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jonka Gonzalo Colombo 3 vuotta sitten

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Titulo y Modo Suficiente (4)

Existen distintos tipos de títulos que, debido a ciertos defectos o incumplimientos, no pueden ser considerados suficientes para adquirir derechos reales. Entre ellos, se encuentra el boleto de compraventa, una promesa de contrato que, aunque obliga a las partes, no otorga derechos reales sobre la propiedad.

Titulo y Modo Suficiente (4)

Títulos Insuficientes: Son aquellos que por adolecer un defecto, incumplir un requisito o por su naturaleza se encuentran incompletos, por lo que no pueden considerarse títulos suficientes para adquirir derechos reales.

Boleto de Compraventa: No es un título hábil para la adquisición de un derecho real. Es una promesa de contrato que se celebra por instrumento privado, sirve para que las partes se exijan entre sí pero no otorga el derecho real sobre la cosa.

Título Putativo: Equivale a un título realmente existente, cuando el poseedor tiene razones suficientes para creer en la existencia de un título a su favor. Este es insuficiente ya que aquel debe ser verdadero y aplicado a la cosa poseída. Ej: el caso del que cree haber adquirido una cosa por medio del mandatario; cuando éste último, en lugar de comprarla, se la regala o la roba para dársela.

Justo Título: Es un título insuficiente porque adolece del defecto de la incapacidad de los otorgantes o de la ausencia de legitimación del disponente de derecho. Ej: Una persona que cree haber heredado un inmueble de su hermano lo vende para su propia ganancia, desconociendo que su hermano había tenido un hijo con el cuál no tenía relación, siendo este hijo el verdadero poseedor del derecho real sobre el inmueble.

Publicidad : La publicidad consiste en llevar a conocimiento de los interesados actos o hechos jurídicos reconocidos y apoyados por la ley. Es la exteriorización de la situación jurídica a efectos de su oponibilidad a terceros de buena fe.

Publicidad Registral: Se da cuando se trata de cosas registrables (muebles o inmuebles) la publicidad se concreta a través de la inscripción en el registro correspondiente.

Registros de Inscripción Constitutiva: Opera con mayor fuerza de certeza que el registro declarativo por que el derecho real se adquiere con la inscripción de la transferencia. Ej: Registro automotor
Registro de Inscripción Declarativa: Solo busca solamente efectos de publicidad y oponibilidad a terceros. Ej: registro de la propiedad inmueble

Publicidad Posesoria: La posesión vale título. El poseedor tiene sometida la cosa a su posesión, se da en las cosas muebles no registrables.

Contenido audiovisual: A continuación adjunto un vídeo extraído de internet que considero útil para el estudio del tema, donde se expone en forma clara y concisa que son el título y modo suficiente con ayuda de ejemplos.

Bibliografía: .https://www.conceptosjuridicos.com/ar/derecho-real/ .http://derecreales.blogspot.com/2016/09/titulo-y-modo-suficientes-1892.html .Cátedra Virtual de Derechos Reales y Registrales I Universidad de Mendoza .http://www.revistanotariado.org.ar/2018/03/una-propuesta-interpretativa-del-justo-titulo-y-la-buena-fe-del-adquirente-de-inmuebles/ .http://www.significadolegal.com/2008/11/cul-es-el-concepto-de-ttulo-putativo.html

Requisitos subjetivos del título suficiente

b) Capacidad: Las personas humanas adquieren capacidad de hecho o ejercicio a los 18 años, esto significa la posibilidad de ejercer sus derechos por sí misma. Ej: Un niño de 10 años no puede aparecer en un contrato de alquiler de un local comercial como locatario. Por otro lado las persona jurídicas adquieren capacidad de derecho a partir de su constitución.

a) Legitimación: deben estar legitimados esto significa que quién dispone de un bien debe ser el titular de derecho disponga del bien o el apoderado con facultades expresas. Ej: Una persona debe poder demostrar que es dueña de una casa o esta apoderada sobre esta para poder alquilarla.

Requisitos objetivos del título suficiente

b) las formalidades legales del título: para cosas inmuebles la forma impuesta es la escritura pública. En cuanto a las cosas muebles depende si estas se consideran registrables o no, en los primeros es necesario un título-causa conforme el régimen legal (automóviles) y en cuanto a los no registrables no esta sujeta a formalidades en los títulos, se perfecciona por la tradición. Ej: Para que una persona venda su motocicleta a otra debe cumplirse con los formalidades legales tales como su registración, a falta de alguna de esas formalidades se puede producir el vicio del acto.

a) La finalidad del acto es la transmisión del dominio (compraventa, permuta, donación, dación en pago, etc.) de un derecho real o constitutiva de otro derecho real (usufructo, servidumbre, etc). Ej: Una persona entrega su bicicleta a otra a cambio de un precio en dinero, se entiende que el fin de este acto es la compraventa del objeto determinado y no otro.

Es un acto jurídico material o causal (porque da nacimiento al derecho real) y formal o instrumental (porque esta revestido en las formalidades legales que hacen a su validez). Art. 259: acto voluntario lícito que tiene como fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de un derecho real.

Título y Modo Suficiente: art. 1892 C.C.y C. La adquisición de un derecho real requiere la concurrencia de título y modo suficiente. […] Para que el título y el modo sean suficientes para adquirir un derecho real, sus otorgantes deben ser capaces y estar legitimados al efecto.

Título Suficiente: Se entiende por título suficiente el acto jurídico revestido de las formas establecidas por la ley, que tiene por finalidad transmitir o constituir el derecho

Modo de Adquisición Suficiente: Es la forma de exteriorizar la transmisión o constitución de un derecho real. Puede darse de distintas formas:

Inscripción Registral: Modos suficientes para constituir derecho real sobre las cosas registrables en los casos previstos y sobre las cosas no registrables cuando el tipo de derecho lo requiera. Ej: una persona que compra un inmueble necesita la inscripción del mismo como propio para que haya modo suficiente.

Tradición Posesoria: Modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales que se ejercen sobre la posesión. Ej: Una persona es titular de un derecho real sobre unos zapatos por medio de la tradición, esto es el solo hecho de encontrarse en posesión de estos, ya que no se requiere registrar los mismos.

Modos de Adquisición:Los modos de adquirir la propiedad son los hechos y actos jurídicos mediante los cuales una persona obtiene el derecho de propiedad sobre una cosa.

Modo derivado: Adquisición de una cosa por traslado de derecho de un sujeto a otro, se adquiere esta de un titular anterior y así el adquiriente tendrá la cosa con todos las cargas, gravámenes y limitaciones que pesaban sobre esta. Son modos de adquisición derivada la tradición, la inscripción registral constitutiva y la sucesión en los derechos del dueño.

Adquisición derivada mortis causa: Adquisición sucesoria de bienes del fallecido.
Adquisición derivada entre vivos: Venta de un automóvil por parte del titular del mismo a otro sujeto

Modo Originario: Adquisición en forma libre y absoluta, no hay traslado del derecho de un sujeto a otro. La cosa que se adquiere no tenía dueño o había sido abandonada. Se adquiere el derecho con total amplitud.

Ej: Una persona que se encuentra latas en la calle, se apropia de ellas y decide llevarlas a una planta de reciclaje y cobrar por las mismas.

Adquisición de Derechos Reales por Titulo y Modo Suficiente