Es un modelo de compensación
Donde parte de la remuneración del colaborador depende de un factor de rendimiento o logro.
http://www.infocapitalhumano.pe/recursos-humanos/informes/remuneracion-variable-el-giro-estrategico-en-los-sistemas-de-compensacion/
https://www.gerencie.com/salario.html
http://aprendeenlinea.udea.edu.co/lms/moodle/pluginfile.php/6043/mod_resource/content/0/Docs_corregidos_Jueves_11_de_octubre/El_salario.pdf
BIBLIOGRAFIA
Yohan Nicolas Duarte ID. 626521
Daniela Enciso Casas ID. 600719
SALARIOS
Salario integral
Según el numeral 2 del artículo 132 del Código
Cuando el trabajador devengue un salario
ordinario superior a diez salarios mínimos legales mensuales valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario compense de antemano el valor de:
Subsidios correspondientes
Cesantias e intereses
Primas legales y
extralegales
Beneficios
correspondientes a:
Festivo
Dominical
Extraordinario
Trabajo
nocturno
Recargos
Prestaciones
Protección del
salario
artículo 149 del Código el empleador no puede deducir,
retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por
el trabajador para cada caso, o sin mandamiento judicial.
artículo 154 del Código, por regla general no es embargable el salario mínimo o legal convencional.
artículo 155 expresa que el excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte.
artículo 156 define que todo salario puede ser embargado hasta en un 50% a favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con el Código Civil.
Queda prohibido y se tiene por no hecho el pago que se haga en
centros de vicio o lugares de recreo.
Se prohíbe al empleador vender a sus trabajadores mercancías o víveres.
otorgue libertad absoluta al trabajador para hacer sus compras donde quiera, y dé publicidad.
Normatividad
Artículo 131 del Código de Trabajo
Las propinas que recibe el trabajador
NO se constituyen como salario
Por lo que no puede
pactarce como retribución
del servicio
El artículo 127 del Código modificado por la ley 50 de 1990.
constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o
variable
También todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio o porcentaje sobre las ventas y comisiones.
Salario mínimo
De acuerdo al articulo 145 del C.S.T todo trabajador tiene derecho a percibir un salario mínimo y suficiente para cubrir las necesidades mínimas de el y de su familia.
El salario mínimo es fijado cada año por decreto, aunque se ha intentado fijarlo por acuerdo entre estado, empresarios y sindicatos, pero muy pocas veces se ha conseguido por lo que siempre el salario mínimo se fija por decreto.
Constituye salario
adicional todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte (art. 127 C.S.T.)
% sobre ventas y comisiones
Descanso obligatorio
Horas extras
Bonificaciones habituales
Sobresueldos
primas
Remuneración variable
Remuneración fija
Es aquel que una ves establecido
no cambia ni se modifica.
La remuneracion ordinaria
El salario busca valorar y/o cuantificar monetaria mente el desempeño del trabajo por parte del empleado.
es una contra prestación económica que recibe el trabajador por la prestación personal de sus servicios al empleador.
Es el pago que recibe periódicamente una persona por la realización de su trabajo.
para que se pueda a cabo esto, el empleado y empleador se comprometen mediante contrato, por el cual el empleador paga un salario a cambio del trabajo del empleado.
Tipos de Salarios:
Contrato civil por prestación de servicios
Contrato temporal, ocasional o accidental
Contrato de aprendizaje
Contrato de obra o labor
Contrato a termino indefinido
Contrato a termino fijo