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jonka Guadalupe Santiago Luis 2 vuotta sitten

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CLASIFICACIÓN DEL DELITO

El Código Penal de 1931 organiza los delitos en varias categorías, abordando aspectos como la seguridad nacional, el derecho internacional, la humanidad, la seguridad pública y la moral pública.

CLASIFICACIÓN DEL DELITO

CLASIFICACIÓN LEGAL

El Código Penal de 1931, en el Libro Segundo, reparte los delitos en veinticuatro Títulos, a saber: Delitos contra la seguridad de la Nación. Delitos contra el Derecho internacional. Delitos contra la humanidad. Delitos contra la seguridad pública. Delitos en materia de vías de comunicación y de correspondencia. Delitos contra la autoridad. Delitos contra la salud. Delitos contra la moral pública y las buenas costumbres.

El articulo 263 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal apunta: "Sólo podrán perseguirse a petición de la parte ofendida, los siguientes delitos: Hostigamiento sexual, estupro y privación ilegal de la libertad con propósitos sexuales. Difamación y calumnia. LOS demás que determine el Código Penal".

Delitos comunes

Los delitos comunes constituyen la regla general; son aquellos que se formulan en leyes dictadas por las legislaturas locáles.

Políticos
Estos delitos no han sido definidos de manera satis-factoría.Generalmente se incluyen todos los hechos que lesionan la organización del Estado en si misma o en sus órganos o representantes.
Oficiales
Son los que comete un empleado o funcionario público en el ejercicio de sus funciones (mejor dicho en abuso de ellas).
Militares
Afectan la disciplina del Ejército.

Prohíbe a los tribunales militares extender su jurisdicción sobre personas ajenas al Instituto Armado.

Federales.
Se establecen en leyes expedidas por el Congreso de la Unión.

Por la forma de su persecución.

Estos delitos son llamados privados o de querella necesaria, cuya persecución únicamente es posible si se llena el requisito previo de la querella de la parte ofendida; mas una vez formulada la querella, la autoridad está obligada a perseguir.

Manuel Rivera Silva opina que: No deben existir delitos perseguibles según el criterio de los ofendidos: el Derecho Penal tan sólo debe tomar en cuenta intereses sociales y, por lo mismo, no abrazar situaciones que importen intereses de carácter exclusivamente particular.
La mayor parte de los' delitos se persiguen de oficio y sólo un reducido número a petición de la parte agraviada.

Estos pueden ser: El adulterio El estupro, El abuso de confianza y otros delitos patrimoniales

DELITOS UNISUBJETIVOS Y PLURISUBJETIVOS.

Esta clasificación atiende a la unidad o pluralidad de sujetos que intervienen para ejecutar el hecho descrito en el tipo.

El adulterio, al contrario, es un delito plurisubjetivo, por requerir, necesariamente, en virtud de la descripción típica, la concurrencia de dos sujetos para integrar el tipo.
El peculado, por ejemplo, es delito unisubjetivo, por ser suficiente, para colmar el tipo, la actuación de un solo sujeto que tenga el carácter de encargado de un servicio público.
También son unisubjetivos El homicidio El robo La violación

Delitos un subsistentes y plurisubsistentes.

Por el numero de actos integrantes de la acción tipica de los delitos se denominan.

Plurisubsitentes
Constan de varios actos.

Es el resultado de la unificación de varios actos, naturalmente separados bajos una sola figura.

insubsistentes.
Se forman por un solo acto.

Por el elemento interno o culpabilidad.

Culposos

Cuando quien no observa el cuidado esta obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales.
Complejos

Son aquellos en los cuales la figura jurídica consta de la unificación de dos infracciones.

Dolosos

El código penal decía. Un delito es doloso cuando el hecho cometido es querido, previsto y ratificado por el agente.
Simples

Aquellos en los cuales la lesión jurídica es única como el homicidio.

Por su duración.

Calificación.

Se atiende a la unidad de la acción si con ella se consuma el delito, esa acción se descomponga en actividades múltiples.
Existe una acción y una lesión jurídica.

El evento es consumativo típico se produce en un solo instante.

Instantáneos

La acción que los consuma se perfecciona en un solo momento.
Es aquel: cuya conducta destruye el bien jurídico tutelado en forma instantánea.

Continuados Es continuado en la conciencia y discontinuo en la ejecución.

Por la lesión que causan.

Con relación al efecto resentido por la victima o sea en razón del bien jurídico se dividen en:

Los de peligro.
Representan una infracción contra prohibición de peligrosidad.
Daño consumado.
Causan un daño directo y efectivo en intereses jurídicamente protegidos por la norma penal.

Como son: Homicidios. Fraude.

Por el resultado.

Materiales

Son aquellos En los cuales para su integración se requiere la destrucción o alteración del objeto.
Ejemplos: Homicidio. Fraude.

Formales

Son aquellos En los que se agota el tipo penal en el movimiento corporal o en la emisión del agente.
Ejemplos: Falso testimonio. Portación de armas. Posesiones ilícitas.

Según la forma de conducta del agente.

Acción

Es una obtención del agente.
En ellos se viola una ley dispositiva.

Eusebio Gómez afirma. En los delitos de omisión las condiciones de donde deriva su resultado reconoce como causa la falta de observancia por parte del sujeto.

Comisión por omisión Consiste en lo que el agente decide no actuar.

En la violación jurídica se produce un resultado material.

Se dividen en:

Simple omisión Consiste en la falta de una actividad jurídicamente ordenada.

Es decir se sanciona por la misma omisión.

Tiene un resultado formal.

Omisión

Se comete: mediante un comportamiento positivo.
En ellos se viola una ley prohibitiva.

Eusebio Gómez Afirma. Son aquellos en los cuales las condiciones de donde deriva su resultado reconoce como causa determinante un hecho positivo del sujeto.

CLASIFICACIÓN DE LOS DELITO

En función de su gravedad.

Bipartito
Se divide en: Crímenes Contravenciones

La diferencia entre ellos es: En el delito el daño es efectivo, hay intención. En la contravenciones un simple peligro no hay intención.

Tripartito
Se dividen en: Delitos Crímenes Contravenciones. (Incumplimiento de un mandato)

Permite: La individualización. La utilidad Práctica. Que la sociedad reaccione con mayor intensidad.

Determina: La competencia de los tribunales. Que el jurado conozca los crímenes. Las correccionales los delitos. La policía las contravenciones.

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