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MANUALES
NCPP
C DE PP
2014 CÉSAR EUGENIO SAN MARTIN CASTRO
PARTE ESPECIAL
PARTE GENERAL
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3. ANÁLISIS DE LA CORTE SUPREMA:
RESPECTO DEL CONDENADO FERNANDO MARTÍN ROJAS LOLANDES: FJ 16-28
RESPECTO DE LOS ABSUELTOS:
ADRIÁN MARÍN MUÑOZ: FJ 14-15
VÍCTOR MOISÉS FLORES NÚÑEZ: FJ 11-13
HADI FAR: FJ 9-10
Se concluye que:
4. Se practique la diligencias que se considere
3. Se practique las siguientes diligencias
3) Declaren los efectivos policiales intervientes en la redacción de las diversas actas de video vigilancia.
2) Declare efectivo policial Aníbal Delao Mayta para que precise sobre la edición.
1) La pericia antropológica de las fotografías donde se alega la presencia del proceso HADI FAR para determinar si tiene las mismas características físicas.
2. Se atienda:
- Acuerdo Plenario n.° 1-2006
- RN n.° 1912-2005/Piura (prueba indiciaria)
1. No se ha exclarecido los hechos materia de imputación y nulo el JO.
La citada acta no es firmada por el MP por lo que se concluye que no hubo una correcta cadena de custodia
Un efectivo policial da entender que se manipuló un video que corresponde al acta de video vigilancia n.° 05-02-2019
Sobre todo porque HADI FAR ingresa con un bividí color celeste y sale con un color blanco.
Los actos de inteligencia tienen como lapso noviembre de 2018 a febrero de 2019.
A HADI FAR lo siguen desde el 07.02.2019.
Acta de video vigilancia n.° 05-02-2019
Se reúne con los demás imputados, incluso con el condenado FERNANDO MARTIN ROJAS LOLANDES.
El seguimiento realizado del 22.01.2019 y 04.02.2019 no lo comprende.
PREMISAS
Dimensiones del derecho a la prueba:
Objetiva: deber del juez de "solicitar, actuar y valorar los medios de prueba pertinentes y útiles a la finalidad del proceso."
Subjetiva: las partes procesales o tercero legitimado en un proceso o procedimiento PUEDE producir prueba necesaria y suficiente para acreditar su pretensión.
Obligación del juez
Observar los alcances del derecho a la prueba (El TC considera que tiene sustento constitucional)
Motivar razonada y objetivamente el material probatorio acumulado y debatido en JO
El objetivo del proceso penal es llegar a la verdad legal
Del art. 2.24.e de la Constitución, deriva:
Debe existir certeza de culpabilidad basada en valoración razonable de los medios de prueba practicados en el proceso penal
Presunción o estado de inocencia
Recurso de nulidad: - Art. 292 del C de PP: Procedencia - Art. 293 del C de PP: Efectos - Art. 298 del C de PP: Causales
3. ¿QUÉ OPINA EL FISCAL SUPREMO?
Existe pruebas para condenar. -En el caso de los absueltos se debe declarar NULA la absolución. - En el caso del condenado se confirme la condena.
2. ¿QUIÉNES IMPUGNAN?
Impugna procesado Fernando Martin Rojas Lolandes
En la transcripción de las actas de video vigilancia no participa el MP, si bien no se tacha, sin embargo está vigente el art. 62 del C de PP.
El video de video vigilancia no es suficiente para determinar que se trata de su patrocinado sobre todo si no hay pericia.
Récord migratorio: diversos viajes
Viajó a Huánuco por diversión
Impugna MP
Existen medios de prueba y argumentos veraces, coherentes, lógicos y concatenados que acreditan que los absueltos tenias el objetivo de enviar la droga incautada al exterior del país, vía marítima
sexto considerando del III fundamentos de los recursos de nulidad.
Absolución de procesados (3)
1. IMPUTACIÓN: 17.02.2019
Delito de Promoción o favorecimiento al tráfico de drogas con agravante: - Art- 296. - Art. 297, incisos 6 y 7 Cp, modificado por DLeg 1237
(**) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1367 , publicado el 29 julio 2018, cuyo texto es el siguiente:
“ Artículo 296.- Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros
El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) , 2) y 4) .
El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).
El que introduce al país, produce, acopie, provee, comercialice o transporte materias primas o sustancias químicas controladas o no controladas, para ser destinadas a la elaboración ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en la maceración o en cualquiera de sus etapas de procesamiento, y/o promueva, facilite o financie dichos actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).
El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).”
(*) Artículo modificado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1237, publicado el 26 septiembre 2015, cuyo texto es el siguiente:
" Artículo 297.- Formas agravadas.
La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) , 2) , 4) , 5) y 8) cuando:
1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública.
2. El agente tiene la profesión de educador o se desempeña como tal en cualquiera de los niveles de enseñanza.
3. El agente es médico, farmacéutico, químico, odontólogo o ejerce otra profesión sanitaria.
4. El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de enseñanza, centro asistencial, de salud, recinto deportivo, lugar de detención o reclusión.
5. El agente vende drogas a menores de edad, o los utiliza para la venta o emplea a una persona inimputable.
6. El hecho es cometido por tres o más personas, o en calidad de integrante de una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de drogas, o al desvío de sustancias químicas controladas o no controladas o de materias primas a que se refieren los Artículos 296 y 296-B.
7. La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades: veinte kilogramos de pasta básica de cocaína o sus derivados ilícitos, diez kilogramos de clorhidrato de cocaína, cinco kilogramos de látex de opio o quinientos gramos de sus derivados, y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o quince gramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA, Metilendioximetanfetamina - MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas.
La pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años cuando el agente actúa como jefe, dirigente o cabecilla de una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas o insumos para su elaboración.
Igual pena se aplicará al agente que se vale del tráfico ilícito de drogas para financiar actividades terroristas."(*)(**)
Imputación fáctica
FERNANDO MARTIN ROJAS LOLANDES fue detenido el 07.03.2019 en Comas
HADI FAR, fue intervenido en simultáneo en el interior de la habitación N° 26 del hotel la Casona de Barranco S.A.C.
En autos obran diverosos comunicaciones telefonicas sostenidas entre jeanmarco chavez arana con el condenado Hegel Yhon Ambicho Lázaro y el procesado
VICTOR MOISES FLORES NUÑEZ abre el candado y ADRIAN MARIN MUÑOZ abrio la puerta.
Previamente ingresan a la cochera.
JHON entrega la droga a JEANMARCO CHÁVEZ ARANA. - Luego de colocar la droga en una maleta y dejarlo dentro de su vehículo es intervenido por la PNP.
JHON VALOIS MEZA QUINTANA (+): acepta transportar la droga por un pago de s/. 2 000 soles que le pagarían cuando en entrega la droga.
HEGEL YHON AMBICHO LÁZARO: - Envía la droga de Tingo María a Lima. - La droga se acondiciona en 39 paquetes en una caleta en el aire acondicionado de un vehículo. - Es detenido el 07.04.2019 en Tingo María.
El 17.02.2019, 17:30, en cochera de Jr. Cangallo N° 135, Barrios Altos - Lima, el procesado Fernando Martin Rojas Lolandes, mas los absueltos, Hadi Fari, Victor Moises Fores Nuñez, Adrian Marin Muñoz, el fallecido Jhon Valois Meza Quintana, asi como con Jeanmarco Chavez Arana y el condenado Hegel Yhon Ambicho Lazaro CONCRETARON entrega de 38,974 kg de cloridrato de cocaina
Procesados
Fernando Martin Rojas Lolandes
Adrián Marín Muñoz
Víctor Moises Flores Nuñez
Hadi Far
4. ANÁLISIS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
3. ANÁLISIS DE RESPONSABILIDAD PENAL
2. IMPUTACIÓN
2.1. Primr hecho
Subtopic
2.1.1. El 05.10.2020. "menta "coordinó con OVIDIO MARIN ABANTO y JENSON VILLANUEVA ADRIÁN la comercialización y transporte de 491 paquetes de marihuana camuflada en 125 cajas de platano de Piura a Lima
1. FALLO:
CONDENA:
3. Ernandes Cornelio Villanueva Adrián
05 años de inhabilitación - Conforme al art. 36, inciso 2 y 4 del CP
180 dias multa: - Equivale a s/. 6, 750 - Día multa asciende a la suma de s/. 9.3
2. Jhonatan Carlos Pasapera Mallqui
05 años y 04 meses de inhabilitación - Conforme al art. 36, inciso 2 y 4 del CP
180 dias multa: - Equivale a s/. 4, 500 - Día multa asciende a la suma de s/. 9.3
15 años de pena privativa de libertad - 05.10.2020 hasta 04.10.2035.
1. Ovidio Marin Abanto
Pena:
10 años de inhabilitación - Conforme al art. 36, inciso 2 y 4 del CP
Incapacidad definitiva
527 dias multa: - Equivale a s/. 6, 587.5 - Día multa asciende a la suma de s/. 9.3
29 años y 08 meses de pena privativa de libertad - 05.10.2020 hasta 04.06.2050
ABSUELVE:
3. Jhonatan Carlos Pasapera Mallqui
2. Estefany María Corrales Mestanza
1. Jenson Villanueva Adrian
Pleno Jurisdiccional Distrital en materia penal y contencioso administrativo, 22.06.2007
No se llegó a ningún acuerdo
PROCEDENCIA O NO DEL BENEFICIO PENITENCIARIO DE SEMI-LIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL EN CASOS DE SENTENCIADOS POR EL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS -Art. 296-A del CP
Pleno Jurisdiccional Superior Nacional Penal "Problemática en la aplicación de la norma penal, procesal y penitenciaria", 11.12.2004
TEMA 4: Determinación y sustitución de pena. Ley n.° 28002 TID
Correo de drogas, delito de TID y la circunstancia agravante del art. 297.6 CP
Intervención de tres o mas agentes, alcances del art. 297.6 CP
Sustitución de penas por retroactividad benigna, la aplicación de la Ley n.° 28002
Publicado en El Peruano, 23.01.2016.
Publicado en El Peruano, 06.02.2014.
FJ n.° 5 Se analiza la sesión de Sala Penal Jurisdiccional Nacional Penal de Jueces Superiores de fecha 11.12.2004, en Trujillo:
Se adoptó los siguientes criterios de sustitución:
d)
c) "Si la pena impuesta fue inferior al mínimo anterior, pero mayor del nuevo mínimo, se reducirá al nuevo mínimo legal."
b) "Si la pena impuesta fue el mínimo anterior, se convertirá en el nuevo mínimo legal."
a) "Si la pena impuesta fue mayor a la del nuevo máximo, se reducirá al nuevo máximo legal."
Al analizar los artículos 296 y 297 CP para sustituir penas impuestas antes de la vigencia de la Ley n.° 28002:
Que no afecten las diferencias entre:
Tipos atenuados
Tipos agravados
Tipos básicos
Se debe aplicar en base a criterios comunes
El último pparrafo del art. 6 CP "debe evaluarse y definirse en cada caso concreto con arreglo a las exigencias del principio de legalisdad y proporcionalidad."
NOTA IGT:
Artículo 6.- Principio de Combinación La Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales. "Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el Juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley".
FJ n.° 4: Los jueces supremos penales:
Sesión de Sala Penal Jurisdiccional Nacional Penal, de fecha 11.12.2004, lo debate.
Debaten la sustitución de la pena impuesta por la más favorable, como consecuencia de al Ley n.° 28002.
FJ n.° 3: Retroactividad de la ley en pena concreta:
Todo cambio legal tiene efectos retroactivos directos y objetivos sobre una pena concreta o individualizada.
Los artículos 296 y 297 CP fueron modificados por la Ley n.° 28002, reduciendo extremos mínimo y máximo de penas abstractas.
FJ n.° 2: Impugnante:
Se debe aplicar el nuevo término legal conforme al art. 6 CP
No estaba vigente la Ley n.° 28002, que prevé pena mínima de 15 años
Se le condena a 18 años de ppl, conforme al art. 297 CP
Se impugna resolución que declara improcedente la adecuación de pena en el proceso penal por TID