RESOLUCION 0627 DE 2006
Vigilancia y control de la norma
Las CARS ejercen la funcion de evaluadores realizan el control y seguimiento ambiental.
EQUIPOS DE MEDIDA
Planes de descontaminación por ruido
artículo 66 de la Ley 99 de 1993, y el artículo 13 de la Ley 768 de 2002
Obligatoriedad de la realización de mapas de ruido
para aquellas áreas que sean consideradas como prioritarias
Calibraciones
Los certificados de calibración electrónica de cada equipo deben estar vigentes de acuerdo con las especificaciones del fabricante
Cada equipo de medida debe estar dotado de
un pistófono o calibrador, una pantalla antiviento y un trípode para su montaje
los instrumentos deben cumplir las especificaciones de sonómetros
Tipo 1 o mínimo Tipo 2 y los sonómetros integradores promediadores deben ser clase P
RUIDO AMBIENTAL
INTERVALOS DE TIEMPO
Estándares máximos permisibles
sector D.
Residencial suburbana, Rural habitada destinada a explotación agropecuaria,Zonas de Recreación y descanso
45 dB
sector C.
Zonas con usos permitidos industriales, comerciales, oficinas,institucionales y parques mecanicos
70 dB
80 dB
sector B.
Universidades, colegios, escuelas, centros de estudio e investigación
50 dB
65 dB
Sector A.
Hospitales, bibliotecas, guarderías, sanatorios, hogares geriátricos.
noche
45dB
dia
55 dB
Intervalo de largo plazo de Tiempo de medida
1 año calendario
niveles de presión sonora continuo
se establece tiempo de referencia -T
catorce (14) horas para el horario diurno y diez (10) horas para el horario nocturno
APLICABILIDAD
Los resultados obtenidos en las mediciones de ruido ambiental
se utilizan para realizar el diagnóstico del ambiente
Los resultados se llevan a mapas de ruido y permiten visualizar la realidad
ruido ambiental, identificar zonas críticas y posibles contaminadores por emisión de ruido
objetivos
Permitir la evaluación ambiental de cada municipio en lo referente a contaminación por ruido
Permitir el pronóstico global con respecto a las tendencias de los niveles de ruido
Posibilitar la adopción de planes de acción en materia de contaminación por ruido
Establecer las condiciones en las cuales se encuentran los niveles de ruido a nivel nacional
DISPOSICIONES GENERALES
La presión sonora se expresa en Pascales, los niveles de
presión sonora se expresan en decibeles (dB) Las medidas deben indicar el filtro de
ponderación frecuencial utilizado (A, C, D u otro) y el filtro de ponderación temporal F, S o I
según sea rápida, lenta o de impulso
Las correcciones, en decibeles, se efectúan de acuerdo con la siguiente ecuación para los
parámetros de medida de que trata el artículo 4° de esta resolución
PARAMETROS
Nivel percentil
Ruido Residual
Nivel de presión sonora
HORARIOS
Nocturno
9pm- 7am
Diurno
7am- 9pm