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par kenia pacheco Il y a 1 année

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DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

La apropiación indebida se define como el apoderamiento de bienes ajenos con la intención de lucrarse, especialmente cuando dichos bienes se encuentran legalmente en posesión del autor a través de otros títulos.

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

DELITO DE LA APROPIACION INDEBIDA

Apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse cuando esos bienes se encontraban legalmente en su posesión a través de otros títulos

Refiere a la relación de confianza que existe entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, el agente se aprovecha o abusa de la confianza en el depositada por la victima

Ubicación Legal
CODIGO PENAL ARTICULOS 466, 467, 468, 469 la apropiación es el apoderamiento de un bien ajeno,

Acción: El sujeto activo recibe una cosa mueble Sujeto Activo: tenedor legitimo Sujeto Pasivo: Propietario de la cosa Objeto Material: cosa mueble ajena Objeto Jurídico: bien jurídico de la propiedad en sentido escrito Culpabilidad: Requiere dolo Proceso Ejecutivo: delito admite tentativa mas no frustración Penalidad: prisión de tres meses a dos años Naturaleza de la Acción: trata de un delito de acción privada, perseguible por acusación de la parte agraviada

Abuso de Firma en Blanco
Artículo 467 Cód. Penal dispone: «El que abusando de una firma en blanco que se le hubiere confiado, con la obligación de restituirla,... un uso determinado, haya escrito.. algún acto que produzca un efecto jurídico, en perjuicio del signatario, será castigado con prisión de tres meses a tres años, por acusación de la parte agraviada.
Apropiación Indebida Calificada
sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y el enjuiciamiento se seguirá de oficio» (artículo 468 del Código Penal).
Apropiación Indebida de Menores
Art. 469 Cód. Penal: «Por acusación de la parte agraviada, será castigado con prisión de quince días a cuatro meses o multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.

Elementos 1- el agente se apropie de una cosa; 2- la apropiación sea en beneficio propio o de otra persona; 3- se trate de una cosa ajena que se hubiese confiado o entregado 4- este comporte la obligación de restituir la cosa

ESTUDIANTE: KENIA PACHECO CI: 24162721 PROFESORA: NILDA SINGER DERECHO PENAL ESPECIAL SAIA: A

Topic flotante

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

LAS USURPACIONES

Tienen por objeto material bienes inmuebles
Los objetos muebles se hurtan, los inmuebles se usurpan”, es decir, sólo pueden ser objeto del delito de usurpación los inmuebles.

EL DELITO DE INVACION

Contemplado en el artículo 471.A

La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión.

DELITO DE ROBO

EL ROBO PROPIO O GENERICO
se caracteriza porque el medio de perpetración usado por el agente es la violencia o la amenaza de un grave daño a la persona o a las cosas, para que sea el mismo sujeto pasivo, quien entregue la cosa de la cual desea apoderarse dicho agente. En este caso el sujeto pasivo entrega la cosa constreñido u obligado a ello, para evitar la violencia o la amenaza del sujeto activo, es decir, su consentimiento está viciado, pues de no mediar dicha violencia física o psicológica, no accede a la entrega de la cosa.

El robo impropio (artículo 456), robo leve o arrebatón (ultimo aparte del artículo 456), robo de documentos (artículo 457) y el robo agravado (artículo 458).

DELITO CONTRA LA COSA PUBLICA

Cabe destacar que para lograr la administración transparente, eficiente, de los recursos del Estado; considerar delito cualquier conducta que pudiera generar resultados negativos para los fines propios de la administración de los recursos del Estado.
Tambien los Delito Peculado

ART. 141CRBV "La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad... y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento a la ley y al Derecho".

ART: 194. El peculado es sustracción de caudales del erario público hecha por las mismas personas que lo manejan. El sujeto activo es determinado debe ser cometido por un funcionario público . El sujeto pasivo viene a ser la administración pública, (El Estado o Nación).

DELITO DE LA ESTAFA

Elementos
1- Engaño. 2- Error 3- Disposición patrimonial (acto que genera perjuicio) mediante su engaño. 4- Perjuicio patrimonial que sufre la persona.
tipos
Estafa Agravada

1º. En detrimento de una administración pública, o de asistencia social. El agravante radica en que la estafa ha vulnerado un interés colectivo. 2º. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario. El agravante estriba en la peculiar gravedad y eficacia del medio usado .

Agravantes Especificas

último aparte del art. 462: «El que cometiere el delito ... utilizando como medio de engaño un documento público falsificado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena aumentada de un sexta a una tercera parte».

TIPIFICADO
Código Penal Venezolano Titulo X Capitulo III

Sistemas Legislativos

Mixto: Es el que sigue el Código Penal Venezolano vigente (Arts. 464 y 465)

conceptual o genérico: Acogido por los Códigos Penales Italianos de 1889-1890 (Art. 413) y de 1930-1931 (Art. 640)

Casuístico: Del Código Penal Francés (Art. 405)

Diferencia

La estafa se caracteriza por dolo inicial o al comienzo. En la apropiación indebida no existe el vicio inicial del consentimiento causado por el fraude del sujeto activo. El dolo de este es posterior a la tenencia o recepción legitima de la cosa.

Definición

Es un fraude, por antonomasia. El supuesto más común, se basa en el engaño para lograr el cometido de obtener un lucro induciéndolo a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio con beneficio al victimario o terceras personas

Analisis Dogmatico

Error

utilización de un medio fraudulento, induce en error a la víctima, por lo que no concibe la estafa sin el error de la víctima.

Sujeto

Pasivo: La víctima del engaño es la persona que sufre el error causado por el artificio del ente.

Activo: Pero no se debe confundir al autor de la inducción a error con el beneficiario del provecho injusto (uno puede ser el estafador y otro el que obtiene el provecho)

Objeto

Material: de las cosas, muebles o inmuebles, el objeto material sobre el cual recae la acción delictiva es la persona engañada.

Jurídico: el interés del Estado en la tutela de los bienes patrimoniales, contra los engaños realizados con el fin de alcanzar un provecho injusto, antijurídico.

Provecho Injusto con Prejuicio Ajeno

Beneficio, económico o moral, que el sujeto activo deriva de su conducta, para sí o para otro, sin tener motivo legítimo para ello.

Artificio

Toda simulación o disimulación suficiente para llevar al engaño, siendo necesaria una conducta activa desplegada para engañar a una víctima

Culpabilidad

El agente ha de obrar con la voluntad consciente (intención) de inducir a alguno en error, por medio de artificios o engaños, con el fin de lograr, para sí o para un tercero, un provecho,

Consumacion

Estafa se consuma cuando el agente obtiene el provecho injusto con perjuicio ajeno.

Penalidad

Pena correspondiente a la estafa simple es de prisión de uno a cinco años (encabezamiento del artículo 462 del Código Penal).

Art. 462

El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole (sic) en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años