par Irene Zambudio Ibeas Il y a 8 années
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SISTEMA DE INFORMACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE EMPLEO (SISPE)
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Disposición Adicional 1ª, RD 1796/2010, indicadores de eficiencia
Si una entidad quiere desarrollar actividades de agencia de colocación a partir del 5 de julio de 2014 ya no será necesaria la previa autorización de ningún Servicio Público de Empleo, en virtud de la modificación operada por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, pero antes de iniciar su actividad deberá presentar una declaración responsable al Servicio Público de Empleo competente. Esta declaración responsable se presentará en el Servicio Público de Empleo Estatal cuando la agencia pretenda desarrollar su actividad desde centros de trabajo establecidos en dos o más Comunidades Autónomas o utilizando exclusivamente medios electrónicos, o en el Servicio equivalente de la respectiva Comunidad Autónoma en otro caso.