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par gonzalo castro Il y a 1 année

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CONTRATO DE FLETAMENTO

El contrato de fletamento es un acuerdo bilateral y consensual entre un fletante y un fletador. Este contrato formal y oneroso puede ser de fletamento a tiempo o por viaje. En el fletamento por viaje, el fletante se compromete a transportar mercancías del fletador a cambio de un flete.

CONTRATO DE FLETAMENTO

CONTRATO DE FLETAMENTO

Es un contrato mediante el cual el fletante se compromete o conviene en poner el buque señalado, especificado en el contrato, a disposición del fletador en condiciones de navegabilidad, tanto absoluta como relativa, convenientemente apto, armado y equipado, en la fecha y en el lugar convenidos en la póliza.

El contrato de fletamento en el Código de la Navegación Italiano de 1.942.- Es aquel contrato en el que el fletante, se obliga mediante el pago de un flete a llevar a efecto en un buque determinado, el viaje o los viajes establecidos con el fletador en el contrato, en un periodo de tiempo fijado. Obviamente que el buque tiene que estar en condiciones de navegabilidad tanta absoluta, es decir, que esté en situación óptima para navegar, como relativa, es decir, que sea apto para transportar la carga convenida
flos contratos de fletamento, una persona llamada “fletante”, quien es el armador del buque, pone el mismo a disposición de otra persona llamada “fletador”, en el lugar y fecha convenidos, para realizar el trasporte marítimo convenido en el contrato. El fletador, en contraposición, se obliga a pagar un precio llamado “flete”. Básicamente, en el contrato de fletamento, el armador (fletante) conserva la posesión del buque y es quien realiza el transporte marítimo de mercancías, con su propia tripulación, a solicitud del fletador. Se trata entonces de un contrato de servicios, en el que el fletador solicita al armador fletante el transporte de mercancías desde un punto A hasta un punto B, y el fletante procede a transportar la carga con su propia tripulación, manteniendo la posesión del buque.

TIPOS

Fletamento por viaje (voyage charter): El fletante se obliga, a cambio de un flete, a transportar mercancías del fletador, por uno o varios viajes específicos. En esta modalidad, el fletante conserva tanto la gestión náutica del buque como la gestión comercial. Al fletador corresponde pagar el flete, proveer al buque las mercancías acordadas en el contrato y las operaciones de carga y descarga de las mercancías (salvo pacto en contrario). En caso de no proveer la totalidad de la mercancía convenida en el contrato, el fletador deberá pagar una compensación denominada “flete muerto” (dead freight).
Obligaciones del fletador (Art. 183 LCM): Proveer la cantidad de mercancías, de acuerdo con las condiciones estipuladas en el contrato. Asumir por su cuenta y riesgo las operaciones de carga y descarga de las mercancías, salvo pacto en contrario.
Obligaciones del fletante (Art. 178 LCM): Presentar el buque en el lugar y fecha estipulada, en condiciones de navegabilidad, equipado y con la documentación requerida para realizar las operaciones previstas en el contrato y mantenerlo así durante el o los viajes convenidos. Efectuar con diligencia el o los viajes convenidos.
El fletamento por tiempo (time charter): En este tipo de contrato de fletamento, el fletante o armador del buque, se obliga a cambio de un flete, a poner a disposición del fletador durante el período de tiempo convenido en el contrato, un buque determinado, armado y equipado, es decir, en perfectas condiciones de navegabilidad, tanto absoluta como relativa, y a llevar a efecto los viajes que el fletador determine en la póliza de fletamento. En el contrato de fletamento por tiempo se va a establecer el puerto o el sitio donde va ser entregado el buque y en el cual comenzará el contrato de fletamento a tiempo
Obligaciones del fletante (Art. 166 LCM): Poner el buque a disposición del fletador en la fecha y lugar convenido, en estado de navegabilidad, apto para los usos previstos, equipado y con la documentación pertinente. El fletante deberá mantener el buque en el mismo estado de navegabilidad, salvo el desgaste originado por su uso normal durante la vigencia del contrato. Pagar los gastos relacionados con la gestión náutica del buque, tales como, clasificación, seguros, mantenimiento, reparaciones, repuestos, lubricantes, provisiones, remuneraciones y manutención de la tripulación y las comisiones de corretaje. Cumplir con las instrucciones y órdenes del fletador, en ejercicio de la gestión comercial del buque. A los efectos de la gestión náutica del buque, el Capitán depende del fletante.
Obligaciones del fletador (Art. 167): Pagar el flete. Pagar los gastos inherentes a la gestión comercial del buque, tales como combustible, impuestos, tasas y remuneraciones relacionadas con la navegación y demás operaciones en canales, zonas de pilotaje y puertos, operaciones de remolque, gastos de las operaciones concernientes a carga y descarga de la mercancía, el agenciamiento y demás servicios. Utilizar lícitamente el buque, de acuerdo con sus características técnicas y en las condiciones y parajes que no lo expongan a peligros y riesgos. Restituir el buque en el mismo estado en que lo recibió, salvo el desgaste originado por su uso normal, en la fecha y en el lugar convenido, y a falta de convenio en el lugar donde le fue entregado. Dar órdenes al Capitán, dentro de lo estipulado en el contrato respecto de la utilización del buque, especialmente en lo referente a la carga, transporte y entrega de la mercancía, al transporte de personas y a la documentación pertinente.

CARACTERÍSTICAS

El fletante no podrá sustituir por otro el buque objeto del contrato, salvo estipulación en contrario por no ser normas imperativas sino supletorias de la voluntad de las partes
Se trata de un contrato bilateral, porque se celebra entre un fletante y un fletador, consensual porque se perfecciona por el consentimiento de las partes pero se prueba por escrito, lo que lo hace un contrato formal y oneroso, ya que el fletador paga un flete
El contrato de fletamento puede ser de dos tipos o clases: fletamento a tiempo y fletamento por viaje.
El propietario o Armador traspasa al fletador el derecho de hacer lo que este desee con el Capitán, la tripulación, la administración y el empleo del buque, por lo que el Fletador actúa como armador del buque