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RECURSO DE NULIDAD n.° 476-2021 Sala Penal Permanente, Junín, 25.11.2021. "¿Error de tipo?"

La definición de la edad puede ser un tema complejo y multifacético, influenciado tanto por aspectos legales como por factores naturales. En el ámbito jurídico, diferentes códigos y leyes, como el Código Penal de Perú y el Código de Procedimientos Penales, juegan un papel crucial en la determinación de la edad para diversos fines legales y procesales.

RECURSO DE NULIDAD n.° 476-2021
Sala Penal Permanente, Junín, 25.11.2021.

GÓMEZ SERPA PAREDES ABOGADOS Firma legal digitalizada

AP 2-2005, FJ n. ° 10: : Sindicación+persistencia

AP 2-2005, FJ n.° 10: Sindicación+persistencia

Despacho de Juez supremo - Relatoría

¿Quién define tu edad?

¿La naturaleza?

¿RENIEC?

BIEN JURÍDICO

libertad sexual: 14 años en adelante

Indemindad sexual: menos de 14 años

Art. 173.2 CP: 30-35 ppl
El 22 y 23 de marzo de 2014: la menor tenía 12 años

Relatoría

Mesa de partes

RECURSO DE NULIDAD n.° 476-2021 Sala Penal Permanente, Junín, 25.11.2021. "¿Error de tipo?"

ANÁLISIS DEL EQUIPO LEGAL GÓMEZ SERPA PAREDES ABOGADOS

Reflexiones
1. El pacto del delito no puede cegarte
Debate - Preguntas
4. ¿Se aplicó correctamente el error de tipo?

La conducta era atípica, por presentarse el consentimiento.

Al momento de los hechos imputados era mayor de 14 años. FJ 3.10.

La Partida de nacimiento indica que se inscribe a la menor el año 2001, dos años despúes de haber nacido.

La tiene por acreditado que existió consentimiento.

NO. FJ 3.9.

3. ¿Qué se necesita para analizar la retractación de la sindicación de la única testigo que resulta ser la agraviada?
2. ¿La animadversión puede darse con la madre de la agraviada y el imputado?
1. ¿Se puede valorar declaraciones de un JO que fue declarado nulo?
Conceptos previos

La prueba

Pruebas

Periciales

Documentales

Testimoniales

Etapas del proceso penal

Juicio Oral

Investigación

Investigación judicial

Investigación preliminar

Delito de violación sexual de menor de edad

Tipicidad

Consentimiento

Tipo Subjetivo

Tipo objetivo

BIBLIOTECA

DERECHO PENAL
ADJETIVO O PROCESAL

JURISPRUDENCIA

¿QUÉ DICE LA CORTE SUPREMA SOBRE EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL?

ACUERDO PLENARIO 4-2015 - Valoración de la prueba pericial en delitos de violación sexual

ACUERDO PLENARIO EXTRAORDINARIO 1-2012 - Reconducción del delito de abuso sexual no consentido por adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años de edad, al artículo 170 del CP

ACUERDO PLENARIO 1-2011 - Apreciación de la prueba en el delito de violación sexual: FJ 21-38

ACUERDO PLENARIO 4-2008 - Art. 173.3 + art. 22 CP

ACUERDO PLENARIO 7-2007 - Interpretación del art. 173.3 modificado por Ley 28 704

SENTENCIA PLENARIA CASATORIA 2-2018 - Examenes del ADN en el ámbito procesal penal, en particular en los delitos sexuales

SENTENCIA PLENARIA CASATORIA 1-2018 - Alcances de la determinación de la pena

CASACIÓN 579-2013 - violación sexual

CASACIÓN 33-2014 - delitos sexuales y proceso

CASACIÓN 41-2012 - violación sexual - reconducción del tipo - libertad sexual e indemnidad sexual

CASACIÓN 49-2011 - Recondución del tipo en delito de violación sexual de menor de edad

CASACIÓN 87-2011 - Indemnidad sexual - Libertad sexual

RN 2860-2016_SPP_violación sexual

¿CÓMO SE ANALIZA EL TRABAJO DEL PERITO Y SU INFORME PERICIAL?

AP 2-2007: pericia no ratificada

CAS 23-2016 testigo experto

¿CÓMO VALORAR DECLARACIONES?

RN 3004-2004 SPP - Instructiva: fj 5 - inabilitación: fj 7

Acuerdo Plenario 2-2005

El análisis se ubica en:

Se puede descargar:

MANUALES

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES 1940

2014 SAN MARTIN CASTRO. DPP

1984 GARCIA RADA. Manual de DPP

2020 Cesar San Martin Castro -DPP -2da ed.

2015 Víctor Cubas Villanueva -DPP

2009 Víctor Cubas Villanueva -DPP

LEYES ADJETIVAS

CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004

Base dedatos desde one drive

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1940 Y DECRETO LEGISLATIVO 124

Proceso ordinario

Proceso sumario: Decreto Legislativo n.° 124

Desde one drive

SUSTANTIVO

LEYES SUSTANTIVAS

Código Penal de Perú 1991

Base de datos de one drive

PARTE ESPECIAL

2017 LUIS ALBERTO BRAMONT-ARIAS TORRES. DP PE

2012 TOMAS GALVEZ VILLEGAS. DP PE T II

PARTE GENERAL

2016 Wessel Beulke. DP PG

2011 José Hurtado Pozo. DP PG

2015 Francisco Muñoz Conde. DP PG

2008 Luis Miguel Bramont-Arias Torres. DP PG

TEORÍA DEL CASO

ABOGADO DEFENSOR
Error de tipo
FISCAL
3. Prueba

Certificado Médico Legal practicado a la menor concluye himen con desfloración reciente.

Versión de la madre a nivel preliminar

Versión preliminar de la menor

2. Tipo Penal

Art. 173.2 CP

   Artículo 173.- El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:

   1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será no menor de quince años.

   2. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de ocho años.

   3. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor cinco años.

   Si el menor es un discípulo, aprendiz o doméstico del agente o su descendiente, hijo adoptivo, hijo de su cónyuge o de su concubina, o un menor confiado a su cuidado, la pena privativa de libertad será, respectivamente, no menor de veinte, doce y ocho años, para cada uno de los casos previstos en los tres incisos anteriores. (*)

 

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26293, publicada el 14 febrero 1994, cuyo texto es el siguiente:

 

   "Artículo 173.- El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:

   1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será no menor de 20 años ni mayor de 25 años.

   2. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de 15 ni mayor de 20 años.

   3. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor de 10 ni mayor de 15 años.

   Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena será respectivamente no menor de 25 ni mayor de 30 años, no menor de 20 ni mayor de 25 años y no menor de 15 ni mayor de 20 años para cada uno de los supuestos previstos en los incisos 1, 2 y 3 del párrafo anterior."(*)

 

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 896, publicado el 24 mayo 1998, expedido con arreglo a la Ley N° 26950, que otorga al Poder Ejecutivo facultades para legislar en materia de seguridad nacional, cuyo texto es el siguiente:

 

   "Violación Sexual de Menor de Catorce Años de Edad

   Artículo 173.- El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:

   1.- Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será de cadena perpetua.

   2.- Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.

   3. - Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.

   Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena será no menor de treinta años para los supuestos previstos en los incisos 2 y 3."(*)

 

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27472, publicada el 05 junio 2001, cuyo texto es el siguiente:

 

   "Artículo 173.- Violación sexual de menor de catorce años de edad 

   El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:

   1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.

   2. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de quince ni mayor de veinte años.

   3. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor de diez ni mayor de quince años.

   Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena será no menor de veinticinco años para los supuestos previstos en los incisos 2 y 3."(*)

 

(*) Texto del Artículo 173 restablecido por el Artículo 1 de la Ley Nº 27507, publicada el 13 julio 2001, cuyo texto es el siguiente:

 

   "Artículo 173.- Violación de menor de catorce años de edad 

   El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:

   1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será de cadena perpetua.

   2. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.

   3. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.

   Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena será no menor de treinta años para los supuestos previstos en los incisos 2 y 3."(*)

 

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28251, publicada el 08 junio 2004, cuyo texto es el siguiente:

 

   "Artículo 173.- Violación sexual de menor de catorce años de edad 

   El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad:

   1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será cadena perpetua.

   2. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.

   3. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.

   Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena será no menor de treinta años para los supuestos previstos en los incisos 2 y 3." (*)

 

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28704, publicada el 05 abril 2006, cuyo texto es el siguiente:

 

   "Artículo 173.- Violación sexual de menor de edad 

    El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:

   1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua.

   2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco.

   3. Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.(*)

 

(*) Inciso 3) declarado inconstitucional por el Resolutivo 1 de la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente N° 00008-2012-PI-TC, publicada el 24 enero 2013.

 

   Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos 2 y 3, será de cadena perpetua."(*)

 

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013, cuyo texto es el siguiente:

   " Artículo 173. Violación sexual de menor de edad 

    El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:

   1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad la pena será de cadena perpetua.

   2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta, ni mayor de treinta y cinco años. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

   En el caso del numeral 2, la pena será de cadena perpetua si el agente tiene cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza."(1)(2)(3)(4)(5) 



(1) De conformidad con el Artículo 2 de la Ley N° 28704, publicada el 05 abril 2006, no procede el indulto, ni la conmutación de pena ni el derecho de gracia a los sentenciados por los delitos previstos en el presente Artículo.

 

(2) De conformidad con el Artículo 3 de la Ley N° 28704, publicada el 05 abril 2006, los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semi-libertad y liberación condicional no son aplicables a los sentenciados por el delito previsto en el presente Artículo.

 

(3) De conformidad con el Numeral 5 del Artículo 1 de la Ley N° 30794, publicada el 18 junio 2018, se establece como requisito para ingresar o reingresar a prestar servicios en el sector público, que el trabajador no haya sido condenado con sentencia firme, por el delito de violación de la libertad sexual, tipificado en el presente artículo. La citada ley entra en vigencia a los noventa (90) días de su publicación, con la finalidad de que las entidades de la administración pública adecúen su procedimiento de selección de personal para incorporar el requisito señalado en el artículo 1 de la citada ley. 

(4) De conformidad con el Artículo 3 de la Ley N° 30819, publicada el 13 julio 2018, en el delito previsto en el presente artículo el juez penal aplica la suspensión y extinción de la Patria Potestad conforme con los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda al momento procesal. Está prohibido, bajo responsabilidad, disponer que dicha materia sea resuelta por justicia especializada de familia o su equivalente. 

(5) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30838, publicada el 04 agosto 2018, cuyo texto es el siguiente: 

   " Artículo 173.- Violación sexual de menor de edad 

   El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de catorce años, será reprimido con pena de cadena perpetua." 

CONCORDANCIAS:   R.M. N° 0162-2010-JUS, Art. 27 

         Sentencia Plena Casatoria N° 1-2018-CIJ-433 (I Pleno Casatorio Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República)

1. Hechos

El 22 y 23 de marzo de 2014 Eduardo Juan Huamachuco Pedro ultrajó a la menor S.C.A.E.,

Pelaya Espinoza de Chávez: Es madre de la menor.

La menor nació el 12.07.2001: tenía 12 años

Juan nació el 21.06.1989: tenía 25 años.

RECONSTRUCCIÓN DEL CASO

CORTE SUPREMA - Sala Penal Permanente
CONCEPTO

1. ¿ Qué es el recurso de nulidad?

ANÁLISIS:

Se desestima el pedido del MP, de que se eleve a 30 años la pena (FJ 3.13):

Sólo se evalúa el incremento de pena únicamente en el supuesto de sentencia condenatoria, lo que no es el caso.

Se desestima liminarmente el pedido

Concluye error de tipo descriptivo vencible (FJ 3.12):

De haber actuado diligentemente se habría percatado del error en que incurría

No elimina la culpa

Por ello Juan está exento de responsabilidad, motivo por que se debe absolver.

El CP no contempla el tipo culposo de violación sexual

Este supuesto elimina el dolo

Al tener Juan relaciones sexuales con la menor actuó bajo la creencia de que la menor tenía 14 años

Se debe otorgar mérito probatorio a la declaración que tenga correlato periférico. FJ 3.9.

2. La rectificación de la agraviada:

El consentimiento es relevante y se constata con:

La pericia psicológica practicada a Juan concluye que: - Tiene una personalidad inmadura. FJ 3.11.

Dicha conclusión no guarda relación con los hechos imputados. FJ 3.11.

El perito explicó en JO su pericia.

La pericia psicológica practicada a la menor concluye que: - Los transtornos de emociones o de comportamiento de la agraviada tuvieron como origen la disfuncionalidad de su familia y la ausencia de relaciones afectivas parentales. FJ 3.10.

Dicha conclusiones no guardan relación con los hechos imputados. FJ 3.11.

El perito John Blanco Valerio, explicó en JO su pericia.

La menor era mayor de 14 años al momento de los hechos. FJ 3.10.

Consistente con el dicho de Juan.

Partida de nacimiento en donde se dejó constancia de que la menor había nacido dos años antes del 2001. FJ 3.9.

Declaración de Alfredo, conviviente de la menor.

Retractación de Pelaya, madre de la menor, y su animadversión al momento de denunciar.

Declaración de la menor de manera persistente en la exculpación en el JO.

No se configura el tercer requisito del AP 2-2005.

1. La sindicación preliminar sólo tiene al CML.

Analiza la declaración de la menor a partir de los criterios del Acuerdo Plenario n.° 2-2005, 30.09.2005.

3. No hay persistencia en la sindicación, pero si persistencia en la exculpación.

2. La verosimilitud:

El debate gira en torno al consentimiento o no:

4. Sin embargo, no se sabe la edad real no se corresponde con la fecha de su partida de nacimiento, siendo su nacimiento anterior a su inscripción, por lo siguiente:

Esto guarda relacion con la observacion de la partida de nacimiento de la menor que hace mención al art. 47 de la Ley n.° 26 497.

Su conviviente Alfredo señala que su suegra Pelaya, por inquietud de él, le dice que la menor fue inscrita dos años después de haber nacido.

Cuando declara en JO la menor indica una edad superior respecto de lo que figura en su ficha RENIEC y PARTIDA DE NACIMIENTO.

3. Por lo tanto, al protegerse la indemnidad sexual de la menor es irrelevante su consentimiento.

2. La menor nace el 12.07.2001, fs 25.

A la fecha de los hechos tenía 12 años y 08 meses.

1. A juan se le imputa el art. 173.2 CP: si la víctiima tiene entre 10 a 14 años de edad.

Las relaciones sexuales entre Juan y la menor se encuentran acreditadas:

El CML 171-LS practicado a la menor concluye: desfloración reciente.

La menor acepta haber tenido relaciones sexuales.

Juan acepta haber tenido relaciones sexuales.

1. Identificó relaciones de animadversión entre la menor, su madre y el acusado

Se analiza la declaración en el primer JO de la señora Pelaya: denuncia por cólera.

Se analiza la declaración de la menor en el primer y segundo JO: denuncia por cólera y se dejó presionar por los hermanos.

Colegiado:

CARBAJAL CHÁVEZ

COAGUILA CHÁVEZ

BERMEJO RÍOS

SEQUEIROS VARGAS -Ponente

SAN MARTÍN CASTRO

Decisión:

Reformando la sentencia, absuelven a Huamachuco Pedro de la imputación fiscal incoada en su contra por el delito de violación sexual de menor de edad.

Haber Nulidad en la condena

Trámite:

Se devuelve a la Corte Superior de origen: 12.07.2022

Se expide ejecutoria: 25.11.2021

El recurso esta votado el 23.11.2021

Publicación crónicas: 25.11.2021

Vista de causa: 23.11.2021

Programación de vista de causa: 14.10.2021

Fiscalía:

Observa:

Autorizaba la inscripción extraordinaria de los menores que no fueorn inscritos dentro del plazo legal.

Retorno: 24.09.2021 - Haber Nulidad

Envío: 15.07.2021

Ingreso a Mesa de partes: 03.05.2021

JUICIO ORAL

5. ¿Se puede valorar declaracines en JO declarado nulo?

4. ¿Qué sucede si declaran nula una absolución?

3. ¿Cómo termina?

2. ¿Etapa intermedia?

1. ¿Cómo inicia?

Segundo JO

Impugnantes:

Condenado: pide absolución por error de tipo

La Sala no valora conjuntamente la prueba

Declaración de los peritos.

Declaraciones en JO de la menor, su madre y el conviviente de la menor.

Juan no supo la edad de la menor

Inexistencia de examenes pertinentes como:

Pericia psicosomática para determinar la edad.

Ministerio Público: Pide 30 años de ppl

Porque el tipo penal prevé dicha pena como mínimo.

09.12.2020: Sentencia

DELITO: Violación sexual de menor de edad -Art. 173.2 del CP.

AGRAVIADA: S.C.A.E.

CONDENADO: Eduardo Juan Huamachuco Pedro

REPARACIÓN CIVIL: s/. 5000

PENA: 15 años ppl

Juan Alfredo Jacobe Castillón

Conoció a la menor cuando ella tenía 17 años.

Por ello le consulta a su suegra Pelaya, y le dijo que había inscrito a la menor dos años después de su nacimiento.

Ese año observó que el DNI de su conviviente señalaba que tenía 14 años.

Conviviente de la menor

Tiene una hija con ella.

Pelaya Espinoza de Chávez: no declara porque falleció el 04.10.2017.

El 12.03.2020, la menor:

Reitero que antes de mantener relaciones sexuales con Juan le dijo que tenía 14 años.

Dijo tener 20 años

Indica que denuncia por cólera, reiterando lo señalado en el primer JO.

Primer JO

DECLARAN:

Pelaya Espinoza de Chávez: indica que denuncia por cólera, fs 240.

Preciso ser iletrada.

Justifica su cólera precisanod que denuncia porque su hija había desaparecido hacía 3 días.

El 27.06.2017, la menor:

Antes de mantener relaciones sexuales con Juan le dijo que tenía 14 años.

Dijo tener 17 años.

La Sala observó que conforme a su ficha RENIEC, debía tener 15 años y 11 meses.

Indica que denuncia por cólera:

Sus hermanos la presionaron para sindicar a Juan.

Justifica su cólera, precisando que estuvo con el acusado, pero éste no le permitió regresar a su casa, por lo que su madre la castigaría.

El 25.08.2018, en el RN 2135-2017, SPP, JUNIN, declara nula la sentencia absolutoria.

El 17.08.2017 absuelve a Juan.

Información de Sala Penal:

Incidente: 99, 12

Principal: 427

Distrito Judicial de Junín

Segunda Sala Mixta y Liquidadora de Chanchamayo

Corte Superior de Justicia de la Selva Central

Expediente: 01838-2021-0-5001-SU-PE-01

Por el número de año, no es de la sala superior.

INVESTIGACIÓN JUDICIAL
CONCEPTOS:

5. Se reiteraba actos de investigaciones de la investigación preliminar.

4. El fiscal fiscal opina:

Sobre el fondo: acusación o sobreseimiento

Incidentes

3. ¿Qué tipo de procesos existen?

3.2. Procesos ordinarios

3.1. Procesos sumarios:

El mismo que investiga, te condena

2. Plazos

1. ¿Cuando inicia?

Previa audiencia de presentación de cargos

Con el auto de apertura de instrucción.

Información de juzgado

Expediente 119-2014

INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
OBJETIVOS:

4. ¿Cuándo inicia?

3. Mecanismos de defensa pueden usarse

3.3. JNJ

3.2. Acción de amparo

3.1. OCI

2. Plazo

Hay jurisprudencia vinculante.

No hay plazo legal.

1. Finalidad

Art. 333.2 CPP

Recabar y asegurar elemenots de convicción
FINALIDAD: buscar actos urgentes e inaplazables:

Subtopic

Asegurar pruebas

Identificar personas que intervienen

PNP

Podía emitir atestados: calificaba los hechos.

No tenía plazos previsto por ley

Pero sí de forma general la jurisprudencia del TC

¿Para qué sirve?
CONCEPTOS BÁSICOS

En la etapa de instrucción el juez se encargaba de investigar afectando su imparcialidad al momento de sentenciar

Fines de la investigación Tiene con fines realizar actuaciones desde la sindicación de un hecho delictivo hasta que el fiscal formula o no acusación( San Martin Castro, pág. 393)

Dispositivos legales
PARTE DEL RN: pruebas

DOCUMENTOS

Partida de nacimiento, fs 25 - La menor nace el 12.07.2001.

En el ítem observaciones se precisa que se inscribe en cumplimiento del art. 47 de la Ley n.° 26 497

CS: Partida de nacimiento en donde se dejó constancia de que la menor había nacido dos años antes del 2001. FJ n.° 3.9.

Autorizaba la inscripción extraordinaria de los menores que no fueron inscritos dentro del plazo legal.

Acta de reconocimiento físico, fs 16.

TESTIMONIALES

Declaración referencial de la menor, fs 57.

La menor declara ante la PNP, fs 13.

CIENTÍFICAS

Certificado Médico Legal n.° 00171-LS. - Se le practica a la menor. - Concluye: himen con desfloración reciente.

¿Qué acredita?

AP - Ratificación