par AMPARO JIMENEZ OLIVERA Il y a 5 mois
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Sus representantes
1. Lo hace el mismo
Norma, cargo del acreedor
Regla general, de cargo del deudor
INDIVISIBLES
Casos 1526
Tradicional: acción hipotecario o prendario
Indivisibilidad pasiva
Indivisibilidad activa
Defincion
SOLIDARIAS
Extinción
Solidaridad pasiva (mas usada)
Contribucion a la deuda
Obligacion a la deuda
8.
7.
6. Excepciones del co-deudor demandado
a) Perentorias 1520 y 2354 CC
Mixtas, combinan aspectos de las anteriores - Remisión real si es total, es personal si es parcial - Compensación, solo la puede invocar el codeudor solidario que tiene un crédito en contra del acreedor, pero una vez operada beneficia a todos
Joking, Camilo y alejandra son coodeudores solidarios de 10.000.000, pero Joking es a la vez acreedor de Claudia por una suma menor de 1.000.000. El unico que puede oponer la compensacion es Joking, pero una vez opuesta la compensacion podria beneficiar a los demás
Personales, solo el deudor concernido (nulidad relativa, transaccion, etc)
Reales, apuntan a la naturaleza de la obligacion, la que puede oponerla cualquiera (nulidad absoluta, objeto ilicito, pago, dacion, prescripcion, etc)
5. Cesión de créditos, no hay norma expresa. Se discute, pero lo mas útil es notificar a todos los deudores
4. Clausula penal falta de norma expresa, Se discute se entiende que por ser la responsabilidad personal también lo seria esta, a menos que se exprese lo contrario
3. La interrupción
ii. Mora, por falta de norma la doctrina entiende que afecta a todos por la solidaridad activa
i. Prescripción art. 2519 perjudica a todos los co- deudores
2. El pago extingue la deuda al igual que los demás modos de extinguir. Pago parcial, no se extingue la solidaridad debido al saldo 1515 CC
Reglas especiales
v. Compensacion (modo de extinguir) 1520 inc. ii opera hasta el monto de la menor. Solo la puede oponer el deudor concernido pero igual extingue la deuda
Camilo le debe 1000 Claudia le debe 500 La compensación es de 500
iv. Remisión 1518 CC Se mantiene solidaridad pero se rebaja la cuota remitida
iii. Transaccion es un contrato intuito persona. Efecto relativo
ii. Imposibilidad de cumplimiento 1521
Imposibilidad Culpable
Indemnización de prejuicios contestan individualmente debido al carácter personal de la responsabilidad
Precio de la cosa estan todos obligados solidariamente ya que viene a sustituir a la prestacion
Fortuito extingue obligacion
i. La novación entre el acreedor y cualquier deudor libera a los otros, a menos que estos accedan a la nueva obligacion constituida por soli- daridad
1. Efecto esencial: 1514 CC dirigirse por el total de la deuda contra los deudores solidarios o contra cualquiera a su arbitrio. Demanda y otras acciones siempre haciendo reservar la solidaridad
d) Intereses
c) Diferente a la fianza, por ser subsidiaria y tener beneficio de exclusión y division de la deuda
b) Se utiliza como caución personal
a) Mas aplicable
Solidaridad activa
Internos (extinguida la deuda)
c) La division de la cuota se da en partes iguales, salvo que se demuestre que hay mas interes
b) Derecho de los coacreedores a reclamar cuota (cuando a ope- rado el pago u otro modo de extinguir satisfactivo equivalente). Por enriqueci- miento sin causa
a) Codigo Civil no lo regula
Se dice que su regulacion se da por la extension de la norma de "confusion"como modo de extinguir 1668 inc. ii CC
Externos (Acreedores y deudor)
g) Efecto cosa juzgada
f) Constitución en mora para todos
e) Suspension es individual por ser beneficio en favor de ciertas personas
d) Interrupción de la prescripción aprovecha a todos 2519
c) Otros modos de extinguir al igual que el pago, la condonacion, compensacion, novacion extingue obligacion 1513 inc. ii
b) Pago puede ser a cualquier acreedor, exc. demandado 1513 inc. i
a) Cualquiera puede exigir el pago total de la obligacion
Caractertisticas
Regulada en 1513
Es escasa su aplicación, por el riesgo y la poca utilidad en la actualidad
Ej: cuenta corriente de dos titulares
Sige la concepcion romana, ya que cada acreedor puede exigir el total del credito
Funcionamiento y efectos
Teorias
Tesis Francesa
Se fundamenta en la representacion
Mandato tacito y reciproco En rigor cada acreedor es dueño de su cuota, pero puede actuar por los demas siempre que sea en beneficio
Tesis Romanista (1513 CC)
Cada acreedor puede actuar de manera independiente con el deudor unico (remitir, com- pensar, novar, etc), lo que im- pactara en los demás (Riesgo)
Cada acreedor es dueño del totalidad del credito y no de la cuota, eso justi- ficaria que pueda exigir el total de este; deudor obligado por el total
Importa para establecer sus efectos en aquello no regulado (norma supletoria)
d) Unidad de prestacion - Pluralidad de vinuclos
6. Excepciones personales, reales y mixtas 1520
5. Condonacion?????
4. Garantías diversas o personales
3. Pueden tener vicios o no (N. Re- lativa o Absoluta)
2. puede tener causa distinta (determinar re- laciones entre coo. y su interes)
1. Puede cada vinculo tener modalidades
c) Prestacion divisible 1511
b) Siempre de sujeto multiple
a) Son excepcionales 1511 inc. iii - Expresa, no tacita, - Excepcion de sentencia - Interpretacion restrictiva - Debe ser probada - Exc. establecida por la ley para proteger a una de las partes (g. acreedor)
T. IX L. IV 1511-1523
Fuente art. 1511 inc. ii
Obligaciones concurrentes
Voluntad
Testamento (se concreta por la vida de legados)
Convencional (coetaneo o posterior)
Solidaridad pasiva (responsabilidad solidaria)
Art 419 curadores o tutores que administran conjuntamente
Art. 2317 Delito o cuasidelito por dos o mas personas
Exc: dueños de edificio proindiviso 2323 y algo que cae de un edificio 2328
Art. 328 Dolo para obtener alimentos seran solidariamente obligados a restitucion e indemnizacion
Aquellas obligaciones con pluralidad de sujetos, en las cuales debiendose una prestacion divisible, donde por fuente expresa solidaridad, cualquier acreedor puede exigir el total del crédito y cada uno de los deudores esta obligado por el total de la deuda (1511 inc. ii)
c) Objeto divisible 1511
b) Unidad de prestación 1512 y pluralidad de vínculos
- Diversas modalidades - PLazos de prescripcion independientes
a) Pluralidad de sujetos
SIMPLEMENTE CONJUNTAS/ MANCOMUNADAS (regla general en el Codigo)
Division
Excepcion
Regla esepcial en herencia que seria a prorata
Convencion en contrario
Regla general
Partes iguales por la aplicacion de la regla analogica del 2307 inc. ii de la comunidad por cuasi contrato
Efecto
Pago de la deuda
7. Clausula penal al ser accesorio sigue a lo principal, lo que sera dividida 1540 inc. i alcance general salvo pacto en contrario
6. Cuota del deudor insolvente no grava a los demás 1526 CC
Excepcion co fianza regla legal expresa por pluralidad de fiadores 2367 CC
5.Constitucion en mora no se comunica
4. Prescripcion
Suspension sigue igual regla
Interrupcion 2519
3. Los otros modos de extinguir tienen mismo efecto que el pago
2. Pago en exceso
Si hay mas de un acreedor y se paga en exceso el deudor puede repetir, o los otros acree- dores exigir al acreedor que recibio
Si hay mas de un deudor y paga a sabiendas del exceso, se entiende que general/ actuo por mandato por el otro deudor. Lo que le dara una accion de reembolso en contra de ese coodeudor
Por error es pago de lo no debido y podra repetir
1. Pago en proporcion a la cuota
Se aplica normas de comunidad 2307 inc. ii (deudas colectivas, y deudas entre comuneros)
EXCEPCION: sucesión por causa de muerte 1354 prorrata de cuota
Son la regla general debido a que la solidaridad e indivisibilidad requieren fuente expresa
Referencia del inc. i del 1511 y 1526 (regla general)
No se encuentran organicamente regul.
La obligación es simplemente conjunta cuando existe pluralidad de sujetos, no se ha pactados solidaridad, y su objeto es divisible, de manera que cada acreedor puede reclamar o tiene derecho solo su parte o cuota en el credito, y cada deudor esta obligado a pagar su parte o cuota en la deuda
Objeto divisible unidad de prestacion
Unidad de prestacion
Que es una sola que admite fraccionaria (lo que es muy simple con el dinero por cosa genérica) y pluralidad de vínculos (puede uno tener condición otro plazo, etc)
Pluralidad de sujetos (un acreedor y varios deudores, un deudor varios acreedores, o mixto)
Originarias
Derivadas
Transferir un credito a dos o mas personas
Es poco común que la obligación nazca simplemente conjunta, lo que es mas probable es que lo sea por derivación Muerte de un solo deudor, donde a sus heredos como continuadores de su personalidad juridica, se dividiran la deuda a prorata (beneficio de inventario)
Puede ser originaria (nace como tal) o derivativa
En todas puede ser plur. pasiva, activa o mixta
Las partes deben estar en una situación esencial- mente similar respecto de la contraparte
Implícitas en 1438
No estan expresas
Exigir cumplimiento integro al deudor, quien deberá pagar justamente
Situacion normal
1 A y 1 D
Clasificacion
Atípicas
Dacion en pago
Subrogacion
Representacion
Típicas
MODO
Incumplimiento
Imputable 1092
No hay clausula resolutoria /restitutoria
Si es un tercero (si hay obligacion), remedios de incumplimiento
Beneficiario es quien tiene la carga, no pasa nada por ser dueño
Hay cláusula resolutoria /restitutoria
Ininputable
Caso fortuito, desaparece el modo
Cumplimiento 1094
Se cumple por analogia 1093
Cracteristicas
Es trasmisible
Hay obligatoriedad
Es accesorio
Actos jurídicos unilaterales y gratuitos
No afecta ni el nacimiento, ni su exigibilidad, pero si tiene una clausula resolutoria si puede afectar su extinción
Es una carga
Legal 1089
PLAZO
Extincion de la modalidad
Caducidad "apunta a ciertas circunstancias fijadas por la ley o por la voluntad, que conlleva a la exigibilidad anticipada de la prestación(vencimiento)"
Cuotas "clausula de aceleracion"
Legal 1496
Perdida y disminución de las cauciones
Hipoteca, con regla especial 2427
Protegen al acreedor por la insolvencia del D.
Renuncia art. 12
Excepciones 1497
Que el pago anticipado acarre al acreedor un perjuicio
Que el testador o las partes hayan dispuesto lo contrario
Beneficio del deudor
Beneficio del deudor y del acreedor
Vencimiento
El plazo se verifico art. 48 y 49
Extintivo (hay todo)
Se extingue de manera inmediata el D y Ob. de pleno derecho
Es puro y simple
Suspensivo (hay D y Ob. pero no exigibilidad)
Vencido
Comienzan a correr los plazos de las instituciones que necesitan de la exigbilidad
Se puede pedir el cumplimiento
Todas aquella instituciones que dependen de que la obligación sea actualmente exigible, están afectadas y no comeinzan sus plazos
Se transmiten por causa de muerte
Impetrar medidas conservativas tendiente a garantizar que la prestación se ejecute (prohibiciones, etc)
Si se paga el pago es debido (1495 inc. i), por lo que no cabe repeticion
Se posterga el ejercicio del D° (Art. 1084)
Fuente
Legal
Judicial "acción reivindicatorio"
Convencional
Criterio técnico
Tácito "aquel indispensable para el cumplimiento de la prestación".
Expreso
Suerte del derecho una vez cumplido el plazo
No fatal "despues de "
Fatal "dentro"
Se conoce de forma previa al momento de su ocurrencia (1081 CC)
Indeterminado "muerte"
Extintivo "extingue"
Suspensivo "exgibilidad"
Definiciones
Doctrinal "exgibilidady extincion"
Legal 1494
Computo 48 a 50
T. IV L III As. T al día
T. V Libro IV Ob. a plazo
CONDICIÓN
Retroactividad
Estados de la condicion
Cumplida
Forma de cumplirlas 1483 ss
Fallida 1482
RESOLUCION
El derecho no se resuelve
SUSPENSIVA
La condicion no produce sus efectos
Negativo
Como la condicion es que "algo no suceda", se entiende fallida cuando eso acontence
Cuando pasa el plazo de caducidad y no se cumplió el hecho
Determinada (plazo)
2° Cuando aun queda plazo pero el hecho no va a suceder
1° Cuando expiró el plazo y no se cumplió el hecho futuro e incierto
Pendiente
Enajenaciones y gravámenes en favor de terceros
Inmueble
Mueble
Suspensiva
Hay pago de lo no debido
La expectativa es transmisible
No hay mora
No cabe compensa- ción 1656
No cabe novación (art. 1633 CC)
No corre plazo de prescripcion
Subclasificaciones 6
De quien depende su cumplimiento (1477 CC)
Mixtas (acreedor y causal)
Causales (acaso o tercero)
Potestativas (hecho voluntario de algun sujeto)
Meramente P. (voluntad)
Deudor nulidad
Acreedor es permitida por seriedad
Simplemente P. (hecho voluntario)
Presencia de plazo
Indeterminada
CADUCIDAD
Determinada
Forma de manifestar
Tacita
Criticable, siguen utilizando esta clasificación por la mal llamada resolución tacita
Expresa
Siempre debido al caracter de "excepcionales y de que no se presumen"
La posibilidad 1475 Objeto
Imposible (F, M e IN) 1480
Moralmente imposible nulidad de la obligacion
Fisicamente imposible no escrita
Resolutoria (no escrita, nunca se podra extinguir)
Suspensiva (fallida, nunca surgio la obligacion)
Posible
Verificación del contenido (1474)
Verificar si es suspensiva o resolutoria
Negativa
Abstencion de un hecho inmoral o porhibido es vicio
Fisicamente imposible sera pura y simple
Positiva
Moral
Fisica
Eficacia en la obligación 1479
Discusión doctrinal
1° Mayoria, siempre que hay C. Sus. hay una Rs. para el otro. Efectos que se miran distintos desde la perspectiva
RESOLUTORIA (Extincion)
SUSPENSIVA (nacimiento)
Definicion
Doctrinal
Legal 1473
Elementos
Incierto
Futuro 1071
Si no se verificó, no vale, se entiende por fallida (lo que dependerá de si es positiva, negativa, determinada o in- determinada, siempre pudiendo acoger la caducidad)
Si el hecho es presente o pasado se entiende por "no escrita", es decir, la obligacion es pura y simple
Se determina en el momento de la celebración del acto contrato
Rgulacion
Propiedad F.
T. IV L. III "As. Testam." 1070 y ss
T. IX del L IV "Obligaciones condicionales" 1473 ss
Interpretacion de mane- ra restrictiva
Ambito patrimonial y ambito familiar
No se presumen, deben incorporarse por la voluntad o por la ley, y por ende deben probarse
Excepcionales, las que pueden ser accidentales o de la esencia (art. 1444)
Facultativas* solo un objeto, que puede ser pagado de dos o mas formas, elegidas por el deudor
Excepcionalmente elige el acreedor por pacto expreso
Regla general elige el deudor
Perdida culposa
Deudor podra cumplir pagando con la otra cosa
Acredor puede pedir precio + indemnizac.
Caso fortuito se extingue obligacion
El acreedor solo puede demandar el objeto debido no lo otro 1506
Tt VII L. IV
Alternativas 1499 Varias cosas debidas "o"
Excepcion Decisión del ACREEDOR
Culpable pagar el precio de la cosa que el acreedor elija + indemnizacion
Perdida parcial
Culpable
Elegir algo que subsista
Precio de la cosa que perecio + indemnizacion
Fortuita elegir alguna que subsista
Obligacion de conservacion
Regla General Decisión del DEUDOR 1500
Perdida total
Culpable "precio + indemniz."
Fortuita "se extingue"
Perdida parcial caso fortuito
Despues de la eleccion "se extingue la obl"
Antes de la eleccion "escoger"
Simple objeto, Acumulativas Conjuntivas
Todos los objetos
P° Indivisibilidad del pago
P° integridad
Clasificacion "cumplimiento"
Concepto
Sub clasificacion "determinacion del objeto"
Genericas
Dinerarias
Subtopic
Ley 18.010
Elección y limitación 1509
Caracteristicas
Imposibilidad ejecución improcedente 1510
No hay obligación de conservación 1510
Regulación 1508 A 1510
Especie/cuerpo cierto
Cumplimiento
Imposibilidad de ejecucion (fortuito)
Obligación de conservación 1548 y 1549 CC (material y jurídica). El debido cuidado dependerá de la naturaleza del contrato y su utilidad 1547 y 44
44
1569, 1526 n° 2
Definicion 1508
Pero, todo el modelo obligacional esta basado en un dar especie o cuerpo
Solo las menciona, pero no las regula
Discusion doctrinal
Regulacion
Ausencia de reconocimiento explicito (1438, 1460, 1548 1553, 1555)
Indemnización - mora (pero en no hacer basta la contravencion)
Reputar acción mueble e inmueble (competencia de tribunales)
Juicio ejecutivo
Reglas aplicables al incumplimiento comunes y especiales (1553, 1555)
Efectos
c) Caución 1472 por terceros
b) Novación 1630
Conversion
Se pueden cambiar indistintivamente
a) Permiten retener el pago debido
Libre administracion y plena capacidad y facul.
Pago voluntario, libre y espontaneo
Subclasificacion
Desvirtuadas
4° Ob. civil no reconocida en juicio por falta de prueba
Importancia 1689
Requisitos: juicio rechaza demanda, fundamento setencia falta de prueba
2° Ob. civil extinguida por la prescripción
Es necesaria la declaracion, por la renuncia
Discusión desde cuando es obliga. natural
Extingue la accion
5 años
Anulables/ Rescindible
3° Ausencia Solm.
Discusión desde el momento en que se entiende ob. n.
Discusión sobre los actos a los que se aplica
Se excluyen los Contratos bilateral
Acto unilateral
HIsotira
1470 N° 3
Efecto acotado problema de Solem.
1° C. Incapaces
Discusión por nacimiento
Discusión por interdictos (casuistico)
Vicio de inc.
Se excluyen los inc. absolutos
Caract.
Pago de lo debido 2296 y 2297
Hay deuda, pero no responsabilidad
Situaciones en donde hubo o pudo haber un ob. civil
Fin etico-moral, donde su reconocimiento va de la mano de una Ob. Civil
Aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento
Mal menor
Acceso forzoso
Uso inocuo
Abuso del derecho
CONCEPTOS
CENSO
HIPOTECA
PRENDA
SERVIDUMBRE ACTIVA
USUFRUCTO
HERENCIA (Accion de peticion de herencia)
DOMINIO (Accion reivindicatoria)
DISCUSION
N° ABIERTO
1) Principio de la autonomia de la V.
N° CERRADO
2) Principio de la libre circulacion de bienes
1) Normas de orden publico
CLASIFICACION
DOMINIO/LIMITATIVOS
Limitativos: solo otorgan ciertas facultades
Dominio: uso, goce y disposicion de la cosa
GOCE/GARANTIA
Garantia: uso indirecto (art. 2465)
Goce: utilizacion directa, total, y absoluto o limitado
Critica: relacion entre titular de un D° y la cosa
De derecho
3) Subrogacion real
2) E. activos y pasivos
1) Abstraccion juridica
De hecho
Aplicacion del principio "lo acc. sigue la suerte..."
Existencia independiente de la cosa
Serie de actos y contratos que exigen recaer sobre ciertas cosas fungibles o no
No fungible
Fungible
Hace coincidir lo consumible con lo fungible
Limitacion de ciertos acto y derechos
Ej: usufructo y comodato
Subjetiva
Propia de los muebles
Objetiva
Juridica (enajenar)
Fisica (destruccion)
Grado de determinacion de la cosa
2) Extincion de la obligacion
Teoria de los riesgos
Caso fortuito (a510, 1670 y ss)
1) Cumplir la obligacion (Art. 1510 y 1548 CC)
Transportarse sin detrimento de su naturaleza
8) Materia de posesion
7) Cauciones reales
6) Rescision por lesion enorme
5) Prescripción adquisitiva art. 2508 CC
4) Tradicion
Inmueble, inscripcion RBR
Mueble, 5 formas según el art. 684 del CC
3) Sociedad conyugal y aportación u adquisición de titulos gratuitos
2) Transmision por sucesion por C.M
1) Forma de perfeccion de contrato
Por destinacion (art. 570 CC)
Destinados permanentemente al uso, cultivo o beneficio
Por adherencia o incorporación (art. 569 CC)
Adherido permanente
Por naturaleza (art. 568 CC)
Por anticipacion (art. 571 CC)
Normas importantes
Art. 567
Art. 574
Por naturaleza