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Titulo VI de ley 115 de 1994

La ley 115 de 1994 establece las directrices para los directivos docentes, quienes son responsables de la coordinación, supervisión, inspección, programación y asesoría en el sector educativo.

Titulo VI de ley 115 de 1994

Titulo VI de ley 115 de 1994

Estimulo docente

los 20 educadores estatales de la educación por niveles
mejor evaluados del pais

un año de estudio sabático

del estado

los docentes que presten sus servicios

difícil acceso o en situación critica de inseguridad

una bonificación especial

una disminución en el tiempo requerido

el ascenso dentro del escalafon

el apoyo de Icetex

con la financiacion

predios rurales

que laboran en esas zonas

Directivos docentes

educadores que
coordinación, supervisión e inspección, programación y asesoría

gobernadores, alcaldes de distrito o municipios

de dirección del sector educativo

las entidades territoriales

por profesionales o licenciados de reconocimiento

la prestación directa de los servicios educativos estatales

crear cargos directivos docentes

5

1) Rector

2) Vicerrector

3) coordinador

4) Director de núcleo de desarrollo educativo

5) supervisor de educación

tienen la facultad de sancionar

los docentes

algún incumplimiento o acto no permitido por parte de estos

Escalafón docente

tiene esta conformación

a) Un (1) delegado del Ministro de Educación Nacional;

b) Dos (2) Directores Generales del Ministerio de Educación Nacional, designados por el Ministro;

c) El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional;

d) Dos (2) representantes de los educadores, designados por la asociación de docentes con personería jurídica

que agrupe el mayor número de afiliados, y

e) Un (1) representante de las asociaciones de establecimientos educativos privados con personería jurídica, designado según el procedimiento que establezca el reglamento.

las oficinas de escalafón

la estructura de las secretarias de educacion

las entidades territoriales respectivas

Esto según el articulo 14 de la ley 60 de 1993, ademas de que se cumplirán las siguientes funciones:


1. Tramitar, conservar y actualizar la documentación referente al escalafón docente.

2. Llevar el registro de todos los docentes y directivos docentes escalafonados, en concordancia con el Registro

Nacional de Docentes.

3. Asesorar a la Secretaría de Educación, o al organismo que haga sus veces, a los directivos docentes y a los

docentes en lo relacionado con el escalafón docente, y

4. Velar por el cumplimiento de las normas sobre el nombramiento y traslado del personal docente de la respectiva

jurisdicción

122,123 y 124

el ministro de educación nacional tendrá un delegado ante cada junta seccional de escalafón para cumplir las funciones de secretario ejecutivo, ademas de que las solicitudes de inscripción que se presenten a las Juntas Seccionales de Escalafón, de conformidad con el Estatuto Docente, deben ser resueltas en un término máximo de dos (2) meses, transcurrido el cual, operará el silencio administrativo positivo en los términos del artículo 41 del

Código Contencioso Administrativo.


Para tramitar los procesos disciplinarios ante las Juntas Seccionales de escalafón habrá un plazo máximo de 30 días, contados a partir del conocimiento del hecho sancionable. El

incumplimiento de esta disposición será causal de mala conducta y se sancionará con la destitución del funcionario responsable.

Carrera docente

se exige un titulo de licenciado
educacion

la universidad o educación superior

la profesión de educador

la formación recibida

por necesidades del servicio

titulo expedido por las instituciones de educación superior

ejercer la docencia

educación por niveles y grados

su especialidad

Formación de educadores

4 fines

A) Formar al educador de la mas alta calidad científica y ética

B) Desarrollar la teoría y la practica pedagógica como parte fundamental del saber del educador

C) Fortalecer la investigación en el campo pedagógico y en el saber especifico

D) Preparar educadores a nivel de pregrado y de posgrado para los diferentes niveles y formas de prestación del servicio educativo

la enseñanza estará a cargo

reconocida idoneidad moral, ética, profesional y pedagógica

esta dirigida

profesionalización, actualización, especialización

perfeccionamiento

los mas altos niveles

posgrado

los artículos 110 y 111 de la ley 115 de 1994