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par Cynthya Chávez Sánchez Il y a 6 mois

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LA FILIACIÓN

La filiación es la relación que une a descendientes con sus progenitores, ya sea de forma directa o a través de un tronco común. En el caso de la filiación extramatrimonial, donde los hijos son concebidos y nacidos fuera del matrimonio, no se presume automáticamente la paternidad.

LA FILIACIÓN

LA FILIACIÓN

EXTRAMATRIMONIAL

Los hijos son concebidos y nacidos fuera del matrimonio, por lo que su filiación paterna no es automática y no existe presunción de la paternidad.

Hijos alimentistas

sólo puede

Reclamar del que ha tenido relaciones sexuales con la madre durante la época de la concepción.

Pensión alimenticia

hasta

Edad de 18 años

y continúa si

No puede proveer a su subsistencia por incapacidad física o mental.

Declaración judicial de filiación extramatrimonial

Paternidad extramatrimonial

Puede ser judicialmente declarada

Acción sólo corresponde

Descendientes

Pueden continuar el juicio que dejó iniciado.

Madre, aunque sea menor de edad, puede ejercerla en nombre del hijo, durante la minoría de éste.

antes del

Nacimiento del hijo.

Interpone

Padre

cuando/en el caso de

Acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo o hija a través de la prueba de ADN.

Seducción cumplida con promesa de matrimonio en época contemporánea con la concepción.

Violación, rapto o retención violenta de la mujer, cuando la época del delito coincida con la de la concepción.

El presunto padre hubiera vivido en concubinato con la madre en la época de la concepción.

El hijo se halle, o se hubiese hallado hasta 1 año antes de la demanda, en la posesión constante del estado de hijo extramatrimonial.

Exista escrito indubitado del padre que la admita.

Reconocimiento de los hijos extramatrimoniales

No admite modalidad.

pero

Puede ser NEGADO

por el

Padre o madre que no interviene en él, por el propio hijo o por sus descendientes si hubiera muerto, y por quienes tengan interés legítimo.

Plazo de 90 días a partir de aquel en que se tuvo conocimiento del acto.

Hijo/a fallecido

Puede reconocerse al hijo que ha muerto dejando descendientes.

Hijo/a extramatrimonial

Puede ser reconocido por el padre y la madre conjuntamente o por uno solo de ellos.

Registro de nacimientos, en escritura pública o en testamento.

MATRIMONIAL

se da cuando
Los hijos nacen dentro de un matrimonio, es fácil de demostrar, se basa en un sistema de presunciones y díficil de cuestionar.

Adopción

es

Irrevocable

No puede hacerse bajo modalidad alguna.

además

Nadie puede ser adoptado por más de una persona, a no ser por los cónyuges o convivientes.

se requiere que

Si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquel ratifique personalmente ante el juez su voluntad de adoptar.

Sea aprobada por el juez.

Se oiga al tutor o al curador del adoptado y al consejo de familia si el adoptado es incapaz.

Asientan los padres del adoptado si estuviese bajo su patria potestad o bajo su curatela.

Adoptado preste su asentimiento si es mayor de diez años

Cuando el adoptante sea conviviente, concurra el asentimiento del otro conviviente

Cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su cónyuge.

Edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.

Adoptante goce de solvencia moral.

el

Adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante.

y

Deja de pertenecer a su familia consanguínea.

Hijos matrimoniales

Maternidad

puede ser

IMPUGNADA

Sólo pueden continuar el juicio si aquella lo dejó iniciado.

Día siguiente de descubierto el fraude.

Hijo/a y padre supuesto

en el caso de

Suplantación del hijo

Parto supuesto

Marido

que

No se crea padre del hijo de su mujer puede negarlo.

es improcedente cuando

Si el hijo ha muerto.

Ha admitido expresa o tácitamente que el hijo es suyo.

Ha tenido conocimiento del embarazo.

en el

Plazo de 90 días.

se

Interpone conjuntamente

contra

Hijo/a y madre

si

Muere antes de vencido el plazo

sus

Herederos o ascendientes

Iniciar o continuar la acción.

prohibido

NEGAR

Hijo por nacer

desde

Día siguiente de su regreso

Padre ausente

Día siguiente del parto

Padre presente

cuando

Demuestre a través de la prueba del ADN que no existe vínculo parental.

Adolezca de impotencia absoluta.

Está judicialmente separado y no cohabitó con su mujer en los primeros 121 días de los 300 anteriores al nacimiento.

No cohabitó con su mujer en los primeros 121 días de los 300 anteriores al nacimiento.

Nace antes de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio.

Hijo/a

se presume

Matrimonial, salvo que la madre declare expresamente que no es del marido.

Hijo/a nacido/a

durante

Matrimonio o dentro de 300 días calendario de su disolución.

tiene como

Padre al marido, salvo que la madre declare de forma expresa lo contrario.

IMPORTANCIA

Consituye la base de la estructura familiar.
Filiación

de la cual derivan

Vocación hereditaria

Salud y vivienda

Alimentos

Patria potestad

Identidad

CONCEPTO

es la
Relación paterno-filial que une a las personas descendientes bien una de otra o de un tronco común.

vincula a