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TARIFAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE

Las tarifas de retención en la fuente están divididas en varias categorías dependiendo del tipo de transacción y la residencia del beneficiario. Se aplican diferentes porcentajes para actividades como la colocación de juegos de azar, rendimientos financieros a no residentes, y compras generales.

TARIFAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE

TARIFAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE

33%

Pagos o abono en cuenta por concepto de administración o dirección de que trata el artículo 124 del estatuto tributario, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país

20%

Loterías, rifas, apuestas y similares. Pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial. Pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia.

15%

Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país.

11%

Honorarios y comisiones (personas jurídicas). Honorarios y comisiones pagados a personas naturales.

10%

Honorarios y comisiones (no declarantes)

7%

Intereses o rendimientos financieros.

6%

Servicios generales (no declarantes).

5%

Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros o intereses, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio.

4%

Servicios generales (declarantes). Por emolumentos eclesiásticos (declarantes). Arrendamiento de bienes muebles. Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija.

3%

Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar.

2%

Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU). Servicios integrales de salud prestados por IPS. Contratos de construcción y urbanización.

1%

Enajenación de activos fijos de personas naturales (notarías y tránsito son agentes retenedores). Compras de vehículos. Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 20.000 UVT, es decir hasta $712.140.000). Servicios de transporte de carga. Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima. Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU). Pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos. Pagos o abonos en cuenta por concepto de prima cedida por reaseguros realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país.

0,10%

Compras de combustibles derivados del petróleo.

0,50%

Compras de café pergamino o cereza.

1,50%

Compras con tarjeta débito o crédito. Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial.

3,50%

Compras generales (no declarantes). Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial declarantes (no declarantes). Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes). Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes). Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes). Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes). Servicios de hoteles y restaurantes (no declarantes). Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes). Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes). Otros ingresos tributarios (no declarantes). Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software.

2,50%

Compras generales (declarantes). Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (declarantes). Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación. Otros ingresos tributarios (declarantes)