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por Amaro Ripetti 1 ano atrás

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Derecho Romano

El Derecho Romano clasifica los bienes de diversas maneras, destacando su importancia en la apropiación por parte de los particulares. Los bienes pueden ser accesorios, dependiendo de un bien principal, o estar fuera del comercio humano, como aquellos destinados al culto divino o las plazas y caminos de los municipios.

Derecho Romano

Derecho Romano

Cosas y bienes

Clasificación elemental:
Cosas accesorias: son las que dependen de la cosa principal, sino no subsisten
Cosas principales: son aquellas que pueden subsistir por si misma sin la necesidad de otra
Fuera del comercio humano : no son susceptible de relación privada alguna, admiten la siguiente distinción

Cosas destinadas al culto divino: aquellos bienes o cosas a las cuales se les realiza el culto

los habitantes, las plazas, los caminos. Cosas de los municipios: destinadas al territorio comunal, son las mismas cosas públicas que se encuentran restringidas a la jurisdicción del municipio.

Cosas públicas: destinadas al uso de todas las partes es decir de todos los habitantes, las plazas, los caminos

Cosas comunes: son aquellas en la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas.

Los bienes: los bienes son cosas susceptibles de apropiación por parte de los particulares
Una cosa: es todo lo que existe, exceptuando las personas, todo lo que existe en el mundo materias, el concepto de cosa es genérico con lo que abarca
pueden ser determinadas las cosas

Cosas incorporales: aquellas que no tienen una existencia real, no pueden adquirir por los sentidos, los derechos también son cosas

Cosas corporales: son aquellas que tienen una existencia real, y por lo tanto se pueden percibir por los sentidos

Cosas inmuebles: son las que están unidas permanentemente al suelo

Por distinción: son aquellas cosas muebles por naturaleza, pero que se encuentran al uso, curtido o beneficio de un mueble

Por adherencia: son aquellas que adhieren permanentemente a un mueble al suelo

Inmuebles propiamente tales: son los suelos y las minas, que constituyen la base de los inmuebles

Cosas muebles: se pueden trasladar de un lugar a otro

Muebles por anticipación: son inmuebles por naturaleza, se consideran muebles antes de su separación, para construir derechos a una persona distinta de su dueño.

Cosas semovientes: son las que se mueven por sí misma

Cosas inanimadas: aquellas cosas muebles que necesitan de una fuerza extraña para trasladarse de un lugar a otro

Cosas compuestas: son aquellas formadas por la unión de varias cosas simples.

Univesitates rerum distantium: son aquellas diversas cosas simples que forman una compuestas y no pierden su individualidad

Univesitales renum oharentine: son aquellas que están compuestas y no se distinguen una de las otras, es decir pierden su individualidad.

Cosas simples: son aquellas que en sí mismas constituyen un todo orgánico

Cosas indivisibles: son aquellas que no se pueden dividir

Cosas divisibles: son aquellas que se pueden dividir físicas o intelectualmente

Intelectualmente divisibles: son aquellas que divide cuotativamente es decir en cuotas, prácticamente son divisibles intelectualmente

Físicamente divisibles: son aquellas cosas que sin destrucción admiten fraccionamiento. Ya sea en partes o en lotes, homogéneas entre sí o respecto del todo primitivo

Cosas mee manicipi: son aquellas que no constituyen la base de la economía romana y no eran consideradas mancipi

Cosas mancipi: modo de adquirir el dominio, son aquellas que constituyen la base de la económica, solo se adquieren por el modo del derecho civil romano

Cosas no fungibles: son aquellas que no presentan características similares por lo tanto no se pueden reemplazar, no tiene igual poder liberador

Cosas fungibles: son aquellas que por presentar características similares, se pueden sustituir unas por otras que tienen igual poder liberatorio

Cosas inconsumibles: son aquellas que no se destruyen por el primer uso de ellas, sin perjuicio de que a la larga todas las cosas se destruyen

Cosas consumibles: es aquella que se destruye por el primer uso que se hace de ella. Es importante hablar del primer uso porque todas las cosas son consumible, por tanto todo se va a destruir

Cosas genéricas: solo se encuentra determinada la cosa genérica por su género y su cantidad

Cosas de especie o cuerpo cierto: son aquellas en que se encuentra determinado al individuo dentro del género al que pertenece

Noción de Derecho

Sentido Subjetivo
conjunto de facultades que tiene una persona para hacer algo o para exigir que otra persona dé, haga o deje de hacer algo

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Sentido Objetivo
conjunto de normas de conductas que rigen la vida de los hombres en sociedad y que tienen el carácter de obligatoria

Clasificaciones de Derecho Objetivo

Derecho Natural

es aquel que emana de la propia naturaleza humana y al que el hombre tiene acceso, a través, de su propia razón. Es superior y anterior al Estado y, por lo tanto, el derecho positivo debe sujeción al Derecho Natural

Derecho Positivo

es aquel derecho creado por el hombre, a través, de los órganos del Estado llamados a crear derecho que, muchas veces, consagra aquello que nosotros denominamos Derecho Natural

Derechos Subjetivos

Clasificación troncal de los derechos subjetivos

El derecho personal: es aquel que se tiene sobre una cosa con relación a determinada persona, el titular de derecho para obtener ese derecho necesita del concurso y la autorización de otra persona de una determinada prestación

Características del derecho personal

No son oponibles erga omnes sino que únicamente entre las partes acreedor y deudor

De los derecho personales nacen solo derechos personales solo se pueden dirigir a la persona del deudor

Los derechos personales no están limitados en su número puesto que son tanto que pueden emanar de las facultades de obligaciones

Derecho real: es aquel que se tiene libre una cosa sin relación a determinada personas. El derecho real de dominio como por ejemplo la ropa, usar gozar y disponer de la cosa

Características del derecho real

Es oponible a la erga omnes: es pertinente señalar que el sujeto pasivo son todos los hombres o la sociedad como un deber general de abstención, implica el deber de no perturbar el ejercicio del derecho de los demás, es decir de no perjudicar a los demás.

Emanan acciones reales: tienen una característica que son rei persecutorian, es decir permiten perseguir la cosa de manos de quien la tengan

Son limitados en su número: no son más que aquellos que los que el derecho objetivo, la ley, la norma, significa que las partes de ninguna manera una de las partes puede darle a un acuerdo la condición de derecho real sino lo tiene por la propia ley, las partes no pueden crear derecho reales a su voluntad.

desde la perspectiva de este derecho, se llegará al acto del juicio. El punto inicial de toda la teoría del acto jurídico, se encuentra el Hecho es relevante, porque podemos reconocer 2 tipos de hechos

Hechos de la naturaleza

Hechos del hombre

De los hechos de la naturaleza y de los hombres, hay que distinguir 2 tipos de hechos

Hechos que producen efectos jurídicos

Hechos que no producen efectos jurídicos

Desde la clasificación que si tiene o no tiene efectos jurídicos, se puede distinguir entre

Hechos jurídicos: son aquellos que sí tienen efectos y consecuencias jurídicas

Como los efectos de los actos jurídicos solo se producen entre las partes, podemos afirmar que los efectos de los actos jurídicos son inoponibles a terceros, es decir, a todos los demás que no son parte del acto jurídico

La Representación es una modalidad del acto jurídico, en virtud, de la cual, los efectos del mismo, celebrado por una persona llamada Representante, a nombre de otra, llamado Representado, se produce directa e inmediatamente en la persona del representado

Requisitos que debe cumplir la representación para que se cumpla

En Roma, no existió la representación, de tal suerte, que cuando intervenía una persona por cuenta de otro, los efectos de esos actos o contratos se radicaban en el representante y solo, después, esos efectos tenían que traspasarlos al representado, a través, de actos nuevos o distintos

si podemos advertir que en Roma hay acciones que permiten acercarse a la representación moderna

Acción cuasi institoria

que se daba en el caso de que un ciudadano romano elija a una persona libre, es decir, un Sui Iuris, para que lo representase en un negocio

Acción útil

donde el pretor le dio la acción útil al páter, en contra de las personas que habían contratado

Acción institoria

creada por el Pretor, permitían que las personas le cobraran, directamente, al amo del esclavo o al páter familia, es decir, se saltaban al intermediario

El representante debe estar dotado de facultades

La Contemplatio Domini: es la contemplación del dueño, es decir, el representante debe comunicar a la otra parte, que ésta actúa en representación de otra parte, porque la otra parte tiene derecho a saber con la parte con quien contrata

El representante debe intervenir en el acto por su propia voluntad

Los terceros del acto jurídico pueden ser

Relativos: son aquellos, respecto de los cuales, bajo ciertas circunstancias, el acto jurídico, en que no han intervenido como parte, va a producir efectos respecto de ellos

Absoluto: son aquellos, respecto, de los cuales, jamás en un acto en que no han sido parte, va a surgir efectos respecto de ellos

Hechos simples o materiales: son aquellos hechos que no tienen efectos jurídicos

Hechos Jurídicos del Hombre

Voluntarios: son aquellos en que el hombre participa con su voluntad

Acto Jurídico: manifestación de la voluntad de 1 o más personas, destinada a producir efectos jurídicos que pueden ser crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones y se encuentran sancionado por el derecho

Elementos del Acto Jurídico

Elementos accidentales: son aquellos que, sin ser de la esencia ni de la naturaleza, se incorporan al acto jurídico, mediante, clausulas especiales que reciben el nombre de Modalidades. Las Modalidades son cláusulas restrictivas que se insertan en un acto jurídico para modificar sus efectos. Las principales modalidades son la condición, el plazo y el modo

Plazo: es el acontecimiento futuro y cierto, del cual, depende el ejercicio o la extinción de un derecho

Plazo de días hábiles y corridos

Corridos: son aquellos en que no se descuenta, para su cómputo, los días domingos y festivos.

Días hábiles: son aquellos en que se descuenta los días domingos y festivos.

Natural o civil

Civil: el día se considera un todo, por lo tanto, da lo mismo a la hora que se pacte, el plazo se vencerá el último día a las 12 de la noche

Natural: es aquel, que se establece a la misma hora del último día del plazo

Plazos suspensivos y extintivos

Extintivo: es el acontecimiento futuro y cierto, del cual, depende la extinción del derecho

Cumplido: se extingue el derecho

Pendiente: el derecho se exige y se ejerce

Suspensivos: es aquel, del cual, depende el ejercicio de un derecho

Cumplido: cuando el plazo está cumplido, el derecho puede ejercerse

Pendiente: el derecho no ha nacido

Clasificaciones del plazo

Convencional, Legal o Judicial

Judicial: es el que lo fija el juez

legal: es el que fija la ley

Convencional: es el que acuerdan las partes

Expreso o Tácito

Tácito: es el indispensable para cumplir con la obligación. Por lo tanto, dependerá de la obligación

Expreso: se formula en términos explícitos

Indeterminado: no sabemos cuándo va a ocurrir, pero sabemos que sí va a ocurrir

Determinado: se sabe, exactamente, cuando va a suceder

Modo: es un gravamen impuesto al beneficiario de una liberalidad, es decir, siempre el modo hay que concebirlo como un gravamen. La liberalidad puede tener diversas causas

Condición: es el acontecimiento futuro e incierto, del cual, depende el nacimiento o extinción de un derecho

potestativa, causales o mixtas

mixtas: combinan, en parte depende un hecho voluntario y en parte un hecho de un tercero

causales: depende la voluntad de un tercero

potestativa: dependen de un hecho voluntario a la voluntad de las partes o de la sola voluntad de cualquiera de las partes

potestativa puramente: depende de la sola voluntad de las partes

simplemente potestativa: aquella depende de un hecho voluntario de aquella de las partes

condición resolutoria: acontecimiento futuro del que depende la realización, extensión del derecho

tacita: aquella que consiste en incumplimiento de la obligación de una de las partes de un contrato bilateral

El Pacto Comisorio es la condición resolutoria tácita expresada, es decir, puesta en una cláusula que las partes incorporan en un contrato bilateral. En virtud de esta cláusula, se estipula que en caso de incumplimiento de la obligación, por una de las partes, esto dará derecho a la otra, a pedir la resolución del acto o contrato

ordinario: es aquella que consiste el hecho cualquiera pero que no sea cumplimiento del contrato, de condición contraída por la parte de un contrato bilateral

condición suspensiva: acontecimiento futuro e incierto de la creación del derecho

fallida

negativa: desaparece el germen del derecho, vuelve al estado anterior

positiva: ha llegado a ser cierto que el hecho no sucederá

cumplida

negativa: cuando el hecho no sucede

positiva: cuando el hecho es verificado

pendiente: si el hecho no se verifica, no se exige el cumplimiento

posible:no existe ningún obstáculo para su cumplimiento Imposible: (existen obstáculos) físicamente imposible, contrarias a las leyes de la naturaleza

Físicamente imposibles (positivas): contraria a la ley o la moral, negativa o positiva, se anula la condición

Físicamente imposibles (negativos): contrato puro y simple de que algo no pasara

Actos jurídicos sujeto a modalidad: son aquellos en que la producción de sus efectos están sujetas al cumplimiento de alguna modalidad

Actos jurídicos puros y simples: son aquellos que producen sus efectos desde el momento en que se perfeccionan

Elementos de la naturaleza: son aquellos que, sin ser de la esencia, se entienden incorporados al acto jurídico sin necesidad de clausulas especiales

Elementos de la esencia: son aquellos, sin los cuales, el acto jurídico no nace a la vida del derecho o degenera en otro distinto

Requisitos de Existencia y de validez del Acto Jurídico

de validez: aquellos sin los cuales el acto jurídico es susceptible de anularse. El acto es susceptible a ser privado de sus efectos

capacidad como requisito de validez

capacidad de ejercicio

la prodigalidad

Al prodigo, normalmente, se le declaraba interdicto por prodigalidad y, declarado interdicto, se le nombra un procurador y, dependiendo del tipo de interdicción, actuará, a través, de la Negotorium Gestium o Autoritas Inter Positio

los sordos y mudos

se aplica lo mismo que a los enfermos mentales

enfermos mentales

os dementes o mentes catos (privado de razón), que son incapaces y, obligatoriamente, están sujetos a la procuraduría, es decir, el que representa a sus intereses, actúa, a través, de la Negotorium Gestium

las mujeres sujetas a tutela perpetua

que estaban sujetas a una tutela perpetua, es decir, nunca una mujer podía realizar un acto, si no recibía autorización de un tutor

La edad

ahí están los sui iuris y quienes son los impúberes (mujer menor de 12; hombre menor de 14)

capacidad de goce: aptitud legal que tiene una persona para adquirir y ejercer derecho

En roma estaban los: Capaces: libres - ciudadanos - sui juris Incapaces: esclavos (depende de si mismo), extranjeros, alieni juris

de existencia: aquellos, sin los cuales, el acto jurídico no nace a la vida del derecho y pertenecen a los efectos de esencia del acto jurídico

Causa del acto juridico Es el motivo jurídico que induce a la celebración del acto o contrato. Puede tener 2 especies de motivos

los romanos no conocían la teoría de la causa pero lo solucionaron a travez de

condiccio causa data causa non secuta

Do ut des: permuta

Facio ut Facio: hago para que hagas

Facio ut des: hago para que des

do ut facia: doy para que hagas

do ut des: doy para que des

condiccio ex injusta causa: en roma había prohibición de pagar intereses

condiccio ob turpen causa: destitución de aquello que se había pagado

condiccio in debita: no tiene causa por lo que no existe

condiccio: enriquecimiento injusto sin causa del demandado

condiccio sin causa: se había cumplido una prestación sin causa, buscaba dejarlo sin efecto

En Roma, la causa no es sistematizada, sino, que es Domat quien crea la Teoría de la Causa y dice que al derecho no le puede interesar el motivo psicológico

Anticausalistas, que realzan la siguiente crítica a la Teoría de Domat, en los contratos bilaterales dicen que la causa es una noción inútil, porque la consideración de la obligación recíproca, frente al otro contratante, no es causa del contrato, sino, que es causa de la obligación

los causalistas, diciendo que es verdad que la consideración de la obligación reciproca de las partes, causa la obligación de la otra pero, como ambas obligaciones nacen del contrato, resulta que son, también, causas del contrato

Para detectar el motivo jurídico, distinguimos 3 especies de contratos

Contrato Gratuito es aquel en que una de las partes sufre el gravamen del acto o contrato. Entonces, la causa del contrato gratuito es la mera liberalidad

Contratos Reales: son aquellos que se perfeccionan por la entrega de la cosa

Contratos Bilaterales: son aquellos que generan obligaciones para ambas partes contratante, la causa esta en la cerpi poco consideración del otro contratante

Motivo psicológico: son múltiples y variables, y dependen de las personas que intervienen en el acto

Motivo jurídico: es igual para cada tipo de contrato. Son los mismos y no dependen de la persona que contrató

El Objeto del acto jurídico son los derechos y obligaciones que se crean, modifican o extinguen, en virtud, del acto jurídico

objeto mediato, hablamos de la cosa, el hecho o la abstención y que, precisamente, es el que media algo antes de llegar al acto jurídico, cuyo contenido fundamental son los derechos y obligaciones

Requisitos del Objeto Mediato

Si se trata de un hecho: como, por ejemplo, levantar una cerca. Los requisitos del objeto mediato son

Debe ser legalmente posible, es decir, debe ser lícito

Debe ser físicamente posible, porque hay hechos que son físicamente imposibles

Debe encontrarse determinado, es decir, tiene que saberse cuál es el hecho que debe ejecutarse

Si se trata de una cosa

El objeto debe ser determinado o determinable: existen 2 formas de determinar el objeto

Determinación genérica: aproximarse lo mas posible con datos mas generales, se conoce el género, al cual, pertenece el objeto y la cantidad

Determinación específica: se da cuando no solo se conoce el género al que pertenece el objeto, sino que, además, se conoce al individuo dentro del género

Que esté dentro del comercio humano: debe estar permitido su comercio

Debe ser real, es decir, debe existir o esperarse que exista. Si se trata de cosas futuras, hay que distinguir:

Si el acto jurídico versa sobre la cosa misma que se espera que exista: esto sería un contrato condicional suspensivo. Depende de que la cosa futura esté

Si el acto jurídico versa sobre la contingencia incierta de que la cosa futura llegue a existir: esto sería un contrato oneroso aleatorio

solemnidades de existencia son ciertas formalidades externas que deben cumplir los actos jurídicos, la sanción por la falta de estas es la inexistencia

La Voluntad Es una potencia del alma que mueve hacer lo que se desea. Sus características para que sea requisito de existencia son

Voluntad como Requisito de Validez

Eso es una voluntad exenta de vicos. Los vicios del consentimiento son error, fuerza y dolo

Dolo: es la maquinación fraudulenta que se ejerce sobre una persona para obtener su consentimiento en la celebración de un acto o contrato

El dolo en los contratos de estricto derecho

El dolo, en estos contratos, no tiene ninguna influencia, porque es evidentemente que la obligación se circunscribe al tenor de la pactado y no cabe ninguna maquinación fraudulenta, a menos que, el contrato incorpore la Cláusula Dolis

que es aquella, en la que se deja constancia, que si aparece con posterioridad a la celebración del acto o contrato en la obtención del consentimiento de alguna de las partes, de manera dolosa, el contrato quedará sin efecto.

El Pretor eleva el dolo a la categoría de delito y, por lo tanto, establece acción y excepción para los delitos de dolo

Exeptio dolo: Cuando el contrato no se ha cumplido y debe ser interpuesto por la victima. Debe interponerlo, para que el otro contrato exija que cumpla el contrato y él, como sabe que el contrato implica dolo, interpone la Exeptio Dolo

Actio dolo: Cuando el contrato ya se encontraba cumplido y la victima busca que el contrato quede sin efecto. Entonces, la Actio Dolo ataca al contrato y busca que el contrato quede sin efecto, por haber quedado sin efecto

Dolo incidental: es aquel, de tal naturaleza, que sin él, la otra parte habría contratado en forma menos onerosa o menos gravosa

Dolo principal, determinante o inductivo: es aquel, de tal naturaleza, que sin él, la otra parte no habría contratado. Determina la realización del contrato

dolo principal vicia el consentimiento En los contratos de buen fe

Debe ser obra de una de las partes

Si se cumplen estas 2 condiciones, el contrato puede anularse

Debe ser principal, determinante o inductivo

Dolo Negativo: consiste en la ocultación de ciertas características de la cosa, que de haber sido conocida por la parte, o no habría contratado o habría contratado de una forma diferente

Dolo Positivo: es aquel que consiste en hechos, los cuales, deforman la realidad

Dolo Bueno: busca ponderar los atributos de sus productos y no influye, directamente, en la voluntad de los individuos a los que va dirigido

Dolo Malo: es la maquinación fraudulenta que se ejerce sobre una persona con el objeto de conseguir el consentimiento frente a la celebración de un acto jurídico

Fuerza: conjunto de apremios físicos o morales que se ejercen sobre una persona para obtener su consentimiento en la celebración de un acto o contrato

Fuerza Moral: es el conjunto de apremios morales que se ejercen sobre una persona para obtener su consentimiento en la celebración de un acto o contrato

Contrato de estricto derecho: por regla general, la fuerza no vicia el consentimiento. Aquí hay que hacer una distinción. En Roma existía

el Pretori: que decía el derecho y, fundamentalmente, su decisión consistirá en señalar si una persona tenía o no tenía acción frente a una controversia jurídica. Por una parte, podía señalar si tenía acción o tenía pretensión. En el caso de la fuerza, el Pretor otorgaba

In Integrum Restitutio(tercero):, que significa, literalmente, la restitución por entero. Esta figura fue creada por el derecho pretorio y consistía en una acción para pedir que se dejara sin efecto un acto jurídico válido a la luz del derecho romano, pero cuyo fundamento era la falta de equidad

la Actio Quod Metus Cause:, cumplía una vez que el contrato había sido cumplido, esta acción la ejerce la víctima y solicitaba que se dejara sin efecto el contrato efectuado bajo fuerza

Procedía cuando el contrato, donde hubo fuerza, había sido cumplido. En ese entendido, la victima busca que el contrato se anule, es decir, se deje sin efecto y, por lo tanto, vuelve a su situación original

Exceptio Quod Metus Cause: el contrato aun no se encontraba cumplido, la victima buscaba que no se celebrara el trato porque había fuerza

Contrato de buena fe: por regla general, la fuerza moral en este contrato, vicia el consentimiento, pero debe cumplir con los siguientes requisitos

La fuerza debe ser injusta o ilegítima: debe ser contrario al derecho, porque existe fuerza justa o legitima

Que la fuerza sea actual o inminente: que sea en este momento

La fuerza tiene que ser grave: en Roma, la fuerza grave era aquella que podía amedrentar a una persona fuerte, de tal manera, que no cualquier fuerza podía cumplir con este requisito de ser grave

En Chile, nuestro derecho ha perfeccionado esta materia y para que la fuerza sea grave, exige que la fuerza sea capaz de producir una fuerte impresión a una persona ajena, en su sano juicio, habido a su consideración de su edad, sexo, estirpe y condición

Que la fuerza sea determinante, es decir, que la fuerza tenga como propósito, obtener el consentimiento

Fuerza Física: conjunto de apremios físicos que se ejercen sobre un sujeto para celebrar un contrato o voluntad, la victima no participa con su consentimiento, si no como objeto, no hay voluntad

Error: ignorancia o falso concepto de una norma de derecho o de un hecho cualquiera

Error de Hecho: es la ignorancia o falso concepto de una circunstancia o de algún hecho

Error in Persone: es el que recae sobre la identidad de la persona del otro contratante. Por regla general, este error no vicia el consentimiento, sino, cuando se trata de los denominados Contratos Intuito Personae

Error Accidental: es aquel que recae sobre otras cualidades no esenciales de la cosa sobre la que versa el acto o contrato.

Error in sustancia: es aquel que recae sobre la sustancia o calidad esencial de la cosa que recae el acto o contrato

Sobre la calidad esencial de la cosa: aquella que resulta primordial

Sobre la sustancia de la cosa: aquella de la cosa que está hecha

Error de hecho in corpore: es aquel que recae sobre la identidad específica de la cosa sobre la que versa el acto o contrato

Error In Negotio: es aquel que recae sobre la naturaleza del acto o contrato que se ejecuta o celebra

Error de Derecho: es la ignorancia o falso concepto de una norma de derecho

Debe ser no simulada: hay simulación cuando se celebra un acto jurídico, en circunstancias en que no se deseaba celebrar actos jurídicos alguno o que se deseaba celebrar acto jurídico distinto

la segunda Simulación Relativa: aquella que se celebra un acto jurídico cuando se quería celebrar uno distinto

La primera circunstancia se denomina Simulación Absoluta: se celebra un acto jurídico cuando no se deseaba celebrar un acto jurídico

Debe exteriorizarse, es decir, debe salir del fuero interno de la persona y esta exteriorización puede ser

Tacita: cuando se desprende de las circunstancias que rodean al acto.

Expresa: cuando se manifiesta en términos explícitos, es decir, en forma verbal, por escrito o, a través, de signos

Debe ser seria, es decir, debe tener la intención de obligarse

Podemos distinguir varias clasificaciones

Involuntarios: son aquellos en los que el hombre participa sin la intención de producir efectos jurídicos, no obstante, que no quiere los efectos, estos efectos se producen. Por ejemplo: el delito o cuasidelito

Bilateral: intervienen 2 o más voluntades. Por regla general, todo acto jurídico tiene por objeto crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones

Pacto: es un acto jurídico bilateral destinado a crear derechos, pero que no está nombrado ni sancionado en el derecho civil romano. También, los pactos recibían el nombre de Pactos Nudos, porque al no estar nominados, estaban desprovistos de acción para obligar su cumplimiento

Contrato: tiene por objeto crear derechos y obligaciones. Desde otro punto de vista, se puede definir como “convención generadora de obligaciones”. En Roma, se definía como “Acto jurídico bilateral, destinado a crear derechos, nombrado y sancionado por el derecho civil romano”.

del contrato y del pacto, surgen Las Obligaciones

Obligación Civil: es aquella que da acción para cumplir su cumplimiento. Por ejemplo, la que emana de un contrato

Obligación Natural: es aquella que no da acción para cumplir su cumplimiento, pero para que sea cumplida, da al acreedor derechos para retener lo que se pudiese haber dado o pagado en razón de ella.(pactos)

Clasificaciones de los Contratos

Unilaterales: son aquellos en que participa una sola voluntad. Ejemplo: el comodato, que consiste en el préstamo de una cosa; el contrato no nace si no se entrega la cosa

Bilaterales: son aquellos contratos en que ambas partes se obligan. Ejemplo: la compraventa. Dentro de estos contratos, está el Contrato Colectivo, donde la parte puede ser 1 o varias personas

Gratuito: persigue el beneficio de una sola de las partes

Oneroso: es aquel en que se persigue el beneficio de todas las partes

Aleatorios: son aquellos que llevan envuelta una contingencia incierta de ganancia o pérdida y que está sujeta al alia, es decir, a la suerte

Conmutativo: son aquellos, en los que una de las partes se obliga a dar, hacer o no hacer algo a favor de la otra y se miran como equivalentes, es decir, la prestación que de una y otra parte se miran como equivalentes.

Contrato de Buena Fe: son aquellos que no solo obligan al tenor de lo pactado, sino, a todos aquellos que habría cumplido en idénticas circunstancias un buen padre de familia

Contrato de Estricto Derecho: son aquellos que obligan a lo tenor de lo pactado y en el caso que surja un conflicto acerca del sentido y alcance de los derechos y obligaciones que nacen del contrato

Contratos Principales: son aquellos que subsisten por sí mismos, sin necesidad de otro contrato y constituyen la generalidad de los actos jurídicos.

Contratos Accesorios: son aquellos que necesitan de otro acto jurídico, sin el cual, no pueden subsistir

Contratos entre vivos: producen sus efectos en vida de sus otorgantes y son la generalidad de los actos jurídicos

Contratos por casusa de muerte: son aquellos que producen sus efectos subordinados a la muerte de su autor

Contratos Solemnes: son aquellos que requiere, para su cumplimiento, de ciertas formalidades externas para nacer a la vida del derecho. En Roma, la generalidad de los actos jurídicos eran solemnes. Por ejemplo, los Contratos Verbis, donde su solemnidad es el pronunciamiento de las palabras; otro tipo de los contratos solemnes son los Contratos Literis, donde su solemnidad es ponerlo por escrito

Contratos No Solemnes: son aquellos que no necesitan de ninguna formalidad para nacer a la vida del derecho

Unilateral: interviene 1 voluntad

Coactividad

es el uso de la fuerza sin más, también, conocida como fuerza física

Coercibilidad

posibilidad de usar la fuerza para exigir su cumplimiento