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FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL

El derecho comercial se origina de diversas fuentes que incluyen tanto leyes formales como prácticas consuetudinarias. Las leyes comerciales no solo se encuentran en el Código de Comercio, sino que abarcan todas aquellas normas que regulan tanto a los comerciantes como a los actos de comercio.

FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL

FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL

La fuentes del derecho comercial son aquellas de donde este se origina

FUENTES MATERIALES
Caracter no vinculante, operan como criterio auxiliar

Doctrina

Subtopic

Los tratados y convenciones NO ratificados por Colombia

Costumbre extranjera e internacional

Principios generales del derecho

Postulados generales, impersonales y abstractos que orientan nuestro ordenamiento jurídico, que básicamente son los supuestos facticos y filosóficos del derecho comercial que sirven para determinar el sentido y alcance de las normas.

Jurisprudencia

Es la mas importante como medio de interpretación aun cuando la decisión de los jueces solo tiene alcance respecto a los asuntos por los que se dio. Aun así existe la doctrina legal mas probable, que son 3 decisiones uniformes respecto a un mismo punto de derecho.

FUENTES FORMALES
Costumbre mercantil

Es una de las fuentes mas importantes, de hecho inicialmente era la única fuente del derecho comercial y poco a poco esta costumbre ha sido positivizada, por esto ella tiene igual autoridad que la ley siempre que cumpla con los requisitos del articulo 3, incluso se debe recurrir primero a esta que a la ley civil.

Elementos de la costumbre mercantil

Elemento objetivo

Conformidad con la ley

Publicidad

Reiteración

Uniformidad

Elementos subjetivo

Prueba de la costumbre

Para el comerciante poder utilizar la costumbre en su favor debe probarla y esto lo hace demostrando que se cumplen unos elementos que es que la costumbre se use y que cumpla con los elementos subjetivos y objetivos

Clases de costumbre

De acuerdo a su relación con la ley

Costumbre contra legem

Costumbre paeter legem

Costumbre secudum legem

De acuerdo con su obligatoriedad

De acuerdo al ámbito territorial

Costumbre mercantil internacional

Costumbre extrangera

Costumbre nacional

Costumbre local

Estipulaciones Contractuales
Leyes Civiles

Leyes civiles NO invocadas expresamente

No son mas que normas civiles que se utilizan para llenar vacíos no voluntarios de la ley comercial y figuran como fuente formal pero subsidiaria, porque primero se debe recurrir a las leyes supletivas y dispositivas

Leyes civiles invocadas expresamente

Cuando el Código de Comercio no regula voluntariamente algunos aspectos sino que "cita" las disposiciones civiles y en estos casos las leyes civiles tienen la misma autoridad que las leyes comerciales

Ley Comercial

Entendiéndose esta no solo como la que esta en el Código de Comercio, sino en sentido material, es decir, que es toda aquella que regula tanto al comerciante como al acto del comercio en si mismo, ya que además si no se ve en un sentido material se dejarían de lado todas normas que son expedidas por otros organismos

Leyes dispositivas

Contraria a las imperativas, estas no mandan ni prohíben con fundamento en el orden publico, son definiciones y clasificaciones que hace el legislador para aclarar una institución jurídica

Leyes supletivas

Llenan vacíos dejados por las partes y se debe recurrir a su aplicación analógica antes de recurrir a la ley civil.

Leyes imperativas

Mandan y prohíben determinado tipo de comportamiento. Su interpretación siempre es restrictiva aplicable SOLO a situaciones reguladas de maneras expresa y por tanto no se pueden aplicar por analogía en pro de no afectar la libertad de las personas

Constitución Politica

La constitución figura como fuente formal con la entrada en vigencia de la constitución de 1991 ya que esta establece la supremacía constitucional donde se entiende que la constitución es norma de normas y por ende el derecho en si debe estar acorde a esta y no ser contradictoria de la misma