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av Iván Gómez Torres för 1 år sedan

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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL -Iván Gómez Torres-

La Ley Orgánica del Poder Judicial establece los principios fundamentales y la organización de este poder del Estado. Se divide en varias secciones que abordan desde los principios generales hasta la carrera judicial y el desarrollo de la actividad jurisdiccional.

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
-Iván Gómez Torres-

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL -Iván Gómez Torres-

DISPOSITIVOS LEGALES

ÍNDICE
SECCIÓN SÉPTIMA De la defensa ante el Poder Judicial
SECCIÓN SEXTA Órganos auxiliares
SECCIÓN QUINTA La carrera judicial
SECCIÓN CUARTA Regímenes de los magistrados
SECCIÓN TERCERA Desarrollo de la actividad jurisdiccional art. 122-176

TÍTULO I

CAPÍTULO III TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS EN LOS JUZGADOS art. 152-155

NOTA: las sentencias deben notificarse al domicilio real del condenado

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Art. 127, art. 396, 401 CPP

De los arts. 155-A, 155-C y 155-E

Art. 155-E notificaciones por cédula

Art. 155-C efectos

Artículo 155-C.- Efectos

La resolución judicial surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica, con excepción de las que son expedidas y notificadas en audiencias y diligencias especiales ya las referidas en los artículos 155-E y 155-G *

 

*         Modificado por la primera disposición complementaria modificatoria de la Ley n.° 30229, publicada el 12.07.2014.

 

Dicho dispositivo ha generado jurisprudencia para interpretarlo correctamente.

a.        Por ejemplo, la Sala Penal Permanente, a través del recurso de queja n.° 75-2021, de fecha 03.06.2021, en su fundamento jurídico n.° 3, nos ilustra que el plazo debe ser contabilizado de la siguiente forma: “si fue notificado el 02.12.2020, se contabiliza desde el 04.12.2020.” Me animo a precisar que se trata de la regla 2,3, 4.

b.        Asimismo, sólo se contabiliza días hábiles, esto guarda relación con los artículos 141 y 147 del Código Procesal Civil.

 

c.        El Tribunal Constitucional, ha precisado que:

“cualquier plazo referido al proceso debe computarse desde el día hábil siguiente en que la resolución surtió efecto, es decir, si la notificación electrónica surte efecto a los dos días hábiles siguientes al ingreso de su notificación a la casilla electrónica, entonces, el plazo debe computarse desde el día hábil siguiente de haberse cumplido esos dos primeros días hábiles.”[1]

Expediente n.° 03180-2021-PA/TC, de fecha 03.08.2022, caso Jaime César Prieto Luna, Madre de Dios, véase el fundamento jurídico n.° 17.

·        Dicho razonamiento guarda relación con el ordenamiento procesal penal: art. 143.2 y 414.2 del Código Procesal Penal.

·        Sin perjuicio de ello, dado que el Tribunal Constitucional interpreta el art. 155-C de la LOPJ, tiene alcance para el presente proceso.

 


[1] “Este colegiado considera que dicha interpretación resulta acorde con el principio pro actione, es decir, en sentido favorable para posibilitar el acceso a la tutela jurisdiccional y con exclusión de toda opción interpretativa que sea contraria a ese propósito.”


Art. 155-A notificación electrónica

Art. 152 despacho judicial

CAPÍTULO II TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS EN LA CORTE SUPREMA Y CORTES SUPERIORES art. 129-151

CAPÍTULO I EL TIEMPO DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL art. 122-128

SECCIÓN SEGUNDA Organización del Poder Judicial art. 24.121
SECCIÓN PRIMERA Principios generales art. 1-24
A tener en cuenta
Ley n.° 27367, artículo 1, publicada el 06.11.2000
Decreto Supremo n.° 017-93-JUS

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