par Dana Pérez Il y a 3 années
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Art. 78. C.P. Causas de justificación.
Cuando el sujeto activo no este bajo los efectos del alcohol o estupefacientes.
Cuando no haya relación entre el sujeto pasivo y el activo.
Art.76 C.P. Cuando el sujeto activo sea chofer de transporte público.
Hay una obligación de conducir con mayor cuidado y hay mayor habilidad.
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En etapa terminal.
Que la vícitma lo pida.
Móvil de piedad.
Ej. Exceso de legítima defensa.
Al provocador se le impone la mitad de la pena y al provocado la tercera parte.
Esta agravante solo aplica al que tiene conocimento del parentesco.
Inundación. Incendio. Asfixia. Minas o bombas. Odio manifiesto por preferencia sexual.
Perfidia: Quebrantamento de la fe.
Alevosía: Actuar de manera ventajosa.
Subjetiva: Se valoran los pequeños detalles
Objetiva: Es clara