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civil

La obligación jurídica se compone de varios elementos fundamentales, incluyendo los sujetos involucrados, el objeto de la obligación, y el vínculo jurídico que une a deudores y acreedores.

civil

EL PAGO

Partes

Accipiens
Solvens "deudor"
a) Por quien puede hacerse el pago 1572-1575

Sus representantes

1. Lo hace el mismo

Naturaleza juridicia

Acto juridico bilateral, convencion
Discusion por caracter convencional
T. XIV L IV
La prestacion de lo que se debe 1568

CASO FORTUITO (exonera de responsabilidad, no pago indemnización)

GENERO

ESPECIE O CUERPO CIERTO

Caracteristico
Imposibilidad
Extincion de la obligacion
Perdida de la cosa que se debe
CONTRATO BILATERAL
Teoría de los riesgos

Norma, cargo del acreedor

Regla general, de cargo del deudor

CONTRATO UNILATERAL

INCAPACES

PARTICULARES

GENERALES (CÓMO)

RELATIVOS (representados)
Disipador sujeto a interdiccion
Menor adulto
ABSOLUTOS
Sordo y sordos mudos....
Dementes
Impuberes

CLASIFICACIONES DE LAS OBLIGACIONES

SUJETOS

SUJETO MULTIPLE

INDIVISIBLES

Casos 1526

Tradicional: acción hipotecario o prendario

Indivisibilidad pasiva

Indivisibilidad activa

Defincion

SOLIDARIAS

Extinción

Solidaridad pasiva (mas usada)

Contribucion a la deuda

Obligacion a la deuda

8.

7.

6. Excepciones del co-deudor demandado

a) Perentorias 1520 y 2354 CC

Mixtas, combinan aspectos de las anteriores - Remisión real si es total, es personal si es parcial - Compensación, solo la puede invocar el codeudor solidario que tiene un crédito en contra del acreedor, pero una vez operada beneficia a todos

Joking, Camilo y alejandra son coodeudores solidarios de 10.000.000, pero Joking es a la vez acreedor de Claudia por una suma menor de 1.000.000. El unico que puede oponer la compensacion es Joking, pero una vez opuesta la compensacion podria beneficiar a los demás

Personales, solo el deudor concernido (nulidad relativa, transaccion, etc)

Reales, apuntan a la naturaleza de la obligacion, la que puede oponerla cualquiera (nulidad absoluta, objeto ilicito, pago, dacion, prescripcion, etc)

5. Cesión de créditos, no hay norma expresa. Se discute, pero lo mas útil es notificar a todos los deudores

4. Clausula penal falta de norma expresa, Se discute se entiende que por ser la responsabilidad personal también lo seria esta, a menos que se exprese lo contrario

3. La interrupción

ii. Mora, por falta de norma la doctrina entiende que afecta a todos por la solidaridad activa

i. Prescripción art. 2519 perjudica a todos los co- deudores

2. El pago extingue la deuda al igual que los demás modos de extinguir. Pago parcial, no se extingue la solidaridad debido al saldo 1515 CC

Reglas especiales

v. Compensacion (modo de extinguir) 1520 inc. ii opera hasta el monto de la menor. Solo la puede oponer el deudor concernido pero igual extingue la deuda

Camilo le debe 1000 Claudia le debe 500 La compensación es de 500

iv. Remisión 1518 CC Se mantiene solidaridad pero se rebaja la cuota remitida

iii. Transaccion es un contrato intuito persona. Efecto relativo

ii. Imposibilidad de cumplimiento 1521

Imposibilidad Culpable

Indemnización de prejuicios contestan individualmente debido al carácter personal de la responsabilidad

Precio de la cosa estan todos obligados solidariamente ya que viene a sustituir a la prestacion

Fortuito extingue obligacion

i. La novación entre el acreedor y cualquier deudor libera a los otros, a menos que estos accedan a la nueva obligacion constituida por soli- daridad

1. Efecto esencial: 1514 CC dirigirse por el total de la deuda contra los deudores solidarios o contra cualquiera a su arbitrio. Demanda y otras acciones siempre haciendo reservar la solidaridad

d) Intereses

c) Diferente a la fianza, por ser subsidiaria y tener beneficio de exclusión y division de la deuda

b) Se utiliza como caución personal

a) Mas aplicable

Solidaridad activa

Internos (extinguida la deuda)

c) La division de la cuota se da en partes iguales, salvo que se demuestre que hay mas interes

b) Derecho de los coacreedores a reclamar cuota (cuando a ope- rado el pago u otro modo de extinguir satisfactivo equivalente). Por enriqueci- miento sin causa

a) Codigo Civil no lo regula

Se dice que su regulacion se da por la extension de la norma de "confusion"como modo de extinguir 1668 inc. ii CC

Externos (Acreedores y deudor)

g) Efecto cosa juzgada

f) Constitución en mora para todos

e) Suspension es individual por ser beneficio en favor de ciertas personas

d) Interrupción de la prescripción aprovecha a todos 2519

c) Otros modos de extinguir al igual que el pago, la condonacion, compensacion, novacion extingue obligacion 1513 inc. ii

b) Pago puede ser a cualquier acreedor, exc. demandado 1513 inc. i

a) Cualquiera puede exigir el pago total de la obligacion

Caractertisticas

Regulada en 1513

Es escasa su aplicación, por el riesgo y la poca utilidad en la actualidad

Ej: cuenta corriente de dos titulares

Sige la concepcion romana, ya que cada acreedor puede exigir el total del credito

Funcionamiento y efectos

Teorias

Tesis Francesa

Se fundamenta en la representacion

Mandato tacito y reciproco En rigor cada acreedor es dueño de su cuota, pero puede actuar por los demas siempre que sea en beneficio

Tesis Romanista (1513 CC)

Cada acreedor puede actuar de manera independiente con el deudor unico (remitir, com- pensar, novar, etc), lo que im- pactara en los demás (Riesgo)

Cada acreedor es dueño del totalidad del credito y no de la cuota, eso justi- ficaria que pueda exigir el total de este; deudor obligado por el total

Importa para establecer sus efectos en aquello no regulado (norma supletoria)

d) Unidad de prestacion - Pluralidad de vinuclos

6. Excepciones personales, reales y mixtas 1520

5. Condonacion?????

4. Garantías diversas o personales

3. Pueden tener vicios o no (N. Re- lativa o Absoluta)

2. puede tener causa distinta (determinar re- laciones entre coo. y su interes)

1. Puede cada vinculo tener modalidades

c) Prestacion divisible 1511

b) Siempre de sujeto multiple

a) Son excepcionales 1511 inc. iii - Expresa, no tacita, - Excepcion de sentencia - Interpretacion restrictiva - Debe ser probada - Exc. establecida por la ley para proteger a una de las partes (g. acreedor)

T. IX L. IV 1511-1523

Fuente art. 1511 inc. ii

Obligaciones concurrentes

Voluntad

Testamento (se concreta por la vida de legados)

Convencional (coetaneo o posterior)

Solidaridad pasiva (responsabilidad solidaria)

Art 419 curadores o tutores que administran conjuntamente

Art. 2317 Delito o cuasidelito por dos o mas personas

Exc: dueños de edificio proindiviso 2323 y algo que cae de un edificio 2328

Art. 328 Dolo para obtener alimentos seran solidariamente obligados a restitucion e indemnizacion

Aquellas obligaciones con pluralidad de sujetos, en las cuales debiendose una prestacion divisible, donde por fuente expresa solidaridad, cualquier acreedor puede exigir el total del crédito y cada uno de los deudores esta obligado por el total de la deuda (1511 inc. ii)

c) Objeto divisible 1511

b) Unidad de prestación 1512 y pluralidad de vínculos

- Diversas modalidades - PLazos de prescripcion independientes

a) Pluralidad de sujetos

SIMPLEMENTE CONJUNTAS/ MANCOMUNADAS (regla general en el Codigo)

Division

Excepcion

Regla esepcial en herencia que seria a prorata

Convencion en contrario

Regla general

Partes iguales por la aplicacion de la regla analogica del 2307 inc. ii de la comunidad por cuasi contrato

Efecto

Pago de la deuda

7. Clausula penal al ser accesorio sigue a lo principal, lo que sera dividida 1540 inc. i alcance general salvo pacto en contrario

6. Cuota del deudor insolvente no grava a los demás 1526 CC

Excepcion co fianza regla legal expresa por pluralidad de fiadores 2367 CC

5.Constitucion en mora no se comunica

4. Prescripcion

Suspension sigue igual regla

Interrupcion 2519

3. Los otros modos de extinguir tienen mismo efecto que el pago

2. Pago en exceso

Si hay mas de un acreedor y se paga en exceso el deudor puede repetir, o los otros acree- dores exigir al acreedor que recibio

Si hay mas de un deudor y paga a sabiendas del exceso, se entiende que general/ actuo por mandato por el otro deudor. Lo que le dara una accion de reembolso en contra de ese coodeudor

Por error es pago de lo no debido y podra repetir

1. Pago en proporcion a la cuota

Se aplica normas de comunidad 2307 inc. ii (deudas colectivas, y deudas entre comuneros)

EXCEPCION: sucesión por causa de muerte 1354 prorrata de cuota

Son la regla general debido a que la solidaridad e indivisibilidad requieren fuente expresa

Referencia del inc. i del 1511 y 1526 (regla general)

No se encuentran organicamente regul.

La obligación es simplemente conjunta cuando existe pluralidad de sujetos, no se ha pactados solidaridad, y su objeto es divisible, de manera que cada acreedor puede reclamar o tiene derecho solo su parte o cuota en el credito, y cada deudor esta obligado a pagar su parte o cuota en la deuda

Objeto divisible unidad de prestacion

Unidad de prestacion

Que es una sola que admite fraccionaria (lo que es muy simple con el dinero por cosa genérica) y pluralidad de vínculos (puede uno tener condición otro plazo, etc)

Pluralidad de sujetos (un acreedor y varios deudores, un deudor varios acreedores, o mixto)

Originarias

Derivadas

Transferir un credito a dos o mas personas

Es poco común que la obligación nazca simplemente conjunta, lo que es mas probable es que lo sea por derivación Muerte de un solo deudor, donde a sus heredos como continuadores de su personalidad juridica, se dividiran la deuda a prorata (beneficio de inventario)

Puede ser originaria (nace como tal) o derivativa

En todas puede ser plur. pasiva, activa o mixta

Las partes deben estar en una situación esencial- mente similar respecto de la contraparte

Implícitas en 1438

No estan expresas

SUJETO SIMPLE

Exigir cumplimiento integro al deudor, quien deberá pagar justamente

Situacion normal

1 A y 1 D

EFECTOS

Forma en que producen sus efectos alterando o no el nacimiento, existencia, exigibilidad o extincion
SUJETAS A MODALIDAD

Clasificacion

Atípicas

Dacion en pago

Subrogacion

Representacion

Típicas

MODO

Incumplimiento

Imputable 1092

No hay clausula resolutoria /restitutoria

Si es un tercero (si hay obligacion), remedios de incumplimiento

Beneficiario es quien tiene la carga, no pasa nada por ser dueño

Hay cláusula resolutoria /restitutoria

Ininputable

Caso fortuito, desaparece el modo

Cumplimiento 1094

Se cumple por analogia 1093

Cracteristicas

Es trasmisible

Hay obligatoriedad

Es accesorio

Actos jurídicos unilaterales y gratuitos

No afecta ni el nacimiento, ni su exigibilidad, pero si tiene una clausula resolutoria si puede afectar su extinción

Es una carga

Legal 1089

PLAZO

Extincion de la modalidad

Caducidad "apunta a ciertas circunstancias fijadas por la ley o por la voluntad, que conlleva a la exigibilidad anticipada de la prestación(vencimiento)"

Cuotas "clausula de aceleracion"

Legal 1496

Perdida y disminución de las cauciones

Hipoteca, con regla especial 2427

Protegen al acreedor por la insolvencia del D.

Renuncia art. 12

Excepciones 1497

Que el pago anticipado acarre al acreedor un perjuicio

Que el testador o las partes hayan dispuesto lo contrario

Beneficio del deudor

Beneficio del deudor y del acreedor

Vencimiento

El plazo se verifico art. 48 y 49

Extintivo (hay todo)

Se extingue de manera inmediata el D y Ob. de pleno derecho

Es puro y simple

Suspensivo (hay D y Ob. pero no exigibilidad)

Vencido

Comienzan a correr los plazos de las instituciones que necesitan de la exigbilidad

Se puede pedir el cumplimiento

Todas aquella instituciones que dependen de que la obligación sea actualmente exigible, están afectadas y no comeinzan sus plazos

Se transmiten por causa de muerte

Impetrar medidas conservativas tendiente a garantizar que la prestación se ejecute (prohibiciones, etc)

Si se paga el pago es debido (1495 inc. i), por lo que no cabe repeticion

Se posterga el ejercicio del D° (Art. 1084)

Fuente

Legal

Judicial "acción reivindicatorio"

Convencional

Criterio técnico

Tácito "aquel indispensable para el cumplimiento de la prestación".

Expreso

Suerte del derecho una vez cumplido el plazo

No fatal "despues de "

Fatal "dentro"

Se conoce de forma previa al momento de su ocurrencia (1081 CC)

Indeterminado "muerte"

Extintivo "extingue"

Suspensivo "exgibilidad"

Definiciones

Doctrinal "exgibilidady extincion"

Legal 1494

Computo 48 a 50

T. IV L III As. T al día

T. V Libro IV Ob. a plazo

CONDICIÓN

Retroactividad

Estados de la condicion

Cumplida

Forma de cumplirlas 1483 ss

Fallida 1482

RESOLUCION

El derecho no se resuelve

SUSPENSIVA

La condicion no produce sus efectos

Negativo

Como la condicion es que "algo no suceda", se entiende fallida cuando eso acontence

Cuando pasa el plazo de caducidad y no se cumplió el hecho

Determinada (plazo)

2° Cuando aun queda plazo pero el hecho no va a suceder

1° Cuando expiró el plazo y no se cumplió el hecho futuro e incierto

Pendiente

Enajenaciones y gravámenes en favor de terceros

Inmueble

Mueble

Suspensiva

Hay pago de lo no debido

La expectativa es transmisible

No hay mora

No cabe compensa- ción 1656

No cabe novación (art. 1633 CC)

No corre plazo de prescripcion

Subclasificaciones 6

De quien depende su cumplimiento (1477 CC)

Mixtas (acreedor y causal)

Causales (acaso o tercero)

Potestativas (hecho voluntario de algun sujeto)

Meramente P. (voluntad)

Deudor nulidad

Acreedor es permitida por seriedad

Simplemente P. (hecho voluntario)

Presencia de plazo

Indeterminada

CADUCIDAD

Determinada

Forma de manifestar

Tacita

Criticable, siguen utilizando esta clasificación por la mal llamada resolución tacita

Expresa

Siempre debido al caracter de "excepcionales y de que no se presumen"

La posibilidad 1475 Objeto

Imposible (F, M e IN) 1480

Moralmente imposible nulidad de la obligacion

Fisicamente imposible no escrita

Resolutoria (no escrita, nunca se podra extinguir)

Suspensiva (fallida, nunca surgio la obligacion)

Posible

Verificación del contenido (1474)

Verificar si es suspensiva o resolutoria

Negativa

Abstencion de un hecho inmoral o porhibido es vicio

Fisicamente imposible sera pura y simple

Positiva

Moral

Fisica

Eficacia en la obligación 1479

Discusión doctrinal

1° Mayoria, siempre que hay C. Sus. hay una Rs. para el otro. Efectos que se miran distintos desde la perspectiva

RESOLUTORIA (Extincion)

SUSPENSIVA (nacimiento)

Definicion

Doctrinal

Legal 1473

Elementos

Incierto

Futuro 1071

Si no se verificó, no vale, se entiende por fallida (lo que dependerá de si es positiva, negativa, determinada o in- determinada, siempre pudiendo acoger la caducidad)

Si el hecho es presente o pasado se entiende por "no escrita", es decir, la obligacion es pura y simple

Se determina en el momento de la celebración del acto contrato

Rgulacion

Propiedad F.

T. IV L. III "As. Testam." 1070 y ss

T. IX del L IV "Obligaciones condicionales" 1473 ss

Interpretacion de mane- ra restrictiva

Ambito patrimonial y ambito familiar

No se presumen, deben incorporarse por la voluntad o por la ley, y por ende deben probarse

Excepcionales, las que pueden ser accidentales o de la esencia (art. 1444)

PURAS Y SIMPLES (generales)
RESULTADO
MEDIOS
2° Cantidad del objeto debido (dar-hacer-no hacer)
OB. MULTIPLE

Facultativas* solo un objeto, que puede ser pagado de dos o mas formas, elegidas por el deudor

Excepcionalmente elige el acreedor por pacto expreso

Regla general elige el deudor

Perdida culposa

Deudor podra cumplir pagando con la otra cosa

Acredor puede pedir precio + indemnizac.

Caso fortuito se extingue obligacion

El acreedor solo puede demandar el objeto debido no lo otro 1506

Tt VII L. IV

Alternativas 1499 Varias cosas debidas "o"

Excepcion Decisión del ACREEDOR

Culpable pagar el precio de la cosa que el acreedor elija + indemnizacion

Perdida parcial

Culpable

Elegir algo que subsista

Precio de la cosa que perecio + indemnizacion

Fortuita elegir alguna que subsista

Obligacion de conservacion

Regla General Decisión del DEUDOR 1500

Perdida total

Culpable "precio + indemniz."

Fortuita "se extingue"

Perdida parcial caso fortuito

Despues de la eleccion "se extingue la obl"

Antes de la eleccion "escoger"

Simple objeto, Acumulativas Conjuntivas

Todos los objetos

OB. UNICO
Importancia

P° Indivisibilidad del pago

P° integridad

1° Objeto de la prestacion

Clasificacion "cumplimiento"

Concepto

Sub clasificacion "determinacion del objeto"

Genericas

Dinerarias

Subtopic

Ley 18.010

Elección y limitación 1509

Caracteristicas

Imposibilidad ejecución improcedente 1510

No hay obligación de conservación 1510

Regulación 1508 A 1510

Especie/cuerpo cierto

Cumplimiento

Imposibilidad de ejecucion (fortuito)

Obligación de conservación 1548 y 1549 CC (material y jurídica). El debido cuidado dependerá de la naturaleza del contrato y su utilidad 1547 y 44

44

1569, 1526 n° 2

Definicion 1508

Pero, todo el modelo obligacional esta basado en un dar especie o cuerpo

Solo las menciona, pero no las regula

Discusion doctrinal

Regulacion

Ausencia de reconocimiento explicito (1438, 1460, 1548 1553, 1555)

Importancia de la clasificacion

Indemnización - mora (pero en no hacer basta la contravencion)

Reputar acción mueble e inmueble (competencia de tribunales)

Juicio ejecutivo

Reglas aplicables al incumplimiento comunes y especiales (1553, 1555)

EFICACIA 1470 - 1472

Surge de la Ob. una accion para forzar a otro a cumplir con la prestacion
NATURALES

Efectos

c) Caución 1472 por terceros

b) Novación 1630

Conversion

Se pueden cambiar indistintivamente

a) Permiten retener el pago debido

Libre administracion y plena capacidad y facul.

Pago voluntario, libre y espontaneo

Subclasificacion

Desvirtuadas

4° Ob. civil no reconocida en juicio por falta de prueba

Importancia 1689

Requisitos: juicio rechaza demanda, fundamento setencia falta de prueba

2° Ob. civil extinguida por la prescripción

Es necesaria la declaracion, por la renuncia

Discusión desde cuando es obliga. natural

Extingue la accion

5 años

Anulables/ Rescindible

3° Ausencia Solm.

Discusión desde el momento en que se entiende ob. n.

Discusión sobre los actos a los que se aplica

Se excluyen los Contratos bilateral

Acto unilateral

HIsotira

1470 N° 3

Efecto acotado problema de Solem.

1° C. Incapaces

Discusión por nacimiento

Discusión por interdictos (casuistico)

Vicio de inc.

Se excluyen los inc. absolutos

Caract.

Pago de lo debido 2296 y 2297

Hay deuda, pero no responsabilidad

Situaciones en donde hubo o pudo haber un ob. civil

Fin etico-moral, donde su reconocimiento va de la mano de una Ob. Civil

CIVILES

Aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento

ELEMENTOS DE LA OBLIGACION

OBJETO

NO HACER
HACER
DAR

VINCULO JURIDICO

Temporales
Son excepcionales
Se obliga el patrimonio

DOS SUJETOS

Deudor
Concepción objetiva: Responsabilidad y patrimonio
Concepción subjetiva: Deuda y conducta
Acreedor

PROPIEDAD COMO DEBER

Limitaciones (no inmanentes)

Derecho reales limitados o concurrentes
Propiedad fiduciaria
Servidumbre activa
Usufructo

Restricciones (inmanentes)

Especificas (ley)
Utilidad privada (interes particular)
Utilidad publica (interes general)
Genericas (derecho ajeno)
Negativas (exclusión) Hechos por la doctrina

Mal menor

Acceso forzoso

Uso inocuo

Positivas (ejercicio)

Abuso del derecho

G

Topic principal

INCORPORALES: meros derechos (art. 565 CC)

D° REALES/D° PERSONALES (art. 576 CC)
DERECHO PERSONAL/ACCION PERSONAL
DERECHO REAL/ACCIONES REALES (art. 567 CC)

CONCEPTOS

CENSO

HIPOTECA

PRENDA

SERVIDUMBRE ACTIVA

USUFRUCTO

HERENCIA (Accion de peticion de herencia)

DOMINIO (Accion reivindicatoria)

DISCUSION

N° ABIERTO

1) Principio de la autonomia de la V.

N° CERRADO

2) Principio de la libre circulacion de bienes

1) Normas de orden publico

CLASIFICACION

DOMINIO/LIMITATIVOS

Limitativos: solo otorgan ciertas facultades

Dominio: uso, goce y disposicion de la cosa

GOCE/GARANTIA

Garantia: uso indirecto (art. 2465)

Goce: utilizacion directa, total, y absoluto o limitado

Critica: relacion entre titular de un D° y la cosa

CORPORALES: las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos

SINGULAR/UNIVERSAL
UNIVERSAL

De derecho

3) Subrogacion real

2) E. activos y pasivos

1) Abstraccion juridica

De hecho

SINGULAR
PRINCIPALES/ACCESORIAS

Aplicacion del principio "lo acc. sigue la suerte..."

Existencia independiente de la cosa

FUNGIBLE/NO FUNGIBLE

Serie de actos y contratos que exigen recaer sobre ciertas cosas fungibles o no

NOCION OBJETIVA

No fungible

Fungible

Art. 575

Hace coincidir lo consumible con lo fungible

CONSUMIBLE/NO CONSUMIBLE (distincion doctrinal del 575)
IMPORTANCIA

Limitacion de ciertos acto y derechos

Ej: usufructo y comodato

DISTINCION

Subjetiva

Propia de los muebles

Objetiva

Juridica (enajenar)

Fisica (destruccion)

ESPECIFICAS/GENERICAS (No existe articulo)

Grado de determinacion de la cosa

IMPORTANCIA: obligaciones

2) Extincion de la obligacion

Teoria de los riesgos

Caso fortuito (a510, 1670 y ss)

1) Cumplir la obligacion (Art. 1510 y 1548 CC)

MUEBLES/INMUEBLES (art. 566 CC)
CRITERIO

Transportarse sin detrimento de su naturaleza

IMPORTANCIA: Regimen juridico aplicable

8) Materia de posesion

7) Cauciones reales

6) Rescision por lesion enorme

5) Prescripción adquisitiva art. 2508 CC

4) Tradicion

Inmueble, inscripcion RBR

Mueble, 5 formas según el art. 684 del CC

3) Sociedad conyugal y aportación u adquisición de titulos gratuitos

2) Transmision por sucesion por C.M

1) Forma de perfeccion de contrato

INMUEBLES

Por destinacion (art. 570 CC)

Destinados permanentemente al uso, cultivo o beneficio

Por adherencia o incorporación (art. 569 CC)

Adherido permanente

Por naturaleza (art. 568 CC)

MUEBLES

Por anticipacion (art. 571 CC)

Normas importantes

Art. 567

Art. 574

Por naturaleza