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por Āngel Ovidio Macario Guzmán 1 ano atrás

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CONTRATOS REALES

Un deudor entrega una cosa determinada a un acreedor para garantizar un crédito, con el compromiso de devolverla una vez satisfecha la obligación principal. El acreedor tiene la obligación de no servirse de la cosa y restituirla cuando se cumpla la obligación, respondiendo por dolo y culpa leve.

CONTRATOS REALES

CONTRATOS REALES

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DEL MUTUO

Unilateral
Mutuante y mutuario(obligado a entregar la cosa en igual calidad en que fue recibida)
Mutuo Datio
Su objeto no recae sobre cuerpos ciertos.
Consecuencias:

5. Si la cosa había sido consumida de mala fe, se podía ejercer una acción llamada ad exhibendum.

4. No había lugar a reconcilatio mutui si las cosas habían sido consumidas por el mutuario de buena fe.

3. Si el mutuante es incapaz no se podía formar el contrato, se entendía no válido.

2. Reconcilatio mutui: Permitía accionar contra el mutuante que no era dueño.

1. Si el mutuante no es dueño, el 3ro puede reivindicarlas siempre y cuando no hubieran sido consumidas.

Requisitos: 1.Mutuante dueño. 2. Mutuante capaz de enajenarlas.
Entrega en propiedad al mutuario
Es un contrato que genera beneficios solo para una de las partes.
Entrega en propiedad de cierta cantidad de cosas, que se apreciaban al peso, al número o medida.

SU ESENCIA

Principal característica es la de necesitar como elemento esencial para su perfección la entrega de la cosa materia de ellos al deudor.

DEL COMODATO

Derecho de retención
Comodatario pudiera suplir obligaciones que tuviera a su cargo el comodante.
Condena pecuniaria
Caracter juridico y daba lugar a compensar al comodatario por obligaciones que el comodante debiera a su favor.
Comodati indirecta
En cabeza del comodatario frente al comodante
Comodati directa
En cabeza de comodante frente al comodatario
Obligaciones del comodante
Solo responde por dolo o culpa grave
Si el comodatario realizaba una inversión extraordinaria
Si la cosa entregada tenía un vicio oculto y ese vicio oculto generaba un perjuicio contra el comodatario.
Obligaciones del comodatario
Responde por todo tipo de culpa

Grave y leve

La fuerza mayor era la excusa
Restituir la cosa que se le había sido entregado después de su uso
Se beneficiaba de la cosa.
Características:
4. Eventualmente se genera obligaciones para el comodante
3. Bienes muebles o inmuebles
2. Esencia del contrato gratuito
1. No podían darse cosas fungibles (Que se consume con el uso)
Nuda traditio
Cosa entregada a manera de mera tenencia, la existencia jurídica se daba con la entrega de la cosa.
Se define como un contrato en donde se entrega una especie o cuerpo cierto de parte del comodante al comodatario, para que la use de manera gratuita y después de usarla la restituya.
Las partes que se involucraron en este contrato era el comodante y el comodatario
Las obligaciones surgían principalmente para el comodatario
Es un contrato sinalagmático imperfecto, unilateral y gratuito.

DEL DEPOSITO

Del secuestro
Tenía que ver con el depósito de cosas que se litigaban (disputa legal). El depositario era un tercero, que se obligaba a restituir la cosa a quien ganará el litigio (es decir a quien se le concediera la razón jurídica en juicio).
Depósito irregular
Era posible que la cosa depositada fuera dinero, evento que facultaba el depositario, tomar el dinero y devolverlo en igual cantidad, como si fuera obligación de género.
Obligaciones del depositante
Hasta Justiniano se le reconoció al depositario retener la cosa y alegar compensación. Posteriormente el derecho de Justiniano acabó con esta facultad.
El depositario contaba con la acción depositi contraria
Respondía el depositante por los gastos de conversación ordinario de la cosa dada en depósito.
Obligaciones del depositario
Si perecía por fuerza mayor quedaba libre.
Respondía por culpa grave y por dolo
Restituir exactamente la misma cosa depositada
Recae sobre cosas muebles in specie
Este contrato tiene la característica de que se transfiere la tenencia de la cosa y de que el depositario detenta la cosa no en nombre propio, sino en nombre del depositante
Se caracteriza por se un contrato real, es decir, se perfecciona con la entrega de la cosa, es un contrato gratuito, unilateral y sinalagmático imperfecto

DE LA PRENDA

Obligaciones constituyente de la prenda
Tenía acción pignoraticia contraria o podía hacer uso del derecho de retensión y compensar así lo que le pueda llegar a deber por dicho concepto a acreedor prendario.
Si causaba perjuicio, entregando cosa ajena debía indemnizar y pagar importe (valor) gastado por conservación de la cosa.
Obligaciones acreedor prendario
No podía servirse de la cosa
Responde por dolo y culpa leve
Restituir la cosa cuando se satisficiera la obligación principal.
Lo que se transfiere es la tenencia y posesión de la cosa
Deudor entrega al acreedor una cosa determinada para garantizar un credito que es una obligacion principal
Compromiso de devolver la cosa después de satisfecha la obligación
Contrato real accesorio, oneroso, sinalagmático imperfecto. El deudor entrega al acreedor cosa determinada para garantizar un crédito, con el compromiso de devolverla satisfecha la obligación. Se transfiere tenencia y posesión (derecho romano. En el derecho civil moderno solo la tenencia).