 28704, publicada el 05 abril 2006, los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semi-libertad y liberación condicional no son aplicables a los sentenciados por el delito previsto en el presente Artículo.
(3) De conformidad con el Numeral 5 del Artículo 1 de la Ley N° 30794, publicada el 18 junio 2018, se establece como requisito para ingresar o reingresar a prestar servicios en el sector público, que el trabajador no haya sido condenado con sentencia firme, por el delito de violación de la libertad sexual, tipificado en el presente artículo. La citada ley entra en vigencia a los noventa (90) días de su publicación, con la finalidad de que las entidades de la administración pública adecúen su procedimiento de selección de personal para incorporar el requisito señalado en el artículo 1 de la citada ley.
(4) De conformidad con el Artículo 3 de la Ley N° 30819, publicada el 13 julio 2018, en el delito previsto en el presente artículo el juez penal aplica la suspensión y extinción de la Patria Potestad conforme con los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda al momento procesal. Está prohibido, bajo responsabilidad, disponer que dicha materia sea resuelta por justicia especializada de familia o su equivalente.
(5) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30838, publicada el 04 agosto 2018, cuyo texto es el siguiente:
" Artículo 173.- Violación sexual de menor de edad
El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de catorce años, será reprimido con pena de cadena perpetua."
CONCORDANCIAS: R.M. N° 0162-2010-JUS, Art. 27
El 22 y 23 de marzo de 2014 Eduardo Juan Huamachuco Pedro ultrajó a la menor S.C.A.E.,
Pelaya Espinoza de Chávez: Es madre de la menor.
La menor nació el 12.07.2001: tenía 12 años
Juan nació el 21.06.1989: tenía 25 años.
1. ¿ Qué es el recurso de nulidad?
Se desestima el pedido del MP, de que se eleve a 30 años la pena (FJ 3.13):
Sólo se evalúa el incremento de pena únicamente en el supuesto de sentencia condenatoria, lo que no es el caso.
Se desestima liminarmente el pedido
Concluye error de tipo descriptivo vencible (FJ 3.12):
De haber actuado diligentemente se habría percatado del error en que incurría
No elimina la culpa
Por ello Juan está exento de responsabilidad, motivo por que se debe absolver.
El CP no contempla el tipo culposo de violación sexual
Este supuesto elimina el dolo
Al tener Juan relaciones sexuales con la menor actuó bajo la creencia de que la menor tenía 14 años
Se debe otorgar mérito probatorio a la declaración que tenga correlato periférico. FJ 3.9.
2. La rectificación de la agraviada:
El consentimiento es relevante y se constata con:
La pericia psicológica practicada a Juan concluye que: - Tiene una personalidad inmadura. FJ 3.11.
Dicha conclusión no guarda relación con los hechos imputados. FJ 3.11.
El perito explicó en JO su pericia.
La pericia psicológica practicada a la menor concluye que: - Los transtornos de emociones o de comportamiento de la agraviada tuvieron como origen la disfuncionalidad de su familia y la ausencia de relaciones afectivas parentales. FJ 3.10.
Dicha conclusiones no guardan relación con los hechos imputados. FJ 3.11.
El perito John Blanco Valerio, explicó en JO su pericia.
La menor era mayor de 14 años al momento de los hechos. FJ 3.10.
Consistente con el dicho de Juan.
Partida de nacimiento en donde se dejó constancia de que la menor había nacido dos años antes del 2001. FJ 3.9.
Declaración de Alfredo, conviviente de la menor.
Retractación de Pelaya, madre de la menor, y su animadversión al momento de denunciar.
Declaración de la menor de manera persistente en la exculpación en el JO.
No se configura el tercer requisito del AP 2-2005.
1. La sindicación preliminar sólo tiene al CML.
Analiza la declaración de la menor a partir de los criterios del Acuerdo Plenario n.° 2-2005, 30.09.2005.
3. No hay persistencia en la sindicación, pero si persistencia en la exculpación.
2. La verosimilitud:
El debate gira en torno al consentimiento o no:
4. Sin embargo, no se sabe la edad real no se corresponde con la fecha de su partida de nacimiento, siendo su nacimiento anterior a su inscripción, por lo siguiente:
Esto guarda relacion con la observacion de la partida de nacimiento de la menor que hace mención al art. 47 de la Ley n.° 26 497.
Su conviviente Alfredo señala que su suegra Pelaya, por inquietud de él, le dice que la menor fue inscrita dos años después de haber nacido.
Cuando declara en JO la menor indica una edad superior respecto de lo que figura en su ficha RENIEC y PARTIDA DE NACIMIENTO.
3. Por lo tanto, al protegerse la indemnidad sexual de la menor es irrelevante su consentimiento.
2. La menor nace el 12.07.2001, fs 25.
A la fecha de los hechos tenía 12 años y 08 meses.
1. A juan se le imputa el art. 173.2 CP: si la víctiima tiene entre 10 a 14 años de edad.
Las relaciones sexuales entre Juan y la menor se encuentran acreditadas:
El CML 171-LS practicado a la menor concluye: desfloración reciente.
La menor acepta haber tenido relaciones sexuales.
Juan acepta haber tenido relaciones sexuales.
1. Identificó relaciones de animadversión entre la menor, su madre y el acusado
Se analiza la declaración en el primer JO de la señora Pelaya: denuncia por cólera.
Se analiza la declaración de la menor en el primer y segundo JO: denuncia por cólera y se dejó presionar por los hermanos.
CARBAJAL CHÁVEZ
COAGUILA CHÁVEZ
BERMEJO RÍOS
SEQUEIROS VARGAS -Ponente
SAN MARTÍN CASTRO
Reformando la sentencia, absuelven a Huamachuco Pedro de la imputación fiscal incoada en su contra por el delito de violación sexual de menor de edad.
Haber Nulidad en la condena
Se devuelve a la Corte Superior de origen: 12.07.2022
Se expide ejecutoria: 25.11.2021
El recurso esta votado el 23.11.2021
Publicación crónicas: 25.11.2021
Vista de causa: 23.11.2021
Programación de vista de causa: 14.10.2021
Fiscalía:
Observa:
Autorizaba la inscripción extraordinaria de los menores que no fueorn inscritos dentro del plazo legal.
Retorno: 24.09.2021 - Haber Nulidad
Envío: 15.07.2021
Ingreso a Mesa de partes: 03.05.2021
5. ¿Se puede valorar declaracines en JO declarado nulo?
4. ¿Qué sucede si declaran nula una absolución?
3. ¿Cómo termina?
2. ¿Etapa intermedia?
1. ¿Cómo inicia?
Impugnantes:
Condenado: pide absolución por error de tipo
La Sala no valora conjuntamente la prueba
Declaración de los peritos.
Declaraciones en JO de la menor, su madre y el conviviente de la menor.
Juan no supo la edad de la menor
Inexistencia de examenes pertinentes como:
Pericia psicosomática para determinar la edad.
Ministerio Público: Pide 30 años de ppl
Porque el tipo penal prevé dicha pena como mínimo.
09.12.2020: Sentencia
DELITO: Violación sexual de menor de edad -Art. 173.2 del CP.
AGRAVIADA: S.C.A.E.
CONDENADO: Eduardo Juan Huamachuco Pedro
REPARACIÓN CIVIL: s/. 5000
PENA: 15 años ppl
Juan Alfredo Jacobe Castillón
Conoció a la menor cuando ella tenía 17 años.
Por ello le consulta a su suegra Pelaya, y le dijo que había inscrito a la menor dos años después de su nacimiento.
Ese año observó que el DNI de su conviviente señalaba que tenía 14 años.
Conviviente de la menor
Tiene una hija con ella.
Pelaya Espinoza de Chávez: no declara porque falleció el 04.10.2017.
El 12.03.2020, la menor:
Reitero que antes de mantener relaciones sexuales con Juan le dijo que tenía 14 años.
Dijo tener 20 años
Indica que denuncia por cólera, reiterando lo señalado en el primer JO.
DECLARAN:
Pelaya Espinoza de Chávez: indica que denuncia por cólera, fs 240.
Preciso ser iletrada.
Justifica su cólera precisanod que denuncia porque su hija había desaparecido hacía 3 días.
El 27.06.2017, la menor:
Antes de mantener relaciones sexuales con Juan le dijo que tenía 14 años.
Dijo tener 17 años.
La Sala observó que conforme a su ficha RENIEC, debía tener 15 años y 11 meses.
Indica que denuncia por cólera:
Sus hermanos la presionaron para sindicar a Juan.
Justifica su cólera, precisando que estuvo con el acusado, pero éste no le permitió regresar a su casa, por lo que su madre la castigaría.
El 25.08.2018, en el RN 2135-2017, SPP, JUNIN, declara nula la sentencia absolutoria.
El 17.08.2017 absuelve a Juan.
Incidente: 99, 12
Principal: 427
Distrito Judicial de Junín
Segunda Sala Mixta y Liquidadora de Chanchamayo
Corte Superior de Justicia de la Selva Central
Expediente: 01838-2021-0-5001-SU-PE-01
Por el número de año, no es de la sala superior.
5. Se reiteraba actos de investigaciones de la investigación preliminar.
4. El fiscal fiscal opina:
Sobre el fondo: acusación o sobreseimiento
Incidentes
3. ¿Qué tipo de procesos existen?
3.2. Procesos ordinarios
3.1. Procesos sumarios:
El mismo que investiga, te condena
2. Plazos
1. ¿Cuando inicia?
Previa audiencia de presentación de cargos
Con el auto de apertura de instrucción.
Expediente 119-2014
4. ¿Cuándo inicia?
3. Mecanismos de defensa pueden usarse
3.3. JNJ
3.2. Acción de amparo
3.1. OCI
2. Plazo
Hay jurisprudencia vinculante.
No hay plazo legal.
1. Finalidad
Art. 333.2 CPP
Subtopic
Asegurar pruebas
Identificar personas que intervienen
Podía emitir atestados: calificaba los hechos.
Pero sí de forma general la jurisprudencia del TC
En la etapa de instrucción el juez se encargaba de investigar afectando su imparcialidad al momento de sentenciar
Fines de la investigación Tiene con fines realizar actuaciones desde la sindicación de un hecho delictivo hasta que el fiscal formula o no acusación( San Martin Castro, pág. 393)
DOCUMENTOS
Partida de nacimiento, fs 25 - La menor nace el 12.07.2001.
En el ítem observaciones se precisa que se inscribe en cumplimiento del art. 47 de la Ley n.° 26 497
CS: Partida de nacimiento en donde se dejó constancia de que la menor había nacido dos años antes del 2001. FJ n.° 3.9.
Autorizaba la inscripción extraordinaria de los menores que no fueron inscritos dentro del plazo legal.
Acta de reconocimiento físico, fs 16.
TESTIMONIALES
Declaración referencial de la menor, fs 57.
La menor declara ante la PNP, fs 13.
CIENTÍFICAS
Certificado Médico Legal n.° 00171-LS. - Se le practica a la menor. - Concluye: himen con desfloración reciente.
¿Qué acredita?
AP - Ratificación