par Iván Gómez Torres Il y a 1 année
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TÍTULO I
CAPÍTULO III TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS EN LOS JUZGADOS art. 152-155
NOTA: las sentencias deben notificarse al domicilio real del condenado
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Art. 127, art. 396, 401 CPP
De los arts. 155-A, 155-C y 155-E
Art. 155-E notificaciones por cédula
Art. 155-C efectos
Artículo 155-C.- Efectos
La resolución judicial surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica, con excepción de las que son expedidas y notificadas en audiencias y diligencias especiales ya las referidas en los artículos 155-E y 155-G *
* Modificado por la primera disposición complementaria modificatoria de la Ley n.° 30229, publicada el 12.07.2014.
Dicho dispositivo ha generado jurisprudencia para interpretarlo correctamente.
a. Por ejemplo, la Sala Penal Permanente, a través del recurso de queja n.° 75-2021, de fecha 03.06.2021, en su fundamento jurídico n.° 3, nos ilustra que el plazo debe ser contabilizado de la siguiente forma: “si fue notificado el 02.12.2020, se contabiliza desde el 04.12.2020.” Me animo a precisar que se trata de la regla 2,3, 4.
b. Asimismo, sólo se contabiliza días hábiles, esto guarda relación con los artículos 141 y 147 del Código Procesal Civil.
c. El Tribunal Constitucional, ha precisado que:
“cualquier plazo referido al proceso debe computarse desde el día hábil siguiente en que la resolución surtió efecto, es decir, si la notificación electrónica surte efecto a los dos días hábiles siguientes al ingreso de su notificación a la casilla electrónica, entonces, el plazo debe computarse desde el día hábil siguiente de haberse cumplido esos dos primeros días hábiles.”[1]
Expediente n.° 03180-2021-PA/TC, de fecha 03.08.2022, caso Jaime César Prieto Luna, Madre de Dios, véase el fundamento jurídico n.° 17.
· Dicho razonamiento guarda relación con el ordenamiento procesal penal: art. 143.2 y 414.2 del Código Procesal Penal.
· Sin perjuicio de ello, dado que el Tribunal Constitucional interpreta el art. 155-C de la LOPJ, tiene alcance para el presente proceso.
[1] “Este colegiado considera que dicha interpretación resulta acorde con el principio pro actione, es decir, en sentido favorable para posibilitar el acceso a la tutela jurisdiccional y con exclusión de toda opción interpretativa que sea contraria a ese propósito.”
Art. 155-A notificación electrónica
Art. 152 despacho judicial
CAPÍTULO II TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS EN LA CORTE SUPREMA Y CORTES SUPERIORES art. 129-151
CAPÍTULO I EL TIEMPO DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL art. 122-128