par Darcy Medina Il y a 2 années
137
Plus de détails
Doctrina
Subtopic
Los tratados y convenciones NO ratificados por Colombia
Costumbre extranjera e internacional
Principios generales del derecho
Postulados generales, impersonales y abstractos que orientan nuestro ordenamiento jurídico, que básicamente son los supuestos facticos y filosóficos del derecho comercial que sirven para determinar el sentido y alcance de las normas.
Jurisprudencia
Es la mas importante como medio de interpretación aun cuando la decisión de los jueces solo tiene alcance respecto a los asuntos por los que se dio. Aun así existe la doctrina legal mas probable, que son 3 decisiones uniformes respecto a un mismo punto de derecho.
Es una de las fuentes mas importantes, de hecho inicialmente era la única fuente del derecho comercial y poco a poco esta costumbre ha sido positivizada, por esto ella tiene igual autoridad que la ley siempre que cumpla con los requisitos del articulo 3, incluso se debe recurrir primero a esta que a la ley civil.
Elementos de la costumbre mercantil
Elemento objetivo
Conformidad con la ley
Publicidad
Reiteración
Uniformidad
Elementos subjetivo
Prueba de la costumbre
Para el comerciante poder utilizar la costumbre en su favor debe probarla y esto lo hace demostrando que se cumplen unos elementos que es que la costumbre se use y que cumpla con los elementos subjetivos y objetivos
Clases de costumbre
De acuerdo a su relación con la ley
Costumbre contra legem
Costumbre paeter legem
Costumbre secudum legem
De acuerdo con su obligatoriedad
De acuerdo al ámbito territorial
Costumbre mercantil internacional
Costumbre extrangera
Costumbre nacional
Costumbre local
Leyes civiles NO invocadas expresamente
No son mas que normas civiles que se utilizan para llenar vacíos no voluntarios de la ley comercial y figuran como fuente formal pero subsidiaria, porque primero se debe recurrir a las leyes supletivas y dispositivas
Leyes civiles invocadas expresamente
Cuando el Código de Comercio no regula voluntariamente algunos aspectos sino que "cita" las disposiciones civiles y en estos casos las leyes civiles tienen la misma autoridad que las leyes comerciales
Entendiéndose esta no solo como la que esta en el Código de Comercio, sino en sentido material, es decir, que es toda aquella que regula tanto al comerciante como al acto del comercio en si mismo, ya que además si no se ve en un sentido material se dejarían de lado todas normas que son expedidas por otros organismos
Leyes dispositivas
Contraria a las imperativas, estas no mandan ni prohíben con fundamento en el orden publico, son definiciones y clasificaciones que hace el legislador para aclarar una institución jurídica
Leyes supletivas
Llenan vacíos dejados por las partes y se debe recurrir a su aplicación analógica antes de recurrir a la ley civil.
Leyes imperativas
Mandan y prohíben determinado tipo de comportamiento. Su interpretación siempre es restrictiva aplicable SOLO a situaciones reguladas de maneras expresa y por tanto no se pueden aplicar por analogía en pro de no afectar la libertad de las personas
La constitución figura como fuente formal con la entrada en vigencia de la constitución de 1991 ya que esta establece la supremacía constitucional donde se entiende que la constitución es norma de normas y por ende el derecho en si debe estar acorde a esta y no ser contradictoria de la misma