firmada en el gobierno del Ex presidente Andres Pastrana
21/12/1998
LEY 485/199821 de diciembre
Articulo 9
EQUIVALENCIA DE TITULO
Técnico superior en Regente de Farmacia
Regente de Farmacia
Articulo 7
CONSEJO NAL DE TECNOLOGOS EN RF
Organismo consultivo del ministerio de Salud
encargado del registro NAL del Tecnologo en RF
Conformado por
1 delegado,Asociaciones de Tecnologos en RF
1 delegado,Ministerio de Educacion
1 delegado, Ministerio de Salud
Articulo 3
ACTIVIDADES
Apoyo bajo la dirección del QF en las actividades
de suministro y demás insumos en las IPS
Tercer nivel
Segundo
Participar en actividades de mercadeo
y ventas de productos farmaceuticos
Dirigir Establecimientos Farmacéuticos
distribuidores mayoristas
Insumos para la salud
Cosméticos
Preparaciones Farmacéuticas
Veterinarios
Homeopaticos
Alopaticos
Dirigir el servicio Farmacéutico de IPS
De baja complejidad o del
primer nivel
(Ambulatorio o Hospitalario)
Dirige establecimientos minoristas
que integran el sistema de seguridad social
Dispensación de medicamentos
e insumos médicos
Primer nivel ( ambulatorio u
hospitalario)
Distribucion
Lo pueden ejercer
Nacionales o extranjeros que obtengan el titulo
De conformidad con los convenios
s/n tratados sobre equivalencia de títulos y convenios
Los que obtengan el titulo o
equivalente s/n articulo 9 de esta ley
Articulo 1
OBJETO
Contribuye al mejoramiento de la salud
Colectiva
individual
Regula la Profesión del
Recnologo en Regencia de Farmacia
Articulo 11
VIGENCIA
Deroga todas las disposiciones que
le sean contrarias
Rige en la fecha de su promulgación
Articulo 10
ESTABLECIMIENTOS DISTRIBUIDORES
MINORISTAS
Droguerías
sujetos a reglamentaciones
vigentes
Asumir la dirección de
establecimientos
Articulo 8
EJERCICIO ILEGAL
los que están habilitados y se asocien
con los que ejercen ilegalmente
No están habilitados legalmente
y ejerzan
Articulo 6
VIGILANCIA Y
CONTROL
Ejercicio de la profesión
Encargada por el Ministerio
de Salud
Articulo 5
REQUISITOS
No estar sancionado por autoridad publica
competente
Estar registrado en el consejo nacional
de Tecnologos en RF o instituciones que hagan a su vez
Presentar titulo en Regencia de
Farmacia expedido en Institución
Superior
Articulo 4
DOCENCIA
Labores orientadas
Promoción y uso racional de los
medicamentos
Capacitación
No formal
Formal
Docencia
Articulo 2
CAMPO DEL EJERCICIO
PROFESIONAL
Desarrolla
Gestion administrativa
a establecimientos
Minoristas
Mayoristas
Colaboración en la prestación
del servicio Farmacéutico
Tareas de apoyo
Pertenece al área de la salud