par ANDRES RODRIGUEZ Il y a 4 années
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REASEGUOS: Las sociedades corredoras de reaseguros deberán constituirse bajo la forma de sociedades comerciales previstos en el Código de Comercio.
les serán aplicables el numeral 1 del artículo 54, los numerales 2o. y 3o. del artículo 206 y 1o. y 3o. del artículo 207 del presente Estatuto. Este último referido a la intermediación de reaseguros en lo que resulte pertinente.
SEGUROS: Son los corredores, las agencias y los agentes cuya función consiste en la realización de las actividades contempladas en el presente estatuto.
Hay 46 compañías de seguros operando en el país. Colombia es el 5to mercado de seguros más grande de América Latina en términos de primas recaudadas.
Demostrar ante la Superintendencia Bancarias no menos a tres años, con asociados como cooperativa o integral con sección de ahorro y crédito.
Acreditar el monto de aportes sociales mínimos que se exija para este tipo de entidad.
Banco Hipotecario: Presta dinero garantizado con propiedades finca raíz, que debe cubrirse por medio de pagos periódicos.
Secciones: Los establecimientos bancarios podrán establecer y mantener las siguientes secciones con previa autorización de la Superintendencia Bancaria.
Sección de Ahorros para recibir, reconociendo interés a la vista o termino.
Sección Bancaria para la ejecución de negocios bancarios y comerciales.
Sección comercial de un banco hipotecario, recibe fondos de otros en depósitos, los usa junto con su capital para prestarlos y comprar o descontar pagares.
Banco Comercial: Recibe fondos de otros en depósitos , puede utilizar estos junto con su propio capital para prestarlo, comprar o descontar pagares, giros o letras de cambio.
Tiene como objetivo la movilización recursos y la asignación de capital para mover la reorganización, fusión, trasformación y expansión de cualquier tipo de empresa.
En relación con los establecimientos de crédito se podrán celebrar las operaciones señaladas en los literales c),i) y m) del Artículo 12 en el numeral 7 del Articulo 2o y en el Artículo 26 de este estatuto.