par Āngel Ovidio Macario Guzmán Il y a 2 années
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5. Si la cosa había sido consumida de mala fe, se podía ejercer una acción llamada ad exhibendum.
4. No había lugar a reconcilatio mutui si las cosas habían sido consumidas por el mutuario de buena fe.
3. Si el mutuante es incapaz no se podía formar el contrato, se entendía no válido.
2. Reconcilatio mutui: Permitía accionar contra el mutuante que no era dueño.
1. Si el mutuante no es dueño, el 3ro puede reivindicarlas siempre y cuando no hubieran sido consumidas.
Grave y leve