arabera yaritza maricielo canta cruz 4 years ago
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Honelako gehiago
LIBRO: LA REPUBLICA DELIBERATIVA
CONCLUSION
EL PRINCIPIO DE ARGUMENTACION ES AL QUE SE REFIERE ES AL DIALOGO RACIONAL EN SENTIDO HABERMASIANO
LA MEJOR VERSION DE LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA ES LA REPUBLICANA POR DOS RAZONES:
LA CONCEPCION REPUBLICANA ES MAS RESPETUOSA DE LOS PROPIOS VALORES SUSTANTIVOS QUE JUSTIFICAN EL MODELO GENERAL.
LA CONCEPCION ELITISTA SE ENCUENTRA EN UN DILEMA
SE DEFIENDE UNA DEMOCRACIA DELIBERATIVA QUE DEFIENDE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DELIBERATIVO
JON ELSTER
LA ARGUMENTACION PRESUPONE UNA REFLEXIÓN DIALOGICA ENTRE LOS DECISORES, ESTO ES UN INETRCAMBIAR DE COMUNICACIÓN .
LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA ES FUNDAMENTALMENTE UN PROCEDIMIENTO DE TOMA DE DECISIONES DEMCORATICAS.
LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA ADOPTARA UN PROCEDIMIENTO COLECTIVO DE TOMA DE DECISIONES POLTICAS, CON PARTICIPACION DIRECTA E INDIRECTA DE TODOS.
LAS FUENTES DEL DERECHO HA DEJEADO DE SER ACERTADA
EL POSITIVISMO SE HA HUNDIDO POR LA INCONTINENCIA DEL LEGISLADOR LO QUE HA ABRUMADO CON EL PESO DE SUS NORMAS EXCESIVAS.
EL DESCRIMIENTO ACTUAL DEL DERECHO SE DEBE A LA CONSECUENCIA DE UNA ANTERIOR FE, TAMBIÉN EXAGERADA.
LA CONCEPCION DE NIETO SOBRE LA ARGUMENTACION JURIDICA
LA TEORIA DE LA ARGUMENTACION JURIDICA ES UNA VARIANTE PUBLICITARIA.
LOS POSITIVISTAS NO SON FORMALISTAS
EL COCNEPTO DE LA PENUMBRA
NO PUEDES RESOLVERSE CON METODOS LOGICOS, SINO ACUDIENDO A CIERTOS OBJETIVOS O PROPOSITOS SOCIALES.
LA DENUNCIA DE LOS VICIOS DEL FORMALISMO NO IMPLICA QUE SEA EQUIVOCADA LA DISTINCION ENTRE EL DERECHO QUE ES Y EL DERECHO QUE DEBE SER.
PARA RESOLVERLO NECESITAMOS LA COCNEPCION DEL DEBE SER.
LA NOCION DE UNA DEMOCRACIA DELIBERATIVA: RAZON PUBLICA
ELEMENTOS DE LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA
EL CONOCIMIENTO Y EL DESEO DE LOS CIUDADANOS DE SEGUIR LA RAZON PUBLICA.
UN MARCO DE INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES DEMOCRATICAS QUE ESTABLEZCAN CUERPOS DELIBERANTES.
IDEA DE RAZON PUBLICA
LA RAZON PUBLICA IMPRIME EL CARACTER ARGUMENTATIVO DE LOS CIUDADANOS EN MATERIA CONSTITUCIONAL Y JUSTICIA BASICA. LOS CIUDAD
LOS CIUDADANOS DEBEN ARGUMENTAR CUANDO PARTICIPAN EN LOS PROCESOS DIRIGIDOS A ADOPTAR DECISIONES PUBLICAS Y A PROPÓSITO DE CUESTIONES POLÍTICAS FUNDAMENTALES SOBRE LOS ELEMENTOS DE LA CONSTITUCIÓN Y JUSTICIA BÁSICA.
LA IDEA DE RAZÓN PUBLICA SE APLICA FUNDAMENTALMENTE EN LAS CUESTIONES DEL FORO POLÍTICO PUBLICO.
3) EL DISCURSO DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS PUBLICOS.
2) ELD ISCURSO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
1) EL DISCURSO DE LOS JUECES EN SUS DECISIONES Y EN ESPECIAL EL DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO.
LOS CIUDADANOS DEBEN ACEPTAR EL DERECHO LEGITIMO
ESTA EN CONTRA DEL USO EXCESIVO DEL MÉTODO DE LA LOGICA EN EL DERECHO, PERO NO CONTRA LA LOGICA.
LA LOGICA SON LAS FUERZAS QUE DETERMINAN EL CONTENIDO Y EL CRECIMIENTO DEL DERECHO, Y EN ELLO SE REFIERE A UNA FALACIA- LA FALACIA DE LA LOGICA.
LA LÓGICA COMO LAS FORMAS DE LOS ARGUMENTOS Y EL ESTUDIO DE ESAS FORMAS.
LOGICA EN SENTIDO DE METODO PARA EXPLICAR, PREDECIR O GUIAR EL DESARROLLO DEL DERECHO
LOGICA COMO SINONIMO
TEORIA DOMINANTE( LA TEORIA ESTANDAR)
EN SINTESIS, CON EL DEBATE ENTRE MANUEL ATIENZA, OSCAR SARLO Y JUAN ANTONIO GARCIA AMADO
LA TEORÍA ESTÁNDAR DE LA ARGUMENTACIÓN ES ENGAÑOSA, JUSTAMENTE POR DISIMULAR QUE ANTE TODO Y SOBRE TODO ES TAL.
C) LA IDEALIZACION ARGUMENTA-VISTA SOBRE LOS RAZONAMIENTOS JURIDICOS CONSTITUYEN SOBRE TODO UNA PRESENTACION ESCAPISTA-ENCUBRIDORA.
B) CONSTRUCTOS ARGUMENTATIVA VISTAS SIRVEN SOBRE TODO PARA DESVIAR LA VISTA DE ESA DISTINCION FUNDAMENTAL. ENCUBRIMIENTO.
A) OFRECE UNA PERSPECTIVA QUE ES PRINCIPALMENTE AXIOLOGICA. UNA DESCRIPCION EMPIRICO-PROMEDIAL.
DISTINCION ENTRE LA JUSTIFICACION INTERNA Y LA JUSTIFICACION EXTERNA
JUSTIFICACION EXTERNA
LOGICA+ OTROS RECURSOS
ESTABLECE A LAS PREMISAS
JUSTIFICACION INTERNA
LOGICO-DEDUCTIVO
EL PASO DE LAS PREMISAS A LA CONCLUSION
EL RAZONAMIENTO JURÍDICO NECESITA PARA SU COMPRENSIÓN A OTROS RECURSOS, ADEMAS DE LA LÓGICA EN SENTIDO ESTRICTO.
SE OCUPO EXCLUSIVAMENTE DEL DISCURSO JUSTIFICATIVO DE LOS JURISTAS DESCUIDANDO OTROS ELEMENTOS.
EL CAMPO DE ESTUDIO ES MUY LIMITADO
EN LA INTERPRETACIÓN, LO QUE QUEDARÍA FUERA SERIAN LAS ARGUMENTACIONES EN MATERIA DE HECHOS, LA ARGUMENTACION LEGISLATIVA. LA ARGUMENTACIÓN EN LOS PROCESOS, Y DE LA DOGMÁTICA.
OTROS AUTORES MENCIONAN LA EXCESIVA COMPLACENCIA DE ESTAS TEORÍAS EN RELACIÓN CON LA PRACTICA DE LA JUSTIFICACIÓN DE LOS ESTADOS CONSTITUCIONALES CONTEMPORÁNEOS.
TESIS DE QUE EL RAZONAMIENTO JURÍDICO NO PODÍA VERSE COMO UN RAZONAMIENTO DEDUCTIVO.
PERELMAN
SE OPUSO AL ESTUDIO TRADICIONAL DE LOS ARGUMENTOS DESDE UN PUNTO DE VISTA PURAMENTE FORMAL.
PROPUSO UN ENFOQUE PROCEDIMENTAL: UNA LÓGICA OPERATIVA CONSTRUIDA A PARTIR DEL MODELO DEL DERECHO: LA LÓGICA ES JURISPRUDENCIA GENERALIZADA.
EL CARÁCTER RETORICO ES MOSTRAR EL CARÁCTER RAZONABLE DE UN DECISIÓN CON EL FIN DE PERSUADIR A UN AUDITORIO.
CONTRAPUSO LOS ARGUMENTOS LÓGICOS DEDUCTIVOS DEL CARÁCTER RETORICO.
VIEHWEG
EL RAZONAMIENTO JURIDICO SE ENCUENTRA EN LA NOCION TRADICIONAL DE LA TOPICA-
TOPICA: ARS INVENIENDI
DESCUBRIR LAS PREMISAS Y CENTRADO EN LA NOCIÓN DEL PROBLEMA.
RECASENS SICHES(/ INSPIRADO EN Ortega)
la idea de un logos de lo razonable vs un logos de lo racional
POSTURA 5: JHON FINNIS
NO CREE QUE LA RAZÓN NATURAL SUMINISTRE UNA RESPUESTA CORRECTA PARA CADA CASO QUE SE LE PRESENTA A UN JUEZ.
EL OBJETIVO DEL IUSNATURALISMO
EXPLORAR LAS EXIGENCIAS DE LA RACIONABILIDAD PRACTICA EN RELACIÓN CON EL BIEN DEL SER HUMANO.
POSTURA 4: FULLER
SE ACERCA AL DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN, PERO NO CONSTRUYE UNA TEORÍA.
2. EL ANTIFORMALISMO
PROPENSIÓN A UN ANÁLISIS MAS BIEN CASUISTICO DEL DERECHO Y RAZONAMIENTO JURÍDICO
1. CONSERVADURISMO POLITICO
Subtopic
POSTURA 3: LON.L
EL DERECHO ES UNA EMPRESA ENCARGADA DE DIRIGIR A SATISFACER CIERTAS NECESIDADES.
POSTURA 2: GUSTAV RADBRUCH
EL VALOR DEL DERECHO ES LA JUSTICIA
DEFIENDE DE QUE LA VALIDEZ DEL DERECHO PROVIENE DE VALORES DE CARÁCTER SUPRAPOSITIVO. UN DERECHO NATURAL EXTRAIBLE DE LA NATURALEZA DE LA COSA.
IDEOLOGÍA ESCAPISTA DIRIGIDA A JUSTIFICAR EL DERECHO POSITIVO.
LA TESIS DE LA INDETERMINACION DEL DERECHO
LAS DECISIONES JUDICIALES SON EL FRUTO DE ELEMENTOS POLÍTICOS Y SOCIOLÓGICOS, LLEVA TAMBIÉN QUE NO SE PUEDE HABLAR NI DE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA NI DE MÉTODO JURÍDICO.