par apofis abcdef Il y a 2 années
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Es un sistema compuesto por diferentes mecanismos judiciales y extra judiciales que se pondrán en marcha de manera coordinada con el fin de lograr la mayor satisfacción posible de los derechos de las víctimas del conflicto armado, asegurar la rendición de cuentas por lo ocurrido, garantizar la seguridad jurídica de quienes participen en el Sistema Integral y contribuir a garantizar la convivencia, la reconciliación y la no repetición del conflicto y así asegurar la transición del conflicto armado a la paz.
• Es el conjunto de mecanismos para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición estipulados en el Acuerdo para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado entre el Gobierno Nacional de Colombia y las FARC. • El Sistema está compuesto por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD). Y también las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición. • El SIVJRNR fue incorporado en la Constitución Política de Colombia mediante el acto legislativo 01 de 2017. De igual forma, cada uno de sus componentes cuenta con su marco normativo. • El Sistema enfatiza en la implementación de medidas restaurativas y reparadoras para esclarecer la verdad sobre el conflicto armado y propiciar la transformación de los factores que incidieron en él como fundamentos de una convivencia pacífica y digna para las víctimas. • Sus principales características son la centralidad en las víctimas y en la integralidad reflejada por la coexistencia de mecanismos extrajudiciales y judiciales autónomos fundamentados en los derechos de las víctimas y en las relaciones de condicionalidad e incentivos para quienes comparecen como responsables de graves violaciones a los derechos humanos, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco del conflicto armado. • Ningún componente del Sistema prima sobre otro y cada mecanismo cumple su función sin duplicar las de los otros, para lo cual se cuenta con protocolos de colaboración y un Comité de Coordinación Interinstitucional. • Asimismo, el Sistema tiene un enfoque territorial, diferencial y de género, que corresponde a las características particulares de victimización en cada territorio y por cada población, con especial protección y atención a las mujeres, los niños y las niñas víctimas del conflicto armado.
¿CUÁLES SON SUS OBJETIVOS?
• Satisfacer los derechos de las víctimas del conflicto armado colombiano. • Asegurar el esclarecimiento de la verdad y la rendición de cuentas por lo ocurrido. • Buscar el reconocimiento de responsabilidades de quienes participaron en el conflicto armado interno de manera directa o indirecta. • Garantizar justicia frente a graves violaciones de los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. • Brindar seguridad jurídica a los actores participantes en el Sistema. • Incentivar la colaboración de quienes tuvieron una participación directa o indirecta en el conflicto armado y cometieron delitos en el contexto y en razón de este. • Contribuir a la promoción de la convivencia pacífica, la reconciliación y la no repetición.
¿QUIÉNES PARTICIPAN EN EL SISTEMA INTEGRAL?
• Todas las víctimas del conflicto armado:
» Víctimas de las guerrillas
» Víctimas de los grupos paramilitares
» Víctimas de agentes del Estado
» Víctimas de otros grupos armados ilegales
• Miembros de grupos guerrilleros que hayan suscrito acuerdos de paz con el Gobierno Nacional de Colombia y hayan hecho parte de procesos de dejación de armas.
• Agentes del Estado, incluidos miembros de la Fuerza Pública, que hayan cometido delitos en el contexto y en razón del conflicto armado, partiendo del reconocimiento de su condición de garantes y de la presunción de que ejercen de manera legítima el monopolio de las armas. • Paramilitares desmovilizados con el fin de esclarecer el fenómeno y aportar a la reparación integral de sus víctimas. Estos no son investigados ni juzgados por la JEP. De manera excepcional podrían someterse a la JEP cuando exista un potencial y extraordinario aporte a la verdad.
•Terceros civiles que, sin formar parte de los grupos armados ilegales, hayan tenido una relación no coaccionada de financiación o colaboración con estos y en desarrollo de tal vínculo hayan cometido delitos en el contexto y en razón del conflicto armado.
• La sociedad en general mediante el reconocimiento de:
1) Violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derechos Inter-nacional Humanitario que se han cometido en el marco del conflicto armado como algo que merece el rechazo de todos y que no se debe ni se puede repetir.
2) Los procesos de fortalecimiento del tejido social comunitario, las experiencias de resiliencia individual o colectiva y la transformación positiva de organizaciones e instituciones que también han tenido lugar a lo largo del conflicto armado. De igual forma, la sociedad en general puede con-tribuir voluntariamente a través de la difusión de los avances, resultados y recomendaciones que surjan de la implementación del SIVJRNR. Y puede aportar promoviendo reflexiones y acciones individuales, y colectivas, que contribuyan de manera sostenible a la no repetición.
COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN
La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD), han definido dos propósitos de trabajo coordinado para fortalecer la integralidad del SIVJRNR:
- Fortalecer la participación de las víctimas, y reforzar la presencia territorial y extraterritorial del SIVJRNR a partir de la coordinación de las agendas e iniciativas pedagógicas, de las rutas de atención y de las metodologías de relacionamiento con organizaciones de víctimas, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones de derechos humanos, comunidades, pueblos étnicos y entidades locales. Se incluye además la coordinación para fortalecer la prevención, la protección y la seguridad de víctimas, de responsables y demás intervinientes, así como la coordinación de iniciativas del SIVJRNR para la garantía de los derechos de las víctimas en el exterior.
- Fortalecer la legitimidad y confianza ciudadana a partir del funcionamiento eficaz del régimen de condicionalidad para los comparecientes y de activar iniciativas conjuntas para el relacionamiento ante entidades del orden nacional, el Congreso, así como la comunidad internacional. Se incluyen acciones coordinadas desde las estrategias de comunicaciones y de cooperación.
Avances:
- Desarrollo conjunto de la Consulta Previa con los pueblos indígenas, Rrom y comunidades afrocolombianas. - Intercambio de información entre los tres mecanismos y recepción conjunta de informes de organizaciones de víctimas y de derechos humanos que contribuyan a la verdad, la justicia y la búsqueda de desaparecidos. - Iniciativas de fortalecimiento para la autoprotección colectiva de pueblos, comunidades y organizaciones para la prevención de riesgos de seguridad y activar rutas de protección institucionales.
- Coordinación de acciones de pedagogía sobre el SIVJRNR en los territorios.
- Desarrollo conjunto de acciones relacionadas a la transversalidad del enfoque de género, niñez y étnico. - Acceso a los archivos de la JEP por parte de la Comisión. - Acciones para la garantía de los derechos de las víctimas en el exilio y acuerdos para la recepción de informes mixtos con víctimas de la Unión Patriótica (UP) en el exterior. - Desarrollo de acciones de promoción de la participación, recolección de testimonios y acompañamiento psicosocial a víctimas en el exilio.
Comisión para el esclarecimiento de la Verdad, La Convivencia y la No Repetición – CEV
Carácter
La Comisión de la Verdad es un ente público, autónomo del orden nacional cuya misión es escuchar y comprender, sin juzgar.
Mandato
Busca la verdad de lo ocurrido, en el marco del conflicto armado interno, y contribuir a esclarecer las violaciones cometidas en el mismo y ofrecer a la sociedad una explicación amplia de su complejidad y un relato que recoja todas las voces. La Comisión promueve además el reconocimiento del derecho a la verdad de las víctimas y el reconocimiento voluntario de responsabilidades individuales y colectivas de quienes participaron directa o indirectamente en el conflicto. También promueve la convivencia en los territorios teniendo como horizonte la no repetición.
Período para el ejercicio de su mandato
La Comisión trabajará durante 3 años, fundamentalmente, alrededor de patrones de violencia y producirá un informe final, en distintos formatos, para que pueda ser comprendido por todos los colombianos.
Conformación
Está conformada por 11 comisionados, uno de ellos preside la entidad. También tiene 11 equipos de coordinación de procesos (reconocimiento, convivencia, no repetición, participación y sectores, comunicaciones y divulgación, pedagogía, enfoque de género, enfoque étnico, enfoque psicosocial, enfoque etario y discapacidad, y enfoque dimensión artística y cultural) una Dirección de investigación y gestión del conocimiento, y una Dirección de territorios compuesta por oficinas macro territoriales y territoriales.
Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el marco y en razón del Conflicto Armado – UBPD
Carácter
La UBPD es una entidad del Estado, de carácter extrajudicial y humanitaria, autónoma e independiente.
Mandato
La UBPD dirige, coordina y contribuye a la implementación de las acciones humanitarias de búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, que estén con vida y, en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la recuperación, identificación y entrega digna de cuerpo.
Período para el ejercicio de su mandato
El periodo para el ejercicio del mandato de la UBPD es de 20 años (prorrogables).
Conformación
La UBPD tiene una Directora General, quien es asesorada por un Consejo Asesor integrado por el Presidente de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, altos funcionarios del Gobierno Nacional, el Director del INMLCF, delegados de la Mesa Nacional de Víctimas, delegados organizaciones de familiares de víctimas de desaparición forzada y de secuestro, y un delegado de organizaciones civiles con especialidad técnico forense.
Jurisdicción Especial para la Paz
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, creado por el Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las Farc-EP. La JEP tiene la función de administrar justicia transicional y conocer de los delitos cometidos en el marco del conflicto armado que se hubieran cometido antes del 1 de diciembre de 2016. La existencia de la JEP no podrá ser superior a 20 años.
La JEP fue creada para satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, ofrecerles verdad y contribuir a su reparación, con el propósito de construir una paz estable y duradera.
El trabajo de la JEP se enfocará en los delitos más graves y representativos del conflicto armado, de acuerdo con los criterios de selección y priorización que sean definidos por la ley y los magistrados. En particular, podrá conocer de los delitos que hubieren cometido excombatientes de las FARC-EP, miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado y terceros civiles. Sobre estos dos últimos, la Corte Constitucional aclaró que su participación en la JEP sería voluntaria.
Desde una perspectiva orgánica, la JEP estará integrada por:
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN
GRUPO DE ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN
Adicionalmente, se cuenta con las comisiones y comités que fueron creados por el Reglamento General de la JEP (Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Sala Plena):
Tribunal Especial para la Paz
El Tribunal para la Paz está integrado por 20 magistrados y 4 amicus curiae. Estos últimos son terceros autorizados para participar en los procesos de la JEP, con el fin de ofrecer información o conceptos que brinden mayores elementos jurídicos para la resolución de un caso. Cumplen una función consultora con las salas y secciones.
SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y DE RESPONSABILIDAD DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Realizará juicios dialógicos, proferirá sentencias e impondrá sanciones propias a los acusados que reconozcan responsabilidad y aporten a la verdad.
Ana Manuela Ochoa Arias
PRESIDENTA DE LA SECCIÓN
Zoraida Anyul Chalela Romano
VICEPRESIDENTA DE LA SECCIÓN
Juan Ramón Martínez Vargas
MAGISTRADO DE LA SECCIÓN
Roberto Carlos Vidal López
MAGISTRADO DE LA SECCIÓN
Camilo Andrés Suárez Aldana
MAGISTRADO DE LA SECCIÓN
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y DE RESPONSABILIDAD DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Realizará juicios adversariales cuando no haya reconocimiento de responsabilidad. Proferirá sentencias absolutorias o condenatorias. En las condenatorias, impondrá las sanciones alternativas u ordinarias, según corresponda.
Alejandro Ramelli Arteaga
PRESIDENTE DE LA SECCIÓN
Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez
VICEPRESIDENTE DE LA SECCIÓN
Reinere Jaramillo Chaverra
MAGISTRADA DE LA SECCIÓN
María del Pilar Valencia García
MAGISTRADA DE LA SECCIÓN
Raúl Eduardo Sánchez Sánchez
MAGISTRADO DE LA SECCIÓN
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
Excepcionalmente revisará las resoluciones o sentencias de la justicia ordinaria y dará trámite a las acciones de tutela. Estudia las solicitudes de garantía de no extradición contemplada en el Acuerdo Final de Paz.
Gloria Amparo Rodríguez
PRESIDENTA DE LA SECCIÓN
Adolfo Murillo Granados
VICEPRESIDENTE DE LA SECCIÓN
Jesús Ángel Bobadilla Moreno
MAGISTRADO DE LA SECCIÓN
Ana Caterina Heyck Puyana
MAGISTRADA DE LA SECCIÓN
Claudia López Díaz
MAGISTRADA DE LA SECCIÓN
SECCIÓN DE APELACIÓN
Órgano de cierre del Tribunal para la Paz. Decide sobre las peticiones de revocar, confirmar o modificar las sentencias y decisiones de las Secciones y las Salas.
Danilo Alfonso Rojas Betancourth
PRESIDENTE DE LA SECCIÓN
Rodolfo Arango Rivadeneira
VICEPRESIDENTE DE LA SECCIÓN
Eduardo Cifuentes Muñoz
MAGISTRADO DE LA SECCIÓN
Sandra Rocío Gamboa Rubiano
MAGISTRADA DE LA SECCIÓN
Patricia Linares Prieto
MAGISTRADA DE LA SECCIÓN
Eventualmente, el Tribunal para la Paz podrá estar integrado por una quinta sección llamada de Estabilidad y Eficacia, que se encargará de garantizar el cumplimiento de las decisiones de la JEP cuando la misma cumpla con su límite temporal.
Secretaria Judicial
Secretaría Judicial
La Secretaría Judicial fue creada a través del Acuerdo 002 del 26 de enero de 2018, proferido por el Órgano de Gobierno. Es una instancia de la JEP que apoya a las salas y secciones en labores secretariales de sus sesiones, reparto y notificación de las decisiones. En la estructura de la JEP, la Secretaría Judicial depende del Órgano de Gobierno.
Dentro de las funciones de la Secretaría Judicial se destacan la citación a las reuniones de las salas y secciones, asistir a las mismas y redactar las actas; notificar las providencias de cada sala y sección; recibir la correspondencia y distribuirla de acuerdo a las competencias; citar a los amicus curiae cuando así lo ordenen los magistrados; entre otras.
La Secretaría Judicial está en cabeza de la Secretaria General Judicial, quien se apoya en el cumplimiento de sus funciones en un Subsecretario Judicial por cada sala y sección de la JEP, además de la plata de personal que sea dispuesta por el Órgano de Gobierno.
La Secretaria General Judicial, elegida como resultado de un proceso de invitación pública, es Yuly Sáenz Berdugo.
Los Subsecretarios Judiciales por cada sala y sección son:
Unidad de Investigación y Acusación
La Unidad de Investigación y Acusación es el órgano de la JEP encargado de las investigaciones y del ejercicio de la acción penal cuando los presuntos autores individuales o colectivos de graves violaciones a los derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario no reconocen verdad plena o responsabilidad.
La Unidad es el órgano rector de la JEP en materia de policía judicial y colabora permanentemente en la documentación y juzgamiento de crímenes atroces que llevan a cabo las diferentes Salas y Secciones del Tribunal para la Paz.
Salas de justicia de la JEP
La JEP tiene tres Salas de Justicia, conformadas por 18 magistrados y 6 amicus curiae. Estos últimos son terceros autorizados para participar en los procesos de la JEP, con el fin de ofrecer información o conceptos que brinden mayores elementos jurídicos para la resolución de un caso. Cumplen una función consultora con las salas y secciones.
Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Define las situaciones jurídicas (renuncia a la persecución penal u otra forma de terminación anticipada de los procesos) en los casos menos graves, menos representativos a personas con participación no determinante en hechos relacionados con el conflicto armado. Define la situación jurídica de las personas de la fuerza pública que hayan cometido conductas que tengan relación directa o indirecta con el conflicto armado. Concede y supervisa la libertad transitoria, condicionada, anticipada y transitoria. Define la situación jurídica de los terceros que se sometan de manera voluntaria a la JEP (agentes del Estado distintos a la fuerza pública y civiles). Cesa el procedimiento en casos de protesta social.
José Miller Hormiga Sánchez
PRESIDENTE DE LA SALA
Claudia Rocío Saldaña Montoya
VICEPRESIDENTA DE LA SALA
Pedro Díaz Romero
MAGISTRADO DE LA SALA
Heydi Patricia Baldosea Perea
MAGISTRADA DE LA SALA
Sandra Jeannette Castro Ospina
MAGISTRADA DE LA SALA
Mauricio García Cadena
MAGISTRADO DE LA SALA
Sala de Amnistía o Indulto
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Otorga amnistía o indulto a las personas procesadas o condenadas por los delitos estipulados como amnistiables. Otorga libertad transitoria y condicionada a comparecientes de las Farc-EP y los remite a la Sala de Reconocimiento para que proceda en lo de su competencia. Aplica tratamientos jurídicos especiales a las personas remitidas por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
Juan José Cantillo Pushaina
PRESIDENTE DE LA SALA
Diana María Vega Laguna
VICEPRESIDENTA DE LA SALA
Marcela Giraldo Muñoz
MAGISTRADA DE LA SALA
Xiomara Cecilia Balanta Moreno
MAGISTRADA DE LA SALA
Alexandra Sandoval Mantilla
MAGISTRADA DE LA SALA
Pedro Julio Mahecha Ávila
MAGISTRADO DE LA SALA
Sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
A partir de criterios de selección y priorización, abre los casos que investiga la JEP sobre los hechos más graves y representativos. Recibe, contrasta y coteja los informes sobre hechos relacionados con el conflicto que le presenten órganos estatales y las organizaciones sociales y de víctimas. Recibe versiones individuales y colectivas, y convoca a audiencias de reconocimiento de responsabilidad. Presenta resoluciones de conclusiones de los casos priorizados ante el Tribunal para la Paz.
Nadiezhda Natazha Henríquez Chacín
PRESIDENTA DE LA SALA
Belkis Florentina Izquierdo Torres
VICEPRESIDENTA DE LA SALA
Catalina Díaz Gómez
MAGISTRADA DE LA SALA
Óscar Javier Parra Vera
MAGISTRADO DE LA SALA
Julieta Lemaitre Ripoll
MAGISTRADA DE LA SALA
Lily Andrea Rueda Guzmán
MAGISTRADA DE LA SALA
La Secretaría Ejecutiva (SE) es el órgano de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que ejerce la gerencia de la entidad, su representación legal y, además, cumple funciones misionales.
Como característica del autogobierno judicial, la Secretaría Ejecutiva se encarga de la gerencia judicial a través de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la Jurisdicción Especial para la Paz y el gobierno judicial está a cargo del Órgano de Gobierno.
La SE también tiene a su cargo labores misionales a través de las cuales pone a disposición de los sujetos de derechos los mecanismos de acceso a la justicia; en tal sentido le corresponde: i) administrar el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) en sus componentes de asesoría y representación a víctimas y de asesoría y defensa judicial a comparecientes para garantizar a víctimas y procesados el acceso a la justicia, la participación, la comparecencia, la seguridad y el cumplimiento de la justicia transicional; ii) coordinar acciones interinstitucionales para garantizar a las víctimas y a los procesados el acceso a la justicia, la participación, la defensa, la comparecencia, la representación judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia transicional, así como la atención a las víctimas; iii) desarrollar la ruta de atención al ciudadano; iv) impulsar los enfoques diferenciales, el territorial y el de género e implementar mecanismos y medidas administrativas para la articulación y coordinación con la Jurisdicción Especial Indígena (JEI).
En cuanto a los asuntos gerenciales, la Secretaría Ejecutiva tiene a su cargo la programación y planeación institucional desde el punto de vista estratégico y presupuestal. En tal sentido administra, gestiona y ejecuta los recursos para el funcionamiento y el cumplimiento de los objetivos de la JEP, ejerce su representación legal y judicial y es el órgano que tiene la competencia para suscribir convenios, contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto.
La Secretaría Ejecutiva gestiona los recursos financieros, físicos y tecnológicos, administra el talento humano, tiene a cargo la seguridad y protección institucional, coordina la gestión del conocimiento, la de cooperación internacional, de comunicaciones y el ejercicio del control interno de gestión y disciplinario. Las funciones de la SE garantizan el ejercicio del derecho de participación de las víctimas y el derecho a la defensa de los comparecientes.
La Secretaría Ejecutiva tiene la función de certificar los Trabajos, Obras o Actividades con contenido Reparador-Restaurador (TOAR) que realicen los comparecientes a los que el Tribunal para la Paz les imponga una sanción propia.
María del Pilar Bahamón Falla fue elegida por el Tribunal para la Paz de la Jurisdicción en 2018 para un período de dos años que, en septiembre de 2020, fue renovado por cuatro años más. Es abogada de la Universidad del Rosario, especializada en Derecho Financiero y en Derecho Administrativo de la misma universidad y en Regulación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Dentro de los cargos que ha desempeñado se destacan el de procuradora para la vigilancia administrativa, directora de las oficinas jurídicas del Departamento Administrativo de la Función Pública, del Ministerio de Minas y Energía y del entonces Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión; Secretaria General de Canal Capital y de la Comisión Nacional de Televisión, directora general del IDU y directora de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC). Ha sido asesora y consultora en temas relacionados con los sectores de infraestructura, telecomunicaciones y Justicia.
Ejerce la docencia en la Universidad del Rosario en la Especialización de Contratación Estatal y en la Universidad Externado de Colombia está vinculada al departamento de Telecomunicaciones en la Maestría de Regulación de las Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías y al departamento de Derecho Económico en la especialización de Regulación de Mercados.
La Secretaria Ejecutiva tiene tres dimensiones en su estructura: dimensión estratégica, dimensión administrativa y dimensión misional.
Para el cumplimiento de las líneas estratégicas de la gestión y atención en el ámbito territorial, desde finales de 2018 la Secretaría Ejecutiva ha fortalecido su presencia y acción con equipos territoriales conformados por 24 enlaces territoriales del Departamento de Gestión Territorial, 42 profesionales sociales y psicosociales del Departamento de Atención a Víctimas (DAV), siete abogados del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para la representación de las víctimas, 48 abogados y profesionales psicosociales del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes y, en algunas zonas del país, también por enlaces étnicos para el relacionamiento diferenciado con Pueblos Indígenas, Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras, y con el Pueblo Rrom, en cumplimiento de acuerdos de la Consulta Previa para facilitar su participación efectiva ante JEP.
Los equipos territoriales de la Secretaría Ejecutiva prestan sus servicios de manera itinerante desde 26 ciudades y municipios del país —incluidas aquellas con oficina territorial—en: Antioquia, la región de Urabá, Bajo Atrato y Darién, Chocó, Risaralda, Caldas, Quindío, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Putumayo, Huila, Tolima, Caquetá, Guaviare Vaupés, Amazonas, Guainía, Vichada, Meta, Casanare, Boyacá, Cundinamarca, Arauca, Santander, la región del Magdalena Medio, Norte de Santander, Cesar, La Guajira, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Córdoba, Sucre y San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
En el marco de la gestión misional de la Secretaría Ejecutiva los profesionales de los equipos territoriales realizan las siguientes actividades:
Presidencia
El capítulo III del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la Jurisdicción Especial para la Paz es el componente de justicia de la implementación del acuerdo de paz. Y el artículo 7 transitorio señala que la Presidencia es un órgano integrante de la jurisdicción, junto a la magistratura, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Investigación y Acusación (UIA).
Eduardo Cifuentes Muñoz
PRESIDENTE DE LA JEP
En desarrollo del mandato del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, la plenaria de la corporación expidió el Acuerdo n.° 01 del 2018, con el que se adoptó el reglamento de la JEP.
En el artículo 19 del reglamento de la JEP, se definieron las funciones de la Presidencia, dentro de las que se destacan las siguientes:
Órgano de Gobierno
La JEP tiene un Órgano de Gobierno que se encarga de establecer los lineamientos y directrices para garantizar el efectivo funcionamiento de la jurisdicción. Tal como lo advierte el artículo 12 del Reglamento General de la JEP (Acuerdo SP 001 del 9 de marzo de 2018), el Órgano de Gobierno “se enfoca en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción.”
Así las cosas, sus funciones son aquellas señaladas en la Constitución Política para el Consejo Superior de la Judicatura de la Rama Judicial, aquellas que sean precisadas por la Ley Estatutaria de la JEP y en el Reglamento General de la JEP. A modo de ejemplo, se destacan: aprobar el anteproyecto de presupuesto, aprobar los proyectos de inversión, determinar la estructura y planta de personal, decidir sobre las solicitudes de movilidad de los magistrados/as y crear comisiones temporales o permanentes para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la JEP, entre otras.
El órgano tiene 9 integrantes para un periodo de 2 años. Su composición fue definida así: 1 magistrado/a por cada sala y sección, el/la Presidente/a de la JEP y el Director de la Unidad de Investigación y Acusación. La secretaría técnica está a cargo del Secretario/a Ejecutivo/a.
Actualmente, la integración del Órgano de Gobierno es la siguiente:
Eduardo Cifuentes Muñoz
PRESIDENTE DE LA JEP
Julieta Lemaitre Ripoll
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
José Miller Hormiga Sánchez
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Juan José Cantillo Pushaina
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Alejandro Ramelli Arteaga
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y DE RESPONSABILIDAD DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Ana Manuela Ochoa
SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y DE RESPONSABILIDAD DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Adolfo Murillo Granados
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
Danilo Alfonso Rojas Betancourth
SECCIÓN DE APELACIÓN
María del Pilar Bahamón Falla
SECRETARIA EJECUTIVA
Giovanni Álvarez Santoyo
DIRECTOR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN
AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISION
Establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones. Se crea el fondo para el desarrollo de la televisión y los contenidos con el objeto de fortalecer a los operarios públicos del servicio de televisión, la financiación de programación educativa y cultural a cargo del Estado y el apoyo a los contenidos de televisión de interés público desarrollado por operadores sin ánimo de lucro además de financiar el funcionamiento de la Autoridad Nacional de Televisión ANTV. Éste fondo destinará anualmente, como mínimo, el 60 por ciento de sus recursos para el fortalecimiento de los operadores públicos del servicio de televisión.
RESOLUCIÓN 1175 DE 2013
ARTÍCULO 9o. FUNCIONES. Son funciones de la Junta Nacional de Televisión de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), las siguientes:
1. Adoptar las medidas necesarias para desarrollar el objeto y las funciones de la entidad.
2. Adoptar las decisiones relativas las funciones que en materia de políticas públicas, potestad reglamentaria o reguladora le señalan la ley y estos estatutos a la entidad.
3. Adoptar las decisiones necesarias para la administración y ejecución de los recursos que hacen parte del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los contenidos de que trata la Ley 1507 de 2012.
4. Otorgar las concesiones para la prestación del servicio público de televisión, incluyendo la asignación de espectro radioeléctrico, cuando aplique, así como otorgar las concesiones de espacios de televisión.
5. Decidir sobre las solicitudes de inscripción en el Registro Único de Operadores (RUO).
6. Aprobar la prórroga de las concesiones para la prestación del servicio público de televisión, incluyendo la asignación de espectro radioeléctrico cuando aplique, así como las de las concesiones de espacios de televisión.
7. Fijar las tarifas, tasas, precios públicos y derechos ocasionados por la prestación del servicio de televisión, de conformidad con el literal g) del artículo 5o de la Ley 182 de 1995.
8. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la entidad que le sea presentado por el Director, de conformidad con la ley.
9. Determinar la planta de personal de la entidad, creando, suprimiendo o fusionando cargos necesarios para su buena marcha, de conformidad con la ley;
10. Adoptar los manuales, estatutos y reglamentos internos de la entidad, de conformidad con la ley.
11. Sancionar, de conformidad con las normas del debido proceso y con el procedimiento previsto en la ley, a los operadores del servicio, a los concesionarios de espacios de televisión y a los contratistas de los canales regionales por violación de sus obligaciones contractuales, o por transgresión de las disposiciones legales y reglamentarias o de las de la ANTV, relacionadas con el servicio.
12. Conocer y decidir sobre los impedimentos o recusaciones que recaigan sobre los miembros de la Junta Nacional de Televisión, excepto en relación con el Ministro.
Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=78497
CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES Y PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (CAR) son entes corporativos de carácter público, integrados por las entidades territoriales, encargados por ley de administrar -dentro del área de su jurisdicción- el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y propender por el desarrollo.
Corporaciones Autónomas Regionales
Corporaciones para el Desarrollo Sostenible
COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.
a. Establecer de acuerdo con la ley y los reglamentos, los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión de los empleos de carrera administrativa de las entidades a las cuales se aplica la ley 909 de 2004;
b. Acreditar a las entidades para la realización de procesos de selección de conformidad con lo dispuesto en el reglamento y establecer las tarifas para contratar los concursos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la ley 909 de 2004;
c. Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la ley 909 de 2004 y el reglamento;
d. Establecer los instrumentos necesarios para la aplicación de las normas sobre evaluación del desempeño de los empleados de carrera administrativa;
e. Conformar, organizar y manejar el Banco Nacional de Listas de Elegibles; el Banco de Datos de ex empleados con derechos de carrera cuyos cargos hayan sido suprimidos y que hubieren optado por ser incorporados y, el Banco de Datos de empleados de carrera desplazados por razones de violencia;
f. Remitir a las entidades, de oficio o a solicitud de los respectivos nominadores, las listas de personas con las cuales se deben proveer los empleos de carrera administrativa que se encuentren vacantes definitivamente, de conformidad con la información que repose en los Bancos de Datos a que se refiere el literal anterior;
g. Administrar, organizar y actualizar el registro público de empleados inscritos en carrera administrativa y expedir las certificaciones correspondientes;
h. Expedir circulares instructivas para la correcta aplicación de las normas que regulan la carrera administrativa;
i. Realizar los procesos de selección para el ingreso al empleo público a través de las universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior, que contrate para tal fin;
j. Elaborar y difundir estudios sobre aspectos generales o específicos de la gestión del empleo público en lo relacionado con el ingreso, el desarrollo de las carreras y la evaluación del desempeño;
k. Absolver las consultas que se le formulen en materia de carrera administrativa.
BANCO DE LA REPÚBLICA (Const. 1991, art. 371)
Artículo 371. El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central. Estará organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.
Serán funciones básicas del Banco de la República: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de Última instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del gobierno. Todas ellas se ejercerán en coordinación con la política económica general. El Banco rendirá al Congreso informe sobre la ejecución de las políticas a su cargo y sobre los demás asuntos que se le soliciten.
Artículo 372. La Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley. Tendrá a su cargo la dirección y ejecución de las funciones del Banco y estará conformada por siete miembros, entre ellos el Ministro de Hacienda, quien la presidirá. El Gerente del Banco será elegido por la Junta Directiva y será miembro de ella. Los cinco miembros restantes, de dedicación exclusiva, serán nombrados por el Presidente de la República para períodos prorrogables de cuatro años, reemplazados dos de ellos, cada cuatro años. Los miembros de la junta directiva representarán exclusivamente el interés de la Nación.
El Congreso dictará la ley a la cual deberá ceñirse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones y las normas con sujeción a las cuales el Gobierno expedirá los estatutos del Banco en los que se determinen, entre otros aspectos, la forma de su organización, su régimen legal, el funcionamiento de su junta directiva y del consejo de administración, el período del gerente, las reglas para la constitución de sus reservas, entre ellas, las de estabilización cambiaria y monetaria, y el destino de los excedentes de sus utilidades. El Presidente de la República ejercerá la inspección, vigilancia y control del Banco en los términos que señale la ley.
Artículo 373. El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda.
El Banco no podrá establecer cupos de crédito, ni otorgar garantías a favor de particulares, salvo cuando se trate de intermediación de crédito externo para su colocación por medio de los establecimientos de crédito, o de apoyos transitorios de liquidez para los mismos. Las operaciones de financiamiento a favor del Estado requerirán la aprobación unánime de la junta directiva, a menos que se trate de operaciones de mercado abierto. El legislador, en ningún caso, podrá ordenar cupos de crédito a favor del Estado o de los particulares.
Gerente Banco Nacional
Leonardo Villar
FUNCIONES DEL BANCO DE LA REPUBLICA
Funciones del Banco y de su Junta Directiva
› Banco de Emisión
a. Ejercicio del atributo de emisión. El Banco de la República ejerce en forma exclusiva e indelegable el atributo estatal de emitir la moneda legal constituida por billetes y moneda metálica, conforme a la unidad monetaria prevista en la Ley 31 de 1992.
b. El Banco de la República podrá disponer la acuñación en el país o en el exterior de moneda metálica de curso legal para fines conmemorativos o numismáticos, previstos en leyes especiales, establecer sus aleaciones, y determinar sus características.
c. Características de la moneda. La moneda legal expresará su valor en pesos de acuerdo con las denominaciones que determine la Junta Directiva del Banco de la República y será el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.
d. Producción y destrucción de las especies que constituyen la moneda legal. La impresión, importación, acuñación, cambio y destrucción de las especies que constituyen la moneda legal, son funciones propias y exclusivas del Banco de la República, las cuales cumplirá conforme al reglamento general que expida su Junta Directiva. Esta facultad comprende la de establecer las aleaciones y determinar las características de la moneda metálica.
e. El Banco podrá continuar desarrollando la actividad industrial que comprende la producción de billetes, monedas, títulos valores y todos aquellos otros productos vinculados con esta actividad, con destino al mercado nacional o a la exportación.
f. Retiro de billetes y de moneda metálica. El Banco de la República puede retirar billetes y monedas de la circulación los cuales cesarán de tener curso legal una vez transcurrido el plazo de canje en el acto de anunciarse la sustitución.
g. El Banco de la República solamente está obligado a sustituir los billetes deteriorados según el reglamento que determine la Junta Directiva.
h. Provisión de billetes y monedas metálicas. El Banco de la República adoptará las medidas necesarias para asegurar la provisión de billetes y monedas metálicas en sus distintas denominaciones.
i. Para este efecto, el Consejo de Administración autorizará periódicamente las cuantías de las especies monetarias que se pondrán en circulación, de conformidad con el reglamento que expida la Junta Directiva.
j. Los establecimientos de crédito autorizados para recibir depósitos en moneda nacional estarán obligados a disponer de billetes y monedas para asegurar su provisión, de acuerdo con las normas que para tal efecto dicte la Junta Directiva del Banco de la República.
Organización Electoral
Es el conjunto de entidades encargadas de la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identificación de las personas.
REGISTRADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Mediante la Ley 89 del 16 de diciembre de 1948, se crea la Organización Electoral, ajena a la influencia de los partidos, de cuyo funcionamiento ningún partido o grupo político pueda derivar ventajas sobre los demás.
“Es misión de la Registraduría Nacional del Estado Civil, garantizar la organización y transparencia del proceso electoral, la oportunidad y confiabilidad de los escrutinios y resultados electorales, contribuir al fortalecimiento de la democracia mediante su neutralidad y objetividad, promover la participación social en la cual se requiere la expresión de la voluntad popular mediante sistemas de tipo electoral en cualquiera de sus modalidades, así como promover y garantizar en cada evento legal en que deba registrarse la situación civil de las personas, que se registren tales eventos, se disponga de su información a quien deba legalmente solicitarla, se certifique mediante los instrumentos idóneos establecidos por las disposiciones legales y se garantice su confiabilidad y seguridad plenas”.
FUNCIONES
Registrador General De la Nación
carlos ariel sanchez torres
https://www.google.com/search?q=registrador+nacional+carlos+ariel+sanchez+torres&tbm=isch&ved=2ahUKEwjCoKP8i9rzAhVFheAKHUJ6BFEQ2-cCegQIABAA&oq=regist&gs_lcp=CgNpbWcQARgAMgQIABBDMgcIABCxAxBDMgUIABCABDIFCAAQgAQyCAgAEIAEELEDMggIABCABBCxAzIICAAQgAQQsQMyBQgAEIAEMggIABCABBCxAzIICAAQgAQQsQM6BwgjEO8DECc6BAgAEBg6CAgAELEDEIMBUJ_uBVje_AVgx5sGaABwAHgAgAGiAogBkgmSAQUwLjYuMZgBAKABAaoBC2d3cy13aXotaW1nwAEB&sclient=img&ei=nZ9wYYLeHcWKggfC9JGIBQ&bih=600&biw=1349&hl=es-419
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
El Consejo Nacional Electoral (CNE) es el ente rector del Poder Electoral. Su misión es: "Regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de las agrupaciones políticas y suis candidatos; ejercer vigilancia y control de la Organización Electoral y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías" http://www.cne.gov.co/CNE/mision-vision.page
COMPOSICIÓN GENERAL Y MECANISMOS DE ELECCIÓN DEL CONSEJO ELECTORAL (Const. 1991, art. 264)
El artículo 264 de la Constitución de 1991 establece que el se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y podrán ser reelegidos por una sola vez.
PARÁGRAFO. La jurisdicción contencioso administrativa decidirá la acción de nulidad electoral en el término máximo de un (1) año. En los casos de única instancia, según la ley, el término para decidir no podrá exceder de seis (6) meses.
FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (Const. 1991, art. 265)
Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:
Director Consejo Nacional Electoral
Hernán Penagos
https://www.google.com/search?q=director+del+consejo+nacional+electoral&tbm=isch&ved=2ahUKEwjytoKvjNrzAhWPmuAKHfAiALcQ2-cCegQIABAA&oq=director+del+consejo+na&gs_lcp=CgNpbWcQARgAMgQIABAYMgQIABAYMgQIABAYMgQIABAYMgQIABAYOgcIIxDvAxAnOgoIIxDvAxDqAhAnOggIABCABBCxAzoFCAAQgAQ6CAgAELEDEIMBOgQIABBDUM6GClj70Qpg1OAKaANwAHgEgAG0BIgBhCiSAQowLjI1LjQuNS0xmAEAoAEBqgELZ3dzLXdpei1pbWewAQrAAQE&sclient=img&ei=B6BwYbKXN4-1ggfwxYC4Cw&bih=600&biw=1349&hl=es-419
Felipe Córdoba Larrarte
Contralor General de la República
https://www.contraloria.gov.co/contraloria/contralor-general
funciones del contralor
http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/contraloria_gral_funciones.html
funciones de la contraloría pagina del 6 - 9
El Contralor será elegido: por el Congreso en Pleno, por mayoría absoluta, en el primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del Presidente de la República, de lista de elegibles conformada por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución y no podrá ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. Solo el Congreso puede admitir la renuncia que presente el Contralor y proveer las faltas absolutas y temporales del cargo mayores de 45 días.
Personería Distritales y municipales
CAPÍTULO II
Procuradurías Distritales y Provinciales. Artículo 76 funciones
https://apps.procuraduria.gov.co/gd/docs/cto_pgn_0000062_2017.html
Defensoría del Pueblo
funciones paginas del 33 - 35
Carlos Ernesto Camargo Assis
Defensor del Pueblo Colombia
https://www.defensoria.gov.co/es/public/Defensor/432/Perfil.htm
Decreto 025 de 2014
funciones del Defensor del Pueblo Artículo 5
https://www.defensoria.gov.co/attachment/3635/Decreto%20025-2014.pdf
Procuraduría General de la Nación
LEY 1367 DE 2009
“Por la cual se adicionan unas funciones al Procurador General de la Nación, sus Delegados y se dictan otras disposiciones.”
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=38466
funciones paginas del 20-27
Procuradores Delegados
Procurador General
Margarita Cabello Blanco
primera mujer al frente de la Procuraduría General de la Nación
https://www.procuraduria.gov.co/portal/procuradora.page
Concepto 207681 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
“ARTÍCULO 276. El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.”
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=137663
Decreto Ley 898 de 2017 (mayo 29)
Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones
Decreto 36 del 2014:
El Establecimiento Público de Educación Superior –Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)- tiene por objeto ejecutar, fomentar, articular, apoyar y coordinar las acciones de formación, extensión, capacitación y desarrollo integral, en especial, en el área penal y criminalística, desde el contexto de la investigación y la innovación, dirigida a elevar la calidad y eficiencia del servicio a cargo de la Fiscalía General de la Nación y sus entidades adscritas, así como la formación y capacitación para los demás servidores públicos y particulares que lo requieran, previa autorización que para tal efecto requiera, según las normas legales y los estatutos.
Leyes orgánicas:
Decreto 261 de 2000 (febrero 22)
Por el cual se modifica la estructura de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.
Acuerdo 005 de 2000 (junio 12)
Desarrollo la estructura
interna del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Ley 938 de 2004 (diciembre 30)
Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación. (Artículos 33 y s.s.)
1. Organizar y dirigir el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento.
2. Prestar los servicios médico-legales y de ciencias forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces, Policía Judicial y demás autoridades competentes de todo el territorio nacional.
3. Desarrollar funciones asistenciales, científicas extra-periciales y sociales en el área de la medicina legal y las ciencias forenses.
4. Prestar asesoría y absolver consultas sobre medicina legal y ciencias forenses a unidades de fiscalías, tribunales y demás autoridades competentes.
5. Definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con la medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento.
Normas Orgánicas
Ley 270 de 1996 (marzo 7)
Estatutaria de la Administración de Justicia.
Decreto 1098 de 2005 (abril 12)
Por el cual se crea una Comisión Intersectorial para la efectividad del principio de oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Ley 497 de 1999 (febrero 10)
Por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento.
Objeto
Le corresponde la administración de la Rama Judicial y ejercer la función disciplinaria.
Funciones del Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) (Const. 1991, Artículo256-257)
Artículo 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:
Artículo 257. Con sujeción a la ley, el Consejo Superior de la Judicatura cumplirá las siguientes funciones:
Consejos Seccionales de La Judicatura
Habrá Consejos Seccionales de la Judicatura en las ciudades cabeceras de Distrito Judicial que a juicio de la Sala Administrativa del Consejo Superior resulte necesario. Este podrá agrupar varios distritos judiciales bajo la competencia de una Consejo Seccional. La Sala Administrativa del Consejo Superior fijará el número de sus miembros.
Composición del Consejo Superior de la Judicatura (Const. 1991, Arts. 254-255; Artículo 76 de la Ley 270 de 1996)
Artículo 254: Para el ejercicio de las funciones especializadas que le atribuyen la Constitución y la Ley.
El Consejo Superior de la Judicatura se divide en dos Salas:
La Sala Administrativa, integrada por seis (6) magistrados elegidos para un período de ocho años así: Uno por la Corte Constitucional, dos por la Corte Suprema de Justicia y tres por el Consejo de Estado.
Artículo 255: Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y cinco años; tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito. Los miembros del Consejo no podrán ser escogidos entre los magistrados delas mismas corporaciones postulantes
Direcciones Seccionales de Administración Judicial
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por siete (7) magistrados elegidos para un período de ocho años, por el Congreso Nacional de ternas enviadas por el
Gobierno.
Artículo 255: Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y cinco años; tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito. Los miembros del Consejo no podrán ser escogidos entre los magistrados delas mismas corporaciones postulantes
JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA
La Jurisdicción disciplinaria básicamente es la encargada de administrar el presupuesto, la disciplina y la organización de la rama judicial colombiana. El Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) es el estamento máximo de esta jurisdicción y en materia organizacional y de gestión es la última autoridad del sistema judicial nacional. El CSJ inició labores el 15 de marzo de 1992 en Colombia y está integrada por 13 magistrados divididos en dos salas (Administrativa y Disciplinaria).
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es la más alta instancia en la jurisdicción disciplinaria para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y los abogados en el ejercicio de su profesión en la República de Colombia.
JURISDICCIÓN ESPECIAL
La presente rama judicial reconoce la jurisdicción especial indígena y autoriza a la ley para la creación y administración de jueces de paz al interior del territorio nacional, encargados de resolver conflictos a partir de un criterio de equidad y con la característica especial de ser elegidos por votación popular; esta tradición anglosajona de los jueces de paz representa una importante innovación en el sistema judicial colombiano dado que parte de entender el sentido de justicia para ciertos escenarios como una virtud innata, que nada tiene que ver con la técnica del derecho.
Autoridades de los Territorios Indígenas
Ley 270 de 1996 (marzo 7) Estatutaria de la Administración de Justicia.
Las autoridades de los territorios indígenas previstas en la ley ejercen sus funciones jurisdiccionales únicamente dentro del ámbito de su territorio y conforme a sus propias normas y procedimientos, los cuales no podrán ser contrarios a la Constitución y a las Leyes. Estas últimas establecerán las autoridades que ejercen el control de constitucionalidad y legalidad de los actos proferidos por las autoridades de los territorios indígenas.
Jueces Indígenas (Const. 1991, Art. 246)
Artículo 246: Las jurisdicciones de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales al interior de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y a las leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.
Normas Orgánicas
Ley 270 de 1996 (marzo 7) Estatutaria de la Administración de Justicia. Ley 497 de 1999 (febrero 10) Por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento.
La jurisdicción de paz busca lograr la solución integral y pacífica de los conflictos comunitarios o particulares.
Jueces de Paz (Const. 1991, Art. 247)
Artículo 247 C.P. La Ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular.
Objeto
La Jurisdicción de Paz busca lograr el tratamiento integral y pacífico de los conflictos comunitarios o particulares que voluntariamente se sometan a su conocimiento.
Competencia
Los jueces de paz conocerán de los conflictos que las personas o la comunidad, en forma voluntaria y de común acuerdo, sometan a su conocimiento, que versen sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento y que no sean sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley, en cuantía no superior a los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. No obstante, los jueces de paz no tendrán competencia para conocer de las acciones constitucionales y contencioso administrativas, así como de las acciones civiles que versen sobre la capacidad y el estado civil de las personas, salvo el reconocimiento voluntario de hijos extra matrimoniales.
Las competencias previstas en el presente artículo, serán ejercidas por los jueces de paz, sin perjuicio de las funciones que para el mantenimiento del orden público se encuentren asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades de policía.
Competencia Territorial
Será competente para conocer de los conflictos sometidos a su consideración el juez de paz del lugar en que residan las partes o en su defecto, el de la zona o sector en donde ocurran los hechos o el del lugar que las partes designen de común acuerdo.
El Consejo de Estado es el máximo Tribunal de la Jurisdicción de los Contencioso Administrativo y está integrados por veintisiete (27) Magistrados, elegidos por la misma Corporación para períodos individuales de ocho (8) años, de listas superiores a cinco (5) candidatos, que reúnan los requisitos constitucionales, por cada vacante que se presente, enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. El Consejo de Estado ejerce sus funciones por medio de tres (3) Salas, integradas así: La Plena, por todos sus miembros; la de lo Contencioso Administrativo, por veintitrés (23) Consejeros y la de la Consulta y Servicio Civil, por los cuatro Consejeros restantes. El período individual de los Magistrados del Consejo de Estado elegidos con anterioridad al 7 de julio al 7 de julio de 1991, comenzará a contarse a partir de esta última fecha.
Los Juzgados Administrativos que de conformidad con las necesidades de la administración de justicia determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que prevea la ley procesal en cada circuito o municipio, integran la jurisdicción contencioso administrativa. Sus características, denominación y número serán establecidos por esa misma Corporación.
Creados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal en cada distrito judicial administrativo. Tienen el número de Magistrados que determine la Sala Administrativo del Consejo Superior de la Judicatura que, en todo caso, no será menor de tres (3).
Funciones de la Jurisdicción Ordinaria
Todos los jueces que hacen parte de esta jurisdicción están llamados a dirimir los conflictos y decidir controversias entre particulares a partir del derecho. La Corte Suprema de Justicia, máximo estamento de esta jurisdicción, es esencialmente una Corte de Casación que mediante sus decisiones unifica la jurisprudencia nacional y decide de forma definitiva los litigios de los cuales tiene conocimiento. Esta corte tiene además las funciones de juzgar al Presidente de la República, a los miembros del Congreso y demás altos funcionarios del Estado colombiano. La Corte Suprema de Justicia es elegida por sí misma a partir de un sistema de cooptación y también tiene la labor de enviar ternas al Congreso de la República para la elección de la Corte Constitucional.
Corte Suprema de Justicia (Const. 1991, Art. 234)
Artículo 234: La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que determine la ley. Esta dividirá la Corte en salas, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno.
Es el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria y está integrada por veintitrés (23) magistrados, elegidos por la misma Corporación para períodos individuales de ocho (8) años, de listas superiores a cinco (5) candidatos que reúnan los requisitos constitucionales, por cada vacantes que se presente, enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
El Presidente elegido por la Corporación la representará y tendrá las funciones que le señalen la ley y el reglamento. El período individual de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, elegidos con anterioridad al 7 de julio de 1991, comenzará a contarse a partir de esta última fecha. La Corte Suprema de Justicia cumplirá sus funciones por medio de cinco salas, integradas así: La Sala Plena, por todos los Magistrados de la Corporación. La Sala de Gobierno, integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los Presidentes de cada una de las Salas Especializadas. La Sala de Casación Civil y agraria, integradas por siete (7) Magistrados. La Sala de Casación Laboral, integrada por siete (7) Magistrados. La Sala de Casación Penal, integradas por nueve (9) Magistrados.
Funciones de la Corte Suprema de Justicia (Const. 1991, Art. 235)
Artículo 235: Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
Parágrafo. Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas.
Composición de la Corte Suprema de Justicia
Artículo 15 Ley 270 de 1996. INTEGRACIÓN.
La Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria y está integrada por veintitrés (23) magistrados, elegidos por la misma corporación para períodos individuales de ocho años, de listas superiores a cinco (5) candidatos que reúnan los requisitos constitucionales, por cada vacante que se presente, enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
El Presidente elegido por la corporación la representará y tendrá las funciones que le señalen la ley y el reglamento.
Artículo 16 de la Ley 270 de 1996. SALAS. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1285 de 2009.
La Corte Suprema de Justicia cumplirá sus funciones por medio de cinco salas, integradas así: La Sala Plena, por todos los Magistrados de la Corporación; la Sala de Gobierno, integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los Presidentes de cada una de las Salas especializadas; la Sala de Casación Civil y Agraria, integrada por siete Magistrados; la Sala de Casación Laboral, integrada por siete Magistrados y la Sala de Casación Penal, integrada por nueve Magistrados.
Sala Plena
Artículo 16 de la Ley 270 de 1996: La Sala Plena estará integrada por todos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 17 de la Ley 270 de 1996: La Sala Plena cumplirá las siguientes funciones:
Sala de Gobierno
Artículo 16 de la Ley 270 de 1996: La Sala de Gobierno estará integrada por el Presidente y el Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia y los presidentes de cada una de las salas especializadas.
Sala de Casación Civil y Agraria
Artículo 16 de la Ley 270 de 1996: La Sala de Casación Civil y Agraria estará integrada por siete magistrados.
Las Salas de Casación Civil y Agraria Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como Tribunal de Casación, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos.
Sala de Casación Laboral
Artículo 16 de la Ley 270 de 1996: La Sala de Casación Laboral estará integrada por siete magistrados.
Las Salas de Casación Civil y Agraria Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como Tribunal de Casación, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos.
Sala de Casación Penal
Artículo 16 de la Ley 270 de 1996: La Sala de Casación Penal estará integrada por nueve magistrados.
Las Salas de Casación Civil y Agraria Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como Tribunal de Casación, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos.
Artículo 21 de la Ley 270 de 1996. INTEGRACIÓN. La célula básica de la organización judicial es el juzgado, cualquiera que sea su categoría y especialidad y se integrará por el juez titular, el secretario, los asistentes que la especialidad demande y por el personal auxiliar calificado que determine el Consejo Superior de la Judicatura.
Artículo 22 de la Ley 270 de 1996. RÉGIMEN DE LOS JUZGADOS. Los Juzgados Civiles, Penales, de Familia, Laborales, de Ejecución de Penas, y de Pequeñas Causas que de conformidad con las necesidades de la administración de justicia determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para el cumplimiento de las funciones que prevea la ley procesal en cada circuito o municipio, integran la Jurisdicción Ordinaria. Sus características, denominación y número serán los establecidos por dichas Corporaciones.
Juzgados (de familia, penales para adolescentes, promiscuos)
Ejercerán sus funciones en Salas de Decisión, integradas en cada asunto por el magistrado ponente y los dos que le sigan en orden alfabético de apellidos. Cuando el número de magistrados de la Sala de Familia sea inferior a tres (3), las decisiones se adoptarán en Sala Dual.
Las Salas de Familia conocen de los siguientes asuntos:
1o. De la apelación de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces de familia, y de los recursos de queja, cuando se deniegue el de apelación.
2o. De las apelaciones que se formulen contra los autor interlocutores dictados por los jueces de familia, en los casos señalados por la Ley.
3o. De las consultas de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces de familia, en los casos señalados por la Ley.
4o. Del recurso extraordinario de revisión contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por los jueces de familia
Juzgados de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad
Garantizará la legalidad de la ejecución de las sanciones penales. Como autoridad judicial competente para hacer seguimiento al cumplimiento de la sanción penal deberá realizar visitas periódicas a los establecimientos de reclusión que le sean asignados.
FUNCIONES:
1. Verificar las condiciones del lugar o del establecimiento de reclusión donde deba ubicarse la persona condenada, repatriada o trasladada.
2. Conocer de la ejecución de la sanción penal de las personas condenadas, repatriadas o trasladadas. Cuya ubicación le será notificada por el INPEC dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto por el cual se disponga la designación del establecimiento.
3. Hacer seguimiento a las actividades dirigidas a la integración social del interno. Para ello deberá conceptuar periódicamente sobre el desarrollo de los programas de trabajo, estudio y enseñanza.
4. Conocer de las peticiones que los internos formulen en relación con el Reglamento Interno y tratamiento penitenciario en cuanto se refiera a los derechos y beneficios que afecten la ejecución de la pena.
Juzgados de Circuito (Civiles, laborales, penales y promiscuos)
Cuando el número de asuntos así lo justifique, los juzgados podrán ser promiscuos para el conocimiento de procesos civiles, penales, laborales o de familia.
Juzgados Municipales (Civiles, penales, promiscuos, de pequeñas causas)
De conformidad con las necesidades de cada ciudad y de cada municipio habrá jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple sobre asuntos de Jurisdicción Ordinaria, definidos legalmente como conflictos menores. La localización de sus sedes será descentralizada en aquellos sectores de ciudades y municipios donde así se justifique en razón de la demanda de justicia. Su actuación será oral, sumaria y en lo posible de única audiencia.
Tribunales Superiores de Distrito Judicial
Los Tribunales Superiores son creados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que determine la Ley procesal en cada distrito judicial. Tienen el número de Magistrados que determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, en todo caso, no será menor de tres. Los Tribunales Superiores ejercerán sus funciones por conducto de la Sala Plena, integradas por la totalidad de los Magistrados, por la Sala de Gobierno, por las Salas Especializadas y por las demás Salas de Decisión plurales e impares, de acuerdo con la Ley.
La Corte Constitucional ejerce la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución de los estrictos y precisos términos de los artículos 241 al 244 de la Constitución Política.
El Consejo de Estado conoce de las
acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional. También ejercen jurisdicción constitucional, excepcionalmente, para cada caso concreto, los jueces y corporaciones que deban proferir las decisiones de tutela o resolver acciones o recursos previstos para la aplicación de los derechos constitucionales.
Composición de la Corte Constitucional y período de magistrados (Const. 1991, Arts. 239-240)
Artículo 239: La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley. En su integración se atenderá el criterio de designación de magistrados pertenecientes a diversas especialidades del Derecho. Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos.
Artículo 240: No podrán ser elegidos Magistrados de la Corte Constitucional quienes durante el año anterior a la elección se hayan desempeñado como Ministros del Despacho o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado.
Funciones de la Corte Constitucional (Const. 1991, Arts. 241-244)
Artículo 241: A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:
Parágrafo. Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formación del acto sujeto a su control, ordenará devolverlo a la autoridad que lo profirió para que, de ser posible, enmiende observado. Subsanado el vicio, procederá a decidir sobre la exequibilidad del acto.
Artículo 242: Los procesos que se adelanten ante la Corte Constitucional en las materias a que se refiere este título, serán regulados por la ley conforme a las siguientes disposiciones:
Artículo 243: Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución.
Artículo 244: La Corte Constitucional comunicará al Presidente de la República o al Presidente del Congreso, según el caso, la iniciación de cualquier proceso que tenga por objeto el examen de constitucionalidad de normas dictadas por ellos. Esta comunicación no dilatará los términos del proceso.
Efectos de las sentencias de la Corte Constitucional
Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución. (Artículo 243 de la Constitución Política.)
Integración de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional está integrada por nueve (9) Magistrados, elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de ternas que presentan: tres (3) el Presidente de la República, tres (3) la Corte Suprema de Justicia y tres (3) el Consejo de Estado (Artículo 44 de la Ley 270 de 1996)
Las ternas deberán conformarse con abogados de distintas especialidades del derecho y el Senado elegirá un Magistrado por cada terna, procurando que la composición final de la Corte Constitucional responda al criterio de diversidad en la especialidad de los Magistrados.
Cuando se presente una falta absoluta entre los Magistrados de la Corte Constitucional, corresponde al órgano que presentó la terna de la cual fue elegido el titular, presentar una nueva para que el Senado de la República haga la elección correspondiente.
Producida la vacante definitiva, la Corte Constitucional la comunicará de inmediato al órgano que debe hacer la postulación para que, en un lapso de quince días, presente la terna ante el Senado de la República. La elección deberá producirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la terna o de la iniciación del período ordinario de sesiones en caso de que a la presentación de la misma el Congreso se encontrare en receso.
Mientras se provee el cargo por falta absoluta o por falta temporal de uno de sus miembros la Corte Constitucional llenará directamente la vacante.
JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
La jurisdicción Constitucional es la rama de la justicia que vela por la supremacía de la Constitución Política Colombiana y el Estado de Derecho en todo el territorio Nacional. Todos los jueces de la nación, independientemente de su ámbito de especialización, pertenecen a esta rama y pueden conocer en primera instancia acciones de tipo constitucional como la Tutela. La Corte Constitucional, máximo estamento de esta jurisdicción, fue creada por la actual Constitución Política, vigente desde el 7 de julio de 1991. La Corte es un organismo perteneciente a la rama judicial del Poder Público y se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Carta Política, considerándola así como la Corte de Cierre del sistema judicial colombiano. Está Compuesta por nueve magistrados que son elegidos por el Congreso de sendas ternas enviadas por el Presidente de la República, la Corte Suprema y el Consejo de Estado.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/manual-estado/ejecutiva-orden-nacional.php
ALCALDÍA MUNICIPAL O DISTRITAL
SECTOR DESCENTRALIZADO POR SERVICIOS MUNICIPAL
Entidades adscritas:
Entidades vinculadas:
ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES
SECTOR CENTRAL DEPARTAMENTAL
SECTOR DESCENTRALIZADO POR SERVICIO DEPARTAMENTAL
ENTIDADES ADSCRITAS:
ENTIDADES VINCULADAS:
1.CONSEJO DE MINISTROS
2.CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL. CONPES.
3.CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA FISCAL. CONFIS.
4.CONSEJO PARA LA GESTIÓN Y EL DESEMPEÑO INSTITUCIONAL.
5.COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y EL DESEMPEÑO INSTITUCIONAL
6.COMITÉ DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL
7.COMISIONES INTERSECTORIALES
8.COMISIONES DE REGULACIÓN
Otras
CODALTEC
Julio Alberto Gonzáles Ruiz
Gerente General
¿Quiénes Son?
https://codaltec.com/?q=es/nosotros
Decreto Único Reglamentario
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=76837
COTECMAR
PRESIDENTE
https://www.cotecmar.com/nuestro-equipo
Normatividad
https://www.cotecmar.com/normatividad
COMCAJA
CARLO MARCELO MARCANTONI CHAMORRO
Director
https://comcaja.gov.co/directorio-comcaja/
https://comcaja.gov.co/organigrama/
ley 1712 del 6 de marzo de 2014: Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.
https://comcaja.gov.co/documentos-normatividad/
ASOCIACIÓN Y FUNDACIÓN EN PARTICIPACIÓN MIXTA
capitulo 14 de la ley 489 de 1998
Corporación para el Desarrollo de las Microempresas – PROPAÍS
CASTRILLON SIMMONDS MARIA LUCIA
Gerente de propais
Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud – IETS
¿Qué es el IETS?
https://www.iets.org.co/IETS/IETS.aspx
Adriana María Robayo García
Luz Mery Barragán González
https://www.iets.org.co/IETS/NuestroEquipo.aspx
Corporación Colombia Internacional - CCI
Adriana Senior Mojica
Presidenta y CEO
servicios
http://www.cci.org.co/nuestros-servicios/
Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria - AGROSAVIA
Presidente de la Junta
link de junta directiva
https://www.agrosavia.co/nosotros/junta-directiva
¿Qué entidad es?
https://www.agrosavia.co/qu%C3%A9-hacemos
ASOCIACIÓN ENTRE ENTIDADES PUBLICAS
Artículo 95 ASOCIACION ENTRE ENTIDADES PUBLICAS
Corporación Agencia Nacional de Gobierno Digital
Decreto Reglamentario
Johan Sebastián Eslava Garzón
Director
https://and.gov.co/nosotros-3/
Radio Televisión Nacional de Colombia
Ángela María Arboleda Muriel
Jefe de Grupo
https://www.rtvc.gov.co/quienes-somos/directorio/funcionarios-colaboradores
Normatividad
https://www.rtvc.gov.co/quienes-somos/leyes
Entidades Vinculadas a Ministerios o Departamentos Administrativos
Institutos Científicos y tecnológicos (Corporaciones e Instituciones de Investigación
Institutos:
Científico marítimo
Investigación
Recursos biológicos
Entidades de carácter especial o de naturaleza única con personería jurídica
aquí se presencia:
Icetex
Icfes
Fogacoop
Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta
Sociedades publicas:
Servicios postales nacionales
Mixta:
Fiduciaria, Ecopetrol, Fondos
(agropecuario, educación, agricultura)
Hoteles, Empresas de energía, Financiera
(territorial y nacional)
Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios
E.S.P: eléctricas; (Caquetá, Huila, Nariño, meta, cauca)
Sociales:
Sanatorios
(agua de Dios y contratación)
Instituto de cancerología y dermatología
Empresas industriales y comerciales del estado
Aquí se encuentra:
Imprenta nacional
Monopolio
Caja de vivienda
Industria militar
(nacional y fonade)
Colpensiones
Entidades Adscritas a Ministerios o Departamentos Administrativos
Los establecimientos públicos
Aquí se abarca:
Corporaciones
Instituos Nacionales
Hospitales militares
Clubs
ICBF
Archivo general de la nacion
Con personería jurídica
Entidades de carácter especiales, con naturaleza única con personería jurídica
Aquí se presencia:
Fondos
fogafin, fonvivienda, regalías de liquidación, adaptación
Recursos de seguridad social.
Agencias Nacionales especiales con personería jurídica
Aquí se presencian:
Agencias
energía, hidrocarburos, tierras, minería, infraestructura, inmobiliaria Virgilio barco
Unidades administrativas especiales con personería jurídica
Aquí se percibe:
Fondos rotatorios
Dirección nacional
Gestión pensional
Agencias nacionales
reincorporación, presidencial, renovación
Unidades administrativas
Las superintendencias con personería jurídica
aquí se encuentran:
Economia
Financiamiento
Notariado
Vigilancia
Subsidio
Industria y comercio
Puertos y servicios publicos
Los institutos científicos y tecnológicos
servicio geológico de colombia
INS: instituto nacional de salud
articulo 8
SECTORES ADMINISTRATIVOS
Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica
CRC: comisión de regulación de comunicación
Norma que rige
CRA: Comision de regulacion de agua potable y saneamiento basico
acto reglamentario
ANLA: Unidad Administrativa Especial Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia.
parques nacionales
decreto/funciones
ART: Agencia de Renovación del Territorio
Comisión de Regulación de Energía, Gas y Combustibles - CREG
Unidad de Planificación de Tierras Rurales, adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios -UPRA
Decreto 1446 de 2014
Decreto 4145 de 2011
URF: Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera
ITRC: Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales
decreto
Los ministerios y departamentos administrativos
DANE: Departamento Administrativo Nacional de Estadística
se reasignan funciones
Dirección Nacional de Inteligencia
función trasladada
DPS: Departamento Administrativo Para la Prosperidad Social
DAFT: Departamento Administrativo de la Función Pública
Departamento Nacional de Planeación
Departamento Administrativo de La Presidencia de La República
ministerio del deporte
Ernesto Lucena Barrero
ministerio ciencia, tecnología e innovación.
Tito José Crissien
ministerio de cultura
ministerio de transporte
Angela María Orozco Gómez
ministerio de tecnologías de las informáticas y de las comunicaciones.
Iván Duran
ministerio vivienda, ciudad y territorrio
Jonathan Malagón
ministerio ambiente y desarrollo sostenible
Carlos Eduardo Correa Escaf
ministerio educación nacional
María Victoria Angulo González
ministerio de industria, comercio e turismo
María Ximena Lombana Villalba
ministerio de mina y energías
Diego Mesa
ministerio de trabajo
Angel Custodio Cabrera Báez
ministerio salud y protección social
Fernando Ruíz
ministerio de agricultura y derecho rural
Angélica Mayolo
ministerio de defensa nacional
Diego Molano
ministerio de justicia y del derecho
Wilson Ruíz Orejuela
ministerio de hacienda y crédito publico
José Manuel Restrepo
ministerio de relaciones exteriores
Martha Lucía Ramírez de Rincón
ministerio del interior
funciones
Daniel Palacios Martínez
consejo superior de la administración
Consejos exclusivamente de gobierno
Comisión de ordenación Territorial
Artículo 39 inciso 4
departamentos administrativos
secretaria de despacho
alcaldias
gobernaciones
Consejo Nacional de Planeacion
Comision Asesora de relaciones
La vicepresidencia de la republica
Dra. Martha Lucia Ramirez
Funciones:
El Vicepresidente de la República será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República. Los candidatos para la segunda votación, si la hubiere, deberán ser en cada fórmula quienes la integraron en la primera.
El Vicepresidente tendrá el mismo período del Presidente y lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas, aun en el caso de que éstas se presenten antes de su posesión.
En las faltas temporales del Presidente de la República bastará con que el Vicepresidente tome posesión del cargo en la primera oportunidad, para que pueda ejercerlo cuantas veces fuere necesario. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del período.
LEGISLACIÓN:
El Presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva. (Consultar Constitución Política de Colombia de 1991, artículo 202.)
En caso de falta absoluta del Vicepresidente, el Congreso se reunirá por derecho propio, o por convocatoria del Presidente de la República, a fin de elegir a quien haya de reemplazarlo para el resto del período. Son faltas absolutas del Vicepresidente: su muerte, su renuncia aceptada y la incapacidad física permanente reconocida por el Congreso. (Consultar Constitución Política de Colombia de 1991, artículo 205.)
funciones art 12
la presidencia de la republica
Doctor. Iván Duque Márquez.
LEGISLACIÓN:
Constitución Política.
Artículo 188. El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.
Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.
2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.
3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.
4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.
5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.
6. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.
7. Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.
8. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.
9. Sancionar las leyes.
10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.
11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.
12. Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre los actos de la Administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura.
13. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley. En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes.
14. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.
15. Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.
16. Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.
17. Distribuir los negocios según su naturaleza, entre Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos.
18. Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.
19. Conferir grados a los miembros de la fuerza pública y someter para aprobación del Senado los que correspondan de acuerdo con el artículo 173.
20. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.
21. Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.
22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos.
23. Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley.
24. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles.
25. Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley.
26. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.
27. Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley.
28. Expedir cartas de naturalización, conforme a la ley.
Artículo 190. El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos. En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente. Si la falta se produjese con antelación menor a dos semanas de la segunda vuelta, ésta se aplazará por quince días.
D.3443/10
manual
A la Rama Legislativa le corresponde formular las leyes, ejercer control sobre el Gobierno y reformar la Constitución. Está representada por una corporación pública colegiada de elección popular denominada Congreso de la República, el cual está integrado por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, constituyendo así un sistema bicameral; es decir, una cámara alta representada por el Senado y una cámara baja representada por la Cámara de Representantes.
Presidente del congreso: El Senador Juan Diego Gómez Jiménez (2021-2022)
La Cámara de Representantes constituye parte de la rama legislativa del estado, compuesta también por el Senado de la República, fue creada cuando se promulgó la constitución de 1821 y hoy en día es un organismo integrado por 172 legisladores, llamados Honorables Representantes a la Cámara.
Los representantes a la Cámara son elegidos por periodos de cuatro años a través del derecho al voto que tiene el pueblo en ejercicio de la ciudadanía, con la posibilidad de ser reelegidos en los siguientes periodos. Y su funcionamiento tiene sede en la capital de la República de Colombia.
https://www.camara.gov.co/la-camara
inicia pagina 10 y termina 13
https://www.camara.gov.co/la-camara/organos-del-congreso?p=la-camara%2Forganos-del-congreso#menu
Información adicional sobre Contratación
https://www.camara.gov.co/informacion-general-sobre-contratacion
CAPITULO 5.
DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES.
ARTICULO 176. <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales.
<Inciso modificado por el artículo 6 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Cada departamento y el Distrito capital de Bogotá, conformará una circunscripción territorial. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000. La circunscripción territorial conformada por el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, elegirá adicionalmente un (1) Representante por la comunidad raizal de dicho departamento, de conformidad con la ley.
Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.
<Inciso modificado por el artículo 6 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las circunscripciones especiales asegurarán la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante estas circunscripciones se elegirán cuatro (4) Representantes, distribuidos así: dos (2) por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes, uno (1) por la circunscripción de las comunidades indígenas, y uno (1) por la circunscripción internacional. En esta última, solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.
PARÁGRAFO 1o. A partir de 2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules.
PARÁGRAFO 2o. Si como resultado de la aplicación de la fórmula contenida en el presente artículo, una circunscripción territorial pierde una o más curules, mantendrá las mismas que le correspondían a 20 de julio de 2002.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Congreso de la República reglamentará la circunscripción internacional a más tardar el 16 de diciembre de 2013; de lo contrario, lo hará el Gobierno Nacional dentro de los treinta (30) días siguientes a esa fecha. En dicha reglamentación se incluirán, entre otros temas, la inscripción de candidatos, y la inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior, los mecanismos para promover la participación y realización del escrutinio de votos a través de los Consulados y Embajadas, y la financiación estatal para visitas al exterior por parte de los Representantes elegidos.
ARTICULO 177. Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección.
ARTICULO 178. La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Elegir al Defensor del Pueblo.
2. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.
3. Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.
4. Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el Senado.
5. Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
John Abiud Ramírez Barrientos
Director Administrativo
Comité Institucional de Gestión y Desempeño
División de Personal
División Jurridica
División de Servicios
Sección de Suministros
Manuales
Código de ética y buen Gobierno
Normograma
El normograma contiene las normas externas como leyes, decretos, acuerdos, cir- culares, resoluciones que afectan la gestión de la entidad y las normas internas
Mapa de Riesgos
Procesos y Procedimientos
División Financiera y Presupuesto
https://www.camara.gov.co/ejecucion-presupuestal
En este segmento usted puede consultar la información histórica de la ejecución presupuestal mensual acumulada
https://www.camara.gov.co/estados-financieros
En los documentos publicados en esta sección encontrará el Balance General, el Estado de Actividad Financiera, Económica y Social, el Estado de Cambios en el Patrimonio y Notas a los estados financieros básicos.
https://www.camara.gov.co/operaciones-reciprocas
Esta funcionalidad tiene como fin mostrar los saldos de Operaciones Recíprocas pendientes por conciliar que tiene la Cámara de Representantes , con las demás entidades públicas
SECRETARIA GENRAL
subsecretaria
Raul Enrique Avila
Secretaria
Jorge Humberto Mantilla
Directorios
Representantes
Partidos Políticos
Funcionarios/Dependencia
Entidades
Entes de Control
Oficina de Prensa
Segundo Vicepresidente
Luis Alberto Alban
Primer Vicepresidente
Carlos Adolfo Ardila
Presidente
Jennifer Krintin Arias
COMISIONES
comisión Accidentales
Comisión de Seguimiento y Sustitución de cultivo Ilicito
Comisión de Paz
Comisión Especiales
Comisión de Modernización Del Congreso
Unidad Coordinadora de Asistencia Ciudadana del Congreso de la República
Unidad Coordinadora de Asistencia Técnica Legislativa. Del Congreso de la República
Comisión Especiales de Seguimiento
Comisión de Vigilancia del proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial
Comisión de Vigilancia Electoral
Comisión de vigilancia de los Organismos de Control
Comisión Legales
Afrocolombiana
Comisión de Investigación y Acusación
Comisión legal de las cuentas
Unidad de Auditoria Interna
Comisión legal Equidad de la mujer
Comisión Constitucional Permanente
Comisión Septima
Comisión Sexta
Comisión Quinta
Comisión Cuarta
Comisión Tercera
Comisión Segunda
Comisión Primera
senado de la republica inicia en la pagina 13
CAPITULO 4.
DEL SENADO
ARTICULO 171. <Ver Notas del Editor> El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en circunscripción nacional.
Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas.
Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República.
La Circunscripción Especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas se regirá por el sistema de cuociente electoral.
Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministro de Gobierno.
ARTICULO 172. Para ser elegido senador se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años de edad en la fecha de la elección.
ARTICULO 173. Son atribuciones del Senado:
1. Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el Presidente de la República o el Vicepresidente.
2. Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno, desde oficiales generales y oficiales de insignia de la fuerza pública, hasta el más alto grado.
3. Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo, no siendo caso de enfermedad, y decidir sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la Presidencia de la República.
4. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.
5. Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra nación.
6. Elegir a los magistrados de la Corte Constitucional.
7. Elegir al Procurador General de la Nación.
ARTICULO 174. Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 9 y 67
ARTICULO 175. En los juicios que se sigan ante el Senado, se observarán estas reglas:
1. El acusado queda de hecho suspenso de su empleo, siempre que una acusación sea públicamente admitida.
2. Si la acusación se refiere a delitos cometidos en ejercicio de funciones, o a indignidad por mala conducta, el Senado no podrá imponer otra pena que la de destitución del empleo, o la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos; pero al reo se le seguirá juicio criminal ante la Corte Suprema de Justicia, si los hechos lo constituyen responsable de infracción que merezca otra pena.
3. Si la acusación se refiere a delitos comunes, el Senado se limitará a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa y, en caso afirmativo, pondrá al acusado a disposición de la Corte Suprema.
4. El Senado podrá cometer la instrucción de los procesos a una diputación de su seno, reservándose el juicio y la sentencia definitiva, que será pronunciada en sesión pública, por los dos tercios, al menos, de los votos de los Senadores presentes.
DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
Astrid Salamanca Rahin
Directora General
DIVISIÓN DE BIENES Y SERVICIO
unidad de almacen
sección de suministros
unidad de fotocopia
unidad de derecho administrativo
unidad de correspondencia
DIVISIÓN FINANCIERO Y PRESUPUESTARIA
Zoraya Gutiérrez Sanabria
Jefe Division Financiera y Presupuesto
sección de presupuesto
sección de pagaría
sección de contabilidad
DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Rubén Darío Iregui González
Jefe División de Recursos Humanos
sección de bienestar y urgencia medicas
sección de selección y capacitación
sección de registro y control
DIVISIÓN DE PLANEACÓN DE SISTEMAS
DIVISIÓN JURIDICA
MESA DIRECTIVA
SEGUNDA VISCEPRESIDENCIA
PRIMER VISCEPRESIDENCIA
PRESIDENCIA
oficina de protocolo
oficina de información de prensa
SECRETARIA GENERAL
Gregorio Eljach Pacheco
Secretario General
COMISIÓN
COMISIÓN ACCIDENTALES
costa caribe
afrodescendiente e indígena
paz
COMISIÓN ESPECIALES
Parlamento Andino
Ordenamiento territorial
comisión especiales de seguimiento
comisión de vigilancia del proceso descentralizado y de ordenamiento territorial
comisión de vigilancia de los organismos electoral
comisión de vigilancia de los organismos de control publico
comisión de modernización
COMISIÓN LEGALES
relaciones exteriores
crédito publico
comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contra inteligencia
comisión de administración
Equidad de la mujer
comisión de acreditación y documentación
comisión de derechos humanos y audiencia
comisión de ética y estatuto de congreso
DIANA NOVOA MONTOYA
Coordinadora Comisión Derechos Humanos y Audiencias
COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES
comisión 7
comisión 6
comisión 5
comisión 4
comisión 3
comisión 2
comisión 1
UNIDAD GACETA DEL CONGRESO
Gladys Alicia Morales Ruíz
Jefe Unidad de Gaceta
SECCIÓN DE GRABACIÓN
William Betancur Lemus
Jefe de Grabación
SECCCIÓN DE RELATORIA
Doli Adenis Rojas Zárate
Jefe Sección Relatoría
SECCIÓN DE LEYES
Ruth Luengas Peña
Jefe de Leyes
SUBSECRETARIA GENERAL
Saúl Cruz Bonilla
Subsecretario General