Catégories : Tous - constitucionalismo - argumentación - iusnaturalismo - derecho

par yaritza maricielo canta cruz Il y a 4 années

1676

DERECHO Y ARGUMENTACION

El derecho es considerado una práctica social que busca la corrección y justificación, especialmente para los juristas constitucionalistas. La teoría del derecho es vista como carente de valor si no se enfoca en mejorar tanto el derecho como el mundo social.

DERECHO Y ARGUMENTACION

DERECHO Y ARGUMENTACION

7.LAS RAZONES DEL LEGALISMO

FRANCISCO LAPORTA: EL IMPERIO DE LA LEY
FORMALISMO E IDEALIZACIÓN DE LAS DECISIONES JUDICIALES
LA TESIS DE QUE SI LAS EXIGENCIA DEL IMPERIO DE LA LEY NO ESTAN RAZONABLEMENTE SATISFECHAS LO QUE SE PONE EN PELIGRO ES EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA JURIDICO Y LA PROPIA AUTONOMIA PERSONAL

6. MATERIALES

5. LA REPUBLICA DELIBERATIVA
JOSE LUIS MARTI

LIBRO: LA REPUBLICA DELIBERATIVA

CONCLUSION

EL PRINCIPIO DE ARGUMENTACION ES AL QUE SE REFIERE ES AL DIALOGO RACIONAL EN SENTIDO HABERMASIANO

LA MEJOR VERSION DE LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA ES LA REPUBLICANA POR DOS RAZONES:

LA CONCEPCION REPUBLICANA ES MAS RESPETUOSA DE LOS PROPIOS VALORES SUSTANTIVOS QUE JUSTIFICAN EL MODELO GENERAL.

LA CONCEPCION ELITISTA SE ENCUENTRA EN UN DILEMA

SE DEFIENDE UNA DEMOCRACIA DELIBERATIVA QUE DEFIENDE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DELIBERATIVO

JON ELSTER

LA ARGUMENTACION PRESUPONE UNA REFLEXIÓN DIALOGICA ENTRE LOS DECISORES, ESTO ES UN INETRCAMBIAR DE COMUNICACIÓN .

LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA ES FUNDAMENTALMENTE UN PROCEDIMIENTO DE TOMA DE DECISIONES DEMCORATICAS.

LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA ADOPTARA UN PROCEDIMIENTO COLECTIVO DE TOMA DE DECISIONES POLTICAS, CON PARTICIPACION DIRECTA E INDIRECTA DE TODOS.

6. EL DERECHO Y EL REVES
ALEJANDRO NIETO Y TOMAS-RAMON FERNANDEZ; LIBRO: EL DERECHO Y EL REVES

LAS FUENTES DEL DERECHO HA DEJEADO DE SER ACERTADA

EL POSITIVISMO SE HA HUNDIDO POR LA INCONTINENCIA DEL LEGISLADOR LO QUE HA ABRUMADO CON EL PESO DE SUS NORMAS EXCESIVAS.

EL DESCRIMIENTO ACTUAL DEL DERECHO SE DEBE A LA CONSECUENCIA DE UNA ANTERIOR FE, TAMBIÉN EXAGERADA.

LA CONCEPCION DE NIETO SOBRE LA ARGUMENTACION JURIDICA

LA TEORIA DE LA ARGUMENTACION JURIDICA ES UNA VARIANTE PUBLICITARIA.

8. POSTIVISMO NO SIGNIFICA FORMALISMO
HERBET HART(1962)

LOS POSITIVISTAS NO SON FORMALISTAS

EL COCNEPTO DE LA PENUMBRA

NO PUEDES RESOLVERSE CON METODOS LOGICOS, SINO ACUDIENDO A CIERTOS OBJETIVOS O PROPOSITOS SOCIALES.

LA DENUNCIA DE LOS VICIOS DEL FORMALISMO NO IMPLICA QUE SEA EQUIVOCADA LA DISTINCION ENTRE EL DERECHO QUE ES Y EL DERECHO QUE DEBE SER.

PARA RESOLVERLO NECESITAMOS LA COCNEPCION DEL DEBE SER.

4. RAZON PUBLICA Y DEMOCRACIA DELIBERATIVA
JHON RAWLS: EL DERECHO DE GENTES Y UNA REVISIÓN DE LA IDEA DE RAZÓN PUBLICA.

LA NOCION DE UNA DEMOCRACIA DELIBERATIVA: RAZON PUBLICA

ELEMENTOS DE LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA

EL CONOCIMIENTO Y EL DESEO DE LOS CIUDADANOS DE SEGUIR LA RAZON PUBLICA.

UN MARCO DE INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES DEMOCRATICAS QUE ESTABLEZCAN CUERPOS DELIBERANTES.

IDEA DE RAZON PUBLICA

LA RAZON PUBLICA IMPRIME EL CARACTER ARGUMENTATIVO DE LOS CIUDADANOS EN MATERIA CONSTITUCIONAL Y JUSTICIA BASICA. LOS CIUDAD

LOS CIUDADANOS DEBEN ARGUMENTAR CUANDO PARTICIPAN EN LOS PROCESOS DIRIGIDOS A ADOPTAR DECISIONES PUBLICAS Y A PROPÓSITO DE CUESTIONES POLÍTICAS FUNDAMENTALES SOBRE LOS ELEMENTOS DE LA CONSTITUCIÓN Y JUSTICIA BÁSICA.

LA IDEA DE RAZÓN PUBLICA SE APLICA FUNDAMENTALMENTE EN LAS CUESTIONES DEL FORO POLÍTICO PUBLICO.

3) EL DISCURSO DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS PUBLICOS.

2) ELD ISCURSO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

1) EL DISCURSO DE LOS JUECES EN SUS DECISIONES Y EN ESPECIAL EL DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO.

LOS CIUDADANOS DEBEN ACEPTAR EL DERECHO LEGITIMO

3. METODO SOCRATICO
2. LA LOGICA Y DERECHO
HOLMES

ESTA EN CONTRA DEL USO EXCESIVO DEL MÉTODO DE LA LOGICA EN EL DERECHO, PERO NO CONTRA LA LOGICA.

LA LOGICA SON LAS FUERZAS QUE DETERMINAN EL CONTENIDO Y EL CRECIMIENTO DEL DERECHO, Y EN ELLO SE REFIERE A UNA FALACIA- LA FALACIA DE LA LOGICA.

LA LÓGICA COMO LAS FORMAS DE LOS ARGUMENTOS Y EL ESTUDIO DE ESAS FORMAS.

LOGICA EN SENTIDO DE METODO PARA EXPLICAR, PREDECIR O GUIAR EL DESARROLLO DEL DERECHO

LOGICA COMO SINONIMO

LA LÓGICA ES UNA DIMENSIONA ESENCIAL DE LA ARGUMENTACIÓN.
1. CRITICA REALISTA A LAS TEORÍAS DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
ENRIQUE P.HABA

TEORIA DOMINANTE( LA TEORIA ESTANDAR)

EN SINTESIS, CON EL DEBATE ENTRE MANUEL ATIENZA, OSCAR SARLO Y JUAN ANTONIO GARCIA AMADO

LA TEORÍA ESTÁNDAR DE LA ARGUMENTACIÓN ES ENGAÑOSA, JUSTAMENTE POR DISIMULAR QUE ANTE TODO Y SOBRE TODO ES TAL.

C) LA IDEALIZACION ARGUMENTA-VISTA SOBRE LOS RAZONAMIENTOS JURIDICOS CONSTITUYEN SOBRE TODO UNA PRESENTACION ESCAPISTA-ENCUBRIDORA.

B) CONSTRUCTOS ARGUMENTATIVA VISTAS SIRVEN SOBRE TODO PARA DESVIAR LA VISTA DE ESA DISTINCION FUNDAMENTAL. ENCUBRIMIENTO.

A) OFRECE UNA PERSPECTIVA QUE ES PRINCIPALMENTE AXIOLOGICA. UNA DESCRIPCION EMPIRICO-PROMEDIAL.

5. LAS TEORÍAS DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

EN LA MITAD DEL SIGLO XX, SUELE HABLARSE DOS FASES EN EL DESARROLLO DE LA T.A
LA ELABORACIÓN DE LA TEORÍA ESTÁNDAR( AÑOS 70)

DISTINCION ENTRE LA JUSTIFICACION INTERNA Y LA JUSTIFICACION EXTERNA

JUSTIFICACION EXTERNA

LOGICA+ OTROS RECURSOS

ESTABLECE A LAS PREMISAS

JUSTIFICACION INTERNA

LOGICO-DEDUCTIVO

EL PASO DE LAS PREMISAS A LA CONCLUSION

EL RAZONAMIENTO JURÍDICO NECESITA PARA SU COMPRENSIÓN A OTROS RECURSOS, ADEMAS DE LA LÓGICA EN SENTIDO ESTRICTO.

CRITICA DE MANUEL ATIENZA

SE OCUPO EXCLUSIVAMENTE DEL DISCURSO JUSTIFICATIVO DE LOS JURISTAS DESCUIDANDO OTROS ELEMENTOS.

EL CAMPO DE ESTUDIO ES MUY LIMITADO

EN LA INTERPRETACIÓN, LO QUE QUEDARÍA FUERA SERIAN LAS ARGUMENTACIONES EN MATERIA DE HECHOS, LA ARGUMENTACION LEGISLATIVA. LA ARGUMENTACIÓN EN LOS PROCESOS, Y DE LA DOGMÁTICA.

OTROS AUTORES MENCIONAN LA EXCESIVA COMPLACENCIA DE ESTAS TEORÍAS EN RELACIÓN CON LA PRACTICA DE LA JUSTIFICACIÓN DE LOS ESTADOS CONSTITUCIONALES CONTEMPORÁNEOS.

LOS PRECURSORES( AÑOS 50)

TESIS DE QUE EL RAZONAMIENTO JURÍDICO NO PODÍA VERSE COMO UN RAZONAMIENTO DEDUCTIVO.

PERELMAN

SE OPUSO AL ESTUDIO TRADICIONAL DE LOS ARGUMENTOS DESDE UN PUNTO DE VISTA PURAMENTE FORMAL.

PROPUSO UN ENFOQUE PROCEDIMENTAL: UNA LÓGICA OPERATIVA CONSTRUIDA A PARTIR DEL MODELO DEL DERECHO: LA LÓGICA ES JURISPRUDENCIA GENERALIZADA.

EL CARÁCTER RETORICO ES MOSTRAR EL CARÁCTER RAZONABLE DE UN DECISIÓN CON EL FIN DE PERSUADIR A UN AUDITORIO.

CONTRAPUSO LOS ARGUMENTOS LÓGICOS DEDUCTIVOS DEL CARÁCTER RETORICO.

VIEHWEG

EL RAZONAMIENTO JURIDICO SE ENCUENTRA EN LA NOCION TRADICIONAL DE LA TOPICA-

TOPICA: ARS INVENIENDI

DESCUBRIR LAS PREMISAS Y CENTRADO EN LA NOCIÓN DEL PROBLEMA.

RECASENS SICHES(/ INSPIRADO EN Ortega)

la idea de un logos de lo razonable vs un logos de lo racional

4. EL CONSTITUCIONALISMO O POST-POSITIVISMO

EL IDEAL DEL JURISTA CONSTITUCIONALISTA
LA TEORÍA DEL DERECHO CARECE DE VALOR CUALQUIER TRABAJO QUE NO ESTE ENFOCADO A MEJORAR EL DERECHO Y EL MUNDO SOCIAL.
LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA ES UN COMPONENTE MORAL Y POLÍTICO.
INTEGRAR EN UN TODO COHERENTE LA DIMENSIÓN AUTORITATIVA DEL DERECHO CON EL ORDEN DE VALORES EXPRESADOS EN LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.
EL DERECHO ES UNA PRACTICA SOCIAL QUE INCORPORA UNA PRETENSION DE CORRECION O DE JUSTIFICACION
MANUEL ATIENZA: NO RESULTA IMPRESCINDIBLE PARA DESARROLLAR UN ENFOQUE ARGUMENTATIVO DEL DERECHO-

3. CONCEPCIONES DEL DERECHO: DE LOS TEORICOS Y DE LOS PRACTICOS

ESCEPTISMO JURIDICO
MARXISMO
ESCÉPTICOS A LA RELACIÓN DEL PAPEL DE LA NORMA Y LOS HECHOS EN EL DERECHO.
LA FUNCIONALIDAD DEL DERECHO EN CUENTO A UN INSTRUMENTO DE CONSTRUCCION Y DE CAMBIO SOCIAL
IUSNATURALISMO
DERECHO NATURAL

POSTURA 5: JHON FINNIS

NO CREE QUE LA RAZÓN NATURAL SUMINISTRE UNA RESPUESTA CORRECTA PARA CADA CASO QUE SE LE PRESENTA A UN JUEZ.

EL OBJETIVO DEL IUSNATURALISMO

EXPLORAR LAS EXIGENCIAS DE LA RACIONABILIDAD PRACTICA EN RELACIÓN CON EL BIEN DEL SER HUMANO.

POSTURA 4: FULLER

SE ACERCA AL DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN, PERO NO CONSTRUYE UNA TEORÍA.

2. EL ANTIFORMALISMO

PROPENSIÓN A UN ANÁLISIS MAS BIEN CASUISTICO DEL DERECHO Y RAZONAMIENTO JURÍDICO

1. CONSERVADURISMO POLITICO

Subtopic

POSTURA 3: LON.L

EL DERECHO ES UNA EMPRESA ENCARGADA DE DIRIGIR A SATISFACER CIERTAS NECESIDADES.

POSTURA 2: GUSTAV RADBRUCH

EL VALOR DEL DERECHO ES LA JUSTICIA

DEFIENDE DE QUE LA VALIDEZ DEL DERECHO PROVIENE DE VALORES DE CARÁCTER SUPRAPOSITIVO. UN DERECHO NATURAL EXTRAIBLE DE LA NATURALEZA DE LA COSA.

IDEOLOGÍA ESCAPISTA DIRIGIDA A JUSTIFICAR EL DERECHO POSITIVO.

REALISMO JURIDICO
RADICAL: FRANK

LA TESIS DE LA INDETERMINACION DEL DERECHO

LAS DECISIONES JUDICIALES SON EL FRUTO DE ELEMENTOS POLÍTICOS Y SOCIOLÓGICOS, LLEVA TAMBIÉN QUE NO SE PUEDE HABLAR NI DE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA NI DE MÉTODO JURÍDICO.

ENFOQUE CONDUCTISTA
LA IMPORTANCIA DE LOS JUICIOS DE VALOR EN LAS ROMA DE DECISIONES JURÍDICO, APLICO UN CARÁCTER PERSUASIVO Y RETORICO.
EL TRASFONDO FILOSÓFICO ES EL PRAGMATISMO
LAS FUENTES SOCIALES DEL DERECHO Y LA SEPARACIÓN CONCEPTUAL DE DERECHO Y LA MORAL.
EL DERECHO EN UNA REALIDAD, INSTRUMENTO PARA FINES SOCIALES, NO UN FIN EN SI MISMO.
FORMALISMO
POSTURA DE PERIFERIA
POSITIVISMO JURIDICO
POSTURA CENTRAL