jonka Iván Gómez Torres 2 vuotta sitten
178
Lisää tämän kaltaisia
luonut Mary Luz
luonut Sandra Lasso Bastidas
luonut ARLIN YADIRA VALDERRAMA DUNLAP
luonut Enrique Guerrero lopez
2) ¿Las armas artesanales deben ser consideradas antes de la modificación por la Ley n.° 30 076? para determinar: - Verbos rectores en Tenencia Ilegal de Armas. - Elementos configuradores del delito de encubrimiento real
2. El delito de TIA persigue como fin, no sólo la posesión del arma, sino también la seguridad púbica [bien jurídico], asimismo, debe tenerse en cuenta que su naturaleza jurídica es de peligro abstracto. FJ n.° 15.
1. Es cierto que las armas artesanales no se encontraban previstas de forma taxativa en la ley penal; sin embargo, la modificación anterior del art. 279 del CP [DLeg n.° 898 27.05.1998] también comprende a las armas artesanales por tener entre sus propiedades la letalidad, "esto es causar daño." FJ n.° 15.
1) ¿Autoría mediata en Tenencia Ilegal de Armas?
1.1) IMPUTACIÓN [FJ n.° 16, 18 y 19]: 1. Luis Fernando Castañeda Elías y Luis Felipe Castañeda Elías se encargan de compra y/o adquirir ilícitamente las armas artesanales para cuidar sus fundos. 2. Antonio Santa Cruz Mendoza se encargó de entregar y supervisar el uso y cuidado de las mencionadas armas artesanales. 3. Las armas artesanales son "armas de fuego caseras conocidas como "bazucas" o "hechizas", así como sus respectivos cartuchos calibre 12". " 4. Se trata de los fundos "Rancho Bonito" y "Chanchamayo" integrantes de la empresa Agrícola Chanchamayo S.A.C. 5. Los guardianes eran los acusados [autoría directa].
En el auto de enjuiciamiento se precisa que Luis Fernando Castañeda Elías [representante legal] entregó las armas artesanales. Esta conducta está contenida en el verbo suministrar, que siempre ha estado en el tipo penal de TIA. FJ n.° 17
La acusación se subsana de forma concreta a "proporcionar", no modificando la imputación de compra y adquisición ilícita de las armas artesanales. FJ n.° 17.