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SUJETOS PROCESALES

El Derecho Constitucional se centra en el estudio de las constituciones, en este caso, la de la República Bolivariana de Venezuela, y cómo regulan la estructura y funcionamiento de un estado.

SUJETOS PROCESALES

NICOLE ANTONELLI

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

CODIGO CIVIL VENEZOLANO

Cabanellas R. Derecho Constitucional Una Introducción al Estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Editorial Mc Graw Hill Interamericana de Venezuela C. A. Caracas 2001.

SAIA : A

PROFESORA: LORENZ CEBALLO

CI:33.125.4952

SUJETOS PROCESALES

LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS

TERCERÍAS
El demandante ante del Derecho alegado sino concurrir con este es el derecho alegado.
DEFINICIÓN DE TERCERÍA
Es una intervención voluntaria principal de un tercero constituida por una pretensión jurídica que interpone otra persona.
JUDICIO DE TERCERÍA
Se corresponde con la intervención de tercero es conocida también como intervención principal.
ACCESORIDAD
Al juicio principal existe entre parte aun cuando se promueve por vía principal y se concreta en el hereda de aquel que obliga de sanear y garantizar ya que dependerá de los resultados del proceso principal-
INDIVISIBILIDAD
la intervención de un tercero por llamada en garantía o saneamiento se presenta desde dos perspectivas.

El primer lugar la intervención es indivisible.

En segundo lugar lo establece con respecto de la obligación de sanear o garantizar la que operan a enajenar previos a sus herederos.

Artículo 384 al 387 de C.P.C

CARACTERÍSTICAS GENERALES A LA CONEXIDAD
CONEXIDAD

Es el elemento central para que pueda darse este tipo de interviniente de tercero este es la garantía precisa.

LEGITIMACIÓN PASIVA
La intervención de su causante inmediato, o ella de causante remoto o la de cualquier de ellos simultáneamente

articulo 385 del C.P.C

CONTESTACIÓN DE LAS ACTAS
El tercer llamado en garantía o saneamiento debe presentar por escrito su contestación de la cita y proponer en ella las defensa que le favorezcan, tanto respecto de la demanda principal como respecto de la cita son que puede promover cuestiones previas.
TRAMITACIÓN PROCEDIMENTAL
Es la oportunidad de la proporción

En tal caso ambas causa acumulan en estado de sentencia si ambas se encuentran en el mismo Estado y además solo se procede de esta mano en la primera instancia.

Articulo 387 dl C.P.C

LITISCON SOCR5CIO NECESARIO
Tal situación puede constituir un litisconsorcio forzoso o necesario con un litisconsorcio voluntario dependiendo de donde proviene la voluntad de intervienen
-Es una consecuencia de la solicitud de una de las partes sobre la necesidad que el tercero intervenga en la causa por dos razones. - Cuando la causa es común entre la parte solicitante y el tercero produciéndose un litisconsorcio necesario. - Cuando la parte pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero.
MODALIDADES Y CARACTER DE LA INTERVENCION VOLUNTARIA
Articulo 3741 hasta el 381 del C.P.C

-Derecho relativo al objeto deducido en el proceso frente a alguna de las partes. -Interés propio de intervinientes en sostener las razones de algunas de las partes. -Derecho dependiente del titulo el proceso frente alguno de las partes.

CLASIFICACIÓN
INTERVENCIÓN FORZADA

La actividad procesal del tercero compelido por una orden judicial y el cual el interés jurídico de tercero es arrastrado por la solicitud de las partes a pretender de las partes a pretender del tercero un derecho saneamiento o de garantía.

INTERVENCIÓN VOLUNTARIA

Son las que comprende diversas y disimiles situaciones en que puede manifestar el interese de un tercero (excluyente, adherente, coadyuvante)

FORMAS DE INTERVENCIÓN DE TERCEROS
Las causa en las distintas legislaciones es muy variable en tal grado que impide hacer una sistematización general de la intención capaz de comprender las particularidades que dictaran en cada una
Regulación legal de la intervención de terceros
fundamento jurídico

Articulo 370 al 387 del C.P.C

- Cuando practicando el embajador sobre bienes que sean propiedad de un tercero, este se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el articulo 546. - Cuando el tercero tenga interese jurídico actúa en sostener la razones de alguna de las partes y pret5enden de alguna de las partes y pretenden ayudarla a vencer en el proceso. - Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.

INTERÉS LEGÍTIMO DE TERCERO
Una persona que tenga un proceso en el cual n es parte inicial del mismo que conviene señalar alguno aspecto sobre este interese.
STRICTU SENSU

Se entiende por terceros procesales aquellas personas que en principio no figuran en el juicio como actor o demanda pero que a su especial posición jurídica se encuentra unida con el sujeto o con el objeto de ese proceso judicial de tal manera que tiene un interese legitimo en las resultas de la sentencia que allí se dicte.

LATU SENSU
¿' QUÉ ES?

Son los que construye de hecho en oposición el concepto de parte procesal sin embargo se trata de una configuración procesal de tercero.

CONCEPTOS
NOCIONES DE TERCEROS EN LA CAUSA
Se puede postular frente a las pretensiones en atención a un interese jurídico cuya tutela se exige de los órganos jurisdiccionales.
LA RELATIVA DE LOS CONTRATOS DEL PROCESO
Articulo 13.116 del código Civil

Establece que los contratos no tiene efectos si no en las partes contratantes.

LA REPRESENTACIÓN EN JUICIO

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE IMPUGNACIÓN
-Si el demandado se trata de una persona natural o jurídica el actor puede pedir la exhibición de los documentos gratis de libres registros. -Si se imputan al poder vicios de falsedad que hagan nulo el documento que cocinera el poder.
CUESTIONES PREVIAS
Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda podrá el demandado la cuestión previa la ilegitimidad de la persona
LA IMPUGNACI´N DEL PODER EN EL PROCESO
Tiene que ver con las diversas maneras para impugnar o cuestionar procesalmente el poder conferido a la parte contraria en un proceso judicial.
FORMAS DE EXTICIÓN DEL PODER EN EL PROCESO
La muerte interdicción quiebra o cesión de bienes del demandante o del apoderado o sustituido.
RENUNCIA
Es efectuada por el apoderado se trata de una declaración de voluntad y también suerte sus efectos desde que se hace constar en el que representa.
REVOCATORIA TÁCITA
Se produce cuando en un juicio determinado se presenta otro abogado a quien se le hubiere conferido poder a menos que se haga constar lo contrario.
REVOCATORIA EXPRESA
Es la manifestación de voluntad cuando se manifiesta de manera autentica.
LA REVOCATORÍA DEL PODER Y OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN
REVOCACIÓN DEL MANDATO

Es una declaración unilateral de voluntad del podedante que priva del poderdante que priva de la eficacia la representación en el poder .

Articulo 165 del C.P.C

LA ACEPTACIÓN DEL PODER
Es la facultad y no ha obligación mientras no se haga efectiva la aceptación el mandato y el abogado quede obligado al cumplimiento de sus respectivos deberes.
DEBERES DEL PODER DANTE
Entre el poderdante y los apoderados judiciales media un contrato de mandato o un convenido tácito de representar por lo que las obligaciones del ponderando no son mas de demanda de los poderes

Articulo 1.698 C.C.V

DEBERES DE LOS APODERADOS
-Los deberes que emanan de ser profesional de abogado en particular ofrecer al cliente el concurso de la cultura y la técnica que posee. -Los deberes que emanan de la gestión procesal

Articulo 17 y 170 del C.P.C

FACTOR CON MANDATO O PODER
EFECTOS DEL MANDATO JUDICIAL

Genera obligaciones y derechos a cago del apoderado para también del poderdante según las normas reguladas contenidas en el procedimiento civil.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL SIN PODER
Nuestro derecho es al que la partes puedan gestionar en el proceso civil por medio de apoderados esta deben estar
CONTENDIO
Ambos casos presumen todas las instancia y recursos ordinarios.
FORMA
El poder debe otorgarse en forma escita y céntrica redactando un idioma castellano en caso de haber sido otorgado en idioma extranjero
ELEMENTOS FORMALES
Lugar tiempo

Es necesario conferir el poder en la ciudad o localidad donde se desarrolla el proceso igualmente el poder que puede otorgarse ante un registro en los sujetos permitidos para el.

Articulo 1.119 del Código Civil

ACTO DE OTORGAMIENTO DEL PODER
Es un acto solemne en el sentido de que su celebración se realiza frente a un funcionario publico con el proceso de un testigo.
PODER COMO FORMULACION DEL CONTRATO DE PRESENTACIÓN
¿QUÉ ES?

Es el instrumento documental otorgado de manera publica o atenta por medio del apoderado pues a cumplir todos los actos de proceso que no esten reservados expresados por la ley a la misma parte.

LA REPRESENTACIÓN PROCESAL
RELACIONES ENTRE SUJETOS

INVOLUCRADOS

Se produce diversas relaciones juridicas

Representa o apoderado la contra parte es un proceso que no hay ningún vinculo pero los actos emplean por este y se entiende el rol diariamente a las partes.

Representa que existe un conflicto de mandato, por lo que genera de carácter orneado ya que esto produce todos los efectos de un contrato en cabeza de cada un de ellos.

La relación jurídica de origen legal judicial o voluntario por vital de lo cual una persona llamada representante actuando dentro de los limites de su poder.
POSTULACIÓN JUDICIAL
La capacidad de asistencia o representación en exclusiva a los abogados en ejercicio y que se denomina capacidad de postular en juicio.
REPRESENTACIÓN EN LA MORA
La primera garantía se refiere concretamente a la defensa en juicio.

Articulo 49.C.P.C

INTERÉS LEGÍTIMO Y CUALIDAD

INTERÉS SUSTANCIAL
cualidad activa o pasiva

Es denominada legitima a la causa.

Esta protegido por la ley es decir legitimo
INTERÉS POR FALTA DE CERTEZA
Son los que corresponde a los procesos mero declarativo cuando existe una situación de incertidumbre sea falta o defunción de titulo sea por amenazada de perturbación al ejercicio del derecho o peligro de daño.
INTERÉS POR FALTA DE CUMPLIMIENTO
Ocurre cuando una obligación de dar hacer o no hacer no es cumplía por el obligado.
INTERÉS PROCESAL
Tiene su causa remota en la prohibición y penalización de la autotutela de los Derechos.

Articulo 16 del Código de procedimiento civil

INTERÉS LEGÍTIMO
Es la condición necesaria de la relación sustancial y en la relación procesal

LEGITIMACIÓN DE LA CAUSA

Características
Se trata de derecho que se ubican preferiblemente en el derecho publico también en el privado.
Interese difuso
Se caracteriza en que los sujetos de un grupo determinado denominado difuso o colectivo cuando el grupo es indeterminando
Legitimación de Derechos colectivo
los interés colectivos y difusos también son llamados transindividades han sido definidos últimamente por el derecho procesal.
Demandante abstracto
Acción directa

son las que poseen una persona contra otra ya que no tiene ningún vinculo de derecho en razón de la intervención de un tercero

Es la que establece una identidad lógica entre el demandante concreto aquel que da ley de la acción

FUNCIONES DEL JUEZ

EL AGUACIL
practica las citaciones y notificaciones en los términos y formas que establecen en el código salvo aquellas que esten expresamente atribuidas al juez o al secretario.
FUNCION DEL SECRETARIO
Suscribirá con el juez los actos de contestación que recusan declaraciones aceptaciones experticias y demás a que deban concurrir las partes o terrenos llamados por la ley.
Consiste esencialmente en ser el intermediario entre los abogados los litigantes población y el tribunal.
Es un sujeto que centra y representa el poder judicial el cual se encarga de resolver el conflicto presentado.

PARTES DEL PROCESO

¿QUÉ ES ?
EL MINISTERIO PÚBLICO

Función

Difiere de los jueces y de la del procurador general de la Republica ya que representa los intereses patrimoniales de la republica como la administración del fisco nacional y por tanto sus funciones son esencialmente diversas a las que competen al ministerio publico.

ley organismo del Ministerio publico 1970 y sus deberes.

ley orgánica de la procuraduría general de la republica de 19663

SUCESIÓN PROCESAL

La muerte de la parte donde que se haga constar en el esplendor suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos

Articulo 231 de CFV

SUJETOS DE DERECHOS

Articulo 19 del C.C V

Capacidad procesal

Es la capacidad del ejercicio ósea la potencia de toda persona para ejercer y actuar por si misma sus derechos subjetivos

Articulo 136 del C.P.C

NATURALEZA JURÍDICA

Articulo 1.169 del C.C.V

Los actos cumplidos en los limites de su poderes por el representante en nombre de representar son los que producen directamente sus efectos en privados y en contra este.

Son las personas legitimas que gestionan por si misma o por modos del apoderado el reconocimiento de sus Derechos.