Artículo 105
Art. 110. El Gobierno Nacional creará las condiciones necesarias para facilitar a los educadores su mejoramiento profesional,
Art 109. Finalidades de la formación de educadores: Educadores calificados, Desarrollar la teoría y la práctica pedagógica como parte fundamental del saber del educador, fortalecer la investigación en el campo pedagógico y en el saber específico.
Nombramientos incumplidos pr el art. 105.: Ilegales.
Nombramiento para educadores y funcionarios administrativos meritorios para quienes acrediten los requisitos legales
Articulo 105. Vinculación al servicio público educativo (docente, directivo y administrativo), nombramiento
Educador, orientador de los centros educativos
Directivos docentes
Educadores con funciones de dirección, coordinación, supervición, entre otras Art. 126
Directivos docentes-nombrados por gobernadores, alcaldes, quienes tienen la facultad de sancionarlo si aello hubiere lugar.
Docentes escalafonados, ejercen el cargo de directivos docentes, reciben remuneración adicional en función del cargo.
Rector: Impone sanciones o distinciones a los estudiantes según las normas y manual de convivencia.
Merecedores del cargo Profesionales con altos conocimiento en la en el campo educativo
Estímulos docentes
Un año de estudio sabático, por cuenta del Estado (20 educadores estatales con 10 años de servicio y mejor calificados). Art 133.
Bonificación especial y sisminución en el tiempo requerido para ascender en el escalafon a maestros en zonas de dificil acceso Art 134.
Apoyo financiero de apoyo a la adquisición de predios rurales a fin de arraigar a los docentes en sus zonas laborales. Art. 137.
Apoyo del ICETEX para perfeccionamiento del personal docente Art. 135.
Escalafón
Oportunidades de registro de escalafón para docentes bachilleres no escalafonados.
Titulos obtenidos y programas de perfeccionamiento= Requisito para ascenso del escalafon.
Estructura de la secretaría de educación Art 121. artículo 14 de la Ley 60 de 1993.
Funciones:
Tramitar, conservar y actualizar la documentación referente al escalafón docente.
Llevar el registro de todos los docentes y directivos docentes escalafonados
Asesorar a la Secretaría de Educación en lo relacionado con el escalafón docente.
Causales de mala conducta, generan sanción definitiva de exclusión del escalafón Art 125.
Carrera Docente.
Régimen especial de educadores estatales, ejercicio regido por el estatuto docente Art. 115 de la Constitución Pólitica de Colombia.
Titulo exigido para tal fin Art 116
El conocimiento adquirido por el educador será califcado por la institución universitaria donde cursó sus estudios
Docentes normalistas: Nivel preecolar
Cumlimiento de deberes y obligaciones- presunción de idoneidad etica.
pago oportuno y reajuste periódico de las pensiones y salarios legales, Art 53 CPC
Imparten: Cultura, formación etica y moral, Civismo y fé.
Deberes y derechos
Deberes y derechos: Capacitación y actualización profesional, recibirá un trato justo sin discriminación, cumplirá a cabalidad el PEI, hacer portes significativos que conlleven a mejorar el proceso educativo
Nombramiento para concursos docentes: Ministerio de educación Nacional. Mediante el ICFES serán convocados por departamentos o distritos.
El personal vinculado gozará de estabilidad laboral segura.
pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones y salarios legales, Art 53 CPC