Las aguas residuales pueden ser una valiosa fuente de recursos cuando se reutilizan de manera adecuada. La legislación colombiana, específicamente la Ley 373 de 1997 y el Decreto 1594 de 1984, proporciona un marco normativo para el reuso de estas aguas, promoviendo tanto la protección ambiental como la eficiencia en el uso de recursos.
Evita el uso y la aplicacion de fertilizantes o sustancias quimicas.
Controlan la contaminacion
Los cultivos no son para consumo humano directo, se evita el vertimiento de aguas contaminadas a cuerpos de agua natural.
Tipos de aguas residuales
Aguas industriales. Va sujeto a los procesos en los que proceden y en funcion pueden tener una composicion mas o menos constante.
Aguas agricolas. Es la mezcla de las aguas domesticas de la poblacion, junto con el riego de la tierra y el manejo del ganado.
Aguas domesticas. Es una mezcla de sustancia organica e inorganica, suspendidas o disueltas.
Normatividad
Ley 373 de 1997. Art 5 Decreto 1594 1984
Son aquellas que han sido utilizadas con fines higiénicos, se compone de físicos, químicos y biológicos, en ella se encuentra diluidos los sólidos, líquidos y gases, así mismo de carácter orgánico e inorgánico. Nuevamente es utilizada para la misma actividad o actividades similares.