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arabera Dana Pérez 3 years ago

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Homicidio

En el ámbito del derecho penal, se distingue entre diversas modalidades de delitos, cada una con características y circunstancias específicas. Los delitos dolosos son aquellos en los que el sujeto activo es consciente de su conducta ilícita y decide llevarla a cabo.

Homicidio

Culposo

Cuando el sujeto activo actúa no atendiendo las precauciones o condiciones de cuidado.

No se prevén o se cree que se pueden evitar.
Si la víctima tiene la mitad de la culpa, el sujeto solo responde por su mitad.
Atenuante

Art. 78. C.P. Causas de justificación.

Cuando el sujeto activo no este bajo los efectos del alcohol o estupefacientes.

Cuando no haya relación entre el sujeto pasivo y el activo.

Agravante

Art.76 C.P. Cuando el sujeto activo sea chofer de transporte público.

Hay una obligación de conducir con mayor cuidado y hay mayor habilidad.

Preterintensional

Se lesiona un bien jurídico más grande del que se pretendía ocasionar.

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El daño va más allá de la intención.

Doloso

El sujeto activo sabe la naturaleza de su conducta y aún asi acepta cometer el delito.

Atenuantes
Eutanasia. Art. 134

En etapa terminal.

Que la vícitma lo pida.

Móvil de piedad.

Delito con exceso. Art.71

Ej. Exceso de legítima defensa.

Riña. Art.132: Intercambio de agresiones por ambas partes.

Al provocador se le impone la mitad de la pena y al provocado la tercera parte.

Agravantes
Parentesco

Esta agravante solo aplica al que tiene conocimento del parentesco.

Medios comisivos

Inundación. Incendio. Asfixia. Minas o bombas. Odio manifiesto por preferencia sexual.

Traición: Cuando existe relación cercana entre el activo y el pasivo que de manera tácita el ofendido no espera del victimario.

Perfidia: Quebrantamento de la fe.

Alevosía: Actuar de manera ventajosa.

Ventaja: Desequilibrio por superioridad de condiciones.

Subjetiva: Se valoran los pequeños detalles

Objetiva: Es clara

Premeditación: El sujeto activo tuvo un periodo de reflexión para cometer el delito.

Homicidio

El presupuesto lógico del homicidio es la vida. Su punto de otrigen es el nacimiento y su fin es la muerte

Acción de causar la muerte a una persona

Art.125 - Al que prive de la vida a otra, se le impondrá prisión de 7 a 15 años y multa de cien a 500 días de multa