CLASIFICACIÓN LEGAL
El Código Penal de 1931, en el Libro
Segundo, reparte los delitos en veinticuatro Títulos, a saber:
Delitos contra la seguridad de la Nación.
Delitos contra el Derecho internacional.
Delitos contra la humanidad.
Delitos contra la seguridad pública.
Delitos en materia de vías de comunicación y de correspondencia.
Delitos contra la autoridad.
Delitos contra la salud.
Delitos contra la moral pública y las buenas costumbres.
El articulo
263 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
apunta: "Sólo podrán perseguirse a petición de la parte ofendida, los
siguientes delitos:
Hostigamiento sexual, estupro y privación ilegal de la libertad con propósitos sexuales.
Difamación y calumnia.
LOS demás que determine el Código Penal".
Delitos comunes
Los delitos comunes constituyen la regla general; son aquellos que
se formulan en leyes dictadas por las legislaturas locáles.
Políticos
Estos delitos no han sido definidos de manera satis-factoría.Generalmente se incluyen todos los hechos que lesionan la organización del Estado en si misma o en sus órganos o representantes.
Oficiales
Son los que comete un empleado o funcionario
público en el ejercicio de sus funciones
(mejor dicho en abuso de ellas).
Militares
Afectan la disciplina del Ejército.
Prohíbe a los tribunales militares extender su jurisdicción sobre personas ajenas al Instituto Armado.
Federales.
Se establecen en leyes expedidas por el
Congreso de la Unión.
Por la forma de su
persecución.
Estos delitos son llamados privados o de querella necesaria, cuya persecución únicamente es posible si se llena el requisito previo de la querella de la parte ofendida; mas una vez formulada la querella, la autoridad está obligada a perseguir.
Manuel Rivera Silva opina que:
No deben existir delitos perseguibles según el criterio de los ofendidos: el Derecho Penal tan sólo debe tomar en cuenta intereses sociales y, por lo mismo, no abrazar situaciones que importen intereses de carácter exclusivamente particular.
La mayor parte de los' delitos se
persiguen de oficio y sólo un reducido número a petición de la parte agraviada.
Estos pueden ser:
El adulterio
El estupro,
El abuso de confianza y
otros delitos patrimoniales
DELITOS UNISUBJETIVOS Y PLURISUBJETIVOS.
Esta clasificación atiende a la unidad o pluralidad de sujetos que
intervienen para ejecutar el hecho descrito en el tipo.
El adulterio, al contrario, es un delito plurisubjetivo, por requerir, necesariamente, en virtud de la descripción típica, la concurrencia de dos sujetos para integrar el tipo.
El peculado, por ejemplo, es delito unisubjetivo, por ser suficiente, para colmar el tipo, la actuación de un solo sujeto que tenga el carácter de encargado de un servicio público.
También son unisubjetivos
El homicidio
El robo
La violación
Delitos un subsistentes y
plurisubsistentes.
Por el numero de actos integrantes
de la acción tipica de los delitos se
denominan.
Plurisubsitentes
Constan de varios actos.
Es el resultado de la unificación
de varios actos, naturalmente
separados bajos una sola figura.
insubsistentes.
Se forman por un solo acto.
Por el elemento interno
o culpabilidad.
Culposos
Cuando quien no observa el cuidado
esta obligado conforme a las circunstancias
y sus condiciones personales.
Complejos
Son aquellos en los cuales la
figura jurídica consta de la unificación de
dos infracciones.
Dolosos
El código penal decía.
Un delito es doloso cuando el
hecho cometido es querido, previsto
y ratificado por el agente.
Simples
Aquellos en los cuales la lesión
jurídica es única como el homicidio.
Por su duración.
Calificación.
Se atiende a la unidad de la acción
si con ella se consuma el delito, esa acción
se descomponga en actividades múltiples.
Existe una acción y una
lesión jurídica.
El evento es consumativo típico
se produce en un solo instante.
Instantáneos
La acción que los consuma se
perfecciona en un solo momento.
Es aquel:
cuya conducta destruye el bien jurídico
tutelado en forma instantánea.
Continuados
Es continuado en la conciencia
y discontinuo en la ejecución.
Por la lesión que causan.
Con relación al efecto resentido por la
victima o sea en razón del bien jurídico
se dividen en:
Los de peligro.
Representan una infracción
contra prohibición de peligrosidad.
Daño consumado.
Causan un daño directo y efectivo en
intereses jurídicamente protegidos
por la norma penal.
Como son:
Homicidios.
Fraude.
Por el resultado.
Materiales
Son aquellos
En los cuales para su integración se
requiere la destrucción o alteración
del objeto.
Ejemplos:
Homicidio.
Fraude.
Formales
Son aquellos
En los que se agota el tipo penal
en el movimiento corporal o en la
emisión del agente.
Ejemplos:
Falso testimonio.
Portación de armas.
Posesiones ilícitas.
Según la forma de conducta
del agente.
Acción
Es una obtención del
agente.
En ellos se viola una
ley dispositiva.
Eusebio Gómez afirma.
En los delitos de omisión las condiciones
de donde deriva su resultado reconoce
como causa la falta de observancia por
parte del sujeto.
Comisión por omisión
Consiste en lo que el agente
decide no actuar.
En la violación jurídica se produce
un resultado material.
Se dividen en:
Simple omisión
Consiste en la falta de una
actividad jurídicamente ordenada.
Es decir se sanciona
por la misma omisión.
Tiene un resultado formal.
Omisión
Se comete: mediante un
comportamiento positivo.
En ellos se viola
una ley prohibitiva.
Eusebio Gómez Afirma.
Son aquellos en los cuales las condiciones
de donde deriva su resultado reconoce como
causa determinante un hecho positivo del sujeto.
CLASIFICACIÓN DE LOS DELITO
En función de su gravedad.
Bipartito
Se divide en:
Crímenes
Contravenciones
La diferencia entre ellos es:
En el delito el daño es efectivo,
hay intención.
En la contravenciones un simple peligro
no hay intención.
Tripartito
Se dividen en:
Delitos
Crímenes
Contravenciones.
(Incumplimiento de un mandato)
Permite:
La individualización.
La utilidad Práctica.
Que la sociedad reaccione con mayor intensidad.
Determina:
La competencia de los tribunales.
Que el jurado conozca los crímenes.
Las correccionales los delitos.
La policía las contravenciones.
Topic principal