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jonka cynthia mazariegos 8 vuotta sitten

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SOCIEDADES DE PERSONAS

Este tipo de sociedad se caracteriza por su estructura personalista, donde coexisten dos tipos de socios: los colectivos y los comanditarios. Los socios colectivos, quienes pueden o no aportar capital, tienen la responsabilidad de gestionar la empresa y asumen una responsabilidad ilimitada por las operaciones sociales.

SOCIEDADES DE PERSONAS

SOCIEDADES DE PERSONAS

SOCIEDAD COLECTIVA

Sociedad colectiva es la que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

Derechos de los socios: Participar en la gestión de la sociedad, salvo que en el contrato social se estipule otro régimen de gestión. Examinar en todo momento el estado de la administración y la contabilidad. Participar en los beneficios. Deberes de los socios: Participar en la gestión cuando así se estipule. Contribuir con la aportación comprometida en el momento de constitución. Abstenerse de hacer competencia a la sociedad. Responder con su patrimonio frente a las deudas sociales.

Se rige por las disposiciones del Código de Comercio. Funciona o gira bajo un nombre colectivo o razón social. Todos los socios participan en la sociedad en plano de igualdad. Mini modos socios. La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente. Al socio colectivo que aporta “bienes” a la sociedad se le denomina “socio Capitalista”, y al que solamente aporta “industria” (trabajo, servicios o actividad en general) “socio industrial”. No existe mínimo legal para el capital social.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Sociedad de carácter personalista, en la que coexisten socios colectivos que aportan trabajo y, que pueden aportar o no, capital y socios comanditarios que sólo aportan capital, y que se dedica a la explotación del objeto social en nombre colectivo. Los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada. Los socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada a su aportación.
CARACTERISTICAS

a) La Sociedad en Comandita puede ser Simple o por Acciones (Artículo 337). b) Se integra siempre con dos categorías de socios, denominados Gestores o Colectivos y los Comanditarios. c) Los socios Gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales, a su vez los socios Comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes). d) El capital social está integrado con los aportes de los socios comanditarios o con los de estos y los de los socios colectivos cuando estos realicen aportes de capital. e) La administración está a cargo de los socios Gestores o Colectivos (Artículo 326). En la sociedad en Comandita Simple la cesión del interés social de los socios Gestores y las cuotas de los socios Comanditarios implican una reforma estatutaria (Artículos 329 y 330 del Código de Comercio). f) La sociedad, sea Simple o por Acciones, se disuelve, entre otras causales, por la desaparición de una de las dos categorías de socios. g) En la sociedad en Comandita por Acciones, el capital está representado en títulos de igual valor. h) I La sociedad gira en torno una razón social formada con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos .

SOCIOS

Sólo socios colectivos gestionan y administran la sociedad Los socios comanditarios tienen derecho a participar en las ganancias y derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación. Estos socios también tienen derecho a que se les comunique el balance de la sociedad a fin del año y acceso a los documentos precisos para comprobar las operaciones. Los socios comanditados tendrán con exclusividad la administración de la sociedad y la representación legal de la misma, salvo que la escritura social permita que la administración la tengan extraños. En este caso el nombramiento de administradores que hubieren hecho los socios comanditados no surtirá efecto, hasta en tanto no se obtenga la aprobación de los socios comanditarios, por el voto que represente la mitad más uno del capital aportado por ellos. .

REQUISITOS LEGALES

1. Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Registro Industrial (sólo empresas industriales)