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jonka Kevin Alejandro Gaviria Martinez 4 vuotta sitten

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RESOLUCION 1860 DE 1999

La Resolución 1860 de 1999 establece las disposiciones para los Sistemas Especiales de Importación-Exportación conocidos como Plan Vallejo. Este plan se aplica a materias primas, bienes de capital y repuestos, y define varios requisitos para su acceso.

RESOLUCION 1860 DE 1999

RESOLUCION 1860 DE 1999

ARTÍCULO 118. CAMBIO DE MODALIDAD A PROGRAMAS DE MAQUILA.

Neologismo que se aplica a un cierto tipo de Industria caracterizado por utilizar insumos y tecnología en gran parte importados, emplear mano de obra local y destinar su producción a la exportación. La maquila es un sistema de producción que permite a las empresas aprovechar los menores Costos de la mano de obra del país donde se establece, sin tener que someterse al sistema de Aranceles vigente.
Una maquiladora es una empresa que importa productos sin pagar aranceles, cuyo producto se comercializa en el país de origen de la materia prima. El término se originó en México,
ARTÍCULO 71. DESARROLLO DEL OBJETO. Se entiende por Maquila, las operaciones que se efectúen al amparo del artículo 172, cuando se desarrollen através de importaciones no reembolsables en las cuales el contratante extranjero suministre al productor nacional en forma directa o indirecta, el cien por ciento (100%) de las Materias Primas o insumos externos necesarios para manufacturar el bien de exportación, sin perjuicio de las Materias Primas o insumos nacionales que se incorporen. ARTÍCULO 72. ACCESO AL PROGRAMA. Quienes cumplan la condición del artículo anterior, podrán acceder a un Programa Plan Vallejo para operaciones de maquila, para lo cual deberán cumplir los demás requisitos señalados en la Sección III del Capítulo I de la presente Resolución. Adicional a lo anteriormente citado, y en el evento en que exista entre el contratante extranjero y el productor nacional vinculación según la cual una de las partes controla directa o indirectamente a la otra, se requerirá para efectos de la aprobación del programa, la demostración que cada una de las partes posee una revisoría fiscal o auditoría externa diferente a la de la otra parte. ARTÍCULO 73. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL USUARIO DE MAQUILA. El usuario de Maquila una vez aprobado el programa, adoptará un control sitematizado de inventarios de Materias Primas y producto terminado, información esta que deberá estar actualizada y disponible para ser verificada por el Incomex en cualquier momento. El usuario de Maquila, semestralmente deberá remitir al Incomex un reporte de sus operaciones, diligenciando el formato que para el efecto suministre la División de Control y Seguimiento*.

Modalidades de operaciones

ARTÍCULO 8o. MODALIDADES. Las operaciones de Materias Primas e insumos, Bienes de Capital y repuestos, podrán desarrollarse bajo las modalidades de operaciones directas e indirectas. ARTÍCULO 9o. OPERACIÓN DIRECTA. Se entiende por operación directa, aquélla en la cual la persona natural o jurídica que importa las Materias Primas o insumos, Bienes de Capital, bienes intermedios y repuestos, es la misma que efectúa directamente la producción y exportación del bien, sin la intervención de terceras personas o asume a nombre propio la prestación del servicio destinado a la exportación de los bienes por él producidos. ARTÍCULO 10. OPERACIÓN INDIRECTA. Se entiende por operación indirecta aquélla en la cual la persona natural o jurídica que importa las Materias primas o insumos, Bienes de Capital, bienes intermedios y repuestos, no es la misma que efectúa directamente la producción y exportación del bien, o no asume a nombre propio la prestación del servicio destinado a la exportación de los bienes por él producidos

ARTÍCULO 14. PRESENTACIÓN DE SOLICITUD

Las personas naturales o jurídicas que cumplan las condiciones de los artículos anteriores, podrán solicitar la autorización de un programa ante el Grupo de Sistemas Especiales presentando los siguientes documentos: a) Formato de solicitud suministrado por el Grupo de Sistemas Especiales debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal de la empresa y un economista con matrícula profesional vigente; b) Documento que acredite la existencia del empresario productor, comercializador o exportador, lo cual se acreditará de la siguiente manera: – Las personas naturales deberán presentar el certificado de matrícula mercantil expedido por la autoridad competente. – Las personas jurídicas deberán presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente. Los documentos señalados en este literal deberán ser expedidos dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de radicación de la solicitud; c) Balance general y estado de pérdidas y ganancias y notas explicativas a diciembre 31 del año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud, suscrito por el representante legal, el contador público y el revisor fiscal, en el caso de personas jurídicas, cuando así lo requieran las normas vigentes, y suscrito por el solicitante y el contador público en caso de personas naturales.

Por medio de la cual se establecen las disposiciones de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación - Plan Vallejo

REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS

ARTÍCULO 13. CONDICIONES. Las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en acceder a un programa Plan Vallejo de Materias Primas, Bienes de Capital y repuestos, deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Tener el carácter de empresarios productores, exportadores, o comercializadores, o entidades sin ánimo de lucro; b) No presentar incumplimiento por obligaciones adquiridas en desarrollo de un programa de Plan Vallejo al momento de presentar la solicitud correspondiente; c) Mantener vigente la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios del Ministerio de Comercio Exterior; d) No haber sido objeto de terminación unilateral de un programa durante los últimos cinco (5) años

Marco Jurídico

ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución se aplica a los Sistemas Especiales de Importación - Exportación consagrados en los artículos 172, 173, 174 y 179 del Decreto-ley 444 de 1967 y en los Decretos 688 de 1967, 631 de 1985, y demás normas complementarias. ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. Se entiende por Sistemas Especiales de Importación - Exportación, que para efectos de esta Resolución se denominará Plan Vallejo, el régimen que permite a personas naturales o jurídicas que tengan el carácter de empresarios productores, exportadores, o comercializadores, o entidades sin ánimo de lucro, importar temporalmente al territorio aduanero colombiano con exención total o parcial de derechos de aduana e impuestos; insumos, Materias Primas, bienes intermedios o Bienes de Capital y repuestos que se empleen en la producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes. ARTÍCULO 3o. OPERACIONES DEL ARTÍCULO 172. Las operaciones de que trata el artículo 172 del Decreto-ley 444 de 1967, que para efectos de esta Resolución se denominará artículo 172, tienen por objeto la importación temporal de Materias Primas e insumos que hayan de ser utilizados exclusivamente y en su totalidad deducidos los residuos y desperdicios, en la producción de bienes destinados a la exportación o de bienes que, sin estar destinados directamente a los mercados externos, vayan a ser utilizados en su totalidad por tercera o terceras personas en la producción de bienes de exportación. ARTÍCULO 4o. OPERACIONES DEL ARTÍCULO 173 LITERAL B). Las operaciones de que trata el artículo 173, literal b) del Decreto-ley 444 de 1967, que para efectos de esta resolución se denominará artículo 173 literal b), tienen por objeto la importación al país de materias primas e insumos destinados en su totalidad a la producción de bienes, cuya exportación podrá ser parcial, siempre y cuando la importación del bien final, si llegare a realizarse, estuviere exenta del pago de gravámenes arancelarios. ARTÍCULO 5o. DEFINICIÓN DE MATERIAS PRIMAS E INSUMOS. Para la aplicación de los Sistemas Especiales, se entiende por Materias Primas e insumos: a) El conjunto de elementos utilizados en el proceso de producción y de cuya mezcla, combinación, procesamiento o manufactura, se obtiene el producto final; b) El conjunto de partes y piezas objeto de ensamble en el proceso productivo; c) Aquellos materiales auxiliares empleados en el ciclo productivo que, si bien son susceptibles de ser transformados, no llegan a formar parte del producto final; d) Los elementos utilizados en el proceso de empaque o envase del producto final o de la producción de dichos envases, y e) Los bienes que vayan a ingresar para su reparación o reconstrucción en el país, así como los repuestos necesarios para tal fin.