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par SARA ISAZA MESA Il y a 2 années

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DECRETO 1860 DE 1994 (agosto 3)

La normativa establece cómo deben organizarse los distintos niveles de la educación formal en Colombia. Define los títulos y certificaciones que pueden obtenerse al culminar los estudios en instituciones educativas formales, como el certificado de estudios del Bachillerato Básico, el título de Bachiller y los títulos en arte u oficio.

DECRETO 1860 DE 1994
           (agosto 3)

DECRETO 1860 DE 1994 (agosto 3)

CAPITULO III. EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

ARTICULO 17. REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA.

Estima el reglamento manual de convivencia en basado en : reglas de higiene, criterios de respeto, pautas, normas, procedimientos, definiciones, reglas, calidad y funcionamiento.

ARTICULO 16. OBLIGATORIEDAD DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL.

Todos los establecimientos educativos que pretendan prestar el servicio educativo de educación tienen la obligación de registrarlo en el Sistema Nacional de Información.


ARTICULO 15. ADOPCION DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL.

En el establecimiento tienen la libertad de construir, formular, plantear su propio proyecto educativo institucional. Su adopción debe hacerse mediante un proceso de participación de los diferentes estamentos integrantes de la comunidad educativa que comprende:

1. La formulación y de liberación.

2. La adopción.

3. Las modificaciones.

4. La agenda del proceso.

5. El plan operativo.

ARTICULO 14. CONTENIDO DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL.

referencia a el contenido del proyecto institucional con aspectos como lo son:

CAPITULO IV. EL GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACION INSTITUCIONAL

ARTICULO 32. FEDERACION DE ASOCIACIONES.

los padres de familia o de asociaciones de estudiantes lo cual se pueden constituir por voluntad y debe cumplir con los siguientes propósitos:

a) Promover el cumplimiento eficiente de las funciones de las asociaciones.

b) Obtener conjuntamente recursos técnicos de alta calificación.

c) Ejercer una vigilancia colegiada del funcionamiento de los organismos afiliados.

ARTICULO 31. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA.

Los padres de familia hacen parte de la participación del establecimiento educativo, destinado asegurar su continua participación en el proceso educativo y así mismo elevar los resultados de calidad del servicio.

ARTICULO 30. ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA.

corresponde a velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucionales, dando una promoción a programas de formación de los padres para el cumplimiento adecuado.

ARTICULO 29. CONSEJO DE ESTUDIANTES.

El establecimiento educativos y el consejo de estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación

ARTICULO 28. PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES.

El cargo del personero tiene un requisito y es el siguiente: tiene que estar cursando el ultimo grado que ofrezca la institución, debidamente el personero tiene que cumplir con estas obligaciones:

a) Promover el cumplimiento de los derechos.

b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos.

c) Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias.

d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo.

ARTICULO 27. DIRECTIVOS DOCENTES.

se han creado medios administrativos adecuados para el ejercicio coordinado de las siguientes funciones:

1.- La atención a los alumnos en los aspectos académicos,

2.- la orientación en el desempeño de los docentes de acuerdo con el plan de estudios.

3.- La interacción y participación de la comunidad educativa.

ARTICULO 26. FUNCIONES DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA.

En los establecimientos privados donde por lo menos funcione una dirección administrativa y financiera, tienen el permiso de tomar las decisiones relacionadas con la administración de los recursos financieros.

ARTICULO 25. FUNCIONES DEL RECTOR.

el rector de be establecer un orden y velar por la funciones dentro de la institución educativa donde se promueve múltiples conocimientos y relaciones entre comunicaciones.


ARTICULO 24. CONSEJO ACADEMICO.

El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente de las siguientes funciones: revisiones, estudio de currículo, ejecución y evolución.

ARTICULO 23. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.

Esta compuesto por unos objetivos:

  1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución.
  2. Servir de instancia para resolver los conflictos.
  3. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución.
  4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles.
  5. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
  6. Darse su propio reglamento.
  7. Estos son algunos de los más importantes para este artículo.
ARTICULO 22. CONSEJO DIRECTIVO COMUN.

El rector es el que preside en el consejo académico, por lo tanto los

directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:

a) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo.

b) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento

c) Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución

d) Participar en la evaluación institucional anual

estos son algunos aspectos muy importantes.

ARTICULO 21. INTEGRACION DEL CONSEJO DIRECTIVO.

El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por: 

  1. rector
  2. dos representantes del personal docente
  3. dos representantes de los padres de familia
  4. consejo escolar
  5. consejo directivo
  6. representante de sector productivo
ARTICULO 20. ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR.

 El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos:

  1. consejo directivo
  2. concejo académico
  3. rector
ARTICULO 19. OBLIGATORIEDAD DEL GOBIERNO ESCOLAR.

todos los instituciones educativos tienen que organizar un gobierno para así mismo dar al siguiente paso con la participación democrática de todos los estamentos, dado cumplimiento al articulo 68 de la constitución política.

ARTICULO 18. COMUNIDAD EDUCATIVA

esta constituida por la persona que tiene responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación de proyecto educativo institucional ( ley 115 de 1994).

  1. los estudiantes que se han matriculado
  2. los padres, madre y ascendientes
  3. los docentes
  4. los directivos y administradores escolares
  5. los egresados


CAPITULO V. ORIENTACIONES CURRICULARES

ARTICULO 46. INFRAESTRUCTURA ESCOLAR.

En este artículo nos habla de importancia de la estructura, ya que de este depende la cantidad de grados en la institución educativa, de igual forma esta planta física debe cumplir con unos aspectos muy relevantes:

a) Biblioteca.

b) Espacios suficientes para el desarrollo de las actividades artísticas, culturales y de ejecución de proyectos pedagógicos.

c) Áreas físicas de experimentación dotadas con materiales y equipos de laboratorio, procesadores de datos, equipos o herramientas para la ejecución de proyectos pedagógicos, ayudas audiovisuales y similares

d) Espacios suficientes para el desarrollo de los programas de educación física y deportes, así como los implemento de uso común para las prácticas.

ARTICULO 45. MATERIAL Y EQUIPO EDUCATIVO.

se define como material o equipo educativo para los efectos legales y reglamentarios.

ARTICULO 44. MATERIALES DIDACTICOS PRODUCIDOS POR LOS DOCENTES.

el docente elabora material didáctico para realizar una orientación adecuada para un proceso formativo

ARTICULO 43. FINANCIACION DE TEXTOS ESCOLARES Y MATERIAL EDUCATIVO.

Esta tarea de la Financiación de textos escolares y material educativo estará sujeta a las entidades encargadas de ejecutar dichos materiales

ARTICULO 42. BIBLIOBANCO DE TEXTOS Y BIBLIOTECA ESCOLAR.

El establecimiento educativo tiene que adquirir los textos escolares, de acuerdo con el proyecto educativo institucional, para así mismo darle al educando soportes pedagógicos.

ARTICULO 41. AREAS DE LA EDUCACION MEDIA TECNICA.

las áreas ofrecen la educación media técnica, serán obligatorias y fundamentales para la educación básica en un nivel mas avanzado

ARTICULO 40. SERVICIO DE ORIENTACION.

En todo establecimiento educativo se debe cumplir con un servicio de educación, con el objetivo a desarrollar la personalidad del educando en cuanto a:

a) La toma de decisiones personales

b) La identificación de aptitudes e intereses

c) La solución de conflictos

d) La participación en la vida académica

e) El desarrollo de valores

ARTICULO 39. SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL.

se encarga de el servicio social estudiantil serán definidos en el proyecto educativo institucional.

ARTICULO 38. PLAN DE ESTUDIOS.

se debe tener como tarea las relaciones diferentes de cada área con las asignaturas, dependiendo de con los siguientes aspectos:

1. La identificación de los contenidos.

2. La distribución del tiempo y las secuencias del proceso educativo.

3. La metodología aplicable a cada una de las asignaturas y proyectos. pedagógicos.

4. Los logros para cada grado.

5. Los criterios de evaluación y administración del plan.

ARTICULO 37. ADOPCION DEL CURRICULO.

modificación que se genere en el establecimiento educativo tendrá que pasar por consejo directivo

ARTICULO 36. PROYECTOS PEDAGOGICOS.

se realizan actividades dentro de el plan de estudio de manera planifica y ejecuta, soluciones de problemas a la cotidianidad.

ARTICULO 35. DESARROLLO DE ASIGNATURAS.

La asignación tendrá el contenido, la intensidad horaria y la duración; atendiendo los lineamientos del presente decreto.

ARTICULO 34. AREAS.

incluye a los grupos de áreas o asignaturas que adicionalmente podrá seleccionar el establecimiento educativo para lograr los objetivos del proyecto educativo institucional.

ARTICULO 33. CRITERIOS PARA LA ELABORACION DEL CURRICULO.

Es una herramienta muy importante para todos los establecimientos educativos ya que esta organizada por actividades pedagógicas.

El currículo se elabora para orientar el que hacer académico y debe ser concebido de manera flexible para permitir su innovación y adaptación.

CAPITULO VI. EVALUACION Y PROMOCION

ARTICULO 53. REPROBACION.ARTICULO 54. INDICADORES DE LOGRO EN LA EDUCACION BASICA.ARTICULO 55. INDICADORES DE LOGRO PARA LA EDUCACION MEDIA.ARTICULO 56. EVALUACION EN EL SERVICIO ESPECIAL DE EDUCACION LABORAL.

Artículo derogado por el artículo 15 del Decreto 230 de 2002


ARTICULO 52. PROMOCION EN LA EDUCACION BASICA.

La promoción en la educación básica se fundamenta en el reconocimiento de la existencia de diferencias en el ritmo de aprendizaje de los alumnos.

ARTICULO 51. REGISTRO ESCOLAR DE VALORACION.

Cada institución tendrá que tener actualizado el registro escolar para cada estudiante, además se tendrán en cuenta los datos académicos y de identificación personal así mismo las notas finales, para los efectos de transferencia de los alumnos a otros establecimientos, la valoración por logros dentro de cada asignatura. Será valorado así:

-excelente

-bien

-insuficiente

ARTICULO 50. COMISIONES DE EVALUACION.

La evaluación integradas por un número plural de docentes, con el fin de analizar los casos persistentes de superación o insuficiencia en la consecución de los logros.

ARTICULO 49. UTILIZACION DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION.

la evaluación de cada período, el docente debe sacar las notas de clase, como las actividades grupales o individuales entre otras, para así mismo fomentar el aprendizaje de cada estudiante.



ARTICULO 48. MEDIOS PARA LA EVALUACION.

la evaluación se hace por medio de comprensión, análisis discusión critica y apropiación.

ARTICULO 47. EVALUACION DEL RENDIMIENTO ESCOLAR.

deberá incluirse el procedimiento de evaluación de los logros del alumno , la evaluación será continua, integral, cualitativa y informativa.

CAPITULO II. ORGANIZACION DE LA EDUCACION FORMAL

ARTICULO 13. ARTICULACION DE LA OFERTA EDUCATIVA.

1) Los establecimientos que sólo ofrezcan enseñanza básica en el ciclo de primaria, incluirán progresivamente, grado por grado sin ser sometidos a nuevas admisiones.

2) Los establecimientos con primaria y secundaria que no incluyan el nivel preescolar deben de hacerlo, procederán antes del 8 de febrero de 1999 a ofrecer el Grado Obligatorio.

3) Los establecimientos educativos podrán ofrecer educación media además de la educación básica.

5)Los establecimientos que ofrecen solo preescolar deben hacer convenios con otras instituciones asegurando la continuidad de los alumnos.

ARTICULO 12. CONTINUIDAD DENTRO DEL SERVICIO EDUCATIVO

todas las instituciones desde preescolar hasta la universidad forman un sistema interrelacionado para permitir a los estudiantes su transito y continuidad de la forma personal.

ARTICULO 11. TITULOS Y CERTIFICADOS

Es el reconocimiento por haber cursado los estudios en un establecimiento formal, también por cumplir un plan de estudios cumpliendo con los los objetivos propuestos por la institución.

los títulos y certificaciones eran los siguientes:

1) Certificado de estudios del Bachillerato Básico

2) El título de Bachiller habilita plenamente al educando para cursar estudios de la educación superior

3)Título en arte u oficio, es un programa del servicio especial de educación laboral con una duración de al menos cuatro semestres, en un campo del arte, el oficio o la técnica

ARTICULO 10. ORGANIZACION DEL SERVICIO ESPECIAL DE EDUCACION LABORAL.

las personas cuando culminan la educación básica puede elegir si continuar el proceso educativo, dando un uso de el servicio especial de educación laboral.

ARTICULO 9o. ORGANIZACION DE LA EDUCACION MEDIA.

se habla de dos grados que comprende que los aprendizajes del educando y se puede organizar semestralmente independiente o articulados.

ARTICULO 8o. EDADES EN LA EDUCACION OBLIGATORIA.

son definidas por el PEI de cada institución y tiene en cuenta el desarrollo personal de educando y los factores regionales; culturales y éticos.

ARTICULO 7o. ORGANIZACION DE LA EDUCACION BASICA.

se realizan proceso pedagógico de la educación básica comprende nueve grados que se deben organizar en forma continua y articulada, pará que se realicen un evaluación por logros y favorezca el proceso.

ARTICULO 6o. ORGANIZACION DE LA EDUCACION PREESCOLAR.

Se ofrece una educación antes de iniciar la educación básica y está compuesta por tres grados, las dos primeros grados son una etapa previa a la escolarización obligatoria y el tercero es el grado obligatorio.

 

ARTICULO 5o. NIVELES, CICLOS Y GRADOS.

La educación básica formal se organiza por niveles, ciclos y grados.

CAPITULO I. DE LA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO

ARTICULO 4o. EL SERVICIO DE EDUCACION BASICA

Todos los resistentes en el país sin discriminación alguna podrán acceder a la educación, tanto en las instituciones estatales, privados, comunitario, cooperativo. solidario y sin animo de lucro, cumpliendo con mínimo un año de educación preescolar y nueve años de educación básica.

ARTICULO 3o. OBLIGACIONES DE LA FAMILIA

todos los padres de familia tienen el deber de educar y cumplir todas las obligaciones asignadas ala familia por el Artículo 7 de la Ley 115 de 1994.

ARTICULO 2: RESPONSABLES DE LA EDUCACION DE LOS MENORES.

El estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación obligatoria.

Articulo 1

Este hace cumplir el desarrollo del proceso de formación de los educandos y así mismo obtener una educación de calidad



CAPITULO VII. DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

ARTICULO 67. VIGENCIA.

su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 

ARTICULO 66. APLICACION DEL PRESENTE DECRETO.

las instituciones educativas se deben de aplicar y las disposiciones tener presente; la gradualidad de aplicación podrá extenderse establecimiento educativo.

ARTICULO 65. DIVULGACION DE ESTE DECRETO.

se realizan foros, seminarios, cursos y encuentros pedagógicos que permitan dar a conocer a toda la comunidad educativa

ARTICULO 64. ADECUACION DE PROGRAMAS DE FORMACION DE DOCENTES.

Las instituciones de educación superior que tienen programas de formación técnica profesional o tecnológica en áreas de educación, podrán ofrecer nuevas ofertas de licenciaturas en educación.

ARTICULO 63. SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION.

El sistema nacional de acreditación permite a las instituciones educativas, docentes y en general, realizar una acreditación de calidad de la educación.

ARTICULO 62. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION.

El sistema nacional de información tiene como objetivo el de recibir de registro público de los documentos académicos alusivo a los establecimientos educativos de los estudiantes y profesores, en las instituciones formales y no formales, el los documentos serán de gran ayuda para terceros.

ARTICULO 61. EJERCICIO DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA DE LA EDUCACION.

el Ministro de educación Nacional la función de inspección y vigilancia de la educación, lo cual también le corresponderá al presidente de la república.

CAPITULO VII. CALENDARIO ACADEMICO

ARTICULO 60. AJUSTE A LA JORNADA UNICA.

los establecimientos educativos que a la vigencia del presente decreto ofrecen varios jornadas diurnas y estén en condiciones de unificar los jornadas procederán a hacerlo siempre que ello no cause mayores perjuicios a su actuales educandos.

ARTICULO 59. UTILIZACION ADICIONAL DE LAS INSTALACIONES ESCOLARES.

Los establecimientos educativos, cada institución tiene que tener un proyecto educativo para realizar actividades dirigidas a la comunidad tanto educativas como vecinas,  en las horas que diariamente queden disponibles después de cumplir la jornada escolar. 

ARTICULO 58. PERIODOS LECTIVOS SEMESTRALES Y VACACIONES ESTUDIANTILES

En la educación básica y media, cursan dos periodos electivos semestrales el cual tiene una duración de veinte semanas como mínimo.

El periodo vacacional estudiantil varia de la institución, puede ser de cuatro a ocho semanas entre los períodos semestrales.

ARTICULO 57. LA JORNADA UNICA Y EL HORARIO ACADEMICO.

todos los establecimientos educativos estatales y privados, tendrán una sola jornada diurna en horario determinado.