par Amaro Ripetti Il y a 1 année
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Cosas destinadas al culto divino: aquellos bienes o cosas a las cuales se les realiza el culto
los habitantes, las plazas, los caminos. Cosas de los municipios: destinadas al territorio comunal, son las mismas cosas públicas que se encuentran restringidas a la jurisdicción del municipio.
Cosas públicas: destinadas al uso de todas las partes es decir de todos los habitantes, las plazas, los caminos
Cosas comunes: son aquellas en la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas.
Cosas incorporales: aquellas que no tienen una existencia real, no pueden adquirir por los sentidos, los derechos también son cosas
Cosas corporales: son aquellas que tienen una existencia real, y por lo tanto se pueden percibir por los sentidos
Cosas inmuebles: son las que están unidas permanentemente al suelo
Por distinción: son aquellas cosas muebles por naturaleza, pero que se encuentran al uso, curtido o beneficio de un mueble
Por adherencia: son aquellas que adhieren permanentemente a un mueble al suelo
Inmuebles propiamente tales: son los suelos y las minas, que constituyen la base de los inmuebles
Cosas muebles: se pueden trasladar de un lugar a otro
Muebles por anticipación: son inmuebles por naturaleza, se consideran muebles antes de su separación, para construir derechos a una persona distinta de su dueño.
Cosas semovientes: son las que se mueven por sí misma
Cosas inanimadas: aquellas cosas muebles que necesitan de una fuerza extraña para trasladarse de un lugar a otro
Cosas compuestas: son aquellas formadas por la unión de varias cosas simples.
Univesitates rerum distantium: son aquellas diversas cosas simples que forman una compuestas y no pierden su individualidad
Univesitales renum oharentine: son aquellas que están compuestas y no se distinguen una de las otras, es decir pierden su individualidad.
Cosas simples: son aquellas que en sí mismas constituyen un todo orgánico
Cosas indivisibles: son aquellas que no se pueden dividir
Cosas divisibles: son aquellas que se pueden dividir físicas o intelectualmente
Intelectualmente divisibles: son aquellas que divide cuotativamente es decir en cuotas, prácticamente son divisibles intelectualmente
Físicamente divisibles: son aquellas cosas que sin destrucción admiten fraccionamiento. Ya sea en partes o en lotes, homogéneas entre sí o respecto del todo primitivo
Cosas mee manicipi: son aquellas que no constituyen la base de la economía romana y no eran consideradas mancipi
Cosas mancipi: modo de adquirir el dominio, son aquellas que constituyen la base de la económica, solo se adquieren por el modo del derecho civil romano
Cosas no fungibles: son aquellas que no presentan características similares por lo tanto no se pueden reemplazar, no tiene igual poder liberador
Cosas fungibles: son aquellas que por presentar características similares, se pueden sustituir unas por otras que tienen igual poder liberatorio
Cosas inconsumibles: son aquellas que no se destruyen por el primer uso de ellas, sin perjuicio de que a la larga todas las cosas se destruyen
Cosas consumibles: es aquella que se destruye por el primer uso que se hace de ella. Es importante hablar del primer uso porque todas las cosas son consumible, por tanto todo se va a destruir
Cosas genéricas: solo se encuentra determinada la cosa genérica por su género y su cantidad
Cosas de especie o cuerpo cierto: son aquellas en que se encuentra determinado al individuo dentro del género al que pertenece
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Clasificaciones de Derecho Objetivo
Derecho Natural
es aquel que emana de la propia naturaleza humana y al que el hombre tiene acceso, a través, de su propia razón. Es superior y anterior al Estado y, por lo tanto, el derecho positivo debe sujeción al Derecho Natural
Derecho Positivo
es aquel derecho creado por el hombre, a través, de los órganos del Estado llamados a crear derecho que, muchas veces, consagra aquello que nosotros denominamos Derecho Natural
Derechos Subjetivos
Clasificación troncal de los derechos subjetivos
El derecho personal: es aquel que se tiene sobre una cosa con relación a determinada persona, el titular de derecho para obtener ese derecho necesita del concurso y la autorización de otra persona de una determinada prestación
Características del derecho personal
No son oponibles erga omnes sino que únicamente entre las partes acreedor y deudor
De los derecho personales nacen solo derechos personales solo se pueden dirigir a la persona del deudor
Los derechos personales no están limitados en su número puesto que son tanto que pueden emanar de las facultades de obligaciones
Derecho real: es aquel que se tiene libre una cosa sin relación a determinada personas. El derecho real de dominio como por ejemplo la ropa, usar gozar y disponer de la cosa
Características del derecho real
Es oponible a la erga omnes: es pertinente señalar que el sujeto pasivo son todos los hombres o la sociedad como un deber general de abstención, implica el deber de no perturbar el ejercicio del derecho de los demás, es decir de no perjudicar a los demás.
Emanan acciones reales: tienen una característica que son rei persecutorian, es decir permiten perseguir la cosa de manos de quien la tengan
Son limitados en su número: no son más que aquellos que los que el derecho objetivo, la ley, la norma, significa que las partes de ninguna manera una de las partes puede darle a un acuerdo la condición de derecho real sino lo tiene por la propia ley, las partes no pueden crear derecho reales a su voluntad.
desde la perspectiva de este derecho, se llegará al acto del juicio. El punto inicial de toda la teoría del acto jurídico, se encuentra el Hecho es relevante, porque podemos reconocer 2 tipos de hechos
Hechos de la naturaleza
Hechos del hombre
De los hechos de la naturaleza y de los hombres, hay que distinguir 2 tipos de hechos
Hechos que producen efectos jurídicos
Hechos que no producen efectos jurídicos
Desde la clasificación que si tiene o no tiene efectos jurídicos, se puede distinguir entre
Hechos jurídicos: son aquellos que sí tienen efectos y consecuencias jurídicas
Como los efectos de los actos jurídicos solo se producen entre las partes, podemos afirmar que los efectos de los actos jurídicos son inoponibles a terceros, es decir, a todos los demás que no son parte del acto jurídico
La Representación es una modalidad del acto jurídico, en virtud, de la cual, los efectos del mismo, celebrado por una persona llamada Representante, a nombre de otra, llamado Representado, se produce directa e inmediatamente en la persona del representado
Requisitos que debe cumplir la representación para que se cumpla
En Roma, no existió la representación, de tal suerte, que cuando intervenía una persona por cuenta de otro, los efectos de esos actos o contratos se radicaban en el representante y solo, después, esos efectos tenían que traspasarlos al representado, a través, de actos nuevos o distintos
si podemos advertir que en Roma hay acciones que permiten acercarse a la representación moderna
Acción cuasi institoria
que se daba en el caso de que un ciudadano romano elija a una persona libre, es decir, un Sui Iuris, para que lo representase en un negocio
Acción útil
donde el pretor le dio la acción útil al páter, en contra de las personas que habían contratado
Acción institoria
creada por el Pretor, permitían que las personas le cobraran, directamente, al amo del esclavo o al páter familia, es decir, se saltaban al intermediario
El representante debe estar dotado de facultades
La Contemplatio Domini: es la contemplación del dueño, es decir, el representante debe comunicar a la otra parte, que ésta actúa en representación de otra parte, porque la otra parte tiene derecho a saber con la parte con quien contrata
El representante debe intervenir en el acto por su propia voluntad
Los terceros del acto jurídico pueden ser
Relativos: son aquellos, respecto de los cuales, bajo ciertas circunstancias, el acto jurídico, en que no han intervenido como parte, va a producir efectos respecto de ellos
Absoluto: son aquellos, respecto, de los cuales, jamás en un acto en que no han sido parte, va a surgir efectos respecto de ellos
Hechos simples o materiales: son aquellos hechos que no tienen efectos jurídicos
Hechos Jurídicos del Hombre
Voluntarios: son aquellos en que el hombre participa con su voluntad
Acto Jurídico: manifestación de la voluntad de 1 o más personas, destinada a producir efectos jurídicos que pueden ser crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones y se encuentran sancionado por el derecho
Elementos del Acto Jurídico
Elementos accidentales: son aquellos que, sin ser de la esencia ni de la naturaleza, se incorporan al acto jurídico, mediante, clausulas especiales que reciben el nombre de Modalidades. Las Modalidades son cláusulas restrictivas que se insertan en un acto jurídico para modificar sus efectos. Las principales modalidades son la condición, el plazo y el modo
Plazo: es el acontecimiento futuro y cierto, del cual, depende el ejercicio o la extinción de un derecho
Plazo de días hábiles y corridos
Corridos: son aquellos en que no se descuenta, para su cómputo, los días domingos y festivos.
Días hábiles: son aquellos en que se descuenta los días domingos y festivos.
Natural o civil
Civil: el día se considera un todo, por lo tanto, da lo mismo a la hora que se pacte, el plazo se vencerá el último día a las 12 de la noche
Natural: es aquel, que se establece a la misma hora del último día del plazo
Plazos suspensivos y extintivos
Extintivo: es el acontecimiento futuro y cierto, del cual, depende la extinción del derecho
Cumplido: se extingue el derecho
Pendiente: el derecho se exige y se ejerce
Suspensivos: es aquel, del cual, depende el ejercicio de un derecho
Cumplido: cuando el plazo está cumplido, el derecho puede ejercerse
Pendiente: el derecho no ha nacido
Clasificaciones del plazo
Convencional, Legal o Judicial
Judicial: es el que lo fija el juez
legal: es el que fija la ley
Convencional: es el que acuerdan las partes
Expreso o Tácito
Tácito: es el indispensable para cumplir con la obligación. Por lo tanto, dependerá de la obligación
Expreso: se formula en términos explícitos
Indeterminado: no sabemos cuándo va a ocurrir, pero sabemos que sí va a ocurrir
Determinado: se sabe, exactamente, cuando va a suceder
Modo: es un gravamen impuesto al beneficiario de una liberalidad, es decir, siempre el modo hay que concebirlo como un gravamen. La liberalidad puede tener diversas causas
Condición: es el acontecimiento futuro e incierto, del cual, depende el nacimiento o extinción de un derecho
potestativa, causales o mixtas
mixtas: combinan, en parte depende un hecho voluntario y en parte un hecho de un tercero
causales: depende la voluntad de un tercero
potestativa: dependen de un hecho voluntario a la voluntad de las partes o de la sola voluntad de cualquiera de las partes
potestativa puramente: depende de la sola voluntad de las partes
simplemente potestativa: aquella depende de un hecho voluntario de aquella de las partes
condición resolutoria: acontecimiento futuro del que depende la realización, extensión del derecho
tacita: aquella que consiste en incumplimiento de la obligación de una de las partes de un contrato bilateral
El Pacto Comisorio es la condición resolutoria tácita expresada, es decir, puesta en una cláusula que las partes incorporan en un contrato bilateral. En virtud de esta cláusula, se estipula que en caso de incumplimiento de la obligación, por una de las partes, esto dará derecho a la otra, a pedir la resolución del acto o contrato
ordinario: es aquella que consiste el hecho cualquiera pero que no sea cumplimiento del contrato, de condición contraída por la parte de un contrato bilateral
condición suspensiva: acontecimiento futuro e incierto de la creación del derecho
fallida
negativa: desaparece el germen del derecho, vuelve al estado anterior
positiva: ha llegado a ser cierto que el hecho no sucederá
cumplida
negativa: cuando el hecho no sucede
positiva: cuando el hecho es verificado
pendiente: si el hecho no se verifica, no se exige el cumplimiento
posible:no existe ningún obstáculo para su cumplimiento Imposible: (existen obstáculos) físicamente imposible, contrarias a las leyes de la naturaleza
Físicamente imposibles (positivas): contraria a la ley o la moral, negativa o positiva, se anula la condición
Físicamente imposibles (negativos): contrato puro y simple de que algo no pasara
Actos jurídicos sujeto a modalidad: son aquellos en que la producción de sus efectos están sujetas al cumplimiento de alguna modalidad
Actos jurídicos puros y simples: son aquellos que producen sus efectos desde el momento en que se perfeccionan
Elementos de la naturaleza: son aquellos que, sin ser de la esencia, se entienden incorporados al acto jurídico sin necesidad de clausulas especiales
Elementos de la esencia: son aquellos, sin los cuales, el acto jurídico no nace a la vida del derecho o degenera en otro distinto
Requisitos de Existencia y de validez del Acto Jurídico
de validez: aquellos sin los cuales el acto jurídico es susceptible de anularse. El acto es susceptible a ser privado de sus efectos
capacidad como requisito de validez
capacidad de ejercicio
la prodigalidad
Al prodigo, normalmente, se le declaraba interdicto por prodigalidad y, declarado interdicto, se le nombra un procurador y, dependiendo del tipo de interdicción, actuará, a través, de la Negotorium Gestium o Autoritas Inter Positio
los sordos y mudos
se aplica lo mismo que a los enfermos mentales
enfermos mentales
os dementes o mentes catos (privado de razón), que son incapaces y, obligatoriamente, están sujetos a la procuraduría, es decir, el que representa a sus intereses, actúa, a través, de la Negotorium Gestium
las mujeres sujetas a tutela perpetua
que estaban sujetas a una tutela perpetua, es decir, nunca una mujer podía realizar un acto, si no recibía autorización de un tutor
La edad
ahí están los sui iuris y quienes son los impúberes (mujer menor de 12; hombre menor de 14)
capacidad de goce: aptitud legal que tiene una persona para adquirir y ejercer derecho
En roma estaban los: Capaces: libres - ciudadanos - sui juris Incapaces: esclavos (depende de si mismo), extranjeros, alieni juris
de existencia: aquellos, sin los cuales, el acto jurídico no nace a la vida del derecho y pertenecen a los efectos de esencia del acto jurídico
Causa del acto juridico Es el motivo jurídico que induce a la celebración del acto o contrato. Puede tener 2 especies de motivos
los romanos no conocían la teoría de la causa pero lo solucionaron a travez de
condiccio causa data causa non secuta
Do ut des: permuta
Facio ut Facio: hago para que hagas
Facio ut des: hago para que des
do ut facia: doy para que hagas
do ut des: doy para que des
condiccio ex injusta causa: en roma había prohibición de pagar intereses
condiccio ob turpen causa: destitución de aquello que se había pagado
condiccio in debita: no tiene causa por lo que no existe
condiccio: enriquecimiento injusto sin causa del demandado
condiccio sin causa: se había cumplido una prestación sin causa, buscaba dejarlo sin efecto
En Roma, la causa no es sistematizada, sino, que es Domat quien crea la Teoría de la Causa y dice que al derecho no le puede interesar el motivo psicológico
Anticausalistas, que realzan la siguiente crítica a la Teoría de Domat, en los contratos bilaterales dicen que la causa es una noción inútil, porque la consideración de la obligación recíproca, frente al otro contratante, no es causa del contrato, sino, que es causa de la obligación
los causalistas, diciendo que es verdad que la consideración de la obligación reciproca de las partes, causa la obligación de la otra pero, como ambas obligaciones nacen del contrato, resulta que son, también, causas del contrato
Para detectar el motivo jurídico, distinguimos 3 especies de contratos
Contrato Gratuito es aquel en que una de las partes sufre el gravamen del acto o contrato. Entonces, la causa del contrato gratuito es la mera liberalidad
Contratos Reales: son aquellos que se perfeccionan por la entrega de la cosa
Contratos Bilaterales: son aquellos que generan obligaciones para ambas partes contratante, la causa esta en la cerpi poco consideración del otro contratante
Motivo psicológico: son múltiples y variables, y dependen de las personas que intervienen en el acto
Motivo jurídico: es igual para cada tipo de contrato. Son los mismos y no dependen de la persona que contrató
El Objeto del acto jurídico son los derechos y obligaciones que se crean, modifican o extinguen, en virtud, del acto jurídico
objeto mediato, hablamos de la cosa, el hecho o la abstención y que, precisamente, es el que media algo antes de llegar al acto jurídico, cuyo contenido fundamental son los derechos y obligaciones
Requisitos del Objeto Mediato
Si se trata de un hecho: como, por ejemplo, levantar una cerca. Los requisitos del objeto mediato son
Debe ser legalmente posible, es decir, debe ser lícito
Debe ser físicamente posible, porque hay hechos que son físicamente imposibles
Debe encontrarse determinado, es decir, tiene que saberse cuál es el hecho que debe ejecutarse
Si se trata de una cosa
El objeto debe ser determinado o determinable: existen 2 formas de determinar el objeto
Determinación genérica: aproximarse lo mas posible con datos mas generales, se conoce el género, al cual, pertenece el objeto y la cantidad
Determinación específica: se da cuando no solo se conoce el género al que pertenece el objeto, sino que, además, se conoce al individuo dentro del género
Que esté dentro del comercio humano: debe estar permitido su comercio
Debe ser real, es decir, debe existir o esperarse que exista. Si se trata de cosas futuras, hay que distinguir:
Si el acto jurídico versa sobre la cosa misma que se espera que exista: esto sería un contrato condicional suspensivo. Depende de que la cosa futura esté
Si el acto jurídico versa sobre la contingencia incierta de que la cosa futura llegue a existir: esto sería un contrato oneroso aleatorio
solemnidades de existencia son ciertas formalidades externas que deben cumplir los actos jurídicos, la sanción por la falta de estas es la inexistencia
La Voluntad Es una potencia del alma que mueve hacer lo que se desea. Sus características para que sea requisito de existencia son
Voluntad como Requisito de Validez
Eso es una voluntad exenta de vicos. Los vicios del consentimiento son error, fuerza y dolo
Dolo: es la maquinación fraudulenta que se ejerce sobre una persona para obtener su consentimiento en la celebración de un acto o contrato
El dolo en los contratos de estricto derecho
El dolo, en estos contratos, no tiene ninguna influencia, porque es evidentemente que la obligación se circunscribe al tenor de la pactado y no cabe ninguna maquinación fraudulenta, a menos que, el contrato incorpore la Cláusula Dolis
que es aquella, en la que se deja constancia, que si aparece con posterioridad a la celebración del acto o contrato en la obtención del consentimiento de alguna de las partes, de manera dolosa, el contrato quedará sin efecto.
El Pretor eleva el dolo a la categoría de delito y, por lo tanto, establece acción y excepción para los delitos de dolo
Exeptio dolo: Cuando el contrato no se ha cumplido y debe ser interpuesto por la victima. Debe interponerlo, para que el otro contrato exija que cumpla el contrato y él, como sabe que el contrato implica dolo, interpone la Exeptio Dolo
Actio dolo: Cuando el contrato ya se encontraba cumplido y la victima busca que el contrato quede sin efecto. Entonces, la Actio Dolo ataca al contrato y busca que el contrato quede sin efecto, por haber quedado sin efecto
Dolo incidental: es aquel, de tal naturaleza, que sin él, la otra parte habría contratado en forma menos onerosa o menos gravosa
Dolo principal, determinante o inductivo: es aquel, de tal naturaleza, que sin él, la otra parte no habría contratado. Determina la realización del contrato
dolo principal vicia el consentimiento En los contratos de buen fe
Debe ser obra de una de las partes
Si se cumplen estas 2 condiciones, el contrato puede anularse
Debe ser principal, determinante o inductivo
Dolo Negativo: consiste en la ocultación de ciertas características de la cosa, que de haber sido conocida por la parte, o no habría contratado o habría contratado de una forma diferente
Dolo Positivo: es aquel que consiste en hechos, los cuales, deforman la realidad
Dolo Bueno: busca ponderar los atributos de sus productos y no influye, directamente, en la voluntad de los individuos a los que va dirigido
Dolo Malo: es la maquinación fraudulenta que se ejerce sobre una persona con el objeto de conseguir el consentimiento frente a la celebración de un acto jurídico
Fuerza: conjunto de apremios físicos o morales que se ejercen sobre una persona para obtener su consentimiento en la celebración de un acto o contrato
Fuerza Moral: es el conjunto de apremios morales que se ejercen sobre una persona para obtener su consentimiento en la celebración de un acto o contrato
Contrato de estricto derecho: por regla general, la fuerza no vicia el consentimiento. Aquí hay que hacer una distinción. En Roma existía
el Pretori: que decía el derecho y, fundamentalmente, su decisión consistirá en señalar si una persona tenía o no tenía acción frente a una controversia jurídica. Por una parte, podía señalar si tenía acción o tenía pretensión. En el caso de la fuerza, el Pretor otorgaba
In Integrum Restitutio(tercero):, que significa, literalmente, la restitución por entero. Esta figura fue creada por el derecho pretorio y consistía en una acción para pedir que se dejara sin efecto un acto jurídico válido a la luz del derecho romano, pero cuyo fundamento era la falta de equidad
la Actio Quod Metus Cause:, cumplía una vez que el contrato había sido cumplido, esta acción la ejerce la víctima y solicitaba que se dejara sin efecto el contrato efectuado bajo fuerza
Procedía cuando el contrato, donde hubo fuerza, había sido cumplido. En ese entendido, la victima busca que el contrato se anule, es decir, se deje sin efecto y, por lo tanto, vuelve a su situación original
Exceptio Quod Metus Cause: el contrato aun no se encontraba cumplido, la victima buscaba que no se celebrara el trato porque había fuerza
Contrato de buena fe: por regla general, la fuerza moral en este contrato, vicia el consentimiento, pero debe cumplir con los siguientes requisitos
La fuerza debe ser injusta o ilegítima: debe ser contrario al derecho, porque existe fuerza justa o legitima
Que la fuerza sea actual o inminente: que sea en este momento
La fuerza tiene que ser grave: en Roma, la fuerza grave era aquella que podía amedrentar a una persona fuerte, de tal manera, que no cualquier fuerza podía cumplir con este requisito de ser grave
En Chile, nuestro derecho ha perfeccionado esta materia y para que la fuerza sea grave, exige que la fuerza sea capaz de producir una fuerte impresión a una persona ajena, en su sano juicio, habido a su consideración de su edad, sexo, estirpe y condición
Que la fuerza sea determinante, es decir, que la fuerza tenga como propósito, obtener el consentimiento
Fuerza Física: conjunto de apremios físicos que se ejercen sobre un sujeto para celebrar un contrato o voluntad, la victima no participa con su consentimiento, si no como objeto, no hay voluntad
Error: ignorancia o falso concepto de una norma de derecho o de un hecho cualquiera
Error de Hecho: es la ignorancia o falso concepto de una circunstancia o de algún hecho
Error in Persone: es el que recae sobre la identidad de la persona del otro contratante. Por regla general, este error no vicia el consentimiento, sino, cuando se trata de los denominados Contratos Intuito Personae
Error Accidental: es aquel que recae sobre otras cualidades no esenciales de la cosa sobre la que versa el acto o contrato.
Error in sustancia: es aquel que recae sobre la sustancia o calidad esencial de la cosa que recae el acto o contrato
Sobre la calidad esencial de la cosa: aquella que resulta primordial
Sobre la sustancia de la cosa: aquella de la cosa que está hecha
Error de hecho in corpore: es aquel que recae sobre la identidad específica de la cosa sobre la que versa el acto o contrato
Error In Negotio: es aquel que recae sobre la naturaleza del acto o contrato que se ejecuta o celebra
Error de Derecho: es la ignorancia o falso concepto de una norma de derecho
Debe ser no simulada: hay simulación cuando se celebra un acto jurídico, en circunstancias en que no se deseaba celebrar actos jurídicos alguno o que se deseaba celebrar acto jurídico distinto
la segunda Simulación Relativa: aquella que se celebra un acto jurídico cuando se quería celebrar uno distinto
La primera circunstancia se denomina Simulación Absoluta: se celebra un acto jurídico cuando no se deseaba celebrar un acto jurídico
Debe exteriorizarse, es decir, debe salir del fuero interno de la persona y esta exteriorización puede ser
Tacita: cuando se desprende de las circunstancias que rodean al acto.
Expresa: cuando se manifiesta en términos explícitos, es decir, en forma verbal, por escrito o, a través, de signos
Debe ser seria, es decir, debe tener la intención de obligarse
Podemos distinguir varias clasificaciones
Involuntarios: son aquellos en los que el hombre participa sin la intención de producir efectos jurídicos, no obstante, que no quiere los efectos, estos efectos se producen. Por ejemplo: el delito o cuasidelito
Bilateral: intervienen 2 o más voluntades. Por regla general, todo acto jurídico tiene por objeto crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones
Pacto: es un acto jurídico bilateral destinado a crear derechos, pero que no está nombrado ni sancionado en el derecho civil romano. También, los pactos recibían el nombre de Pactos Nudos, porque al no estar nominados, estaban desprovistos de acción para obligar su cumplimiento
Contrato: tiene por objeto crear derechos y obligaciones. Desde otro punto de vista, se puede definir como “convención generadora de obligaciones”. En Roma, se definía como “Acto jurídico bilateral, destinado a crear derechos, nombrado y sancionado por el derecho civil romano”.
del contrato y del pacto, surgen Las Obligaciones
Obligación Civil: es aquella que da acción para cumplir su cumplimiento. Por ejemplo, la que emana de un contrato
Obligación Natural: es aquella que no da acción para cumplir su cumplimiento, pero para que sea cumplida, da al acreedor derechos para retener lo que se pudiese haber dado o pagado en razón de ella.(pactos)
Clasificaciones de los Contratos
Unilaterales: son aquellos en que participa una sola voluntad. Ejemplo: el comodato, que consiste en el préstamo de una cosa; el contrato no nace si no se entrega la cosa
Bilaterales: son aquellos contratos en que ambas partes se obligan. Ejemplo: la compraventa. Dentro de estos contratos, está el Contrato Colectivo, donde la parte puede ser 1 o varias personas
Gratuito: persigue el beneficio de una sola de las partes
Oneroso: es aquel en que se persigue el beneficio de todas las partes
Aleatorios: son aquellos que llevan envuelta una contingencia incierta de ganancia o pérdida y que está sujeta al alia, es decir, a la suerte
Conmutativo: son aquellos, en los que una de las partes se obliga a dar, hacer o no hacer algo a favor de la otra y se miran como equivalentes, es decir, la prestación que de una y otra parte se miran como equivalentes.
Contrato de Buena Fe: son aquellos que no solo obligan al tenor de lo pactado, sino, a todos aquellos que habría cumplido en idénticas circunstancias un buen padre de familia
Contrato de Estricto Derecho: son aquellos que obligan a lo tenor de lo pactado y en el caso que surja un conflicto acerca del sentido y alcance de los derechos y obligaciones que nacen del contrato
Contratos Principales: son aquellos que subsisten por sí mismos, sin necesidad de otro contrato y constituyen la generalidad de los actos jurídicos.
Contratos Accesorios: son aquellos que necesitan de otro acto jurídico, sin el cual, no pueden subsistir
Contratos entre vivos: producen sus efectos en vida de sus otorgantes y son la generalidad de los actos jurídicos
Contratos por casusa de muerte: son aquellos que producen sus efectos subordinados a la muerte de su autor
Contratos Solemnes: son aquellos que requiere, para su cumplimiento, de ciertas formalidades externas para nacer a la vida del derecho. En Roma, la generalidad de los actos jurídicos eran solemnes. Por ejemplo, los Contratos Verbis, donde su solemnidad es el pronunciamiento de las palabras; otro tipo de los contratos solemnes son los Contratos Literis, donde su solemnidad es ponerlo por escrito
Contratos No Solemnes: son aquellos que no necesitan de ninguna formalidad para nacer a la vida del derecho
Unilateral: interviene 1 voluntad
Coactividad
es el uso de la fuerza sin más, también, conocida como fuerza física
Coercibilidad
posibilidad de usar la fuerza para exigir su cumplimiento