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ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO 1

El Estado colombiano cuenta con organismos específicos encargados del control y la supervisión, como la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. La Procuraduría General actúa bajo la dirección del Procurador General, elegido por el Senado para un periodo de cuatro años, a partir de una terna propuesta por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO 1

ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO 1

SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN

Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición


Es un sistema compuesto por diferentes mecanismos judiciales y extra judiciales que se pondrán en marcha de manera coordinada con el fin de lograr la mayor satisfacción posible de los derechos de las víctimas del conflicto armado, asegurar la rendición de cuentas por lo ocurrido, garantizar la seguridad jurídica de quienes participen en el Sistema Integral y contribuir a garantizar la convivencia, la reconciliación y la no repetición del conflicto y así asegurar la transición del conflicto armado a la paz.


• Es el conjunto de mecanismos para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición estipulados en el Acuerdo para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado entre el Gobierno Nacional de Colombia y las FARC. • El Sistema está compuesto por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD). Y también las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición. • El SIVJRNR fue incorporado en la Constitución Política de Colombia mediante el acto legislativo 01 de 2017. De igual forma, cada uno de sus componentes cuenta con su marco normativo. • El Sistema enfatiza en la implementación de medidas restaurativas y reparadoras para esclarecer la verdad sobre el conflicto armado y propiciar la transformación de los factores que incidieron en él como fundamentos de una convivencia pacífica y digna para las víctimas. • Sus principales características son la centralidad en las víctimas y en la integralidad reflejada por la coexistencia de mecanismos extrajudiciales y judiciales autónomos fundamentados en los derechos de las víctimas y en las relaciones de condicionalidad e incentivos para quienes comparecen como responsables de graves violaciones a los derechos humanos, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco del conflicto armado. • Ningún componente del Sistema prima sobre otro y cada mecanismo cumple su función sin duplicar las de los otros, para lo cual se cuenta con protocolos de colaboración y un Comité de Coordinación Interinstitucional. • Asimismo, el Sistema tiene un enfoque territorial, diferencial y de género, que corresponde a las características particulares de victimización en cada territorio y por cada población, con especial protección y atención a las mujeres, los niños y las niñas víctimas del conflicto armado. 


¿CUÁLES SON SUS OBJETIVOS?


• Satisfacer los derechos de las víctimas del conflicto armado colombiano. • Asegurar el esclarecimiento de la verdad y la rendición de cuentas por lo ocurrido. • Buscar el reconocimiento de responsabilidades de quienes participaron en el conflicto armado interno de manera directa o indirecta. • Garantizar justicia frente a graves violaciones de los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. • Brindar seguridad jurídica a los actores participantes en el Sistema. • Incentivar la colaboración de quienes tuvieron una participación directa o indirecta en el conflicto armado y cometieron delitos en el contexto y en razón de este. • Contribuir a la promoción de la convivencia pacífica, la reconciliación y la no repetición. 


¿QUIÉNES PARTICIPAN EN EL SISTEMA INTEGRAL?


• Todas las víctimas del conflicto armado:

» Víctimas de las guerrillas

» Víctimas de los grupos paramilitares

» Víctimas de agentes del Estado

» Víctimas de otros grupos armados ilegales

• Miembros de grupos guerrilleros que hayan suscrito acuerdos de paz con el Gobierno Nacional de Colombia y hayan hecho parte de procesos de dejación de armas.

• Agentes del Estado, incluidos miembros de la Fuerza Pública, que hayan cometido delitos en el contexto y en razón del conflicto armado, partiendo del reconocimiento de su condición de garantes y de la presunción de que ejercen de manera legítima el monopolio de las armas. • Paramilitares desmovilizados con el fin de esclarecer el fenómeno y aportar a la reparación integral de sus víctimas. Estos no son investigados ni juzgados por la JEP. De manera excepcional podrían someterse a la JEP cuando exista un potencial y extraordinario aporte a la verdad.

•Terceros civiles que, sin formar parte de los grupos armados ilegales, hayan tenido una relación no coaccionada de financiación o colaboración con estos y en desarrollo de tal vínculo hayan cometido delitos en el contexto y en razón del conflicto armado.

• La sociedad en general mediante el reconocimiento de: 

1) Violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derechos Inter-nacional Humanitario que se han cometido en el marco del conflicto armado como algo que merece el rechazo de todos y que no se debe ni se puede repetir. 

2) Los procesos de fortalecimiento del tejido social comunitario, las experiencias de resiliencia individual o colectiva y la transformación positiva de organizaciones e instituciones que también han tenido lugar a lo largo del conflicto armado. De igual forma, la sociedad en general puede con-tribuir voluntariamente a través de la difusión de los avances, resultados y recomendaciones que surjan de la implementación del SIVJRNR. Y puede aportar promoviendo reflexiones y acciones individuales, y colectivas, que contribuyan de manera sostenible a la no repetición. 


COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN


La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD), han definido dos propósitos de trabajo coordinado para fortalecer la integralidad del SIVJRNR:

- Fortalecer la participación de las víctimas, y reforzar la presencia territorial y extraterritorial del SIVJRNR a partir de la coordinación de las agendas e iniciativas pedagógicas, de las rutas de atención y de las metodologías de relacionamiento con organizaciones de víctimas, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones de derechos humanos, comunidades, pueblos étnicos y entidades locales. Se incluye además la coordinación para fortalecer la prevención, la protección y la seguridad de víctimas, de responsables y demás intervinientes, así como la coordinación de iniciativas del SIVJRNR para la garantía de los derechos de las víctimas en el exterior.

- Fortalecer la legitimidad y confianza ciudadana a partir del funcionamiento eficaz del régimen de condicionalidad para los comparecientes y de activar iniciativas conjuntas para el relacionamiento ante entidades del orden nacional, el Congreso, así como la comunidad internacional. Se incluyen acciones coordinadas desde las estrategias de comunicaciones y de cooperación.


Avances:

- Desarrollo conjunto de la Consulta Previa con los pueblos indígenas, Rrom y comunidades afrocolombianas. - Intercambio de información entre los tres mecanismos y recepción conjunta de informes de organizaciones de víctimas y de derechos humanos que contribuyan a la verdad, la justicia y la búsqueda de desaparecidos. - Iniciativas de fortalecimiento para la autoprotección colectiva de pueblos, comunidades y organizaciones para la prevención de riesgos de seguridad y activar rutas de protección institucionales.

- Coordinación de acciones de pedagogía sobre el SIVJRNR en los territorios.

- Desarrollo conjunto de acciones relacionadas a la transversalidad del enfoque de género, niñez y étnico. - Acceso a los archivos de la JEP por parte de la Comisión. - Acciones para la garantía de los derechos de las víctimas en el exilio y acuerdos para la recepción de informes mixtos con víctimas de la Unión Patriótica (UP) en el exterior. - Desarrollo de acciones de promoción de la participación, recolección de testimonios y acompañamiento psicosocial a víctimas en el exilio. 

COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN – CEV

Comisión para el esclarecimiento de la Verdad, La Convivencia y la No Repetición – CEV

Carácter


La Comisión de la Verdad es un ente público, autónomo del orden nacional cuya misión es escuchar y comprender, sin juzgar.


Mandato


Busca la verdad de lo ocurrido, en el marco del conflicto armado interno, y contribuir a esclarecer las violaciones cometidas en el mismo y ofrecer a la sociedad una explicación amplia de su complejidad y un relato que recoja todas las voces. La Comisión promueve además el reconocimiento del derecho a la verdad de las víctimas y el reconocimiento voluntario de responsabilidades individuales y colectivas de quienes participaron directa o indirectamente en el conflicto. También promueve la convivencia en los territorios teniendo como horizonte la no repetición.


Período para el ejercicio de su mandato


La Comisión trabajará durante 3 años, fundamentalmente, alrededor de patrones de violencia y producirá un informe final, en distintos formatos, para que pueda ser comprendido por todos los colombianos.


Conformación


Está conformada por 11 comisionados, uno de ellos preside la entidad. También tiene 11 equipos de coordinación de procesos (reconocimiento, convivencia, no repetición, participación y sectores, comunicaciones y divulgación, pedagogía, enfoque de género, enfoque étnico, enfoque psicosocial, enfoque etario y discapacidad, y enfoque dimensión artística y cultural) una Dirección de investigación y gestión del conocimiento, y una Dirección de territorios compuesta por oficinas macro territoriales y territoriales.



UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL MARCO Y EN RAZÓN DEL CONFLICTO ARMADO – UBPD

Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el marco y en razón del Conflicto Armado – UBPD


Carácter


La UBPD es una entidad del Estado, de carácter extrajudicial y humanitaria, autónoma e independiente.


Mandato


La UBPD dirige, coordina y contribuye a la implementación de las acciones humanitarias de búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, que estén con vida y, en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la recuperación, identificación y entrega digna de cuerpo.


Período para el ejercicio de su mandato


El periodo para el ejercicio del mandato de la UBPD es de 20 años (prorrogables).


Conformación


La UBPD tiene una Directora General, quien es asesorada por un Consejo Asesor integrado por el Presidente de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, altos funcionarios del Gobierno Nacional, el Director del INMLCF, delegados de la Mesa Nacional de Víctimas, delegados organizaciones de familiares de víctimas de desaparición forzada y de secuestro, y un delegado de organizaciones civiles con especialidad técnico forense.


JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

​​​​​Jurisdicción Especial para la Paz


La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, creado por el Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las Farc-EP. La JEP tiene la función de administrar justicia transicional y conocer de los delitos cometidos en el marco del conflicto armado que se hubieran cometido antes del 1 de diciembre de 2016. La existencia de la JEP no podrá ser superior a 20 años.

La JEP fue creada para satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, ofrecerles verdad y contribuir a su reparación, con el propósito de construir una paz estable y duradera.

El trabajo de la JEP se enfocará en los delitos más graves y representativos del conflicto armado, de acuerdo con los criterios de selección y priorización que sean definidos por la ley y los magistrados. En particular, podrá conocer de los delitos que hubieren cometido excombatientes de las FARC-EP, miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado y terceros civiles. Sobre estos dos últimos, la Corte Constitucional aclaró que su participación en la JEP sería voluntaria. 

Desde una perspectiva orgánica, la JEP estará integrada por:


ÓRGANO DE GOBIERNO


PRESIDENCIA


SALAS DE JUSTICIA


TRIBUNAL PARA LA PAZ


UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN


SECRETARÍA EJECUTIVA


SECRETARÍA JUDICIAL


GRUPO DE ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN


​​​​

Adicionalmente, se cuenta con las comisiones y comités que fueron creados por el Reglamento General de la JEP (Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Sala Plena):


Tribunal para la Paz

​​​​​​​​​​​​​​​Tribunal Especial para la Paz


El Tribunal para la Paz está integrado por 20 magistrados y 4 amicus curiae. Estos últimos son terceros autorizados para participar en los procesos de la JEP, con el fin de ofrecer información o conceptos que brinden mayores elementos jurídicos para la resolución de un caso. Cumplen una función consultora con las salas y secciones.


SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y DE RESPONSABILIDAD DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS


Realizará juicios dialógicos, proferirá sentencias e impondrá sanciones propias a los acusados que reconozcan responsabilidad y aporten a la verdad.

Ana Manuela Ochoa Arias

PRESIDENTA DE LA SECCIÓN

 

Zoraida Anyul Chalela Romano

VICEPRESIDENTA DE LA SECCIÓN

 

Juan Ramón Martínez Vargas

MAGISTRADO DE LA SECCIÓN

 

Roberto Carlos Vidal López

MAGISTRADO DE LA SECCIÓN

 

Camilo Andrés Suárez Aldana

MAGISTRADO DE LA SECCIÓN


SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y DE RESPONSABILIDAD DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS


Realizará juicios adversariales cuando no haya reconocimiento de responsabilidad. Proferirá sentencias absolutorias o condenatorias. En las condenatorias, impondrá las sanciones alternativas u ordinarias, según corresponda.

Alejandro Ramelli Arteaga

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN

 

Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez

VICEPRESIDENTE DE LA SECCIÓN

 

Reinere Jaramillo Chaverra

MAGISTRADA DE LA SECCIÓN

 

María del Pilar Valencia García

MAGISTRADA DE LA SECCIÓN

 

Raúl Eduardo Sánchez Sánchez

MAGISTRADO DE LA SECCIÓN


SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS


Excepcionalmente revisará las resoluciones o sentencias de la justicia ordinaria y dará trámite a las acciones de tutela. Estudia las solicitudes de garantía de no extradición contemplada en el Acuerdo Final de Paz.

Gloria Amparo Rodríguez

PRESIDENTA DE LA SECCIÓN

 

Adolfo Murillo Granados

VICEPRESIDENTE DE LA SECCIÓN

 

Jesús Ángel Bobadilla Moreno

MAGISTRADO DE LA SECCIÓN

 

Ana Caterina Heyck Puyana

MAGISTRADA DE LA SECCIÓN

 

Claudia López Díaz

MAGISTRADA DE LA SECCIÓN

SECCIÓN DE APELACIÓN

Órgano de cierre del Tribunal para la Paz. Decide sobre las peticiones de revocar, confirmar o modificar las sentencias y decisiones de las Secciones y las Salas.

Danilo Alfonso Rojas Betancourth

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN

 

Rodolfo Arango Rivadeneira

VICEPRESIDENTE DE LA SECCIÓN

 

Eduardo Cifuentes Muñoz

MAGISTRADO DE LA SECCIÓN

 

Sandra Rocío Gamboa Rubiano

MAGISTRADA DE LA SECCIÓN

 

Patricia Linares Prieto

MAGISTRADA DE LA SECCIÓN


Eventualmente, el Tribunal para la Paz podrá estar integrado por una quinta sección llamada de Estabilidad y Eficacia, que se encargará de garantizar el cumplimiento de las decisiones de la JEP cuando la misma cumpla con su límite temporal.



Secretaria Judicial

​​​Secretaría Judicial


La Secretaría Judicial fue creada a través del Acuerdo 002 del 26 de enero de 2018, proferido por el Órgano de Gobierno. Es una instancia de la JEP que apoya a las salas y secciones en labores secretariales de sus sesiones, reparto y notificación de las decisiones. En la estructura de la JEP, la Secretaría Judicial depende del Órgano de Gobierno.


Dentro de las funciones de la Secretaría Judicial se destacan la citación a las reuniones de las salas y secciones, asistir a las mismas y redactar las actas; notificar las providencias de cada sala y sección; recibir la correspondencia y distribuirla de acuerdo a las competencias; citar a los amicus curiae cuando así lo ordenen los magistrados; entre otras.


La Secretaría Judicial está en cabeza de la Secretaria General Judicial, quien se apoya en el cumplimiento de sus funciones en un Subsecretario Judicial por cada sala y sección de la JEP, además de la plata de personal que sea dispuesta por el Órgano de Gobierno.


La Secretaria General Judicial, elegida como resultado de un proceso de invitación pública, es Yuly Sáenz Berdugo.

Los Subsecretarios Judiciales por cada sala y sección son:



Unidad de Investigación y Acusación

Unidad de Investigación y Acusación



La Unidad de Investigación y Acusación es el órgano de la JEP encargado de las investigaciones y del ejercicio de la acción penal cuando los presuntos autores individuales o colectivos de graves violaciones a los derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario no reconocen verdad plena o responsabilidad.

La Unidad es el órgano rector de la JEP en materia de policía judicial y colabora permanentemente en la documentación y juzgamiento de crímenes atroces que llevan a cabo las diferentes Salas y Secciones del Tribunal para la Paz.

Salas de Justicia de la JEP

​​​​​​​​​​​​​​​​​Salas de justicia de la JEP


La JEP tiene tres Salas de Justicia,  conformadas por 18 magistrados y 6 amicus curiae. Estos últimos son terceros autorizados para participar en los procesos de la JEP, con el fin de ofrecer información o conceptos que brinden mayores elementos jurídicos para la resolución de un caso. Cumplen una función consultora con las salas y secciones.

Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS



Define las situaciones jurídicas (renuncia a la persecución penal u otra forma de terminación anticipada de los procesos) en los casos menos graves, menos representativos a personas con participación no determinante en hechos relacionados con el conflicto armado. Define la situación jurídica de las personas de la fuerza pública que hayan cometido conductas que tengan relación directa o indirecta con el conflicto armado. Concede y supervisa la libertad transitoria, condicionada, anticipada y transitoria. Define la situación jurídica de los terceros que se sometan de manera voluntaria a la JEP (agentes del Estado distintos a la fuerza pública y civiles). Cesa el procedimiento en casos de protesta social.

José Miller Hormiga Sánchez

PRESIDENTE DE LA SALA

 

Claudia Rocío Saldaña Montoya

VICEPRESIDENTA DE LA SALA

 

Pedro Díaz Romero

MAGISTRADO DE LA SALA

 

Heydi Patricia Baldosea Perea

MAGISTRADA DE LA SALA

 

Sandra Jeannette Castro Ospina

MAGISTRADA DE LA SALA

 

Mauricio García Cadena

MAGISTRADO DE LA SALA

Sala de Amnistía o Indulto

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO



Otorga amnistía o indulto a las personas procesadas o condenadas por los delitos estipulados como amnistiables. Otorga libertad transitoria y condicionada a comparecientes de las Farc-EP y los remite a la Sala de Reconocimiento para que proceda en lo de su competencia. Aplica tratamientos jurídicos especiales a las personas remitidas por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

Juan José Cantillo Pushaina

PRESIDENTE DE LA SALA

 

Diana María Vega Laguna

VICEPRESIDENTA DE LA SALA

 

Marcela Giraldo Muñoz

MAGISTRADA DE LA SALA

 

Xiomara Cecilia Balanta Moreno

MAGISTRADA DE LA SALA

 

Alexandra Sandoval Mantilla

MAGISTRADA DE LA SALA

 

Pedro Julio Mahecha Ávila

MAGISTRADO DE LA SALA


Sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS



A partir de criterios de selección y priorización, abre los casos que investiga la JEP sobre los hechos más graves y representativos. Recibe, contrasta y coteja los informes sobre hechos relacionados con el conflicto que le presenten órganos estatales y las organizaciones sociales y de víctimas. Recibe versiones individuales y colectivas, y convoca a audiencias de reconocimiento de responsabilidad. Presenta resoluciones de conclusiones de los casos priorizados ante el Tribunal para la Paz.

Nadiezhda Natazha Henríquez Chacín

PRESIDENTA DE LA SALA

 

Belkis Florentina Izquierdo Torres

VICEPRESIDENTA DE LA SALA

 

Catalina Díaz Gómez

MAGISTRADA DE LA SALA

 

Óscar Javier Parra Vera

MAGISTRADO DE LA SALA

 

Julieta Lemaitre Ripoll

MAGISTRADA DE LA SALA

 

Lily Andrea Rueda Guzmán

MAGISTRADA DE LA SALA


Secretaria Ejecutiva

Secretaría Ejecutiva


La Secretaría Ejecutiva (SE) es el órgano de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que ejerce la gerencia de la entidad, su representación legal y, además, cumple funciones misionales.


Como característica del autogobierno judicial, la Secretaría Ejecutiva se encarga de la gerencia judicial a través de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la Jurisdicción Especial para la Paz y el gobierno judicial está a cargo del Órgano de Gobierno.


La SE también tiene a su cargo labores misionales a través de las cuales pone a disposición de los sujetos de derechos los mecanismos de acceso a la justicia; en tal sentido le corresponde: i) administrar el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) en sus componentes de asesoría y representación a víctimas y de asesoría y defensa judicial a comparecientes para garantizar a víctimas y procesados el acceso a la justicia, la participación, la comparecencia, la seguridad y el cumplimiento de la justicia transicional; ii) coordinar acciones interinstitucionales para garantizar a las víctimas y a los procesados el acceso a la justicia, la participación, la defensa, la comparecencia, la representación judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia transicional, así como la atención a las víctimas; iii) desarrollar la ruta de atención al ciudadano; iv) impulsar los enfoques diferenciales, el territorial y el de género e implementar mecanismos y medidas administrativas para la articulación y coordinación con la Jurisdicción Especial Indígena (JEI).


En cuanto a los asuntos gerenciales, la Secretaría Ejecutiva tiene a su cargo la programación y planeación institucional desde el punto de vista estratégico y presupuestal. En tal sentido administra, gestiona y ejecuta los recursos para el funcionamiento y el cumplimiento de los objetivos de la JEP, ejerce su representación legal y judicial y es el órgano que tiene la competencia para suscribir convenios, contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto.


La Secretaría Ejecutiva gestiona los recursos financieros, físicos y tecnológicos, administra el talento humano, tiene a cargo la seguridad y protección institucional, coordina la gestión del conocimiento, la de cooperación internacional, de comunicaciones y el ejercicio del control interno de gestión y disciplinario. Las funciones de la SE garantizan el ejercicio del derecho de participación de las víctimas y el derecho a la defensa de los comparecientes.


La Secretaría Ejecutiva tiene la función de certificar los Trabajos, Obras o Actividades con contenido Reparador-Restaurador (TOAR) que realicen los comparecientes a los que el Tribunal para la Paz les imponga una sanción propia.


La Secretaria

María del Pilar Bahamón Falla fue elegida por el Tribunal para la Paz de la Jurisdicción en 2018 para un período de dos años que, en septiembre de 2020, fue renovado por cuatro años más. Es abogada de la Universidad del Rosario, especializada en Derecho Financiero y en Derecho Administrativo de la misma universidad y en Regulación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Dentro de los cargos que ha desempeñado se destacan el de procuradora para la vigilancia administrativa, directora de las oficinas jurídicas del Departamento Administrativo de la Función Pública, del Ministerio de Minas y Energía y del entonces Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión; Secretaria General de Canal Capital y de la Comisión Nacional de Televisión, directora general del IDU y directora de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC). Ha sido asesora y consultora en temas relacionados con los sectores de infraestructura, telecomunicaciones y Justicia.


Ejerce la docencia en la Universidad del Rosario en la Especialización de Contratación Estatal y en la Universidad Externado de Colombia está vinculada al departamento de Telecomunicaciones en la Maestría de Regulación de las Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías y al departamento de Derecho Económico en la especialización de Regulación de Mercados.


Estructura

La Secretaria Ejecutiva tiene tres dimensiones en su estructura: dimensión estratégica, dimensión administrativa y dimensión misional.

Estructura orgánica


Despliegue territorial


Para el cumplimiento de las líneas estratégicas de la gestión y atención en el ámbito territorial, desde finales de 2018 la Secretaría Ejecutiva ha fortalecido su presencia y acción con equipos territoriales conformados por 24 enlaces territoriales del Departamento de Gestión Territorial, 42 profesionales sociales y psicosociales del Departamento de Atención a Víctimas (DAV), siete abogados del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para la representación de las víctimas, 48 abogados y profesionales psicosociales del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes y, en algunas zonas del país, también por enlaces étnicos para el relacionamiento diferenciado con Pueblos Indígenas, Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras, y con el Pueblo Rrom, en cumplimiento de acuerdos de la Consulta Previa para facilitar su participación efectiva ante JEP​.


Los equipos territoriales de la Secretaría Ejecutiva prestan sus servicios de manera itinerante desde 26 ciudades y municipios del país —incluidas aquellas con oficina territorial—en: Antioquia, la región de Urabá, Bajo Atrato y Darién, Chocó, Risaralda, Caldas, Quindío, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Putumayo, Huila, Tolima, Caquetá, Guaviare Vaupés, Amazonas, Guainía, Vichada, Meta, Casanare, Boyacá, Cundinamarca, Arauca, Santander, la región del Magdalena Medio, Norte de Santander, Cesar, La Guajira, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Córdoba, Sucre y San Andrés, Providencia y Santa Catalina.


En el marco de la gestión misional de la Secretaría Ejecutiva los profesionales de los equipos territoriales realizan las siguientes actividades:



​​​​​​​​Presidencia ​

El capítulo III del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la Jurisdicción Especial para la Paz es el componente de justicia de la implementación del acuerdo de paz. Y el artículo 7 transitorio señala que la Presidencia es un órgano integrante de la jurisdicción, junto a la magistratura, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Investigación y Acusación (UIA).


Eduardo Cifuentes Muñoz

PRESIDENTE DE LA JEP


En desarrollo del mandato del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, la plenaria de la corporación expidió el Acuerdo n.° 01 del 2018, con el que se adoptó el reglamento de la JEP.

En el artículo 19 del reglamento de la JEP, se definieron las funciones de la Presidencia, dentro de las que se destacan las siguientes:


Órgano de Gobierno

​​​​​​​​​​​​​Órgano de Gobierno


La JEP tiene un Órgano de Gobierno que se encarga de establecer los lineamientos y directrices para garantizar el efectivo funcionamiento de la jurisdicción. Tal como lo advierte el artículo 12 del Reglamento General de la JEP (Acuerdo SP 001 del 9 de marzo de 2018), el Órgano de Gobierno “se enfoca en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción.”

Así las cosas, sus funciones son aquellas señaladas en la Constitución Política para el Consejo Superior de la Judicatura de la Rama Judicial, aquellas que sean precisadas por la Ley Estatutaria de la JEP y en el Reglamento General de la JEP. A modo de ejemplo, se destacan: aprobar el anteproyecto de presupuesto, aprobar los proyectos de inversión, determinar la estructura y planta de personal, decidir sobre las solicitudes de movilidad de los magistrados/as y crear comisiones temporales o permanentes para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la JEP, entre otras.

El órgano tiene 9 integrantes para un periodo de 2 años. Su composición fue definida así: 1 magistrado/a por cada sala y sección, el/la Presidente/a de la JEP y el Director de la Unidad de Investigación y Acusación. La secretaría técnica está a cargo del Secretario/a Ejecutivo/a.


Actualmente, la integración del Órgano de Gobierno es la siguiente:

Eduardo Cifuentes Muñoz

PRESIDENTE DE LA JEP

Julieta Lemaitre Ripoll

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

José Miller Hormiga Sánchez

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Juan José Cantillo Pushaina

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Alejandro Ramelli Arteaga

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y DE RESPONSABILIDAD DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Ana Manuela Ochoa

SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y DE RESPONSABILIDAD DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Adolfo Murillo Granados

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

Danilo Alfonso Rojas Betancourth

SECCIÓN DE APELACIÓN

María del Pilar Bahamón Falla

SECRETARIA EJECUTIVA

Giovanni Álvarez Santoyo

DIRECTOR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN


ORGANISMOS DEL ESTADO

ORGANOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES
AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISION

      AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISION



Establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones. Se crea el fondo para el desarrollo de la televisión y los contenidos con el objeto de fortalecer a los operarios públicos del servicio de televisión, la financiación de programación educativa y cultural a cargo del Estado y el apoyo a los contenidos de televisión de interés público desarrollado por operadores sin ánimo de lucro además de financiar el funcionamiento de la Autoridad Nacional de Televisión ANTV. Éste fondo destinará anualmente, como mínimo, el 60 por ciento de sus recursos para el fortalecimiento de los operadores públicos del servicio de televisión.

 

RESOLUCIÓN 1175 DE 2013

 

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES. Son funciones de la Junta Nacional de Televisión de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), las siguientes:

 

1. Adoptar las medidas necesarias para desarrollar el objeto y las funciones de la entidad.

 

2. Adoptar las decisiones relativas las funciones que en materia de políticas públicas, potestad reglamentaria o reguladora le señalan la ley y estos estatutos a la entidad.

 

3. Adoptar las decisiones necesarias para la administración y ejecución de los recursos que hacen parte del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los contenidos de que trata la Ley 1507 de 2012.

 

4. Otorgar las concesiones para la prestación del servicio público de televisión, incluyendo la asignación de espectro radioeléctrico, cuando aplique, así como otorgar las concesiones de espacios de televisión.

 

5. Decidir sobre las solicitudes de inscripción en el Registro Único de Operadores (RUO).

 

6. Aprobar la prórroga de las concesiones para la prestación del servicio público de televisión, incluyendo la asignación de espectro radioeléctrico cuando aplique, así como las de las concesiones de espacios de televisión.

 

7. Fijar las tarifas, tasas, precios públicos y derechos ocasionados por la prestación del servicio de televisión, de conformidad con el literal g) del artículo 5o de la Ley 182 de 1995.

 

8. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la entidad que le sea presentado por el Director, de conformidad con la ley.

 

9. Determinar la planta de personal de la entidad, creando, suprimiendo o fusionando cargos necesarios para su buena marcha, de conformidad con la ley;

 

10. Adoptar los manuales, estatutos y reglamentos internos de la entidad, de conformidad con la ley.

 

11. Sancionar, de conformidad con las normas del debido proceso y con el procedimiento previsto en la ley, a los operadores del servicio, a los concesionarios de espacios de televisión y a los contratistas de los canales regionales por violación de sus obligaciones contractuales, o por transgresión de las disposiciones legales y reglamentarias o de las de la ANTV, relacionadas con el servicio.

 

12. Conocer y decidir sobre los impedimentos o recusaciones que recaigan sobre los miembros de la Junta Nacional de Televisión, excepto en relación con el Ministro.

ENTES UNIVERSITARIOS AUTONOMOS

Concepto 242751 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.


https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=78497


Entes Universitarios Autónomos


  1. Universidad Nacional de Colombia
  2. Universidad Nacional Abierta y a Distancia
  3. Universidad del Cauca
  4. Universidad de Caldas
  5. Universidad de Córdoba
  6. Universidad Pedagógica Nacional
  7. Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia
  8. Universidad Popular del Cesar
  9. Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca
  10. Universidad Surcolombiana
  11. Universidad Tecnológica del Choco – Diego Luis Cordoba
  12. Universidad de los Llanos
  13. Universidad Tecnológica de Pereira
  14. Universidad de la Amazonia
  15. Universidad del Pacífico
  16. Universidad Militar Nueva Granada


CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES Y PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES Y PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE



Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (CAR) son entes corporativos de carácter público, integrados por las entidades territoriales, encargados por ley de administrar -dentro del área de su jurisdicción- el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y propender por el desarrollo.



Corporaciones Autónomas Regionales

  1. Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
  2. Corporación Autónoma Regional de la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB
  3. Corporación Autónoma Regional de Boyacá, CORPOBOYACÁ
  4. Corporación Autónoma Regional de la Caldas, CORPOCALDAS
  5. Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, CARDIQUE
  6. Corporación Autónoma Regional del Cauca, CRC
  7. Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia. CORANTIOQUIA
  8. Corporación Autónoma Regional del Cesar, CORPOCESAR
  9. Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR
  10. Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez CAR
  11. Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO
  12. Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, CORPONOR
  13. Corporación Autónoma Regional de la Guajira, CORPOGUAJIRA
  14. Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía, CORPORINOQUÍA
  15. Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Rionegro y Nare, CORNARE
  16. Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS
  17. Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, CAM
  18. Corporación Autónoma Regional del Magdalena, CORPAMAG
  19. Corporación Autónoma Regional de Nariño, CORPONARIÑO
  20. Corporación Autónoma Regional del Quindío, CRQ
  21. Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER
  22. Corporación Autónoma Regional de Santander, CAS
  23. Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar, CSB
  24. Corporación Autónoma Regional del Tolima, CORTOLIMA
  25. Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
  26. Corporación Autónoma Regional de Sucre, CARSUCRE
  27. Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA


Corporaciones para el Desarrollo Sostenible



  1. Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - CORALINA
  2. Corporación para el Desarrollo Sostenible del Chocó – CODECHOCÓ
  3. Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena – CORMACARENA
  4. Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge - CORPOMOJANA
  5. Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico - CDA
  6. Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – CORPOAMAZONÍA
  7. Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá - CORPOURABÁ


COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

a. Establecer de acuerdo con la ley y los reglamentos, los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión de los empleos de carrera administrativa de las entidades a las cuales se aplica la ley 909 de 2004;

b. Acreditar a las entidades para la realización de procesos de selección de conformidad con lo dispuesto en el reglamento y establecer las tarifas para contratar los concursos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la ley 909 de 2004;

c. Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la ley 909 de 2004 y el reglamento;

d. Establecer los instrumentos necesarios para la aplicación de las normas sobre evaluación del desempeño de los empleados de carrera administrativa;

e. Conformar, organizar y manejar el Banco Nacional de Listas de Elegibles; el Banco de Datos de ex empleados con derechos de carrera cuyos cargos hayan sido suprimidos y que hubieren optado por ser incorporados y, el Banco de Datos de empleados de carrera desplazados por razones de violencia;

f. Remitir a las entidades, de oficio o a solicitud de los respectivos nominadores, las listas de personas con las cuales se deben proveer los empleos de carrera administrativa que se encuentren vacantes definitivamente, de conformidad con la información que repose en los Bancos de Datos a que se refiere el literal anterior;

g. Administrar, organizar y actualizar el registro público de empleados inscritos en carrera administrativa y expedir las certificaciones correspondientes;

h. Expedir circulares instructivas para la correcta aplicación de las normas que regulan la carrera administrativa;

i. Realizar los procesos de selección para el ingreso al empleo público a través de las universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior, que contrate para tal fin;

j. Elaborar y difundir estudios sobre aspectos generales o específicos de la gestión del empleo público en lo relacionado con el ingreso, el desarrollo de las carreras y la evaluación del desempeño;

k. Absolver las consultas que se le formulen en materia de carrera administrativa.

BANCO DE LA REPUBLICA

BANCO DE LA REPÚBLICA (Const. 1991, art. 371)


Artículo 371. El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central. Estará organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.

Serán funciones básicas del Banco de la República: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de Última instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del gobierno. Todas ellas se ejercerán en coordinación con la política económica general. El Banco rendirá al Congreso informe sobre la ejecución de las políticas a su cargo y sobre los demás asuntos que se le soliciten.


Artículo 372. La Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley. Tendrá a su cargo la dirección y ejecución de las funciones del Banco y estará conformada por siete miembros, entre ellos el Ministro de Hacienda, quien la presidirá. El Gerente del Banco será elegido por la Junta Directiva y será miembro de ella. Los cinco miembros restantes, de dedicación exclusiva, serán nombrados por el Presidente de la República para períodos prorrogables de cuatro años, reemplazados dos de ellos, cada cuatro años. Los miembros de la junta directiva representarán exclusivamente el interés de la Nación.


El Congreso dictará la ley a la cual deberá ceñirse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones y las normas con sujeción a las cuales el Gobierno expedirá los estatutos del Banco en los que se determinen, entre otros aspectos, la forma de su organización, su régimen legal, el funcionamiento de su junta directiva y del consejo de administración, el período del gerente, las reglas para la constitución de sus reservas, entre ellas, las de estabilización cambiaria y monetaria, y el destino de los excedentes de sus utilidades. El Presidente de la República ejercerá la inspección, vigilancia y control del Banco en los términos que señale la ley.


Artículo 373. El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda.

El Banco no podrá establecer cupos de crédito, ni otorgar garantías a favor de particulares, salvo cuando se trate de intermediación de crédito externo para su colocación por medio de los establecimientos de crédito, o de apoyos transitorios de liquidez para los mismos. Las operaciones de financiamiento a favor del Estado requerirán la aprobación unánime de la junta directiva, a menos que se trate de operaciones de mercado abierto. El legislador, en ningún caso, podrá ordenar cupos de crédito a favor del Estado o de los particulares.


Gerente Banco Nacional

Leonardo Villar


FUNCIONES DEL BANCO DE LA REPUBLICA

Funciones del Banco y de su Junta Directiva

› Banco de Emisión

a. Ejercicio del atributo de emisión. El Banco de la República ejerce en forma exclusiva e indelegable el atributo estatal de emitir la moneda legal constituida por billetes y moneda metálica, conforme a la unidad monetaria prevista en la Ley 31 de 1992.

b. El Banco de la República podrá disponer la acuñación en el país o en el exterior de moneda metálica de curso legal para fines conmemorativos o numismáticos, previstos en leyes especiales, establecer sus aleaciones, y determinar sus características.

c. Características de la moneda. La moneda legal expresará su valor en pesos de acuerdo con las denominaciones que determine la Junta Directiva del Banco de la República y será el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.

d. Producción y destrucción de las especies que constituyen la moneda legal. La impresión, importación, acuñación, cambio y destrucción de las especies que constituyen la moneda legal, son funciones propias y exclusivas del Banco de la República, las cuales cumplirá conforme al reglamento general que expida su Junta Directiva. Esta facultad comprende la de establecer las aleaciones y determinar las características de la moneda metálica.

e. El Banco podrá continuar desarrollando la actividad industrial que comprende la producción de billetes, monedas, títulos valores y todos aquellos otros productos vinculados con esta actividad, con destino al mercado nacional o a la exportación.

f. Retiro de billetes y de moneda metálica. El Banco de la República puede retirar billetes y monedas de la circulación los cuales cesarán de tener curso legal una vez transcurrido el plazo de canje en el acto de anunciarse la sustitución.

g. El Banco de la República solamente está obligado a sustituir los billetes deteriorados según el reglamento que determine la Junta Directiva.

h. Provisión de billetes y monedas metálicas. El Banco de la República adoptará las medidas necesarias para asegurar la provisión de billetes y monedas metálicas en sus distintas denominaciones.

i. Para este efecto, el Consejo de Administración autorizará periódicamente las cuantías de las especies monetarias que se pondrán en circulación, de conformidad con el reglamento que expida la Junta Directiva.

j. Los establecimientos de crédito autorizados para recibir depósitos en moneda nacional estarán obligados a disponer de billetes y monedas para asegurar su provisión, de acuerdo con las normas que para tal efecto dicte la Junta Directiva del Banco de la República.

ORGANOS ELECTORALES

Organización Electoral


Es el conjunto de entidades encargadas de la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identificación de las personas.

REGISTRADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

REGISTRADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN


Mediante la Ley 89 del 16 de diciembre de 1948, se crea la Organización Electoral, ajena a la influencia de los partidos, de cuyo funcionamiento ningún partido o grupo político pueda derivar ventajas sobre los demás.

“Es misión de la Registraduría Nacional del Estado Civil, garantizar la organización y transparencia del proceso electoral, la oportunidad y confiabilidad de los escrutinios y resultados electorales, contribuir al fortalecimiento de la democracia mediante su neutralidad y objetividad, promover la participación social en la cual se requiere la expresión de la voluntad popular mediante sistemas de tipo electoral en cualquiera de sus modalidades, así como promover y garantizar en cada evento legal en que deba registrarse la situación civil de las personas, que se registren tales eventos, se disponga de su información a quien deba legalmente solicitarla, se certifique mediante los instrumentos idóneos establecidos por las disposiciones legales y se garantice su confiabilidad y seguridad plenas”.


FUNCIONES


  1. Proponer las iniciativas sobre proyectos de ley y presentarlos a consideración del Consejo Nacional Electoral por conducto del Registrador Nacional, así como los decretos y demás normas relacionadas con la función de registro civil.
  2. Adoptar las políticas del Registro Civil en Colombia y atender lo relacionado con la adopción, ejecución y control de los planes y programas propios del registro civil con miras a garantizar su óptimo funcionamiento.
  3. Garantizar en el país y el exterior, la inscripción confiable y efectiva de los hechos, actos y providencias sujetos a registro, proferir las autorizaciones a los entes o autoridades habilitadas legalmente para que concurran en el cumplimiento de dicha función, y conocer mediante los actos administrativos pertinentes de todo lo relativo a cancelaciones, reconstrucciones, anulaciones, modelos de expedición y demás actos jurídicos sobre el registro civil.
  4. Expedir las copias de registro civil de las personas que sean solicitadas de conformidad con las leyes vigentes.
  5. Atender el manejo, clasificación, archivo y recuperación de la información relacionada con el registro civil.
  6. Difundir las normas y procedimientos a seguir dentro del proceso de registro civil y adelantar campañas y programas de capacitación en la materia.
  7. Coordinar y armonizar con los demás organismos y entes del Estado las políticas, desarrollo y consulta en materia de registro civil.
  8. Adelantar inspección y vigilancia de los servicios de registro del estado civil de las personas.
  9. Realizar o promover estudios, investigaciones y compilaciones en materia de registro del estado civil de las personas y divulgar los resultados.
  10. Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos, actuando con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás.
  11. Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.
  12. Llevar el Censo Nacional Electoral.
  13. Asesorar y prestar el apoyo pertinente en los procesos de elecciones de diversa índole en que las disposiciones legales así lo determinen.
  14. Llevar las estadísticas de naturaleza electoral relacionadas con los resultados obtenidos en los debates electorales y procesos de participación ciudadana.
  15. Coordinar con los organismos y autoridades competentes del Estado las acciones orientadas al desarrollo óptimo de los eventos electorales y de participación ciudadana.
  16. Proceder a la cancelación de las cédulas por causales establecidas en el Código Electoral y demás disposiciones sobre la materia y poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos, cuando se trate de irregularidades.
  17. Asignar el Número Único de Identificación Nacional, NUIP, al momento de hacer la inscripción de nacimiento en el Registro del Estado Civil de las personas y ejercer los controles físico, lógico y técnico, para que dicho número sea exclusivo a cada ciudadano y exista un único documento de identificación.
  18. Responder las solicitudes de personas naturales o jurídicas y organismos de seguridad del Estado o de la rama judicial en cuanto a identificación, identificación de necrodactilias y demás requerimientos, de acuerdo a la normatividad vigente, teniendo como soporte la información contenida en las bases de datos de registro civil y el sistema de identificación.
  19. Expedir y elaborar las cédulas de ciudadanía de los colombianos, en óptimas condiciones de seguridad, presentación y calidad y adoptar un sistema único de identificación a las solicitudes de primera vez, duplicados y rectificaciones.
  20. Atender todo lo relativo al manejo de la información, las bases de datos, el Archivo Nacional de Identificación y los documentos necesarios par el proceso técnico de la identificación de los ciudadanos, así como informar y expedir las certificaciones de los trámites a los que hubiere lugar.
  21. Celebrar los convenios que se requieran para que otras actividades públicas o privadas adelanten el registro civil de las personas.
  22. Llevar las estadísticas sobre producción de documentos de identificación y el estado civil de las personas y su proyección.
  23. Innovar en investigación y adopción de nuevas tecnologías, normas de calidad y controles que mejoren la producción de documentos de identificación y del manejo del registro civil.
  24. Atender las solicitudes de expedición de la cédula de ciudadanía en los consulados de Colombia en el exterior para que quienes estén habilitados puedan ejercer sus derechos políticos como ciudadanos colombianos y brindar información acerca de su trámite.
  25. Efectuar el recaudo del valor de los duplicados y rectificaciones de la cédula de ciudadanía, copias y certificaciones del registro civil y de los libros y publicaciones que edite la Registraduría, y las tarifas de los demás servicios que ésta preste.
  26. Las demás que le asigne la Constitución Política y las disposiciones legales vigentes.


Registrador General De la Nación

carlos ariel sanchez torres

https://www.google.com/search?q=registrador+nacional+carlos+ariel+sanchez+torres&tbm=isch&ved=2ahUKEwjCoKP8i9rzAhVFheAKHUJ6BFEQ2-cCegQIABAA&oq=regist&gs_lcp=CgNpbWcQARgAMgQIABBDMgcIABCxAxBDMgUIABCABDIFCAAQgAQyCAgAEIAEELEDMggIABCABBCxAzIICAAQgAQQsQMyBQgAEIAEMggIABCABBCxAzIICAAQgAQQsQM6BwgjEO8DECc6BAgAEBg6CAgAELEDEIMBUJ_uBVje_AVgx5sGaABwAHgAgAGiAogBkgmSAQUwLjYuMZgBAKABAaoBC2d3cy13aXotaW1nwAEB&sclient=img&ei=nZ9wYYLeHcWKggfC9JGIBQ&bih=600&biw=1349&hl=es-419

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL


El Consejo Nacional Electoral (CNE) es el ente rector del Poder Electoral. Su misión es: "Regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de las agrupaciones políticas y suis candidatos; ejercer vigilancia y control de la Organización Electoral y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías" http://www.cne.gov.co/CNE/mision-vision.page


COMPOSICIÓN GENERAL Y MECANISMOS DE ELECCIÓN DEL CONSEJO ELECTORAL (Const. 1991, art. 264)


El artículo 264 de la Constitución de 1991 establece que el se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y podrán ser reelegidos por una sola vez.


PARÁGRAFO. La jurisdicción contencioso administrativa decidirá la acción de nulidad electoral en el término máximo de un (1) año. En los casos de única instancia, según la ley, el término para decidir no podrá exceder de seis (6) meses.


FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (Const. 1991, art. 265)


Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:


  1. Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.
  2. Elegir y remover al Registrador Nacional del Estado Civil.
  3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
  4. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.
  5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
  6. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.
  7. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
  8. Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos.
  9. Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado.
  10. Colaborar para la realización de consultas internas de los partidos y movimientos para la escogencia de sus candidatos.
  11. Darse su propio reglamento.
  12. Las demás que le confiera la ley


Director Consejo Nacional Electoral

Hernán Penagos

https://www.google.com/search?q=director+del+consejo+nacional+electoral&tbm=isch&ved=2ahUKEwjytoKvjNrzAhWPmuAKHfAiALcQ2-cCegQIABAA&oq=director+del+consejo+na&gs_lcp=CgNpbWcQARgAMgQIABAYMgQIABAYMgQIABAYMgQIABAYMgQIABAYOgcIIxDvAxAnOgoIIxDvAxDqAhAnOggIABCABBCxAzoFCAAQgAQ6CAgAELEDEIMBOgQIABBDUM6GClj70Qpg1OAKaANwAHgEgAG0BIgBhCiSAQowLjI1LjQuNS0xmAEAoAEBqgELZ3dzLXdpei1pbWewAQrAAQE&sclient=img&ei=B6BwYbKXN4-1ggfwxYC4Cw&bih=600&biw=1349&hl=es-419

ORGANOS DE CONTROL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

Felipe Córdoba Larrarte

Contralor General de la República

https://www.contraloria.gov.co/contraloria/contralor-general


funciones del contralor

http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/contraloria_gral_funciones.html


funciones de la contraloría pagina del 6 - 9

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/manual-estado/pdf/28_organismos_control.pdf#page=5

El Contralor será elegido: por el Congreso en Pleno, por mayoría absoluta, en el primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del Presidente de la República, de lista de elegibles conformada por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución y no podrá ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. Solo el Congreso puede admitir la renuncia que presente el Contralor y proveer las faltas absolutas y temporales del cargo mayores de 45 días.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/ACTO%20LEGISLATIVO%20No%2004%20DEL%2018%20DE%20SEPTIEMBRE%20DE%202019.pdf

MINISTERIO PUBLICO

Personería Distritales y municipales

CAPÍTULO II

Procuradurías Distritales y Provinciales. Artículo 76 funciones

https://apps.procuraduria.gov.co/gd/docs/cto_pgn_0000062_2017.html

Defensoría del Pueblo

funciones paginas del 33 - 35

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/manual-estado/pdf/28_organismos_control.pdf#page=35

Carlos Ernesto Camargo Assis

Defensor del Pueblo Colombia

https://www.defensoria.gov.co/es/public/Defensor/432/Perfil.htm


Decreto 025 de 2014

funciones del Defensor del Pueblo Artículo 5

https://www.defensoria.gov.co/attachment/3635/Decreto%20025-2014.pdf


Procuraduría General de la Nación

LEY 1367 DE 2009

“Por la cual se adicionan unas funciones al Procurador General de la Nación, sus Delegados y se dictan otras disposiciones.”

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=38466

funciones paginas del 20-27

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/manual-estado/pdf/28_organismos_control.pdf#page=18

Procuradores Delegados

Procurador General

Margarita Cabello Blanco

primera mujer al frente de la Procuraduría General de la Nación


https://www.procuraduria.gov.co/portal/procuradora.page

Concepto 207681 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

“ARTÍCULO 276. El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=137663


RAMA JUDICIAL

Fiscalía General de la Nación

Decreto Ley 898 de 2017 (mayo 29)

Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones

Instituto Universitario Conocimiento e Innovación para la Justicia

Decreto 36 del 2014:

El Establecimiento Público de Educación Superior –Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)- tiene por objeto ejecutar, fomentar, articular, apoyar y coordinar las acciones de formación, extensión, capacitación y desarrollo integral, en especial, en el área penal y criminalística, desde el contexto de la investigación y la innovación, dirigida a elevar la calidad y eficiencia del servicio a cargo de la Fiscalía General de la Nación y sus entidades adscritas, así como la formación y capacitación para los demás servidores públicos y particulares que lo requieran, previa autorización que para tal efecto requiera, según las normas legales y los estatutos. 

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Leyes orgánicas:

Decreto 261 de 2000 (febrero 22)

Por el cual se modifica la estructura de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

Acuerdo 005 de 2000 (junio 12)

Desarrollo la estructura

interna del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Ley 938 de 2004 (diciembre 30)

Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación. (Artículos 33 y s.s.)


1. Organizar y dirigir el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento.

2. Prestar los servicios médico-legales y de ciencias forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces, Policía Judicial y demás autoridades competentes de todo el territorio nacional.

3. Desarrollar funciones asistenciales, científicas extra-periciales y sociales en el área de la medicina legal y las ciencias forenses.

4. Prestar asesoría y absolver consultas sobre medicina legal y ciencias forenses a unidades de fiscalías, tribunales y demás autoridades competentes.

5. Definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con la medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento. 

Consejo Superior de la Judicatura

Normas Orgánicas

Ley 270 de 1996 (marzo 7) 

Estatutaria de la Administración de Justicia.  

Decreto 1098 de 2005 (abril 12)

Por el cual se crea una Comisión Intersectorial para la efectividad del principio de oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.  

Ley 497 de 1999 (febrero 10) 

Por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento.  


Objeto

Le corresponde la administración de la Rama Judicial y ejercer la función disciplinaria.


Funciones del Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) (Const. 1991, Artículo256-257)

Artículo 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:


  1. Administrar la carrera judicial.
  2. Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla. Se exceptúa la jurisdicción penal militar que se regirá por normas especiales.
  3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley.
  4. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.
  5. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial que deberá ser remitido al Gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso.
  6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.
  7. Las demás que señale la ley.


Artículo 257. Con sujeción a la ley, el Consejo Superior de la Judicatura cumplirá las siguientes funciones:


  1. Fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales.
  2. Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia. En ejercicio de esta atribución, el Consejo Superior de la Judicatura no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iníciales.
  3. Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador.
  4. Proponer proyectos de ley relativos a la administración de justicia y a los códigos sustantivos y procedimentales.
  5. Las demás que señale la ley.


Consejos Seccionales de la Judicatura

Consejos Seccionales de La Judicatura  



Habrá Consejos Seccionales de la Judicatura en las ciudades cabeceras de Distrito Judicial que a juicio de la Sala Administrativa del Consejo Superior resulte necesario. Este podrá agrupar varios distritos judiciales bajo la competencia de una Consejo Seccional. La Sala Administrativa del Consejo Superior fijará el número de sus miembros.  

Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

Composición del Consejo Superior de la Judicatura (Const. 1991, Arts. 254-255; Artículo 76 de la Ley 270 de 1996)

Artículo 254: Para el ejercicio de las funciones especializadas que le atribuyen la Constitución y la Ley.

El Consejo Superior de la Judicatura se divide en dos Salas:

  

La Sala Administrativa, integrada por seis (6) magistrados elegidos para un período de ocho años así: Uno por la Corte Constitucional, dos por la Corte Suprema de Justicia y tres por el Consejo de Estado. 


Artículo 255: Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y cinco años; tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito. Los miembros del Consejo no podrán ser escogidos entre los magistrados delas mismas corporaciones postulantes

Direcciones Seccionales de Administración Judicial

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por siete (7) magistrados elegidos para un período de ocho años, por el Congreso Nacional de ternas enviadas por el

Gobierno.  


Artículo 255: Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y cinco años; tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito. Los miembros del Consejo no podrán ser escogidos entre los magistrados delas mismas corporaciones postulantes

Se rige por la Jurisdicción Disciplinaria.

JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA

La Jurisdicción disciplinaria básicamente es la encargada de administrar el presupuesto, la disciplina y la organización de la rama judicial colombiana. El Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) es el estamento máximo de esta jurisdicción y en materia organizacional y de gestión es la última autoridad del sistema judicial nacional. El CSJ inició labores el 15 de marzo de 1992 en Colombia y está integrada por 13 magistrados divididos en dos salas (Administrativa y Disciplinaria).

Comisión de Disciplina Judicial

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es la más alta instancia en la jurisdicción disciplinaria para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y los abogados en el ejercicio de su profesión en la República de Colombia.

Jurisdicciones Especiales

JURISDICCIÓN ESPECIAL

La presente rama judicial reconoce la jurisdicción especial indígena y autoriza a la ley para la creación y administración de jueces de paz al interior del territorio nacional, encargados de resolver conflictos a partir de un criterio de equidad y con la característica especial de ser elegidos por votación popular; esta tradición anglosajona de los jueces de paz representa una importante innovación en el sistema judicial colombiano dado que parte de entender el sentido de justicia para ciertos escenarios como una virtud innata, que nada tiene que ver con la técnica del derecho.

Jurisdicción Comunidades Indígenas

Autoridades de los Territorios Indígenas

Ley 270 de 1996 (marzo 7) Estatutaria de la Administración de Justicia.


Las autoridades de los territorios indígenas previstas en la ley ejercen sus funciones jurisdiccionales únicamente dentro del ámbito de su territorio y conforme a sus propias normas y procedimientos, los cuales no podrán ser contrarios a la Constitución y a las Leyes. Estas últimas establecerán las autoridades que ejercen el control de constitucionalidad y legalidad de los actos proferidos por las autoridades de los territorios indígenas. 


Jueces Indígenas (Const. 1991, Art. 246)

Artículo 246: Las jurisdicciones de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales al interior de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y a las leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

Jueces de Paz y Reconsideración

Normas Orgánicas

Ley 270 de 1996 (marzo 7) Estatutaria de la Administración de Justicia. Ley 497 de 1999 (febrero 10) Por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento.  

La jurisdicción de paz busca lograr la solución integral y pacífica de los conflictos comunitarios o particulares. 

Jueces de Paz (Const. 1991, Art. 247)

Artículo 247 C.P. La Ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular.


Objeto

La Jurisdicción de Paz busca lograr el tratamiento integral y pacífico de los conflictos comunitarios o particulares que voluntariamente se sometan a su conocimiento.


Competencia

Los jueces de paz conocerán de los conflictos que las personas o la comunidad, en forma voluntaria y de común acuerdo, sometan a su conocimiento, que versen sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento y que no sean sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley, en cuantía no superior a los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. No obstante, los jueces de paz no tendrán competencia para conocer de las acciones constitucionales y contencioso administrativas, así como de las acciones civiles que versen sobre la capacidad y el estado civil de las personas, salvo el reconocimiento voluntario de hijos extra matrimoniales. 

Las competencias previstas en el presente artículo, serán ejercidas por los jueces de paz, sin perjuicio de las funciones que para el mantenimiento del orden público se encuentren asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades de policía.  


Competencia Territorial

Será competente para conocer de los conflictos sometidos a su consideración el juez de paz del lugar en que residan las partes o en su defecto, el de la zona o sector en donde ocurran los hechos o el del lugar que las partes designen de común acuerdo. 

Consejo de Estado

El Consejo de Estado es el máximo Tribunal de la Jurisdicción de los Contencioso Administrativo y está integrados por veintisiete (27) Magistrados, elegidos por la misma Corporación para períodos individuales de ocho (8) años, de listas superiores a cinco (5) candidatos, que reúnan los requisitos constitucionales, por cada vacante que se presente, enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. El Consejo de Estado ejerce sus funciones por medio de tres (3) Salas, integradas así: La Plena, por todos sus miembros; la de lo Contencioso Administrativo, por veintitrés (23) Consejeros y la de la Consulta y Servicio Civil, por los cuatro Consejeros restantes. El período individual de los Magistrados del Consejo de Estado elegidos con anterioridad al 7 de julio al 7 de julio de 1991, comenzará a contarse a partir de esta última fecha.

Juzgados Administrativos

Los Juzgados Administrativos que de conformidad con las necesidades de la administración de justicia determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que prevea la ley procesal en cada circuito o municipio, integran la jurisdicción contencioso administrativa. Sus características, denominación y número serán establecidos por esa misma Corporación. 


Tribunales Administrativos

Creados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal en cada distrito judicial administrativo. Tienen el número de Magistrados que determine la Sala Administrativo del Consejo Superior de la Judicatura que, en todo caso, no será menor de tres (3). 

Corte Suprema de Justicia

Funciones de la Jurisdicción Ordinaria

Todos los jueces que hacen parte de esta jurisdicción están llamados a dirimir los conflictos y decidir controversias entre particulares a partir del derecho. La Corte Suprema de Justicia, máximo estamento de esta jurisdicción, es esencialmente una Corte de Casación que mediante sus decisiones unifica la jurisprudencia nacional y decide de forma definitiva los litigios de los cuales tiene conocimiento. Esta corte tiene además las funciones de juzgar al Presidente de la República, a los miembros del Congreso y demás altos funcionarios del Estado colombiano. La Corte Suprema de Justicia es elegida por sí misma a partir de un sistema de cooptación y también tiene la labor de enviar ternas al Congreso de la República para la elección de la Corte Constitucional.


Corte Suprema de Justicia (Const. 1991, Art. 234)

Artículo 234: La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que determine la ley. Esta dividirá la Corte en salas, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno.


Es el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria y está integrada por veintitrés (23) magistrados, elegidos por la misma Corporación para períodos individuales de ocho (8) años, de listas superiores a cinco (5) candidatos que reúnan los requisitos constitucionales, por cada vacantes que se presente, enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 

El Presidente elegido por la Corporación la representará y tendrá las funciones que le señalen la ley y el reglamento. El período individual de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, elegidos con anterioridad al 7 de julio de 1991, comenzará a contarse a partir de esta última fecha. La Corte Suprema de Justicia cumplirá sus funciones por medio de cinco salas, integradas así: La Sala Plena, por todos los Magistrados de la Corporación. La Sala de Gobierno, integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los Presidentes de cada una de las Salas Especializadas. La Sala de Casación Civil y agraria, integradas por siete (7) Magistrados. La Sala de Casación Laboral, integrada por siete (7) Magistrados. La Sala de Casación Penal, integradas por nueve (9) Magistrados. 


Funciones de la Corte Suprema de Justicia (Const. 1991, Art. 235)

Artículo 235: Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:


  1. Actuar como tribunal de casación.
  2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2 y 3.
  3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.
  4. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional.
  5. Darse su propio reglamento.
  6. Las demás atribuciones que señale la ley.

Parágrafo. Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas.


Composición de la Corte Suprema de Justicia

Artículo 15 Ley 270 de 1996. INTEGRACIÓN.

La Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria y está integrada por veintitrés (23) magistrados, elegidos por la misma corporación para períodos individuales de ocho años, de listas superiores a cinco (5) candidatos que reúnan los requisitos constitucionales, por cada vacante que se presente, enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

El Presidente elegido por la corporación la representará y tendrá las funciones que le señalen la ley y el reglamento.

Artículo 16 de la Ley 270 de 1996. SALAS. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1285 de 2009.

La Corte Suprema de Justicia cumplirá sus funciones por medio de cinco salas, integradas así: La Sala Plena, por todos los Magistrados de la Corporación; la Sala de Gobierno, integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los Presidentes de cada una de las Salas especializadas; la Sala de Casación Civil y Agraria, integrada por siete Magistrados; la Sala de Casación Laboral, integrada por siete Magistrados y la Sala de Casación Penal, integrada por nueve Magistrados.


Sala Plena

Artículo 16 de la Ley 270 de 1996: La Sala Plena estará integrada por todos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 17 de la Ley 270 de 1996: La Sala Plena cumplirá las siguientes funciones:

  1. Numeral modificado por el artículo 2 de la Ley 585 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Elegir a los Magistrados, de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de conformidad con las normas sobre carrera judicial. Así mismo, elegir al Secretario General y designar a los demás empleados de la Corporación, con excepción de las Salas y Despachos, los cuales serán designados por cada una de aquellas o por los respectivos Magistrados.
  2. Resolver los asuntos administrativos y jurisdiccionales que correspondan a la Corporación.
  3. Resolver los conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial.
  4. Darse su propio reglamento.
  5. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Ley 585 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Hacer, previo el estudio en cada Sala de Casación, la evaluación del factor cualitativo de la calificación de servicios de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, que servirá de base para la calificación integral.
  6. Las demás que le prescriban la Constitución, la ley o el reglamento.


Sala de Gobierno

Artículo 16 de la Ley 270 de 1996: La Sala de Gobierno estará integrada por el Presidente y el Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia y los presidentes de cada una de las salas especializadas.


Sala de Casación Civil y Agraria

Artículo 16 de la Ley 270 de 1996: La Sala de Casación Civil y Agraria estará integrada por siete magistrados.

Las Salas de Casación Civil y Agraria Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como Tribunal de Casación, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos.


Sala de Casación Laboral

Artículo 16 de la Ley 270 de 1996: La Sala de Casación Laboral estará integrada por siete magistrados.

Las Salas de Casación Civil y Agraria Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como Tribunal de Casación, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos.


Sala de Casación Penal

Artículo 16 de la Ley 270 de 1996: La Sala de Casación Penal estará integrada por nueve magistrados.

Las Salas de Casación Civil y Agraria Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como Tribunal de Casación, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos.

Juzgados

Artículo 21 de la Ley 270 de 1996. INTEGRACIÓN. La célula básica de la organización judicial es el juzgado, cualquiera que sea su categoría y especialidad y se integrará por el juez titular, el secretario, los asistentes que la especialidad demande y por el personal auxiliar calificado que determine el Consejo Superior de la Judicatura.


Artículo 22 de la Ley 270 de 1996. RÉGIMEN DE LOS JUZGADOS. Los Juzgados Civiles, Penales, de Familia, Laborales, de Ejecución de Penas, y de Pequeñas Causas que de conformidad con las necesidades de la administración de justicia determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para el cumplimiento de las funciones que prevea la ley procesal en cada circuito o municipio, integran la Jurisdicción Ordinaria. Sus características, denominación y número serán los establecidos por dichas Corporaciones.


Juzgados (de familia, penales para adolescentes, promiscuos)

Ejercerán sus funciones en Salas de Decisión, integradas en cada asunto por el magistrado ponente y los dos que le sigan en orden alfabético de apellidos. Cuando el número de magistrados de la Sala de Familia sea inferior a tres (3), las decisiones se adoptarán en Sala Dual. 

Las Salas de Familia conocen de los siguientes asuntos:

1o. De la apelación de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces de familia, y de los recursos de queja, cuando se deniegue el de apelación.

2o. De las apelaciones que se formulen contra los autor interlocutores dictados por los jueces de familia, en los casos señalados por la Ley.

3o. De las consultas de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces de familia, en los casos señalados por la Ley.

4o. Del recurso extraordinario de revisión contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por los jueces de familia

Juzgados de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad

Garantizará la legalidad de la ejecución de las sanciones penales. Como autoridad judicial competente para hacer seguimiento al cumplimiento de la sanción penal deberá realizar visitas periódicas a los establecimientos de reclusión que le sean asignados.

FUNCIONES:

1. Verificar las condiciones del lugar o del establecimiento de reclusión donde deba ubicarse la persona condenada, repatriada o trasladada.

2. Conocer de la ejecución de la sanción penal de las personas condenadas, repatriadas o trasladadas. Cuya ubicación le será notificada por el INPEC dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto por el cual se disponga la designación del establecimiento.

3. Hacer seguimiento a las actividades dirigidas a la integración social del interno. Para ello deberá conceptuar periódicamente sobre el desarrollo de los programas de trabajo, estudio y enseñanza.

4. Conocer de las peticiones que los internos formulen en relación con el Reglamento Interno y tratamiento penitenciario en cuanto se refiera a los derechos y beneficios que afecten la ejecución de la pena.


Juzgados de Circuito (Civiles, laborales, penales y promiscuos)

Cuando el número de asuntos así lo justifique, los juzgados podrán ser promiscuos para el conocimiento de procesos civiles, penales, laborales o de familia.

Juzgados Municipales (Civiles, penales, promiscuos, de pequeñas causas)

De conformidad con las necesidades de cada ciudad y de cada municipio habrá jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple sobre asuntos de Jurisdicción Ordinaria, definidos legalmente como conflictos menores. La localización de sus sedes será descentralizada en aquellos sectores de ciudades y municipios donde así se justifique en razón de la demanda de justicia. Su actuación será oral, sumaria y en lo posible de única audiencia.

Tribunales Superiores de Distrito Judicial

Los Tribunales Superiores son creados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que determine la Ley procesal en cada distrito judicial. Tienen el número de Magistrados que determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, en todo caso, no será menor de tres. Los Tribunales Superiores ejercerán sus funciones por conducto de la Sala Plena, integradas por la totalidad de los Magistrados, por la Sala de Gobierno, por las Salas Especializadas y por las demás Salas de Decisión plurales e impares, de acuerdo con la Ley. 


Corte Constitucional

Corte Constitucional


La Corte Constitucional ejerce la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución de los estrictos y precisos términos de los artículos 241 al 244 de la Constitución Política. 

El Consejo de Estado conoce de las

acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional. También ejercen jurisdicción constitucional, excepcionalmente, para cada caso concreto, los jueces y corporaciones que deban proferir las decisiones de tutela o resolver acciones o recursos previstos para la aplicación de los derechos constitucionales. 


Composición de la Corte Constitucional y período de magistrados (Const. 1991, Arts. 239-240)

Artículo 239: La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley. En su integración se atenderá el criterio de designación de magistrados pertenecientes a diversas especialidades del Derecho. Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos.

Artículo 240: No podrán ser elegidos Magistrados de la Corte Constitucional quienes durante el año anterior a la elección se hayan desempeñado como Ministros del Despacho o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado.


Funciones de la Corte Constitucional (Const. 1991, Arts. 241-244)

Artículo 241: A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:

  1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación.
  2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación.
  3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización.
  4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.
  5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación.
  6. Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución.
  7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución.
  8. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.
  9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.
  10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.
  11. Darse su propio reglamento.


Parágrafo. Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formación del acto sujeto a su control, ordenará devolverlo a la autoridad que lo profirió para que, de ser posible, enmiende observado. Subsanado el vicio, procederá a decidir sobre la exequibilidad del acto.


Artículo 242: Los procesos que se adelanten ante la Corte Constitucional en las materias a que se refiere este título, serán regulados por la ley conforme a las siguientes disposiciones:


  1. Cualquier ciudadano podrá ejercer las acciones públicas previstas en el artículo precedente, e intervenir como impugnador o defensor de las normas sometidas a control en los procesos promovidos por otros, así como en aquéllos para los cuales no existe acción pública.
  2. El Procurador General de la Nación deberá intervenir en todos los procesos.
  3. Las acciones por vicios de forma caducan en el término de un año, contado desde la publicación del respectivo acto.
  4. De ordinario, la Corte dispondrá del término de sesenta días para decidir, y el Procurador General de la Nación, de treinta para rendir concepto.
  5. En los procesos a que se refiere el numeral 7 del artículo anterior, los términos ordinarios se reducirán a una tercera parte y su incumplimiento es causal de mala conducta, que será sancionada conforme a la ley.


Artículo 243: Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución.


Artículo 244: La Corte Constitucional comunicará al Presidente de la República o al Presidente del Congreso, según el caso, la iniciación de cualquier proceso que tenga por objeto el examen de constitucionalidad de normas dictadas por ellos. Esta comunicación no dilatará los términos del proceso.


Efectos de las sentencias de la Corte Constitucional

Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución. (Artículo 243 de la Constitución Política.)


Integración de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional está integrada por nueve (9) Magistrados, elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de ternas que presentan: tres (3) el Presidente de la República, tres (3) la Corte Suprema de Justicia y tres (3) el Consejo de Estado (Artículo 44 de la Ley 270 de 1996)

Las ternas deberán conformarse con abogados de distintas especialidades del derecho y el Senado elegirá un Magistrado por cada terna, procurando que la composición final de la Corte Constitucional responda al criterio de diversidad en la especialidad de los Magistrados.

Cuando se presente una falta absoluta entre los Magistrados de la Corte Constitucional, corresponde al órgano que presentó la terna de la cual fue elegido el titular, presentar una nueva para que el Senado de la República haga la elección correspondiente.

Producida la vacante definitiva, la Corte Constitucional la comunicará de inmediato al órgano que debe hacer la postulación para que, en un lapso de quince días, presente la terna ante el Senado de la República. La elección deberá producirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la terna o de la iniciación del período ordinario de sesiones en caso de que a la presentación de la misma el Congreso se encontrare en receso.

Mientras se provee el cargo por falta absoluta o por falta temporal de uno de sus miembros la Corte Constitucional llenará directamente la vacante.

Se rige por la Jurisdicción Constitucional.

JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL



La jurisdicción Constitucional es la rama de la justicia que vela por la supremacía de la Constitución Política Colombiana y el Estado de Derecho en todo el territorio Nacional. Todos los jueces de la nación, independientemente de su ámbito de especialización, pertenecen a esta rama y pueden conocer en primera instancia acciones de tipo constitucional como la Tutela. La Corte Constitucional, máximo estamento de esta jurisdicción, fue creada por la actual Constitución Política, vigente desde el 7 de julio de 1991. La Corte es un organismo perteneciente a la rama judicial del Poder Público y se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Carta Política, considerándola así como la Corte de Cierre del sistema judicial colombiano. Está Compuesta por nueve magistrados que son elegidos por el Congreso de sendas ternas enviadas por el Presidente de la República, la Corte Suprema y el Consejo de Estado.

RAMA EJECUTIVA

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/manual-estado/ejecutiva-orden-nacional.php

ORDEN MUNICIPAL
  1. PROVINCIAS
  2. PROVINCIAS ADMINISTRATIVAS Y DE PLANIFICACIÓN
  3. AREAS METROPOLITANAS
  4. ASOCIACIONES DE DISTRITOS
  5. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS
  6. DISTRITOS
  7. MUNICIPIOS
  8. TERRITORIOS INDÍGENAS
  9. COMUNAS
  10. CORREGIMIENTOS
SECTOR CENTRAL MUNICIPAL

ALCALDÍA MUNICIPAL O DISTRITAL

  1. Secretarías de Despacho
  2. Departamentos Administrativos


SECTOR DESCENTRALIZADO POR SERVICIOS MUNICIPAL

Entidades adscritas:

Entidades vinculadas:


ORDEN DEPARTAMENTAL
  1. REGIONES
  2. REGIONES ADMINISTRATIVAS DE ´PLANIFICACIÓN
  3. REGIÓN ADMINISTRATIVA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL DEL DISTRITO CAPITAL, EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y LOS DEPARTAMENTOS CONTIGUOS
  4. REGIONES DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN
  5. ASOCIACIONES DE DEPARTAMENTOS
CORPORACIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA

ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES

SECTOR CENTRAL DEPARTAMENTAL

SECTOR DESCENTRALIZADO POR SERVICIO DEPARTAMENTAL

ENTIDADES ADSCRITAS:

ENTIDADES VINCULADAS:

ORDEN NACIONAL
FUNCIONAMIENTO DE MECANISMOS DE COORDINACIÓN

1.CONSEJO DE MINISTROS

2.CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL. CONPES.

3.CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA FISCAL. CONFIS.

4.CONSEJO PARA LA GESTIÓN Y EL DESEMPEÑO INSTITUCIONAL.

5.COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y EL DESEMPEÑO INSTITUCIONAL

6.COMITÉ DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL

7.COMISIONES INTERSECTORIALES

8.COMISIONES DE REGULACIÓN

ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INDIRECTAS

Otras

CODALTEC

Julio Alberto Gonzáles Ruiz

Gerente General

https://codaltec.com/es/noticias/153/codaltec-estar%C3%A1-en-el-encuentro-de-la-industria-privada-y-del-sector-defensa



¿Quiénes Son?

https://codaltec.com/?q=es/nosotros

Decreto Único Reglamentario

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=76837

COTECMAR

LUIS FERNANDO MÁRQUEZ VELOSA

PRESIDENTE

https://www.cotecmar.com/nuestro-equipo

Normatividad

https://www.cotecmar.com/normatividad

COMCAJA


CARLO MARCELO MARCANTONI CHAMORRO

Director

https://comcaja.gov.co/directorio-comcaja/


https://comcaja.gov.co/organigrama/


ley 1712 del 6 de marzo de 2014: Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.


https://comcaja.gov.co/documentos-normatividad/

ASOCIACIÓN Y FUNDACIÓN EN PARTICIPACIÓN MIXTA

capitulo 14 de la ley 489 de 1998

Corporación para el Desarrollo de las Microempresas – PROPAÍS


CASTRILLON SIMMONDS MARIA LUCIA

Gerente de propais

https://propais.org.co/esal/

Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud – IETS

¿Qué es el IETS?

https://www.iets.org.co/IETS/IETS.aspx


Directora Ejecutiva

Adriana María Robayo García


Subdirectora General y de Operaciones

Luz Mery Barragán González

https://www.iets.org.co/IETS/NuestroEquipo.aspx




Corporación Colombia Internacional - CCI

Adriana Senior Mojica

Presidenta y CEO

servicios

http://www.cci.org.co/nuestros-servicios/

Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria - AGROSAVIA

Rodolfo Zea Navarro

Presidente de la Junta


link de junta directiva

https://www.agrosavia.co/nosotros/junta-directiva


¿Qué entidad es?

https://www.agrosavia.co/qu%C3%A9-hacemos

ASOCIACIÓN ENTRE ENTIDADES PUBLICAS

Artículo 95 ASOCIACION ENTRE ENTIDADES PUBLICAS

Corporación Agencia Nacional de Gobierno Digital

Decreto Reglamentario

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%202261%20DEL%2013%20DICIEMBRE%20DE%202019.pdf


Johan Sebastián Eslava Garzón

Director

https://and.gov.co/nosotros-3/

Radio Televisión Nacional de Colombia

Ángela María Arboleda Muriel

Jefe de Grupo

https://www.rtvc.gov.co/quienes-somos/directorio/funcionarios-colaboradores

Normatividad

https://www.rtvc.gov.co/quienes-somos/leyes

SECTOR DESCENTRALIZADOS POR SERVICIOS

Entidades Vinculadas a Ministerios o Departamentos Administrativos

Institutos Científicos y tecnológicos (Corporaciones e Instituciones de Investigación

Institutos:

Científico marítimo

Investigación

Recursos biológicos

Entidades de carácter especial o de naturaleza única con personería jurídica

aquí se presencia:

Icetex

Icfes

Fogacoop

Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta

Sociedades publicas:

Servicios postales nacionales

Mixta:

Fiduciaria, Ecopetrol, Fondos

(agropecuario, educación, agricultura)

Hoteles, Empresas de energía, Financiera

(territorial y nacional)




Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios

E.S.P: eléctricas; (Caquetá, Huila, Nariño, meta, cauca)

Sociales:

Sanatorios

(agua de Dios y contratación)

Instituto de cancerología y dermatología

Empresas industriales y comerciales del estado

Aquí se encuentra:

Imprenta nacional

Monopolio

Caja de vivienda

Industria militar

(nacional y fonade)

Colpensiones

Entidades Adscritas a Ministerios o Departamentos Administrativos

Los establecimientos públicos

Aquí se abarca:

Corporaciones

Instituos Nacionales

Hospitales militares

Clubs

ICBF

Archivo general de la nacion

Con personería jurídica

Entidades de carácter especiales, con naturaleza única con personería jurídica

Aquí se presencia:

Fondos

fogafin, fonvivienda, regalías de liquidación, adaptación

Recursos de seguridad social.

Agencias Nacionales especiales con personería jurídica

Aquí se presencian:

Agencias

energía, hidrocarburos, tierras, minería, infraestructura, inmobiliaria Virgilio barco

Unidades administrativas especiales con personería jurídica

Aquí se percibe:

Fondos rotatorios

Dirección nacional

Gestión pensional

Agencias nacionales

reincorporación, presidencial, renovación

Unidades administrativas

Las superintendencias con personería jurídica

aquí se encuentran:

Economia

Financiamiento

Notariado

Vigilancia

Subsidio

Industria y comercio

Puertos y servicios publicos

Los institutos científicos y tecnológicos

servicio geológico de colombia

INS: instituto nacional de salud

SECTOR CENTRAL

articulo 8

SECTORES ADMINISTRATIVOS

  1. Sector del Interior
  2. Sector de Relaciones Exteriores
  3. Sector de Hacienda y Crédito Público
  4. Sector de Justicia y del Derecho
  5. Sector de la Defensa Nacional
  6. Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural
  7. Sector Salud y de la Protección Social
  8. Sector del Trabajo
  9. Sector Minas y Energía
  10. Sector de Comercio, Industria y Turismo
  11. Sector Educación Nacional
  12. Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
  13. Sector Vivienda, Ciudad y Territorio
  14. Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
  15. Sector Transporte
  16. Sector Cultura
  17. Sector Presidencia de la República
  18. Sector de la Planeación
  19. Sector Función Pública
  20. Sector Inclusión Social y Reconciliación
  21. Sector Inteligencia Estratégica y Contrainteligencia
  22. Sector Información Estadística
  23. Sector Administrativo del Deporte
  24. Sector Ciencia y Tecnología


Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica

CRC: comisión de regulación de comunicación

Norma que rige

CRA: Comision de regulacion de agua potable y saneamiento basico

acto reglamentario

ANLA: Unidad Administrativa Especial Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia.

parques nacionales

decreto/funciones

ART: Agencia de Renovación del Territorio

Comisión de Regulación de Energía, Gas y Combustibles - CREG

Unidad de Planificación de Tierras Rurales, adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios -UPRA

Decreto 1446 de 2014

Decreto 4145 de 2011

URF: Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera

ITRC: Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales

decreto

Los ministerios y departamentos administrativos

DANE: Departamento Administrativo Nacional de Estadística

se reasignan funciones

Dirección Nacional de Inteligencia

función trasladada

DPS: Departamento Administrativo Para la Prosperidad Social

DAFT: Departamento Administrativo de la Función Pública

Departamento Nacional de Planeación

Departamento Administrativo de La Presidencia de La República

ministerio del deporte

Ernesto Lucena Barrero

ministerio ciencia, tecnología e innovación.

Tito José Crissien

ministerio de cultura

ministerio de transporte

Angela María Orozco Gómez

ministerio de tecnologías de las informáticas y de las comunicaciones.

Iván Duran

ministerio vivienda, ciudad y territorrio

Jonathan Malagón

ministerio ambiente y desarrollo sostenible

Carlos Eduardo Correa Escaf

ministerio educación nacional

María Victoria Angulo González

ministerio de industria, comercio e turismo

María Ximena Lombana Villalba

ministerio de mina y energías

Diego Mesa

ministerio de trabajo

Angel Custodio Cabrera Báez

ministerio salud y protección social

Fernando Ruíz

ministerio de agricultura y derecho rural

Angélica Mayolo

ministerio de defensa nacional

Diego Molano

ministerio de justicia y del derecho

Wilson Ruíz Orejuela

ministerio de hacienda y crédito publico

José Manuel Restrepo

ministerio de relaciones exteriores

Martha Lucía Ramírez de Rincón

ministerio del interior

funciones

Daniel Palacios Martínez

consejo superior de la administración

  1. Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS
  2. Consejo Superior de la Carrera Registral
  3. Consejo Superior de la Carrera Notarial
  4. Consejo Superior de la Política Criminal
  5. Consejo de Seguridad Nacional
  6. Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional
  7. Consejo Superior de la Administración de Restitución de Tierras
  8. Consejo Superior de Comercio Exterior
  9. Consejo Superior de Micro Empresa y de la Pequeña y Mediana Empresa
  10. Consejo Superior de Turismo


Consejos exclusivamente de gobierno

Comisión de ordenación Territorial

Artículo 39 inciso 4



departamentos administrativos

secretaria de despacho

alcaldias

gobernaciones

Consejo Nacional de Planeacion

Comision Asesora de relaciones

La vicepresidencia de la republica

Dra. Martha Lucia Ramirez

 

Funciones:

El Vicepresidente de la República será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República. Los candidatos para la segunda votación, si la hubiere, deberán ser en cada fórmula quienes la integraron en la primera.

El Vicepresidente tendrá el mismo período del Presidente y lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas, aun en el caso de que éstas se presenten antes de su posesión.

En las faltas temporales del Presidente de la República bastará con que el Vicepresidente tome posesión del cargo en la primera oportunidad, para que pueda ejercerlo cuantas veces fuere necesario. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del período.

LEGISLACIÓN:

El Presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva. (Consultar Constitución Política de Colombia de 1991, artículo 202.)

En caso de falta absoluta del Vicepresidente, el Congreso se reunirá por derecho propio, o por convocatoria del Presidente de la República, a fin de elegir a quien haya de reemplazarlo para el resto del período. Son faltas absolutas del Vicepresidente: su muerte, su renuncia aceptada y la incapacidad física permanente reconocida por el Congreso. (Consultar Constitución Política de Colombia de 1991, artículo 205.)

funciones art 12

la presidencia de la republica

Doctor. Iván Duque Márquez. 

LEGISLACIÓN:

Constitución Política.

Artículo 188. El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.


Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

 

1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.

2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.

3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.

4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.

6. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.

7. Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.

8. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.

9. Sancionar las leyes.

10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.

11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

12. Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre los actos de la Administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura.

13. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley. En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes.

14. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

15. Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.

16. Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.

17. Distribuir los negocios según su naturaleza, entre Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos.

18. Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.

19. Conferir grados a los miembros de la fuerza pública y someter para aprobación del Senado los que correspondan de acuerdo con el artículo 173.

20. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.

21. Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.

22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos.

23. Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley.

24. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles.

25. Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley.

26. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.

27. Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley.

28. Expedir cartas de naturalización, conforme a la ley.

 

Artículo 190. El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos. En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente. Si la falta se produjese con antelación menor a dos semanas de la segunda vuelta, ésta se aplazará por quince días.


D.3443/10

manual

Subtopic

RAMA LEGISLATIVA

Rama Legislativa

A la Rama Legislativa le corresponde formular las leyes, ejercer control sobre el Gobierno y reformar la Constitución. Está representada por una corporación pública colegiada de elección popular denominada Congreso de la República, el cual está integrado por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, constituyendo así un sistema bicameral; es decir, una cámara alta representada por el Senado y una cámara baja representada por la Cámara de Representantes.

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Presidente del congreso: El Senador Juan Diego Gómez Jiménez (2021-2022)

CAMARA DE REPRESENTANTES

La Cámara de Representantes constituye parte de la rama legislativa del estado, compuesta también por el Senado de la República, fue creada cuando se promulgó la constitución de 1821 y hoy en día es un organismo integrado por 172 legisladores, llamados Honorables Representantes a la Cámara.


Los representantes a la Cámara son elegidos por periodos de cuatro años a través del derecho al voto que tiene el pueblo en ejercicio de la ciudadanía, con la posibilidad de ser reelegidos en los siguientes periodos. Y su funcionamiento tiene sede en la capital de la República de Colombia.

https://www.camara.gov.co/la-camara


https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/manual-estado/pdf/25_Rama_Legislativa.pdf#page=11

inicia pagina 10 y termina 13

https://www.camara.gov.co/la-camara/organos-del-congreso?p=la-camara%2Forganos-del-congreso#menu


Información adicional sobre Contratación

https://www.camara.gov.co/informacion-general-sobre-contratacion

CAPITULO 5.

DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES.

ARTICULO 176. <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales.

<Inciso modificado por el artículo 6 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Cada departamento y el Distrito capital de Bogotá, conformará una circunscripción territorial. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000. La circunscripción territorial conformada por el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, elegirá adicionalmente un (1) Representante por la comunidad raizal de dicho departamento, de conformidad con la ley.

Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.

<Inciso modificado por el artículo 6 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las circunscripciones especiales asegurarán la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante estas circunscripciones se elegirán cuatro (4) Representantes, distribuidos así: dos (2) por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes, uno (1) por la circunscripción de las comunidades indígenas, y uno (1) por la circunscripción internacional. En esta última, solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.

PARÁGRAFO 1o. A partir de 2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules.

PARÁGRAFO 2o. Si como resultado de la aplicación de la fórmula contenida en el presente artículo, una circunscripción territorial pierde una o más curules, mantendrá las mismas que le correspondían a 20 de julio de 2002.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Congreso de la República reglamentará la circunscripción internacional a más tardar el 16 de diciembre de 2013; de lo contrario, lo hará el Gobierno Nacional dentro de los treinta (30) días siguientes a esa fecha. En dicha reglamentación se incluirán, entre otros temas, la inscripción de candidatos, y la inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior, los mecanismos para promover la participación y realización del escrutinio de votos a través de los Consulados y Embajadas, y la financiación estatal para visitas al exterior por parte de los Representantes elegidos.

ARTICULO 177. Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección.

ARTICULO 178. La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Elegir al Defensor del Pueblo.

2. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.

3. Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.

4. Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el Senado.

5. Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.



DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

John Abiud Ramírez Barrientos

Director Administrativo


Comité Institucional de Gestión y Desempeño

División de Personal

División Jurridica

División de Servicios

Sección de Suministros

Manuales

Código de ética y buen Gobierno

Normograma

El normograma contiene las normas externas como leyes, decretos, acuerdos, cir- culares, resoluciones que afectan la gestión de la entidad y las normas internas

Mapa de Riesgos

Procesos y Procedimientos

División Financiera y Presupuesto

https://www.camara.gov.co/ejecucion-presupuestal

En este segmento usted puede consultar la información histórica de la ejecución presupuestal mensual acumulada

https://www.camara.gov.co/estados-financieros

En los documentos publicados en esta sección encontrará el Balance General, el Estado de Actividad Financiera, Económica y Social, el Estado de Cambios en el Patrimonio y Notas a los estados financieros básicos.

https://www.camara.gov.co/operaciones-reciprocas

Esta funcionalidad tiene como fin mostrar los saldos de Operaciones Recíprocas pendientes por conciliar que tiene la Cámara de Representantes , con las demás entidades públicas

SECRETARIA GENRAL

subsecretaria

Raul Enrique Avila

Secretaria

Jorge Humberto Mantilla

Directorios

Representantes

Partidos Políticos

Funcionarios/Dependencia

Entidades

Entes de Control

Oficina de Prensa

Segundo Vicepresidente

Luis Alberto Alban

Primer Vicepresidente

Carlos Adolfo Ardila

Presidente

Jennifer Krintin Arias

COMISIONES

comisión Accidentales

Comisión de Seguimiento y Sustitución de cultivo Ilicito

Comisión de Paz

Comisión Especiales

Comisión de Modernización Del Congreso

Unidad Coordinadora de Asistencia Ciudadana del Congreso de la República

Unidad Coordinadora de Asistencia Técnica Legislativa. Del Congreso de la República

Comisión Especiales de Seguimiento

Comisión de Vigilancia del proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial

Comisión de Vigilancia Electoral

Comisión de vigilancia de los Organismos de Control

Comisión Legales

Afrocolombiana

Comisión de Investigación y Acusación

Comisión legal de las cuentas

Unidad de Auditoria Interna

Comisión legal Equidad de la mujer

Comisión Constitucional Permanente

Comisión Septima

Comisión Sexta

Comisión Quinta

Comisión Cuarta

Comisión Tercera

Comisión Segunda

Comisión Primera

SENADO DE LA REPUBLICA

senado de la republica inicia en la pagina 13

CAPITULO 4.

DEL SENADO

ARTICULO 171. <Ver Notas del Editor> El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en circunscripción nacional.

Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas.

Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República.

La Circunscripción Especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas se regirá por el sistema de cuociente electoral.

Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministro de Gobierno.

ARTICULO 172. Para ser elegido senador se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años de edad en la fecha de la elección.

ARTICULO 173. Son atribuciones del Senado:

1. Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el Presidente de la República o el Vicepresidente.

2. Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno, desde oficiales generales y oficiales de insignia de la fuerza pública, hasta el más alto grado.

3. Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo, no siendo caso de enfermedad, y decidir sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la Presidencia de la República.

4. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.

5. Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra nación.

6. Elegir a los magistrados de la Corte Constitucional.

7. Elegir al Procurador General de la Nación.

ARTICULO 174. Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.

Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 9 y 67

ARTICULO 175. En los juicios que se sigan ante el Senado, se observarán estas reglas:

1. El acusado queda de hecho suspenso de su empleo, siempre que una acusación sea públicamente admitida.

2. Si la acusación se refiere a delitos cometidos en ejercicio de funciones, o a indignidad por mala conducta, el Senado no podrá imponer otra pena que la de destitución del empleo, o la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos; pero al reo se le seguirá juicio criminal ante la Corte Suprema de Justicia, si los hechos lo constituyen responsable de infracción que merezca otra pena.

3. Si la acusación se refiere a delitos comunes, el Senado se limitará a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa y, en caso afirmativo, pondrá al acusado a disposición de la Corte Suprema.

4. El Senado podrá cometer la instrucción de los procesos a una diputación de su seno, reservándose el juicio y la sentencia definitiva, que será pronunciada en sesión pública, por los dos tercios, al menos, de los votos de los Senadores presentes.




DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

Astrid Salamanca Rahin

Directora General

DIVISIÓN DE BIENES Y SERVICIO

unidad de almacen

sección de suministros

unidad de fotocopia

unidad de derecho administrativo

unidad de correspondencia

DIVISIÓN FINANCIERO Y PRESUPUESTARIA

Zoraya Gutiérrez Sanabria

Jefe Division Financiera y Presupuesto


sección de presupuesto

sección de pagaría

sección de contabilidad

DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Rubén Darío Iregui González

Jefe División de Recursos Humanos

sección de bienestar y urgencia medicas

sección de selección y capacitación

sección de registro y control

DIVISIÓN DE PLANEACÓN DE SISTEMAS

DIVISIÓN JURIDICA

MESA DIRECTIVA

SEGUNDA VISCEPRESIDENCIA

PRIMER VISCEPRESIDENCIA

PRESIDENCIA

oficina de protocolo

oficina de información de prensa

SECRETARIA GENERAL

Gregorio Eljach Pacheco

Secretario General

https://www.google.com/search?q=Gregorio+Eljach+Pacheco&tbm=isch&ved=2ahUKEwjJn8qu3tnzAhUCMt8KHTPFD9cQ2-cCegQIABAA&oq=Gregorio+Eljach+Pacheco&gs_lcp=CgNpbWcQAzIFCAAQgAQyBAgAEBgyBAgAEBgyBAgAEBhQiuERWIrhEWCQ7RFoAHAAeACAAfIBiAHyAZIBAzItMZgBAKABAaoBC2d3cy13aXotaW1nwAEB&sclient=img&ei=ym9wYcmSOoLk_Aazir-4DQ&bih=657&biw=1366#imgrc=N0YIzGs1TWcY2M

COMISIÓN

COMISIÓN ACCIDENTALES

costa caribe

afrodescendiente e indígena

paz

COMISIÓN ESPECIALES

Parlamento Andino

Ordenamiento territorial

comisión especiales de seguimiento

comisión de vigilancia del proceso descentralizado y de ordenamiento territorial

comisión de vigilancia de los organismos electoral

comisión de vigilancia de los organismos de control publico

comisión de modernización

COMISIÓN LEGALES

relaciones exteriores

crédito publico

comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contra inteligencia

comisión de administración

Equidad de la mujer

comisión de acreditación y documentación

comisión de derechos humanos y audiencia

comisión de ética y estatuto de congreso


DIANA NOVOA MONTOYA

Coordinadora Comisión Derechos Humanos y Audiencias


COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES

comisión 7

comisión 6

comisión 5

comisión 4

comisión 3

comisión 2

comisión 1

UNIDAD GACETA DEL CONGRESO

Gladys Alicia Morales Ruíz

Jefe Unidad de Gaceta


SECCIÓN DE GRABACIÓN

William Betancur Lemus

Jefe de Grabación



SECCCIÓN DE RELATORIA

Doli Adenis Rojas Zárate

Jefe Sección Relatoría


SECCIÓN DE LEYES

Ruth Luengas Peña

Jefe de Leyes


SUBSECRETARIA GENERAL

Saúl Cruz Bonilla

Subsecretario General