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por Katerine caro 4 anos atrás

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LEY 485/199821 de diciembre

La ley promulgada en 1998 bajo el gobierno del expresidente Andrés Pastrana regula diversas actividades relacionadas con el ejercicio farmacéutico en Colombia. Esta legislación abarca la dirección de servicios farmacéuticos en instituciones de baja complejidad y primer nivel, así como el apoyo en el suministro de insumos en niveles superiores.

LEY 485/199821 de diciembre

firmada en el gobierno del Ex presidente Andres Pastrana 21/12/1998

LEY 485/199821 de diciembre

Articulo 9 EQUIVALENCIA DE TITULO

Técnico superior en Regente de Farmacia
Regente de Farmacia

Articulo 7 CONSEJO NAL DE TECNOLOGOS EN RF

Organismo consultivo del ministerio de Salud encargado del registro NAL del Tecnologo en RF
Conformado por

1 delegado,Asociaciones de Tecnologos en RF

1 delegado,Ministerio de Educacion

1 delegado, Ministerio de Salud

Articulo 3 ACTIVIDADES

Apoyo bajo la dirección del QF en las actividades de suministro y demás insumos en las IPS
Tercer nivel
Segundo
Participar en actividades de mercadeo y ventas de productos farmaceuticos
Dirigir Establecimientos Farmacéuticos distribuidores mayoristas
Insumos para la salud
Cosméticos
Preparaciones Farmacéuticas
Veterinarios
Homeopaticos
Alopaticos
Dirigir el servicio Farmacéutico de IPS
De baja complejidad o del primer nivel

(Ambulatorio o Hospitalario)

Dirige establecimientos minoristas que integran el sistema de seguridad social
Dispensación de medicamentos e insumos médicos

Primer nivel ( ambulatorio u hospitalario)

Distribucion

Lo pueden ejercer

Nacionales o extranjeros que obtengan el titulo
De conformidad con los convenios s/n tratados sobre equivalencia de títulos y convenios
Los que obtengan el titulo o equivalente s/n articulo 9 de esta ley

Articulo 1 OBJETO

Contribuye al mejoramiento de la salud
Colectiva
individual
Regula la Profesión del Recnologo en Regencia de Farmacia

Articulo 11 VIGENCIA

Deroga todas las disposiciones que le sean contrarias
Rige en la fecha de su promulgación

Articulo 10 ESTABLECIMIENTOS DISTRIBUIDORES MINORISTAS

Droguerías sujetos a reglamentaciones vigentes
Asumir la dirección de establecimientos

Articulo 8 EJERCICIO ILEGAL

los que están habilitados y se asocien con los que ejercen ilegalmente
No están habilitados legalmente y ejerzan

Articulo 6 VIGILANCIA Y CONTROL

Ejercicio de la profesión
Encargada por el Ministerio de Salud

Articulo 5 REQUISITOS

No estar sancionado por autoridad publica competente
Estar registrado en el consejo nacional de Tecnologos en RF o instituciones que hagan a su vez
Presentar titulo en Regencia de Farmacia expedido en Institución Superior

Articulo 4 DOCENCIA

Labores orientadas
Promoción y uso racional de los medicamentos
Capacitación
No formal
Formal
Docencia

Articulo 2 CAMPO DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Desarrolla
Gestion administrativa a establecimientos

Minoristas

Mayoristas

Colaboración en la prestación del servicio Farmacéutico
Tareas de apoyo
Pertenece al área de la salud