par Iván Gómez Torres Il y a 2 années
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2) ¿Las armas artesanales deben ser consideradas antes de la modificación por la Ley n.° 30 076? para determinar: - Verbos rectores en Tenencia Ilegal de Armas. - Elementos configuradores del delito de encubrimiento real
2. El delito de TIA persigue como fin, no sólo la posesión del arma, sino también la seguridad púbica [bien jurídico], asimismo, debe tenerse en cuenta que su naturaleza jurídica es de peligro abstracto. FJ n.° 15.
1. Es cierto que las armas artesanales no se encontraban previstas de forma taxativa en la ley penal; sin embargo, la modificación anterior del art. 279 del CP [DLeg n.° 898 27.05.1998] también comprende a las armas artesanales por tener entre sus propiedades la letalidad, "esto es causar daño." FJ n.° 15.
1) ¿Autoría mediata en Tenencia Ilegal de Armas?
1.1) IMPUTACIÓN [FJ n.° 16, 18 y 19]: 1. Luis Fernando Castañeda Elías y Luis Felipe Castañeda Elías se encargan de compra y/o adquirir ilícitamente las armas artesanales para cuidar sus fundos. 2. Antonio Santa Cruz Mendoza se encargó de entregar y supervisar el uso y cuidado de las mencionadas armas artesanales. 3. Las armas artesanales son "armas de fuego caseras conocidas como "bazucas" o "hechizas", así como sus respectivos cartuchos calibre 12". " 4. Se trata de los fundos "Rancho Bonito" y "Chanchamayo" integrantes de la empresa Agrícola Chanchamayo S.A.C. 5. Los guardianes eran los acusados [autoría directa].
En el auto de enjuiciamiento se precisa que Luis Fernando Castañeda Elías [representante legal] entregó las armas artesanales. Esta conducta está contenida en el verbo suministrar, que siempre ha estado en el tipo penal de TIA. FJ n.° 17
La acusación se subsana de forma concreta a "proporcionar", no modificando la imputación de compra y adquisición ilícita de las armas artesanales. FJ n.° 17.